InfoEAL núm 87, 24 de enero de 2022
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BAJA LABORAL COVID
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El Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, estableció en su artículo 5 la consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio o su centro de trabajo las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.
Esta consideración de situación asimilada a un accidente de trabajo lo es exclusivamente para la prestación económica de Incapacidad Temporal del sistema de Seguridad Social, ya que la contingencia que cumplimentan los médicos en los partes de baja y/o alta será siempre enfermedad común.

El abono de la prestación económica de la IT en los supuestos relacionados con el COVID-19 (contagiados y afectados por períodos de aislamiento) corresponde a la entidad que proteja la contingencia profesional de los trabajadores de la empresa, aunque la asistencia sanitaria y el control de partes lo realizan los Servicios Públicos de Salud.

El trabajador afectado recibe un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas durante ese período de baja, cobrará el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, pero en muchos convenios colectivos se recoge que la prestación por IT derivada de accidente laboral se complementará al 100% de la base reguladora desde el primer día de la baja. Por lo tanto, en los casos de IT derivada de los supuestos de contagio o cuarentena por COVID-19 el trabajador cobrará en muchos cosos su sueldo íntegro.

El complemento hasta el 100% de la base reguladora será siempre a cargo de la empresa. Por ello, en estos casos, el trabajador percibiría un 75% de su base reguladora en nómina por pago delegado y un 25% por mejora de convenio a cargo de la empresa.

En el caso de accidente, ya sea o no de trabajo, no se exigen cotizaciones previas para poder cobrar la Incapacidad Temporal. En el caso de que la IT esté motivada por accidente de trabajo o enfermedad profesional, se inicia desde el día siguiente al de la baja. Por lo tanto, el primer día corre por cuenta de la empresa, con independencia de que hubiera habido o no prestación laboral efectiva el día de la baja médica. Además, las medidas recogidas en el Plan Mecuida, en vigor hasta el próximo 28 de febrero, reguladas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, permiten acordar con la empresa diversas posibilidades de conciliación (teletrabajo, reducción de jornada, cambios de horarios,...), siempre que la imposibilidad de compaginar los cuidados de menores y cualquiera otros familiares hasta el segundo grado con el trabajo, tenga su origen en el Coronavirus o en las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19.

