CabecerasNotasAviso-EAL
14 de diciembre 2021
Estimados/as compañeros/as:

Os presentamos la siguiente información de interés para empresas, trabajadores y autónomos:

BOE
ÚLTIMAS PUBLICACIONES BOE DE INTERÉS SOBRE NORMATIVA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL


  • Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., para establecer el intercambio de Información a efecto del reintegro en vía ejecutiva de las prestaciones por desempleo indebidamente percibidas o por responsabilidad empresarial. (BOE Nº 296 11/12/2021)
El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco general de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en cuanto a las condiciones por las que se debe regir el intercambio de la información necesaria para la recaudación en vía ejecutiva de las prestaciones por desempleo de nivel contributivo, asistencial, renta agraria, renta activa de inserción y cualesquiera prestaciones o programas financiados dentro de la acción protectora por desempleo con cargo al presupuesto del SEPE, que resulten indebidamente percibidas y de cuyo pago sea responsable su beneficiario, o el empresario declarado directamente responsable, una vez agotado el periodo voluntario de recaudación sin que se haya producido el reintegro.
Tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo acordar los firmantes, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años adicionales.

  • Real Decreto 1057/2021, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia (BOE Nº 298 14/12/2021)
Este Real Decreto permite actualizar anualmente la base de cotización original de las personas cuidadoras que reducen su jornada y retribución para cuidar a una persona dependiente. También, beneficia a aquellas personas que, por pasar a tener la condición de cuidadores de personas en situación de dependencia, extinguen una situación anterior de convenio especial con la Seguridad Social y pasan a suscribir el convenio especial de cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia.
Además, se modifica cómo se determina la base de cotización original, tomando un período de referencia más amplio para su cálculo así garantizar la adecuación de esta base a los ingresos reales que la persona trabajadora venía percibiendo con anterioridad a la asunción de su condición de cuidador de persona en situación de dependencia.
La actualización anual de la base de cotización también se aplicará a convenios que estuvieran ya suscritos con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor de esta modificación, que entra en vigor, mañana, 15 de diciembre de 2021.
BOLETÍN DE NOTICIAS RED NÚMERO 7/ 20201 DICIEMBRE.
Os remitimos el último boletín RED recientemente publicado (Boletín RED Nº 7/ 2021) con información de interés para los autorizados RED y sobre la remisión electrónica de documentos y trámites con la Tesorería General de la Seguridad Social.
bOLETINES RED

