CabecerasNotasAviso-EAL
7 de diciembre 2021
Estimados/as compañeros/as:

Os presentamos la siguiente información de interés para empresas, trabajadores y autónomos:

jubilación
PUBLICADAS NUEVAS BASES DE COTIZACIÓN
EL Boletín Oficial del pasado sábado 4 de diciembre de 2021, publicó la Orden PCM/1353/2021, de 2 de diciembre, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2021.
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Estas nuevas bases de cotización han entrado en vigor a partir del día siguiente a la publicación, es decir, desde el 5 de diciembre y con efectos desde el día 1 de septiembre de 2021.

Destacamos el siguiente contenido de la citada Orden:

RÉGIMEN GENERAL (arts. 1-13)
Desde el 1 de septiembre de 2021, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:
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AUTÓNOMOS (arts. 15-16).
A partir del 1 de septiembre de 2021, las bases y los tipos de cotización por contingencias comunes y profesionales en este régimen especial serán los siguientes:
Tipos de cotización:
  • Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento. Cuando, conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se tenga cubierta la incapacidad temporal en otro régimen de la Seguridad Social, se aplicará una reducción en la cuota que correspondería ingresar de acuerdo con el tipo para contingencias comunes equivalente a multiplicar el coeficiente reductor del 0,055 por dicha
  • Para las contingencias profesionales: El 1,30 por ciento, del que el 0,66 por ciento corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,64 por ciento a las de incapacidad permanente y muerte y supervivencia. Los trabajadores incluidos en este régimen especial que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 por ciento, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones previstas en los capítulos VIII y IX del título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Bases de cotización aplicables con carácter general:
  • Base mínima de cotización: 944,40 euros mensuales
  • Base máxima de cotización: 4.070,10 euros mensuales
EMPLEADOS DE HOGAR (art.14)
Desde el 1 de septiembre de 2021, las bases de cotización por contingencias comunes a este sistema especial serán las determinadas en la escala siguiente, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar por cada relación laboral.
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RÉGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES DEL MAR (art. 17)
Desde el 1 de septiembre de 2021, los tipos de cotización de los trabajadores por cuenta propia serán los siguientes:
  • Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento.
  • Para las contingencias profesionales: El 1,30 por ciento, del que el 0,66 por ciento corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,64 por ciento a las de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
RÉGIMEN ESPECIAL MINERÍA DEL CARBÓN (art. 18)

COEFICIENTES REDUCTORES DE LA COTIZACIÓN APLICABLES A EMPRESAS EXCLUÍDAS DE ALGUNA CONTINGENCIA.COEFICIENTES REDUCTORES CONVENIO ESPECIAL (arts. 19-23)
Desde el 1 de septiembre de 2021, los coeficientes reductores que han de aplicarse a las cuotas devengadas por las empresas excluidas de alguna contingencia serán los siguientes:
  • En las empresas excluidas de la contingencia de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, se aplicará el coeficiente del 0,055, correspondiendo el 0,046 a la cuota empresarial, y el 0,009 a la cuota del trabajador.
  • En el supuesto de exclusión de las contingencias de incapacidad temporal, nacimiento y cuidado del menor riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, respecto a los funcionarios públicos y demás personal a que se refiere la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se aplicará el coeficiente del 0,065, correspondiendo el 0,054 a la aportación empresarial y el 0,011 a la aportación del trabajador.
APORTACIONES MUTUAS COLABORADORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (art. 24)
A partir del 1 de septiembre de 2021:
  • Las aportaciones de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para el sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social, a que se refiere el artículo 75 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, se determinarán aplicando el coeficiente del 16,00 por ciento. La Tesorería General de la Seguridad Social aplicará el coeficiente señalado sobre las cuotas ingresadas que correspondan a cada una de las mutuas afectadas, una vez descontada la parte relativa al reaseguro obligatorio.
  • Se fija en el 31,00 por ciento el coeficiente para determinar la cantidad que deben ingresar las empresas autorizadas a colaborar en la gestión de la asistencia sanitaria e incapacidad temporal derivadas de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en concepto de aportación para el sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social y de contribución a los demás gastos generales y a las exigencias de solidaridad El citado coeficiente se aplicará a las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales recaudadas por incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
COTIZACIÓN POR DESEMPLEO, FOGASA Y FORMACIÓN PROFESIONALY DURANTE LA SITUACIÓN DE IT TRANSCURRIDOS 60 DÍAS DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS (arts. 30-33)

