InfoEAL-encabezado
InfoEAL núm 86, 29 de diciembre 2021
APROBADA LA REFORMA ESTRUCTURAL DEL MERCADO LABORAL EN ESPAÑA
El Consejo de Ministros, celebrado ayer, 28 de septiembre ha validado el acuerdo alcanzado entre el Gobierno, las organizaciones sindicales CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME para reformar estructuralmente el mercado laboral. (Ver Nota de prensa Ministerio de Trabajo y Economía Social).
A la espera de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, el nuevo Real Decreto-Ley desarrollará cambios en los contratos temporales, la subcontratación, los ERTE, la negociación colectiva y los contratos formativos.

Destacamos los siguientes aspectos:
  • Contratos temporales.
Desaparece el contrato por obra o servicio. Los contratos se presumen concertados por tiempo indefinido y se reducen, por tanto, las modalidades de contratación disponibles.
Se unifican las causas de temporalidad en dos supuestos:
  1. Por circunstancias de la producción: obedece a causas productivas.
    • Tiene una duración máxima de 6 meses, ampliable a 1 año si así lo establece el convenio sectorial.
    • Si el contrato obedece a circunstancias de la producción previsibles, la duración máxima del mismo es de 90 días en el año natural.
  2. Por sustitución: obedece a causas de sustitución de la persona trabajadora. Esta causa responde a una necesidad de cobertura interna de la empresa. La duración no podrá ser superior a 3 meses (no renovable). Es posible que se fije un plazo inferior se así lo fija el convenio colectivo. Este contrato de duración determinada para sustituir a personas durante una suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo, para cubrir la jornada reducida por causa legal o convencional, así como para cubrir vacantes durante un proceso de selección.
Por tanto, el contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.

Prevalencia del contrato estable como norma general. El contrato indefinido será el contrato ordinario. Seis meses ampliable a 1 año. Reducción en el encadenamiento de contratos para considerar a una persona fija: de 24 a 18 meses.

Se introduce una penalización de importe fijo por cada baja en un contrato temporal, de forma que se sustituye la penalización existente hasta ahora, lineal, por una que introduce un desincentivo mayor cuanto más cortos sean los contratos. Los contratos temporales inferiores a 30 días tendrán una cotización a la Seguridad Social adicional de 26 euros cuando se den de baja. Esto supone, además, una penalización creciente (cuantos más contratos cortos, mayor es el desincentivo: con un contrato corto de 10 días la penalización sería de 26 euros; si el mismo tiempo de trabajo se cubriera con dos contratos de cinco días, de 52 euros…).
Excepcionalmente, esta cotización no se aplicará a los regímenes especiales de trabajadores por cuenta ajena agrarios, de empleados de hogar, de la minería del carbón y tampoco a los contratos por sustitución.

Se potencia el contrato fijo discontinuo que se concertará para trabajos de naturaleza estacional o actividades productivas de temporada, así como aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
Las personas trabajadoras sujetas a este tipo de contratos serán colectivo preferente para las acciones formativas. Los convenios sectoriales podrán establecer bolsas de empleo para favorecer su contratación y para mejorar su formación durante los periodos de inactividad.