Destacamos los siguientes contenidos de este boletín:
TRABAJADORES EXTRANJEROS
  1. Anuncio de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social: “El Organismo Estatal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social viene observando en el curso de sus actuaciones, situaciones de contratación y alta en Seguridad Social de trabajadores extranjeros extracomunitarios en situación irregular, al estar dándose por válidas por algunas empresas contratantes autorizaciones administrativas habilitantes para trabajar por cuenta ajena, falsificadas o a nombre de terceras personas. Dada la gravedad de los hechos, se están planificando actuaciones inspectoras específicamente dirigidas a la detección y sanción de estos supuestos considerando conveniente informar a las empresas, con carácter general, de sus obligaciones de verificación de la documentación citada antes de proceder al alta y contratación de personas trabajadoras. Se recuerda que es responsabilidad de la empresa comunicar el alta en el Sistema de la Seguridad Social de las personas trabajadoras que ingresan a su servicio, para lo cual deberá cerciorarse con carácter previo, que la identidad de la persona sobre quien vaya a cursar el alta, corresponde efectivamente con la persona que está contratando, solicitando como medio de plena garantía, original del documento oficialmente reconocido para la identificación de las personas, y cotejar su fisionomía con la que aparece en el citado documento."
  2. Ampliación de la funcionalidad de asignación del Número de Seguridad Social, a través del Sistema RED, ya existente para las personas con nacionalidad española, a aquellas personas que dispongan del Número de Identificación de Extranjeros y tengan nacionalidad de alguno de los siguientes países:
    Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Chipre, República Checa, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Noruega, Polonia, Portugal, Rumania, Suecia y Suiza.
    Se recuerda que los NSS que no se puedan asignar por esta funcionalidad se deberán seguir solicitando a través de CASIA, y que los regímenes para los que se admitirán altas con el NSS generado mediante el Sistema RED son los siguientes:
    0111 REGIMEN GENERAL
    0112 REG.GRAL.(ARTISTAS)
    0163 R.G.(S.E.AGRARIO CCC)
    0811 R.E.MAR(C.AJ.GR. I.)
    0812 R.E. MAR(C.AJ.GR.2A)
    0813 R.E. MAR(C.AJ.GR.2B)
    0814 R.E. MAR(C.AJ.GR. 3)
    0911 R.E. MINERIA CARBON
    Durante el primer trimestre del año 2022 se ampliará la funcionalidad de asignación de NSS al colectivo de trabajadores autónomos.
NOVEDADES SOBRE LA COMUNICACIÓN Y MANTENIMIENTO ERTES EN DICIEMBRE
La Tesorería General de la Seguridad en este último boletín, informa sobre la identificación de los ERTE ETOP y Fuerza Mayor a partir del 1 de diciembre de 2021. Las empresas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivados de fuerza mayor, contemplados en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, deberán comunicar la existencia y mantenimiento del ERTE, conforme a los mismos procedimientos establecidos para la presentación de las declaraciones responsables para la aplicación de exenciones, con valores de código de CPC igual a:
  • 087: ERTE ETOP (art. 47 ET)
  • 088: ERTE FUERZA MAYOR (art. 47 ET)
La comunicación sobre la existencia y mantenimiento de estos ERTES deberá realizarse con carácter mensual, debiendo cumplimentarse los siguientes datos:
  • CCC: Debe ser aquél en el que se encuentren los trabajadores de alta afectados por el ERTE.
  • La fecha desde deberá ser igual o posterior 01-12-2021 (Deberá coincidir con la fecha de inicio del ERTE en el CCC o con el día primero de cada mes en las posteriores).
  • La fecha hasta deberá ser el último día del mes de que se trate o fecha de extinción del ERTE.
  • La identificación de los periodos de suspensión de contratos de trabajo o reducción de jornada de los trabajadores afectados por el ERTE identificados a través de los CPC 087 o 088, se realizará a través de los siguientes valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD:
087: ERTE ETOP ARTICULO 47 ESTATUTO TRABAJADORES.
11: ERTE ETOP ART. 47 E.T. REDUCCIÓN SIN PRESTACIÓN DESEMPLEO.
12: ERTE ETOP ART. 47 E.T. SUSPENSIÓN CON PRESTACIÓN DESEMPLEO.
13: ERTE ETOP ART. 47 E.T. REDUCCIÓN CON PRESTACIÓN DESEMPLEO.
088: ERTE FUERZA MAYOR ARTICULO 47 ESTATUTO TRABAJADORES.
15: ERTE FM ART. 47 E.T. REDUCCIÓN SIN PRESTACIÓN DESEMPLEO.
16: ERTE FM ART. 47 E.T. SUSPENSIÓN CON PRESTACIÓN DESEMPLEO.
18: ERTE FM ART. 47 E.T. REDUCCIÓN CON PRESTACIÓN DESEMPLEO.
Los valores 12, 13, 16 y 18 del campo TIPO DE INACTIVIDAD:
Se deberán comunicar respecto de los trabajadores que sean beneficiarios de la prestación por desempleo. Respecto de los trabajadores identificados con dichos valores, se mantendrá la obligación de cotizar por la aportación empresarial durante la parte la jornada suspendida —peculiaridades de cotización 17 o 18—, y la cuota total durante la parte de jornada trabajada.
En las liquidaciones de cuotas correspondientes al periodo de devengo de diciembre de 2021, no se aplicaran las peculiaridades de cotización 17 o 18 a los trabajadores que se mantengan identificados con los valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD E,F,G.
Los valores 11 y 15 del campo TIPO DE INACTIVIDAD:
  • Se deberán comunicar respecto de los trabajadores que no sean beneficiarios de la prestación por desempleo.
  • Respecto de los trabajadores identificados con valores 11 y 15, únicamente existirá obligación de cotizar sobre la parte de jornada trabajada (cuota total).
    Los valores 12 y 15 no generarán permanencias por la parte de la actividad suspendida.
    Clave de baja 69- BAJA SUSPENSION TEMPORAL ERE.
Por último, la identificación de los trabajadores que como consecuencia de NO ser beneficiarios de prestación por desempleo deban causar baja durante las situaciones de suspensión del contrato, deberá realizarse con la comunicación de la clave de baja 69-BAJA SUSPENSION TEMPORAL ERE.
Dado que desde el pasado 01-12-2021 no es admisible la anotación de esta clave de baja, una vez esté rehabilitada su admisión, de lo que se informará oportunamente, todas las bajas con clave 69 con FRA igual o posterior a 01-12-2021 que se comuniquen durante el mes de diciembre serán consideradas en plazo.
Por último, se informa que no resultará admisible la anotación de los TIPOS INACTIVIDAD B, C, D, E, F, G, M y N a partir del 01-12-2021.