COTIZACIÓN SUPUESTO CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL (arts. 34-41)
  • Se computará la remuneración devengada por las horas ordinarias y complementarias en el mes a que se refiere la cotización, cualquiera que sea su forma o denominación, con independencia de que haya sido satisfecha diaria, semanal o mensualmente.
  • A dicha remuneración se adicionará la parte proporcional que corresponda en concepto de descanso semanal y festivos, pagas extraordinarias y aquellos otros conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan dentro del año natural
COTIZACIÓN EN LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (art. 42).
Desde el 1 de septiembre de 2021, la cotización a la Seguridad Social y demás contingencias protegidas por los trabajadores que hubieran celebrado un contrato para la formación y el aprendizaje se efectuará de acuerdo con lo siguiente:
  • La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual de 54,73 euros por contingencias comunes, de los que 45,63 euros serán a cargo del empresario y 9,10 euros a cargo del trabajador, y de 6,28 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario.
  • La cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual de 3,46 euros a cargo del empresario.
PUBLICACIÓN ESTRATEGIA ESPAÑOLA DE APOYO ACTIVO AL EMPLEO 2021-2024.
Como ya os adelantamos en la última Nota de aviso EAL, en el Consejo de Ministros del pasado 3 de diciembre se aprobó, entre otras medidas, la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024 y, hoy, 7 de diciembre, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado número 292, mediante el Real Decreto 1069/2021, de 4 de diciembre.
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Este Real Decreto constituye el marco normativo para la coordinación y ejecución de las políticas activas de empleo e intermediación laboral en el conjunto del Estado, se ha elaborado a través de un proceso participativo con las Comunidades Autónomas e interlocutores sociales y tendrá una visión estratégica que facilite la máxima eficiencia en la utilización de los fondos europeos como palanca de cambio de las políticas activas de empleo.
La aprobación de la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024 constituye una actuación contemplada en la Reforma 5 «Modernización de políticas activas de empleo», incluida en el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021
Establece unos objetivos estratégicos que incluyen, a su vez, objetivos específicos que facilitan la implantación progresiva de las medidas correctoras o innovadoras a desarrollar durante el periodo de vigencia de esta Estrategia, entre los objetivos estratégicos, destacan, el enfoque centrado en las personas y en las empresas, la coherencia con la transformación productiva, la orientación hacia resultados, la mejora de las capacidades de los servicios públicos de empleo y la gobernanza y cohesión del Sistema Nacional de Empleo. Cabe mencionar que, se han incluido de manera transversal las medidas analizadas por el grupo de trabajo de Políticas de Empleo para Personas con Discapacidad, que será soporte para la elaboración del Libro Blanco del Empleo y la Discapacidad que pondrá en marcha el Ministerio de Trabajo y Economía Social de la mano del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, con las comunidades autónomas, los interlocutores sociales y las entidades representativas del sector.
Asimismo, esta Estrategia plurianual requiere de un procedimiento eficaz de evaluación permanente que permita sistematizar el seguimiento en su aplicación y la obtención de resultados, así como proponer los cambios y ajustes necesarios de la misma a lo largo de su vigencia.
En materia de formación, la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo aborda la planificación, la actualización y el acceso a la formación para el empleo e impulsa el intercambio de conocimiento entre las diferentes organizaciones implicadas en este objetivo.
Recoge el compromiso para impulsar las PAE y optimizar los recursos económicos, mejorar la gobernanza y mejorar la coordinación operativa.
Teléfono
INCIDENCIAS AL CONSULTAR DATOS SEGURIDAD SOCIAL. SISTEMA FIER.
Desde el pasado 20 de septiembre y como ya os informamos en la Nota de aviso EAL 13/11/21, los autorizados en RED Directo y RED Sistema de Liquidación Directa cuentan con un nuevo servicio para la descarga y consulta, en formato Excel, de la información sobre las pensiones y prestaciones que constan en las bases de datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y que tengan reconocidas los trabajadores vinculados al Código de Cuenta de Cotización consultado.
Se trata de una alternativa a la descarga del Fichero INSS Empresas (FIE) a través aplicaciones de recursos humanos que utilizaran los sistemas SILTRA o EDITRAN, por lo que podrá llegar a muchas más empresas, especialmente pymes.
Manual usuario sistema FIER
Este manual recoge la operativa para la utilización del nuevo aplicativo FIER, mostrando la navegación por las diferentes pantallas y las posibles acciones a realizar por cualquier usuario de una autorizado RED (tanto de RED DIRECTO como de RED Sistema de Liquidación Directa) y permite descargar en formato Excel la información que conste en las bases de datos del Instituto Nacional de Seguridad Social sobre las modificaciones que se hayan producido respecto de las prestaciones de los trabajadores incluidos en esa autorización.
Desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social nos informan que en el caso de que se detecten incidencias al consultar los datos recogidos en los ficheros anteriormente descritos, hay disponible un buzón para resolver discrepancias que se puedan producir entre la situación real del empleado, los datos obrantes en la base de datos de la Seguridad Social y la información que posea la empresa.
Estos buzones están divididos por provincias, consultar aquí
FIER FIE Y BUZÓN SUBSIDIOS_page-0001
Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.

EAL-CGE
Web: www.eal.economistas.es
E-mail: eal@economistas.org
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