Supuesto especial: En el sector de la construcción los contratos ordinarios también serán los indefinidos. Tras el fin de la obra, la empresa, deberá ofrecer una propuesta de recolocación a la persona trabajadora, previo desarrollo, si es preciso, de un proceso de formación a cargo de la empresa. Si la persona trabajadora rechaza la oferta o motivos inherentes a la misma determinan la imposibilidad de recolocación, por no existir puesto adecuado, se produce la extinción del contrato, con una indemnización del 7% calculada sobre los conceptos salariales establecidos en las tablas del convenio colectivo. Tanto la finalización de la obra como la extinción debe ser comunicada a la representación legal de las personas trabajadoras.
  • Convenios Colectivos.
Prevalencia del convenio sectorial salvo en la regulación de los salarios. Se mantiene que los salarios no podrán ser inferiores a lo establecido en el convenio sectorial, hace referencia tanto a la cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa, donde prevalece el convenio de ámbito superior.
Ultraactividad indefinida, el convenio se mantiene en vigor hasta la firma de uno nuevo, aún después que se termine su vigencia expresa.
Si transcurrido un año de su denuncia sin acuerdo, es decir, transcurrido el proceso de negociación sin alcanzar acuerdo, se mantendrá la vigencia del convenio colectivo.
  • Formación. Dos tipos de contrato: Contrato de formación en alternancia de trabajo y contrato de formación dual.
Contrato de formación en alternancia de trabajo y formación. Con la finalidad de adquirir la competencia profesional adecuada correspondiente a un determinado nivel de estudios (FP, universidad o catálogo de cualificaciones profesionales del Sistema Nacional de Empleo).
Podrá concertarse con personas de cualquier edad salvo en el caso del Catálogo de Cualificaciones Profesionales, con límite de hasta 30 años y tendrán una duración máxima de dos años.
Las jornadas serán no superiores al 65% el primer año y 85% el segundo año sin poder realizar horas extra, trabajo a turnos o jornadas nocturnas. La retribución se adaptará al convenio y no podrá bajar de 60% (el primer año y del 75% el segundo año). Nunca será menor al SMI proporcional a la jornada.
Un tutor con la formación adecuada se encargará de seguir y velar por el cumplimiento del plan formativo individual que se diseñe para cada persona y el correcto cumplimiento del contrato.
Contrato de formación dual se limita de 6 meses a 12 meses y se permitirá usar sólo durante los 3 años posteriores al fin de los estudios.
Se atienden, además, las necesidades específicas de las personas con discapacidad.
Los Contratos para la obtención de la práctica profesional podrán celebrarse hasta un máximo de tres (o cinco años en el caso de personas con discapacidad) después de obtenida la certificación. Tendrán entre seis meses y un año de duración.
Ambos estarán cubiertos por la acción protectora de la Seguridad Social que comprenderá las contingencias protegibles y prestaciones incluido el desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial
Las prácticas curriculares o extracurriculares, no serán relación laboral pero mantienen la obligación de cotizar.
  • Subcontratación.
Las contratas y subcontratas deberán cumplir el convenio del sector correspondiente según la actividad que desarrollan.
El convenio colectivo sectorial aplicable en las empresas contratistas será el de la actividad desarrollada, salvo que exista otro convenio sectorial aplicable. Se podrá aplicar el convenio sectorial de la actividad desarrollada en la empresa principal u otro si así lo determina la negociación colectiva sectorial dentro de sus normas generales.
Cuando la empresa contratista o subcontratista cuenta con convenio propio, éste se aplicará en los términos que resulten del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores.

  • ERTE.
Se pone en marcha el mecanismo RED de flexiiblidad y estabilización del empleo Se recoge un mecanismo especial similar al ERTE COVID-19, fuerza mayor por limitación e impedimentos.

El Mecanismo RED, estos nuevos ERTE serán activados por el Consejo de Ministros y las empresas podrán acogerse a los mismos previa consulta de con la representación legal de los trabajadores y podrán formular solicitudes colectivas a través de la sede electrónica del SEPE. Tendrán una duración máxima de 1 año (en caso de crisis del sector se ampliará a 2 años)
Desempleo. Recibirán el 70% de la base reguladora durante el proceso (sin período de carencia ni consumo de paro hasta un máximo del 225% del IPREM.
Bonificaciones a la Seguridad Social de entre un 20% y un 90% ligadas a la formación.
Se fijan exoneraciones para ERTE, Fuerza Mayor y ETOP vinculadas a la formación y a un compromiso de mantenimiento de empleo:
20% ERTE ETOP
90% ERTE Fuerza mayor temporal
90% ERTE Impedimento o Limitación.

Hay dos modalidades:
1. Mecanismo red cíclico:
Proporcionará a las empresas un marco estable ante una caída transitoria o cíclica de su demanda por causas macroeconómicas, para evitar despidos, las empresas podrán suspender a parte de sus trabajadores durante un plazo máximo de un año en lugar de despedirles. Durante ese periodo de suspensión, se incentivará la formación de los trabajadores y se establecen las siguientes exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social:
  • 60% en los cuatro primeros meses de activación.
  • 30% en el periodo inmediatamente posterior de cuatro meses
  • 20% en los siguientes cuatro meses
2. Mecanismo red sectorial:
Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas podrán solicitar la convocatoria de la Comisión Tripartita del Mecanismo RED que irá acompañado de un plan de recualificación. Esta modalidad proporciona apoyo a la recualificación de trabajadores de empresas y sectores en transición que requieren cambios permanentes. La empresa puede activar este mecanismo durante un plazo máximo de un año (seis meses, con posibilidad de prorrogar seis meses más) y facilitar el paso de sus trabajadores a otra empresa mediante su recualificación. Tiene una exoneración del 40% (vinculada a acciones formativas).
La empresa de la que sale el personal tendrán que llevar a cabo un plan de recolocación entre el que encontraríamos actividades formativas que permitan la recolocación de los trabajadores en otra compañía y abonar el importe íntegro equivalente a sus retribuciones salariales del primer mes en el que resulten de aplicación las medidas de suspensión o reducción de jornada.
La contratación indefinida (o fija-discontinua) por parte de la empresa receptora produciría una bonificación de cuotas a la Seguridad Social por contingencias comunes durante cierto periodo
La recolocación ha de ser aceptada voluntariamente por el trabajador.

