CabecerasNotasAviso-EAL
30 de diciembre 2021
Estimados/as compañeros/as:

Os presentamos la siguiente información de interés para empresas, trabajadores y autónomos:

Reforma
PUBLICACIÓN DEL REAL DECRETO-LEY 32/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA LABORAL, LA GARANTÍA DE LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y LA TRANSFORMACIÓN DEL MERCADO DE TRABAJO.

(Accede a normativa BOE, aquí).


Siguiendo con lo informado ayer en el InfoEAL número 86 (ver), el presente Real Decreto-Ley tiene entre sus objetivos la modernización del Estatuto de los Trabajadores y así fijar las bases de un nuevo contrato social que permita hacer compatible la estabilidad en el empleo con las necesidades de una economía en plena evolución marcada por las transiciones ecológica y digital. Introduce en la legislación española medidas para hacer efectivas cuatro de las reformas identificadas en el Componente 23 dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia relativas a la simplificación de contratos (reforma 4), la modernización de la negociación colectiva (reforma 8), la modernización de la contratación y subcontratación de actividades empresariales (reforma 9) y el establecimiento de un mecanismo permanente de flexibilidad y estabilización del empleo (reforma 6).

Se compone de 5 artículos, 7 Disposiciones Adicionales, 9 Disposiciones Transitorias, 1 Disposición Derogatoria y 8 Disposiciones Finales.

Este RD-Ley entra en vigor mañana, 31 de diciembre de 2021, a excepción de los siguientes preceptos que entrarán en vigor a los 3 meses de esta publicación en el BOE:
  • El apartado uno del artículo primero, de modificación del artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Regula aspectos de la reforma del contrato formativo.
  • El apartado tres del artículo primero, de modificación del artículo 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria tercera. Referido a la duración del contrato de trabajo.
  • El apartado cuatro del artículo primero, de modificación del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Regula aspectos de la reforma de la figura del fijo-discontinuo.
  • El apartado siete del artículo tercero, por el que se introduce, en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, una nueva disposición adicional cuadragésima primera, de medidas de protección de las personas trabajadoras afectadas por la aplicación del Mecanismo RED regulado en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Regula el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, regulado en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
  • El apartado nueve del artículo tercero, por el que se introduce, en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, una nueva disposición adicional cuadragésima tercera, sobre cotización a la Seguridad Social de los contratos formativos en alternancia. Sobre la cotización a la Seguridad Social de los contratos formativos en alternancia.
  • Los apartados 2 y 3 de la disposición derogatoria única. Referidos a:
2. Quedan derogados expresamente el artículo 12.3, los apartados 1 y 2 de la disposición adicional decimoquinta, la disposición adicional decimosexta y la disposición adicional vigesimoprimera del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Afectan al contrato a tiempo parcial y de relevo, a los empleados de la Administración y a la sustitución de trabajadores en excedencia por cuidado de familiares.
3. Quedan derogadas las disposiciones referidas a los contratos temporales previstos en el artículo 15.1.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción del precepto previa a la entrada en vigor del apartado tres del artículo primero, contenidas en cualquier norma del ordenamiento jurídico y, en particular, en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación
Derogado contrato obra y servicio.

    BOLETÍN DE NOTICIAS RED NÚMERO 8/ 2021 DICIEMBRE.


    bOLETINES RED
    Os presentamos el último boletín RED: Boletín de noticias RED Nº 8/ 2021) con información de interés para los autorizados RED y sobre la remisión electrónica de documentos y trámites con la Tesorería General de la Seguridad Social.
    Este boletín incluye aclaraciones sobre el contenido de la Disposición Transitoria Segunda de la Orden PCM/1353/2021, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación profesional pare el ejercicio 2021.

    Destacamos el siguiente contenido:

    La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha establecido, como entidad a la que corresponde el desarrollo de las funciones de ordenación jurídica y económico-financieras de la Seguridad Social, lo siguiente:
    1. Las diferencias de cotización que se puedan producir respecto de las liquidaciones de cuotas que se hubiesen cerrado durante el presente mes de diciembre, pero antes de las modificaciones establecidas por la Orden PCM/1353/2021 (incrementos en los importes de las diferentes bases mínimas, tipos de cotización aplicables para supuestos a los que se refiere el art. 152 LGSS -art.29.1.a) de la Orden PCM/1353/2021-, supuestos previstos en el art. 42 de la citada Orden, …), se podrán ingresar conforme a lo establecido en el apartado 1 de la Disposición Transitoria Segunda transcrita anteriormente.
    Se trata por lo tanto de las diferencias que se produzcan en las liquidaciones de cuotas cerradas entre el día 1 y el día 13 del presente mes de diciembre y que no se hayan actualizado antes del cierre del plazo reglamentario de presentación.

    2. Tienen la consideración de diferencias de cotización la falta de ingreso de cuotas que se pueda producir en el presente mes de diciembre de 2021, como consecuencia de la imposibilidad de conciliación de datos que tenga como causa la publicación de la Orden PCM/1353/2021 el pasado 4 de diciembre.

    En consecuencia, la falta de ingreso de cuotas que se produzca en este mes a consecuencia de la falta de conciliación de datos por las causas ya indicadas, se considerará como diferencias de cotización pudiendo ingresarse las mismas hasta el próximo 28 de febrero de 2022.

    Tal y como se indicaba en el Boletín de Noticias RED 7/2021, en un próximo Boletín de Noticias RED se darán las instrucciones para liquidar las diferencias de cotización, por la aplicación de las nuevas bases de cotización mínimas, que se hayan producido respecto de los períodos de liquidación de septiembre, octubre y noviembre de 2021, considerándose como tales diferencias aquellas a las que se ha hecho mención en los dos párrafos anteriores.
    En tanto no se comuniquen dichas instrucciones, los usuarios no deberán presentar liquidaciones complementarias para liquidar estas diferencias
    Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.

    EAL-CGE
    Web: www.eal.economistas.es
    E-mail: eal@economistas.org
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