El Servicio de Empleo Estatal responde las siguientes dudas de tramitación de bajas relacionadas con el COVID-19, pinchando aquí
NOVEDADES PENSIONES
la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, incluye novedades especialmente en materia de jubiación y viudedad que a continuación recordamos
Sueldo
  • Se elimina el factor definitivamente el factor de sostenibilidad (que nunca llegó a entrar en vigor) y se indica que se establecerá un mecanismo de equidad intergeneracional a partir del año 2023.
  • Se sustituye el índice de revalorización como instrumento de actualización de su cuantía, por la aplicación al comienzo de cada año del porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre del año anterior. Este mecanismo de revalorización se aplicará igualmente al importe de las pensiones mínimas. Cada 1 de enero de cada año, se incrementarán las pensiones de acuerdo con la inflación media anual registrada en el ejercicio anterior. En el caso de que se produzca un año de IPC negativo, la cuantía de las pensiones quedará inalterada. (Esta prevista la actualización de las pensiones en el Consejo de Ministros de mañana, martes 25 de enero).
  • En cuanto a la jubilación anticipada, distingue entre jubilación anticipada por razón de la actividad y jubilación anticipada en caso de discapacidad. En cuanto a la jubilación anticipada por razón de la actividad, se incluyen ciertas previsiones procedimentales para establecer los coeficientes reductores que correspondan, lo que habrá de establecerse reglamentariamente, instando al efecto a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas para su establecimiento. Y en el caso de la jubilación anticipada en caso de discapacidad se introduce un nuevo artículo con su regulación (artículo 206 bis).
  • En la jubilación anticipada voluntaria, se recoge expresamente el cómputo del período de prestación del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año, a efectos de acreditar el requisito de treinta y cinco años de cotización efectiva, en los mismos términos que el de la prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria. La reducción de la pensión se efectúa mediante la aplicación de unos coeficientes reductores por cada mes o fracción de mes (ya no por cada trimestre o fracción) que le falte al trabajador para alcanzar la edad legal de jubilación.
  • En la jubilación anticipada involuntaria, también se incluye el cómputo del período de prestación del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año, en los mismos términos que la prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, a efectos de acreditar el requisito de 33 años de cotización exigidos por la ley. Además, se introduce el acceso a esta modalidad, todos los despidos por causas objetivas del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, los casos de extinción por voluntad del trabajador por las causas previstas en los artículos 40, 41.3 y 50 del Estatuto de los Trabajadores (en este último caso, será exigible el requisito de haber percibido la indemnización correspondiente o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de la misma). La reducción de la pensión se efectúa mediante la aplicación de unos coeficientes reductores por cada mes o fracción de mes (ya no por cada trimestre o fracción) que le falte al trabajador para alcanzar la edad legal de jubilación, y que varían en función del período de cotización acreditado y de los meses de anticipación. En esta modalidad, si el trabajador está percibiendo un subsidio por desempleo durante al menos 3 meses serán de aplicación los coeficientes reductores previstos para la jubilación anticipada por causas no imputables a la voluntad del trabajador.
  • Se introducen las siguientes modificaciones en el régimen de la jubilación demorada: El complemento económico a que tiene derecho el interesado por cada año completo cotizado “que transcurra desde que reunió los requisitos para acceder a esta pensión”, se abonará, a su elección, de alguna de las siguientes maneras: como un porcentaje adicional del 4% por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió la edad de jubilación y la del hecho causante de la pensión; o una cantidad a tanto alzado por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió la edad de jubilación y la del hecho causante de la pensión cuya cuantía se determinará en función de los años de cotización acreditados en la primera de las fechas y cuya fórmula de cálculo se recoge en el propio artículo, distinguiendo según se tengan cotizados o no 44 años y seis meses; o una combinación de ambos. La elección se llevará a cabo por una sola vez “en el momento en que se adquiera el derecho a percibir el complemento económico”, sin que pueda ser modificada, y de no ejercitarse la opción, se aplicará el complemento primero. Se establece la incompatibilidad del complemento con el acceso al envejecimiento activo regulado en el artículo 214 TRLGSS (denominada Jubilación activa). Se establece la inaplicación del complemento cuando se acceda a la pensión de jubilación desde una situación asimilada a la de alta, lo que no ha de ser interpretado en el sentido de que no se pueda acceder al complemento por demora cuando el acceso a la pensión se produce desde una situación asimilada a la de alta, sino en el sentido de que no se computan a efectos de demora los periodos de permanencia en situaciones asimiladas a la de alta que no conlleven trabajo efectivo; por ejemplo convenio especial o prestación por desempleo.