La gestión del Fondo RED corresponderá al SEPE y se nutrirá de los ingresos por cotizaciones sociales por desempleo, de las aportaciones programas en los Presupuestos Generales del Estado, y de recursos procedentes de instrumentos de financiación de la Unión Europea.

El texto de este Real Decreto-Ley da cumplimiento además al compromiso adquirido con la Unión Europea plasmado en el Componente 23 y sienta las bases en materia laboral para una recuperación justa e inclusiva dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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IMPORTANTE INFORMACIÓN EMITIDA POR LA TGSS SOBRE LA REGULARIZACIÓN DE COTIZACIONES CON CARÁCTER RETROACTIVO
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Con motivo de la publicación de la Orden PCM/1353/2021, de 2 de diciembre, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2021 que obliga a regularizar cotizaciones con carácter retroactivo, y dado el interés manifestado por el colectivo hemos consultado con la Dirección General de la TGSS que nos han contestado al respecto y a continuación reproducimos:

Desde la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social nos trasladan que conscientes de la
problemática que está causando y con objeto de encontrar una solución que favorezca a todos y agilice las gestiones, en los próximos días se publicará un criterio de la propia Dirección General para facilitar la presentación de las liquidaciones, hasta la publicación de dicho criterio, el pasado 15 de diciembre se remitió por parte de la TGSS a los autorizados del sistema RED un aviso para que se procediera a la rectificación de las liquidaciones en atención al importe de la base mínima recogido en la orden de cotización.
Igualmente, de forma excepcional, desde esta TGSS se amplió en un día el plazo para que las empresas solicitasen el cargo en cuenta.
No obstante, entendíamos que estas actuaciones no eran suficientes para solventar el tema, por lo que planteamos a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social una consulta al respecto.
La referida Dirección General ha establecido, que las diferencias de cotización que se produzcan como consecuencia del cálculo de liquidaciones con las bases de cotización mínimas anteriores a las establecidas por la Orden, es decir, las producidas en las liquidaciones de cuotas cerradas entre el día 1 y el día 13 del presente mes de diciembre y que no se hayan actualizado antes del cierre del plazo reglamentario de presentación, se podrán ingresar hasta el 28 de febrero.
Por otro lado, el citado centro directivo ha entendido que también tienen la consideración de diferencias de cotización la falta de ingreso de cuotas que se pueda producir en el presente mes de diciembre, como consecuencia de la imposibilidad de conciliación de datos que tenga como causa la publicación de la Orden.
En consecuencia, la falta de ingreso de cuotas que se produzca en este mes por la falta de conciliación de datos por la nueva base mínima de cotización, se considerará como diferencias de cotización pudiendo ingresarse las mismas, igualmente hasta el próximo 28 de febrero de 2022.
Esta respuesta que ha emitido la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social se publicará próximamente en un Boletín de Noticias RED que recogerá las instrucciones para liquidar las diferencias de cotización, por la aplicación de las nuevas bases de cotización mínimas, que se hayan producido respecto de los períodos de liquidación de septiembre, octubre y noviembre de 2021.
PUBLICACIÓN BOE. REDUCCIÓN TEMPORALIDAD EMPLEO PÚBLICO, PENSIONES Y PAGA EXTRAORDINARIA ABRIL 2022
Oposiciones
Hoy, en el Boletín Oficial del Estado número 312 destacamos las siguientes novedades normativas de interés en materia laboral y de Seguridad Social:

