InfoEAL-encabezado
InfoEAL núm 85, 1 de diciembre 2021
CONTRATO INDEFINIDO DE FIJOS-DISCONTINUOS. LLAMAMIENTO

El artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores establece que contrato fijo-discontinuo es aquel que se concierta para realizar trabajos que tengan este carácter de fijos
discontinuos, y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de la actividad de la empresa.
Trabajo nocturno
El contrato de trabajo fijo-discontinuo es una modalidad que se caracteriza por la permanencia discontinua de la actividad. Hay un período de actividad que se interrumpe y con el nuevo período de actividad se reanuda.
Este contrato debe formalizarse por escrito y ha de figurar:
  • La duración estimada de la actividad.
  • La forma y orden de llamamiento establecida en el convenio colectivo aplicable.
  • La duración de la jornada y su distribución horaria.
Convenios sectoriales. Los convenios colectivos de ámbito sectorial pueden acordar, cuando las peculiaridades de la actividad del sector lo justifiquen la utilización en los contratos fijos discontinuos de la modalidad a tiempo parcial y los requisitos y especialidades para la conversión de contratos temporales en fijos discontinuos.
La contratación temporal, ya sea eventual o por obra o servicio, se realiza para atender circunstancias excepcionales u ocasionales, cuando la necesidad de trabajo es en principio imprevisible y queda fuera de cualquier ciclo de reiteración regular, mientras que un contrato fijo de carácter discontinuo se produce cuando hay una necesidad de trabajo intermitente o cíclica. Para determinar si la necesidad de un trabajo puede atenderse mediante un contrato temporal, eventual o de obra o debe serlo mediante un contrato fijo
discontinuo prima la reiteración en el tiempo de esa necesidad, aunque sea en períodos limitados.
Por lo que esta relación laboral, no se extingue a la finalización de cada temporada, sino que queda interrumpida, se mantiene vigente y se reanuda la efectiva prestación de servicios al comienzo de la siguiente.
Una vez finalizada la campaña o período de actividad, el empresario debe liquidar los salarios que correspondan al trabajador, con sujeción a los trámites y garantías fijados para la liquidación de cantidades adeudadas en los casos de extinción del contrato. En definitiva, el empresario debe extender un documento de finiquito cuyo único objeto es liquidar o saldar deudas con el trabajador, y no, en principio, extinguir la relación laboral.
Por ejemplo, en el caso de un centro escolar, los finiquitos firmados al final de cada curso escolar, producen sus efectos respecto del curso acabado, pero no respecto de la relación laboral. Es por ello que los demandantes tenían derecho a que se les llamara al comienzo de cada curso escolar, por lo que la fecha de despido consecuencia de la no renovación del llamamiento, se produjo el día de comienzo del nuevo curso.
La relación permanece latente desde que la empresa prescinde de los servicios del trabajador por desaparecer la necesidad de atender esas tareas, momento en que la empresa tiene la obligación de llamarlo nuevamente.
Llamamiento. Se entiende por "llamamiento" la convocatoria al trabajo por inicio de la actividad cíclica de prestación de servicios realizado por el empresario al trabajador. Los trabajadores han de ser llamados atendiendo al orden y forma determinada en el convenio colectivo aplicable.
Destacamos los siguientes aspectos:
  • No es necesario que el llamamiento se realice por escrito.
  • El despido se produce cuando reanudada la actividad no se produce el llamamiento o se retrasa la
    fecha indeterminada de la reincorporación al trabajo una vez iniciada la campaña.
  • El recibo de finiquito firmado al final del contrato relativo a una temporada no exonera al empresario de llamar al trabajador cuando comienza una nueva temporada, y si no lo hace, incide en despido.
  • Si el trabajador tras recibir el llamamiento, no acude a su puesto de trabajo, se considera dimisión. En el supuesto que en el momento del llamamiento el trabajador esté enfermo, éste debe ser llamado por el empresario, que asumirá las obligaciones de colaboración con la Seguridad Social, dará de alta al trabajador y seguidamente cursará la baja por incapacidad temporal
  • En caso de incumplimiento del llamamiento por el empleador, el trabajador puede reclamar judicialmente en procedimiento de despido iniciándose el plazo para ello desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria.
    Hay un plazo de caducidad de 20 días que empieza a contar desde que el trabajador tuvo conocimiento de la falta de convocatoria.
    Para que la falta de llamamiento no constituya despido, la empresa ha de justificar que no procede, bien por no producirse ninguno, bien porque así resulta del orden de llamamiento.
    Si por causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción el empresario no pudiera reanudar la actividad, deberá, mediante el correspondiente expediente de regulación de empleo, obtener una autorización administrativa.
Reciente jurisprudencia considera fijos discontinuos, entre otros los siguientes supuestos:
  • La llamada para realizar una encuesta que por ley se repite anualmente.
  • El trabajo cuyo ciclo se corresponde con distintas fases de la actividad productiva.
  • Un artista que trabaja en un espectáculo de un parque temático
  • El trabajador de un centro de esquí o un socorrista en una piscina
  • La campaña de recolección de fruta de temporada.
  • Tareas socioculturales coincidentes con el curso escolar.
Antigüedad. El Tribunal Supremo ha señalado que para el computo de la antigüedad en caso de promoción económica y profesional, ha de tenerse en cuenta el tiempo de prestación de servicios efectivos y no al de vinculación a la empresa.
Para calcular el importe de una indemnización por despido, se tendrá en cuenta, no sólo los años naturales que el trabajador ha permanecido en la empresa, sino los que se deduzcan de la suma de los diferentes períodos de actividad, la suma de la totalidad de días en que se haya trabajado efectivamente en los sucesivos períodos de ejecución del contrato.
Además, si un trabajador, tras sucesivos contratos temporales ve transformado su contrato en fijo-discontinuo, la antigüedad debe computarse desde el primer contrato si los trabajos que realizó como temporal tenían el carácter de fijos-discontinuos dentro del volumen total de la empresa, y que se repetían, año tras año, en fechas no exactamente iguales
JURISPRUDENCIA. SENTENCIA TS SOBRE NULIDAD PACTOS DE NO COMPETENCIA POSTCONTRACTUALES
incapacidad-temporal
A continuación, os presentamos un comentario sobre una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo sobre los pactos de no competencia postcontractuales.
Accede al comentario, aquí
NOVEDADES EN LA SOLICITUD ONLINE IMV
Novedades IMV