MODIFICACIONES EN EL ÁMBITO DE COTIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES RELEVISTAS
Atendiendo a lo recogido en este boletín de noticias RED, surgen los siguiente cambios:
  • En el ámbito de cotización se les identificará con causa DIBA 903 (en lugar de 001 como venían identificándose hasta la fecha).
  • La base que la TGSS utilizará para el cálculo de las cuotas será la mayor entre las retribuciones anuales previstas comunicadas por el usuario en afiliación y el 65% de la base promedio de los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
  • Los períodos en los que el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad temporal o nacimiento y cuidado del menor, vendrán identificados con la causa DIBA 902 (relevistas) y no se tratarán a efectos de cotización como períodos a tiempo parcial concentrado. El usuario deberá informar las bases de cotización y el Sistema realizará las validaciones de bases mínimas detalladas en el apartado anterior para trabajadores relevistas (causa DIBA 902).
  • Al igual que para el resto de trabajadores con contratos a tiempo parcial concentrado (causas DIBA 001 y 901), este procedimiento únicamente se aplicará a las liquidaciones L00 y L9.
PLAZOS EN LOS QUE SE ADMITIRÁN VARIACIONES DE DATOS A TRAVÉS DEL SISTEMA RED.
COMUNICACIONES FUERA DE PLAZO REGLAMENTARIO.
PLAZOS

PLAZO ACTUAL
NUEVO PLAZO
Anotación jornadas reales
Hasta el día 13 del mes siguiente al que correspondan
Hasta el día 13 del mes siguiente al que correspondan
Inactividad por ERTE o huelga
Hasta el penúltimo día del mes siguiente a la FRV*
Hasta la confirmación de la liquidación Vigente
CTP actividad en huelga/ERE
Hasta el penúltimo día del mes siguiente a la FRV
Hasta la confirmación de la liquidación Vigente
Inactividad (no ERTE ni huelga)
Anotación a lo largo de todo el mes de la FRV, 3 días en plazo.
Hasta la confirmación de la liquidación Inactividades 7,8,9 y A à en cualquier momento
Vigente
Reducciones de jornada/CTP
Anotación a lo largo de todo el mes de la FRV, 3 días en plazo.
Hasta la confirmación de la liquidación Vigente
TIPO DE CONTRATO/CTP
Anotación a lo largo de todo el mes de la FRV, 3 días en plazo.
Hasta la confirmación de la liquidación Vigente
Cambio de CTP retroactivo
En los tres primeros días del mes siguiente
Hasta la confirmación de la liquidación Vigente
Resto datos asociados al contrato que se modifican
por ATR45
Anotación a lo largo de todo el mes de la FRV, 3 días en plazo.
Hasta la confirmación de la liquidación Vigente
Ocupación
Anotación a lo largo de todo el mes de la FRV, 3 días en plazo.
Hasta la confirmación de la liquidación Próximamente
Grupo de cotización
Anotación a lo largo de todo el mes de la FRV, 3 días en plazo.
Hasta la confirmación de la liquidación Próximamente
Indicativo Grupo de cotización diario
Si la variación se comunica dentro de los tres primeros días del mes, podrá ir referida al día 1 del mes anterior o al día 1 del mismo mes; si la variación se comunica fuera de los tres primeros días del mes, se deberá comunicar siempre como fecha de variación la del día 1 del mismo mes.

Hasta la confirmación de la liquidación Próximamente
La FRV siempre debe ir referida al día 1 del mes
Categoría profesional
Anotación a lo largo de todo el mes de la FRV, 3 días en plazo.
Hasta la confirmación de la liquidación Próximamente
Coeficiente reductor de la Edad de Jubilación
Anotación a lo largo de todo el mes de la FRV, 3 días en plazo.
Hasta la confirmación de la liquidación Próximamente
AUTÓNOMOS
A efectos de identificar los familiares de los trabajadores autónomos respecto de los que éstos últimos son beneficiarios de las bonificaciones recogidas en la Disposición Adicional 7ª de la Ley 6/2017, de 24 de octubre de reformas urgentes de trabajo autónomo, y que estableció una bonificación para la contratación indefinida de los familiares del trabajador autónomo, se introduce la novedad de que junto con la comunicación del alta del trabajador se deberá incluir:
  • los valores 150, 250 y 350 en el campo TIPO DE CONTRATO,
  • la CONDICIÓN DE DESEMPLEO: 1
  • y el valor que corresponda, entre los siguientes, del campo VINCULO FAMILIAR:
    - I: HIJO<30 A>- J: FAMILIAR HASTA 2º GRADO LEY 6/2017
    - K: HIJO 30 AÑOS DISC.CUALIF. L6/17
    La anotación de los anteriores valores constituirá en si misma una declaración responsable sobre la concurrencia de todos los requisitos así como la no concurrencia de ninguna de las exclusiones aplicables al beneficio de que se trata.
PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE APLAZAMIENTO Y MORATORIA PARA LOS AFECTADOS POR EL VOLCÁN DE LA PALMA
Recogido en el artículo 10 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.
Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.

EAL-CGE
Web: www.eal.economistas.es
E-mail: eal@economistas.org
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