EMPLEO PÚBLICO. PUBLICACIÓN LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO (Acceso normativa BOE)
Esta ley tiene su origen en el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, aprobado en el Consejo de Ministros, y que se convalidó en el Congreso de los Diputados el 21 de julio,
Las Administraciones Públicas deberán ofertar, antes del 1 de junio de 2022, las plazas de trabajadores temporales que están actualmente ocupadas y los procesos selectivos deberán finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

Destacamos los siguientes aspectos:
  • Un proceso de concurso-oposición será el que dará acceso a estas plazas. La fase de concurso ponderará un 40% y la experiencia será el elemento determinante en la valoración. Los ejercicios de la fase de oposición podrán considerarse no eliminatorios. Asimismo, las diferentes Administraciones podrán adaptar el temario y el tipo de pruebas para la estabilización del empleo, según consideren más apropiado para cada ámbito.
  • Las plazas que hubieran estado ocupadas con carácter temporal de manera ininterrumpida desde antes del 1 de enero de 2016 se convocarán por el sistema de concurso de manera excepcional. Esto significa que las plazas estructurales de la Administración que lleven al menos cinco años ocupadas de forma interina, así como las ocupadas por personas interinas que lleven más de cinco años empleadas en la Administración se convocarán a través de este proceso extraordinario para su estabilización
  • Artículo 1. Incluye una nueva redacción del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que, refuerza la noción de temporalidad de la figura del personal funcionario interino, a fin de delimitar claramente la naturaleza de la relación que le une con la Administración. En el supuesto de nombramiento en plazas vacantes cuando no sea posible su
    cobertura por funcionarios de carrera por un máximo de tres años; en el supuesto de nombramiento por sustitución, por el tiempo estrictamente indispensable que motive el nombramiento; en el supuesto de nombramiento para ejecutar programas de carácter temporal, por un máximo de tres años, ampliable a doce meses más por las leyes de función pública de cada Administración, o en el supuesto de exceso o acumulación de tareas, por un plazo máximo de nueve meses en cuanto a la selección, los procedimientos de acceso a la condición de personal funcionario interino no son equiparables a los de personal funcionario de carrera. Se refuerza la nota de temporalidad al descartar cualquier expectativa de permanencia.
    Se objetivan las causas de terminación de la relación interina.
  • Artículo 2. Ampliación de los procesos de estabilización de empleo temporal como medida complementaria inmediata para paliar la situación existente
  • Se prevé igualmente una compensación económica para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración al no consolidar su plaza. Será una indemnización de veinte días por año trabajado hasta un máximo de doce meses y se incorporarán a una bolsa de empleo específica.
  • La disposición adicional quinta regula las peculiaridades de los procesos de estabilización de empleo temporal del personal investigador, tanto los derivados de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 2017 y 2018 que no hubieran sido convocados o, habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir y deban volver a convocarse.
  • Los Presupuestos Generales del Estado para 2022 incorporan una subida salarial del 2% para los empleados públicos. Asimismo, incluyen una reposición del 110% como tasa general; del 120% para los sectores prioritarios (sanidad, educación, ciencia…); y del 125% para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, policías autonómicas y locales
  • Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado: mañana, 30 de diciembre 2021.
PENSIONES. LEY 21 / 2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE GARANTÍA DEL PODER ADQUISITIVO DE LAS PENSIONES Y DE OTRAS MEDIDAS DE REFUERZO DE LA SOSTENIBILIDAD FINANCIERA Y SOCIAL DEL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES (Acceso a normativa BOE)
Con esta norma, se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y se recogen las principales recomendaciones del Pacto de Toledo en otoño de 2020, que también se integran en el componente 30 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Su contenido fue pactado con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el acuerdo social tripartito firmado el 1 de julio de 2021 y entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2022.