  • Para acceder a la jubilación activa, se introduce la exigencia de que haya transcurrido, al menos, un año, después de haber cumplido la edad de jubilación que corresponda, para la aplicación de las reglas de compatibilidad del trabajo y la pensión que el artículo 214 TRLGSS. Además, se eliminan las condiciones exigidas a las empresas para las que preste servicios el pensionista, relativas a que no se hubieran adoptado decisiones extintivas improcedentes en los seis meses anteriores y al mantenimiento del nivel de empleo.
  • Se reconoce el derecho a un complemento económico para los que hayan accedido a la jubilación anticipada, entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2021, en determinados supuestos de largo período de cotización y, en su caso, baja cuantía, cuya cuantía vendrá determinada por la diferencia entre la que resulte de aplicar a la pensión inicial los coeficientes reductores previstos en esta norma y la pensión inicialmente reconocida, a quienes hubieran accedido, dentro del citado período, a la pensión de jubilación anticipada por causa ajena a la voluntad del trabajador como máximo cuatro años antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación. Como requisitos: Acreditar al menos 44 años y 6 meses de cotización o 40 años si la cuantía de la pensión es inferior a 900 euros a 1 de enero de 2022. Que la cuantía de la pensión inicial hubiera sido superior si se le hubieran aplicado los coeficientes reductores vigentes a 1 de enero de 2022. Lo anterior se aplicará a las personas que hayan accedido en el citado período a la pensión de jubilación anticipada de forma voluntaria como máximo dos años antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación cuando reúnan esos mismos requisitos. La entidad gestora reconocerá de oficio, en el plazo de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la Ley, dicho complemento, que se abonará en 14 pagas y se integrará en la pensión a todos los efectos
  • Se modifica el régimen de la pensión de viudedad de las parejas de hecho para asimilar su régimen al de las personas unidas por un vínculo matrimonial. Cuando existan hijos en común no será exigible acreditar una convivencia estable y notoria, con carácter inmediato al fallecimiento del causante, de una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. Además, se prevé determinados casos en los que resultará posible reconocer derecho a la pensión de viudedad en supuestos de pareja de hecho cuando uno de sus miembros hubiera fallecido con anterioridad a la entrada en vigor de la disposición adicional y concurran las siguientes circunstancias: 1. Que a la muerte del causante, reuniendo este los requisitos de alta y cotización del artículo 219, no se hubiera podido causar derecho a pensión de viudedad. 2. Que el beneficiario pueda acreditar en el momento del fallecimiento la existencia de pareja de hecho en los términos del artículo 221.2 3. 3. Que el beneficiario no tenga reconocido derecho a pensión contributiva de la Seguridad Social. La solicitud habrá de presentarse dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de esta disposición, teniendo la pensión reconocida efectos económicos desde el día primero del mes siguiente a la solicitud
  • En materia de cotización, se introduce una reducción del 75% de las cuotas empresariales por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal, cuando se trate de trabajadores que hubieran cumplido la edad de 62 años. Se modifica el régimen de la exención en la cotización por contingencias comunes, excepto incapacidad temporal, prevista en este artículo, de modo que, al igual que sucede respecto con la cotización al Régimen General según la modificación operada en el artículo 152, la exención pasa a referirse a quienes hubiesen alcanzado la edad de jubilación. Afecta a todos los trabajadores por cuenta ajena (además de los otros colectivos que se citan) y no solo a los que tuvieran un contrato de trabajo de carácter indefinido. Pasa a referirse a quienes hubiesen alcanzado la edad de acceso a la pensión de jubilación aplicable en cada caso, en lugar de a quienes tuvieran 65 años de edad y 38 años y 6 meses de cotización o 67 años de edad y 37 de cotización. Se recoge que dichos períodos se computarán como cotizados a efectos de acceso y determinación de la cuantía de las pensiones, y que la base reguladora se determinará, en relación con estos períodos, conforme a lo previsto en el artículo 161.4.
  • Régimen transitorio. Aplicación de legislaciones anteriores para causar derecho a pensión de jubilación. Se prevé para determinados casos de poder optar por la aplicación de la normativa anterior a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, para suprimir en su primer párrafo la exigencia de que las pensiones de jubilación se causen antes de 1 de enero de 2022, sin que esta fecha se sustituya por otra referencia temporal, es decir se consolida la posibilidad de que se opte por la legislación anterior para aquellos supuestos contemplados en la referida norma, aun cuando las pensiones de jubilación se causen después del 1 de enero de 2022. También, se incluye una previsión relativa a los supuestos de jubilación anticipada por voluntad del trabajador, conforme a la cual cuando la base reguladora de la pensión resultase superior al límite máximo de la cuantía de las pensiones, los coeficientes reductores se aplicarán sobre dicho límite máximo.
OBTENER CERTIFICADOS DE PRESTACIONES SEPE
Oposiciones
El Servicio de Empleo Público Estatal tiene habilitado un servicio de obtención de certificados de forma rápida y sencilla que a continuación te presentamos:

