CabecerasNotasAviso-EAL
9 de diciembre 2021
Estimados/as compañeros/as:

Os presentamos la siguiente información de interés para empresas, trabajadores y autónomos:

autónomo ayudas
MODIFICACIONES EN LA NORMATIVA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Hoy, ha entrado en vigor, el Real Decreto 1076/2021, de 7 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual (EPI).
Acceso a normativa BOE
Este Real Decreto incorpora el contenido de la Directiva (UE) 2019/1832 de la Comisión, de 24 de octubre de 2019, viéndose afectados los anexos del real decreto, que se actualizan para garantizar que los equipos de protección individual (EPI) que los empresarios proporcionen a sus trabajadoras y trabajadores respetan los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016.
Y armoniza la normativa referente al diseño, fabricación, uso y comercialización de estos equipos de protección individual.
Incluye los siguientes 3 anexos que modifican los anexos recogidos en el RD 773/1997 de 30 de mayo:
  1. El esquema indicativo de los riesgos en relación con las partes del cuerpo que se pueden proteger con los EPI (anexo I).
  2. La lista no exhaustiva de los tipos de EPI en relación con los riesgos contra los que protegen (anexo II).
  3. La lista no exhaustiva de actividades y sectores de actividades que pueden requerir la utilización de EPI (anexo III).
Accede a los anexos, aquí
CREACIÓN REGISTRO DE MEDIADORES SOCIALES IMV
Hoy, 9 de diciembre, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado número 294, la Orden ISM/1375/2021, de 3 de diciembre, por la que se desarrolla el Registro de Mediadores Sociales del Ingreso Mínimo Vital. Con esta medida se permite a las entidades del tercer sector de acción social, las ONG, colaborar en la gestión del Ingreso Mínimo Vital, previa inscripción en dicho registro.
Accede a normativa BOE, aquí
IMV
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha puesto en marcha el Registro de Mediadores del Ingreso Mínimo Vital, que permitirá a las entidades colaboradoras acreditar la idoneidad de potenciales beneficiarios de la prestación, desde mañana, 10 de diciembre, fecha de entrada en vigor de esta Orden, las entidades podrán solicitar ser inscritas en este Registro siempre que cumplan los requisitos recogidos en la Orden.
En el propio articulado de la Orden se acompañan unos anexos con modelos de certificado a presentar para la solicitud. Acceso anexos, aquí

    Requisitos para inscribirse en el Registro de Mediadores Sociales del Ingreso Mínimo Vital (art. 5)
    • Carecer de fines lucrativos.
    • Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social,
    • Disponer de puntos de atención directos a las personas en todas las Comunidades Autónomas.
    • Acreditar la experiencia de, al menos, tres años en el acompañamiento y asistencia a personas en riesgo de exclusión social.
    Destacamos los siguientes aspectos:
    • Esta orden tiene por objeto el desarrollo del Registro de Mediadores Sociales del Ingreso Mínimo Vital regulado en la disposición transitoria octava del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo.
    • Las entidades, como ya pueden hacer los servicios sociales de las entidades locales, podrán emitir certificados para la acreditación de circunstancias como el empadronamiento o situaciones de vulnerabilidad especialmente complejas. Por ejemplo, podrán acreditar la situación de vulnerabilidad de una familia que resida en una vivienda con otras familias.
    • El Registro tiene carácter público (art. 4).
    • El Registro practicará las inscripciones a través de procedimientos informáticos en hojas registrales, incluyendo los siguientes datos (art.6): denominación, CIF, ámbito territorial, datos de identificación,.......
    • Solicitud de inscripción (art.7): cumplimentación formularios desde la Sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones que se presentarán a través de medios electrónicos junto con la siguiente documentación.
    • Inscripción anual. Solicitar prórroga. (Art. 13).
    Documentación (art.8):
    • Identificación de los representantes de la entidad (NIF, CIF y poderes de representación)
    • Justificación de estar legalmente constituida la entidad .
    • Justificación hallarse al corriente de las obligaciones tributarias.
    • Certificado acreditativo y memoria firmada por los representantes legales de la entidad en la que se acredite disponer de la estructura, capacidad administrativa y técnica suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines. (Modelo anexos I y II).
    • Certificado acreditativo de experiencia de, al menos, tres años en el acompañamiento y asistencia a personas en riesgo de exclusión social, firmado por la persona responsable de la entidad. (Modelo anexo III).
    • Certificado acreditativo firmado por los representantes legales de la entidad de la disposición de puntos de atención directos a las personas en todas las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.(Modelo anexo IV)
    • Auditorías contables de los tres últimos ejercicios económicos de la entidad cuando estén obligadas a presentarlas.
    • Declaración responsable de no haber sido condenadas, tanto la propia entidad como cualquiera de sus representantes legales, mediante sentencia firme por delitos relacionados con el ejercicio de su actividad y de no haber sido sancionada, en el plazo de tres años contado hasta la presentación de la solicitud de la inscripción, por cualquiera de las infracciones contempladas en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo.(Modelo anexo V).
    Obligaciones de los mediadores sociales del Ingreso Mínimo Vital (arts. 17-19)
    • Los certificados emitidos por los mediadores sociales del IMV se ajustarán al modelo normalizado aprobado por resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social y disponibles en la página web del Ministerio y deberán ser firmados por una o un trabajador social perteneciente a la entidad, debidamente colegiado. En dicho certificado se hará constar su número de colegiado.
    • Deberán remitir información sobre sus actuaciones.
    Calendario_2
    DÍAS INHÁBILES EN 2022 PARA LA ADMINISTRACIÓN
    La Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Función Pública, establece a efectos de cómputo de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2022.
    Consulta el calendario, aquí
    Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.

    EAL-CGE
    Web: www.eal.economistas.es
    E-mail: eal@economistas.org
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