Destacamos los siguientes aspectos de interés:
  • Nueva forma de revalorización de las pensiones. Cada 1 de enero de cada año, se incrementarán las pensiones de acuerdo con la inflación media anual registrada en el ejercicio anterior; para 2022, la subida será del 2,5% para las pensiones contributivas. En el caso de que se produzca un año de IPC negativo, la cuantía de las pensiones quedará inalterada.
  • Se incorporan diversas medidas dirigidas a acercar voluntariamente la edad efectiva a la edad ordinaria de jubilación, siguiendo la recomendación 12ª del Pacto de Toledo. Se fijan cuatro vías de actuación: la revisión de la jubilación anticipada tanto voluntaria como involuntaria y por razón de la actividad, la jubilación demorada, la jubilación activa y la jubilación forzosa.
  • Jubilación anticipada voluntaria. Los coeficientes pasan a ser mensuales para dar más flexibilidad a los futuros pensionistas y fomentar el desplazamiento voluntario de la edad de acceso a la jubilación, con un tratamiento más favorable a las carreras de cotización más largas. Además, los coeficientes reductores relacionados con el adelanto de la edad de jubilación se aplicarán sobre la cuantía de la pensión y no sobre la base reguladora de la misma, como hasta ahora.
  • Jubilación anticipada involuntaria. Se establecen coeficientes mensuales, en lugar de trimestrales; y, de otro, en relación con los dos años inmediatamente anteriores a la edad de jubilación ordinaria, se aplican en la determinación de la pensión de jubilación anticipada involuntaria los mismos coeficientes que en la modalidad voluntaria en aquellos supuestos en los que el nuevo coeficiente es más favorable que el hasta ahora vigente, entre otros.
  • Jubilación demorada. Exoneración de cotizar por contingencias comunes, excepto por incapacidad temporal, a partir del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación que corresponda. Y, se refuerzan los incentivos, que pasan a ser de tres tipos por cada año de demora:
  1. Un porcentaje adicional del 4%
  2. Una cantidad a tanto alzado en función de la cuantía de la pensión (que puede llegar a 12.000 euros) y premiando las carreras de cotización más largas
  3. Una combinación de ambas opciones
  • Mecanismo de Equidad Intergeneracional. (Disposición final 4ª)
Tiene dos componentes. El primero consiste en la reactivación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social mediante una aportación finalista entre 2023 y 2032. La aportación será de 0,6 puntos porcentuales de la cotización por contingencias comunes, repartido entre la empresa y el trabajador con la misma distribución que en las cotizaciones sociales y actuará como "válvula de seguridad" del sistema a partir de 2033. En el caso de que no se diera una desviación de la senda de gasto previsto, no se aplicará ninguna medida y se planteará la utilización de los recursos del fondo de reserva para reducir las cotizaciones sociales o mejorar la cuantía de las pensiones.
Y el segundo, si a partir de 2033 se apreciara en los Informes de Envejecimiento (Ageing Report) de la Comisión Europea una desviación de la previsión de gasto en pensiones a 2050 respecto al informe de 2024 (que se usará como referencia), se utilizará este Fondo, con un límite de disposición anual del 0,2% del Producto Interior Bruto (PIB). Si la disposición de activos del Fondo de Reserva no fuera suficiente, el Gobierno negociará con los interlocutores sociales para su elevación al Pacto de Toledo, de acuerdo con sus recomendaciones, una propuesta que, de forma equilibrada, se dirija bien a reducir el porcentaje de gasto en pensiones en términos de PIB, bien a incrementar el tipo de cotización u otras fórmulas alternativas para aumentar los ingresos.
  • Se contempla la prohibición de cláusulas convencionales que prevean la jubilación forzosa del trabajador a una edad inferior a los 68 años, así como la reducción del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de los trabajadores que hayan cumplido 62 años de edad.
  • La Ley Presupuestos Generales del Estado contemplará anualmente una transferencia del Estado al presupuesto de la Seguridad Social para la financiación de diversos conceptos que permitan culminar la separación de fuentes en cumplimiento de la recomendación 1ª del Pacto de Toledo de 2020.
Y el pasado, 24 de diciembre se publicó el REAL DECRETO-LEY 30/2021, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES DE PROTECCIÓN Y CONTENCIÓN PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR LA COVID-19 (Acceso a normativa BOE)
Esta norma modifica el artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de modo que establece el uso obligatorio de mascarillas en personas de seis años en adelante en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, así como en los transportes. No obstante, se exceptúa el uso de la mascarilla en exteriores durante la práctica de deporte individual, y también durante la realización de actividades que no sean de carácter deportivo, pero se realicen en espacios naturales, siempre que, en ambos casos se mantenga la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes, entre otras medidas de carácter sanitario.