Y para obtener un certificado de prestaciones de forma inmediata mediante un SMS se puede obtener eligiendo la opción 'Pin teléfono" (ver)
certificados_prestaciones
PRÓXIMOS CURSOS EAL-CGE
A continuación os presentamos las próximas actividades formativas organizadas por EAL-CGE previstas para el mes de febrero.
Negociación

La nueva reforma laboral. Los retos de las empresas en el nuevo escenario

En este webinar se analizarán desde un punto de vista práctico las nuevas medidas contenidas en el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, los retos a los que se enfrentan las empresas en materia de contratación temporal y negociación colectiva, entre otras medidas. La empresa debe conocer las posibilidades que existen y los derechos y obligaciones que tienen las personas trabajadoras en este nuevo escenario.
Duración: 1,5 horas
Fecha: 3 de febrero 2022
Horario: 10:00-11:30
MÁS INFORMACIÓN E INSCRIPCIÓN AQUÍ

Curso práctica laboral y Seguridad Social 3ª edición

Ante el éxito de las dos ediciones anteriores, lanzamos la 3ª edición con los últimos cambios normativos, adaptados al Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
Duración: 40 horas.
Fecha de comienzo: Lunes 07 de Febrero de 2022
Finaliza: Martes 26 de Abril de 2022
MÁS INFORMACIÓN E INSCRIPCIÓN AQUÍ
CONSULTAS
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CONSULTA DIRECTORIO CONSULTAS EAL*:

CONSULTA BONIFICACIONES EMPRESA EN ERTE
Una empresa tiene un ERTE por fuerza mayor total desde marzo 2020. En este ERTE está incluido el grueso de la plantilla. Durante el mes de octubre 2020 se le ha resuelto favorablemente un ETOP por causas económicas derivadas del COVID 19, en el que están incluidos un resto de plantilla para los que no se pidió su inclusión en el anterior ERTE. Con lo que la situación actual de la empresa es que se encuentra con 2 ERTES simultáneos coincidentes en el tiempo. Uno con una parte de plantilla y el otro ERTE con el resto de trabajadores.
¿Cómo debe hacerse la declaración responsable a la seguridad social si está sólo permite indicar una única declaración responsable por código cuenta cotización?
RESPUESTA:
En supuestos como el planteado en la consulta, se han solucionado solicitando un nuevo CCC mediante la explicación de tal circunstancia a CASIA, para trasladar de este modo los trabajadores adscritos al ERTE ETOP y mantener en el CCC inicial los trabajadores adscritos al ERTE por FM. De este modo se pueden presentar las 2 declaraciones responsables, manteniéndose esta situación mientras sea necesaria. Una vez finalizasen los ERTES y no tuvieran que presentarse declaraciones responsables, deberían traspasarse nuevamente todos los trabajadores al CCC inicial.
*Podéis acceder a ésta y a otras consultas en el área privada de la web eal.economistas.es
RECORDATORIO MINISTERIO DE SANIDAD PARA HACER FRENTE AL COVID-19 EN EL ÁMBITO LABORAL

A continuación las principales recomendaciones y procedimientos a seguir en el ámbito laboral para prevenir contagios y la expansión del virus elaborados desde el Ministerio de Sanidad:
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LEGISLACIÓN
  • Orden TES/26/2022, de 20 de enero, por la que se modifica la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. (BOE Nº 20 24/01/2022)
  • Resolución de 4 de enero de 2022, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por la que se publica la Adenda al Convenio con el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, para el desarrollo del Centro de Apoyo a la Pyme para la Protección de la Innovación (BOE Nº 13 15/01/2022)
  • Resolución de 10 de enero de 2022, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 1 de julio de 2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social. BOE Nº 12 14/01/2022
    Accede a los siguientes códigos electrónicos actualizados:

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    • Por qué los expertos piensan que el nuevo mecanismo de equidad es inequitativo e insuficiente Cinco Días
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