CabecerasNotasAviso-EAL
21 de diciembre 2021
Estimados/as compañeros/as:

Os presentamos la siguiente información de interés para empresas, trabajadores y autónomos:

IMV
PUBLICACIÓN BOE LEY INGRESO MÍNIMO VITAL
Hoy, 21 de diciembre, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado número 304, la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital. (Accede aquí)
    Esta Ley que entrará en vigor el 1 de enero de 2022, introduce mejoras respecto del texto aprobado por el Congreso de los Diputados, tras su aprobación por parte del Senado el pasado 10 de diciembre, y se consolida la normativa, que hasta ahora se regía por el Real Decreto-ley 20/2020.
    Se estructura en nueve capítulos, cuarenta y un artículos, diez disposiciones adicionales, ocho disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, doce disposiciones finales y cuatro anexos.

      Destacamos los siguientes aspectos:
      • Podrán ser beneficiarias del ingreso mínimo vital las personas que vivan solas o los integrantes de una unidad de convivencia que, con carácter general, estará formada por dos o más personas que residan en la misma vivienda y que estén unidas entre sí por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, si bien se establecen excepciones para contemplar determinados supuestos, como es el caso de las personas que sin tener vínculos familiares comparten vivienda por situación de necesidad. Se exigen una serie de requisitos para el acceso y el mantenimiento del derecho a la prestación.
      • Se regula también la figura del titular de la prestación, que serán las personas con capacidad jurídica que la soliciten y la perciban, en nombre propio o en nombre de una unidad de convivencia, asumiendo también, en este último caso, la representación de la unidad de convivencia.
      • Incluye el complemento de ayuda a la infancia, que llegará a los beneficiarios de la prestación con menores a cargo, pero también a otras familias de rentas bajas, ya que se elevarán los umbrales de renta garantizada y patrimonio establecidos para cada tipología de hogar. Se distribuye de la siguiente forma:
      1. Niños de 0 a 3 años: 100€ mes por hogar.
      2. Niños de 3 a 6 años: 70€ mes por hogar.
      3. Niños de 6 a 18 años: 50€ mes por hogar.
      Los beneficiarios de este complemento son los hogares que cumplan dos requisitos: aquellos que no superen el 300% de la renta garantizada del IMV para su tipo de hogar y que no superen el 150% del umbral de patrimonio correspondiente a su tipo de hogar. Es decir, lo cobrarán los actuales perceptores del IMV con menores a su cargo y otros hogares de rentas bajas.
      • Se prevé, el régimen de compatibilidad del ingreso mínimo vital con el empleo, de forma que la percepción de esta prestación no desincentive la búsqueda de empleo.
      • Se amplia la cobertura a jóvenes que han estado bajo la tutela de entidades públicas.
      • Se han igualado las condiciones de las familias monoparentales con cuatro o más hijos o menores a cargo; las personas con discapacidad (superior al 65%) recibirán un complemento del 22% para la unidad de convivencia y, finalmente, se ha exceptuado del cómputo de rentas las prestaciones que reciben las personas por dependencia y las prestaciones o subsidios por desempleo. El ingreso mínimo vital protege especialmente a los hogares monoparentales, estableciendo un complemento de monoparentalidad del 22 por ciento de la cuantía mensual de la pensión no contributiva unipersonal.
      • Se facilita el acceso a través de otras medidas, como la reducción del plazo de antigüedad de la unidad de convivencia de 12 a 6 meses para acceder a la prestación.
      • En el caso de los titulares menores de 30 años, se ha rebajado de 3 a 2 años el requisito de acreditación de vida independiente para solicitar la prestación.
      • Solicitud, tramitación y resolución del Ingreso Mínimo Vital se recoge en el capítulo IV y con el objeto de facilitar y agilizar la tramitación se han habilitado diferentes canales a disposición de los ciudadanos, se podrán suscribir convenios con las comunidades autónomas y entidades locales para la presentación de las solicitudes, el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el competente para el reconocimiento y control de la prestación, sin perjuicio de la posibilidad de suscribir los convenios indicados y preferencia por uso de medios telemáticos.
      • Los beneficiarios de la prestación del ingreso mínimo vital estarán exentos del pago de los precios públicos por servicios académicos universitarios para la realización de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial.
      • Colaboración de las Entidades del Tercer Sector de Acción social, las ONG, en la gestión de la prestación de Ingreso Mínimo Vital. El pasado 9 de diciembre, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, puso en marcha el Registro de Mediadores del Ingreso Mínimo Vital, para permitir a las entidades colaboradoras acreditar la idoneidad de potenciales beneficiarios de la prestación. Ver Nota de aviso EAL 09/12
      • El ingreso mínimo vital tiene carácter indefinido y se mantendrá siempre y cuando subsistan las causas que motivaron su concesión
      En el año 2022 las pensiones mínimas, pensiones no contributivas y el Ingreso Mínimo Vital (IMV) se revalorizarán un 3%, medio punto más que la subida que experimentarán las pensiones contributivas.
      De este modo, en el caso del IMV la renta garantizada para la unidad familiar compuesta por un adulto se situará en 5.899.6 euros en 2022.

      A continuación, los importes del IMV para 2022*:
      Importe-IMV-2022
      Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.

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