La Seguridad Social ha añadido una nueva funcionalidad al formulario electrónico de solicitudes del Ingreso Mínimo Vital (IMV) para la verificación tanto de la identidad del interesado o del representante, como de la expresión de su voluntad y consentimiento a dicha presentación.
Al objeto de garantizar una mayor seguridad, esta nueva funcionalidad consiste en la incorporación, de forma simultánea al procedimiento de solicitud:



  • De una imagen legible de su rostro mostrando la cara delantera de su documento identificativo, que deberá ser capturada en el momento de la solicitud.
  • Una dirección de correo electrónico cuya validez se contrasta en línea por el sistema.
  • La expresión del consentimiento y la voluntad de firma del solicitante, puesta de manifiesto mediante la introducción en línea de un código de un solo uso y validez temporal limitada enviado a la dirección de correo electrónico indicada en el punto anterior.
  • El sistema incorpora adicionalmente una funcionalidad que permite capturar la imagen de la firma manuscrita, efectuada sobre una pantalla táctil o mediante el ratón del ordenador.
Una vez completado el proceso, se genera un código único para cada solicitud que se proporciona al interesado y que le permite efectuar un seguimiento de su expediente y aportar documentación adicional si fuera necesario.

Más información, aquí
RECORDATORIO PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUD PRESTACIÓN POR DESEMPLEO AFECTADOS POR BORRASCA "FILOMENA"
IMPORTANTE
El pasado 11 de noviembre se publicó la Orden TES/1223/2021, de 4 de noviembre, por la que se dictan normas para la aplicación de las medidas laborales y de protección por desempleo previstas en la Ley 17/2015, de 09 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, en las zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil como consecuencia de la borrasca “Filomena” BOE Nº 270 11/11/2021
Al respecto, el Servicio Público de Empleo Estatal recuerda que los afectados por la borrasca Filomena tienen de plazo hasta el próximo 11 de diciembre para solicitar la prestación por desempleo.
Esta Orden recoge que las personas trabajadoras cuya situación legal de desempleo esté ocasionada por la suspensión del contrato de trabajo o la reducción temporal de la jornada de trabajo a causa de las circunstancias excepcionales provocadas por la borrasca “Filomena, podrán tener derecho a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del periodo de ocupación necesario para acceder a la misma.”
La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del periodo de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de trabajo.

CONSULTAS

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CONSULTA DIRECTORIO CONSULTAS EAL*:
Reclamación horas extraordinarias
Un trabajador que ha solicitado la baja voluntaria en la empresa, pide a la empresa un reconocimiento de deuda por horas extraordinarias realizadas entre 2019 y 2020 antes del cese de actividad por Covid19 (marzo del 2020). ¿Puede la empresa reconocerle en el finiquito esas horas extraordinarias que no declaró en las nóminas correspondientes de 2019 y 2020?.
RESPUESTA:
En relación a la consulta planteada, la empresa de poder, puede reconocer la deuda por horas extraordinarias, pero si no fueron declaradas en las nóminas correspondientes, ni se cotizaron a la Seguridad Social en su momento, se esta incurriendo en un reconocimiento tácito de que no fueron cotizadas. Por tanto, si se reconoce ahora la deuda en el finiquito, le recomiendo realizar también la cotización a la Seguridad Social correspondiente.

Independientemente de lo anterior, el artículo 59.2 del E.T. establece que las deudas salariales prescriben al año de que pudieron ser reclamadas. Por tanto, la reclamación de horas extraordinarias correspondientes al año 2019, y las anteriores a agosto de 2020 estarían prescritas.
*Podéis acceder a ésta y a otras consultas en el área privada de la web eal.economistas.es
RECORDATORIO MINISTERIO DE SANIDAD PARA HACER FRENTE AL COVID-19 EN EL ÁMBITO LABORAL

A continuación las principales recomendaciones y procedimientos a seguir en el ámbito laboral para prevenir contagios y la expansión del virus elaborados desde el Ministerio de Sanidad:
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LEGISLACIÓN

  • Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece a efectos de cómputo de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2022 BOE Nº 287 01/12/2021
BOE
  • Real Decreto 1056/2021, de 30 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 1009/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de ámbito supraautonómico, y el Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico. BOE Nº 287 01/12/2021
  • Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2021, por el que se adaptan las condiciones y se extienden los plazos de solicitud de los avales regulados por los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 de julio, y se modifica el Código de Buenas Prácticas para el marco de renegociación para clientes con financiación avalada previsto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo. BOE Nº 287 01/12/2021
  • Orden TES/1287/2021, de 22 de noviembre, por la que se adapta en función del progreso técnico el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. BOE Nº 282 25/11/2021
Accede a los siguientes códigos electrónicos actualizados:

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