Además, en su disposición final primera, establece que los pensionistas que sean perceptores de una pensión de Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez -SOVI-, viudedad, beneficiarios de la prestación por hijo a cargo o por un grado de discapacidad igual o superior al 65 % recibirán una paga extraordinaria en un único pago, que será una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión que venían percibiendo en 2021 y la que hubiere correspondido de haber aplicado a las cuantías de 2020 un incremento porcentual igual al valor medio de los incrementos porcentuales interanuales del IPC de los meses de diciembre de 2020 a noviembre de 2021 más un 0,9 por ciento, porcentaje de incremento anual complementario con respecto a las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social y Clases
Pasivas.
Esta deberá ser ingresada antes del próximo día 1 de abril de 2022.
PARTICIPACIÓN EAL-CGE EN JORNADAS Y CONGRESOS
PARTICIPACIÓN DE ROBERTO PEREIRA, PRESIDENTE EAL-CGE EN EL IX DÍA DEL ECONOMISTA.

El pasado 2 de diciembre se celebró una nueva edición del Dia del Economista, jornada de carácter anual organizada por el Colegio de Economistas de Valladolid, Palencia y Zamora (ECOVA), donde se pone en valor la figura de la profesión de economista.
Roberto Pereira intervino con la ponencia: "A vueltas con la reforma laboral. La contra-reforma".
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Foto de familia de los participantes. De izquierda a derecha: Juan Carlos De Margarida, decano Colegio de Economistas de Valladolid, Palencia y Zamora; Agustín Fernández, presidente REAF-CGE; Roberto Pereira, presidente EAL-CGE; Enrique Cabero, presidente del Consejo Económico y Social; Alejandro Latorre, vocal Cº Dº REFOR-CGE.
Momento de la participación de Roberto Pereira, presidente EAL-CGE junto a Ana Sánchez Moya, vocal Cº Dº EAL-CGE que presentó esta sesión títulada: "A vueltas con la reforma laboral. La contra-reforma".

CONSULTAS

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CONSULTA DIRECTORIO CONSULTAS EAL*:
ANTICIPO
Una SL está organizando un evento que se realizará en enero 2022. Un trabajador que se contratará en enero cuando se realice el evento, pide un anticipo ahora en diciembre y no sabemos qué legal sería esto, al no figurar de alta hasta enero ¿Qué repercusiones a nivel laboral y fiscal podría tener?.
RESPUESTA:
En relación a la consulta planteada, no nos encontraríamos ante un supuesto de anticipo sobre el salario, sino ante un préstamo de una SL a una persona ajena a la empresa. El art. 29.1 del E.T., otorga el derecho al trabajador a percibir anticipos a cuenta del trabajo ya realizado, pero atendiendo a que en el supuesto de la consulta, todavía no se ha iniciado la relación laboral, ni se ha realizado ningún trabajo por cuenta de la sociedad que permita generar un anticipo, nos encontraríamos en un supuesto de préstamo. Como préstamo, no tendría ninguna implicación a efectos laborales por no existir relación laboral, y a efectos fiscales debería generar unos intereses como mínimo equivalentes al interés legal del dinero.
*Podéis acceder a ésta y a otras consultas en el área privada de la web eal.economistas.es
RECORDATORIO MINISTERIO DE SANIDAD PARA HACER FRENTE AL COVID-19 EN EL ÁMBITO LABORAL

A continuación las principales recomendaciones y procedimientos a seguir en el ámbito laboral para prevenir contagios y la expansión del virus elaborados desde el Ministerio de Sanidad:
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LEGISLACIÓN


  • Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. BOE Nº 312 29/12/2021
BOE
  • Real Decreto 1152/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social; el Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social; el Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina; y el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. (BOE Nº 312 29/12/2021)
Accede a los siguientes códigos electrónicos actualizados:

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  • La reforma laboral no sale publicada en el BOE y su entrada en vigor se retrasa ABC
  • El antes y el después de los principales cambios aprobados El Economista.
  • La reforma creará cerca de un millón de ‘falsos’ asalariados indefinidos El Economista
  • El gasto en pensiones cierra el año con cifra récord: 10.309 millones. El Economista
  • El Gobierno da entre tres y seis meses a las empresas para adecuar sus contratos temporales Cinco Días
  • Una empresa condenada a indemnizar a un trabajador en base a la póliza publicada en la intranet. Noticias Jurídicas
  • El Gobierno mantendrá el salario mínimo en 965 euros a la espera de negociar una nueva subida con los agentes sociales El País
  • El 40% de las españolas que ganan menos de 820 euros al mes, no acabó la secundaria Cinco Días
  • Los jubilados que cobran la pensión más alta de España: 2.334,89 euros al mes 65&más

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