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InfoEAL nº 34- 11 de Noviembre de 2019
InfoEAL económico y laboral del Registro de Economistas Asesores Laborales, órgano especializado del Consejo General de Economistas, tiene como objetivo recoger información de interés en materia laboral (novedades, legislación, cursos, congresos, etc) que sirva de guía al economista.
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Nos complace presentarte un nuevo número del boletín electrónico InfoEAL económico laboral para miembros EAL PREMIUM de periodicidad semanal que hemos preparado con objeto de presentar la actualidad y actividades de EAL-CGE y que esperamos os resulte de especial interés.
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CONSULTA*: TRASPASO DE TRABAJADORES
Una empresa A tiene 3 trabajadores y se está planteando la posibilidad de traspasar a esos trabajadores a otra empresa con los mismos accionistas que la empresa A.
¿Supone algún problema desde el punto de vista laboral que la empresa A quede sin trabajadores y siga estando activa?
Otra cuestión, si fuera factible realizar una subrogación de la empresa A a la empres B y algún trabajador está de baja de IT, existe alguna traba a que se realice la subrogación estando un trabajador de baja por incapacidad temporal ?
¿Qué trámites se han de realizar?.

RESPUESTA:
En el supuesto que se plantea, no estaríamos ante una subrogación de contratos tal como usted menciona, sino un traspaso de trabajadores de una empresa a otra del mismo grupo. Para encontrarnos en un supuesto de subrogación debe existir una absorción, fusión, compraventa de la empresa o de la unidad productiva autónoma de la que formen parte los trabajadores, etc… Para que exista la subrogación a la que hace referencia el art. 44 del E.T. ha de haber una transmisión de activos entre empresas, no un traspaso de trabajadores entre una empresa y otra. El supuesto que se plantea, no es el de una subrogación, es el de traspaso de trabajadores de una empresa a otra por intereses puramente empresariales de grupo. Este traspaso de trabajadores entre empresas, puede devenir en lo que se conoce como “grupo patológico laboral” que puede conllevar responsabilidad solidaria entre todas las empresas del grupo, pero no por una cuestión de subrogación de contratos, sino porque la condición de empresario la ostenta el grupo de empresas en su conjunto, no la empresa que formalmente tiene contratado a los trabajadores.
En cuanto al trámite a realizar, se debe dar de baja a los trabajadores en la empresa A con el código 54 (correspondiente a la baja no voluntaria) y de alta en la B marcando el CIF específico y realizar un documento en el cual firmen las partes, que se mantengan todas las condiciones de su contrato. En el SEPE no se deberá informar el traspaso puesto que el documento que se realiza es un documento privado y no un nuevo contrato.
Por último indicar que no supone ningún problema a nivel laboral que la empresa A quede sin trabajadores y siga estando activa.

*Podéis acceder a ésta y a otras consultas en el área privada de la web eal.economistas.es
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INFORME DE VIDA LABORAL

Es un documento de carácter oficial en el que figuran recogidas todas las situaciones de alta o baja de una persona en el conjunto de los distintos regímenes del sistema de la Seguridad Social.
Destacamos los siguientes aspectos:
1.- Emisor. La Tesorería General de la Seguridad Social, organismo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
2.- ¿Qué información contiene?. Le informa de los datos disponibles en la Seguridad Social. En la gran mayoría de los casos,la información que recoge se corresponde al 100% con la realidad. Pero existen situaciones que pueden no estar registradas, o ser erróneas. Tal es el caso de trabajos realizados hace muchos años cuando no existían bases informáticas. Si se detecta un error debe presentarse una reclamación de datos de su vida laboral y, en la medida de lo posible, aportar la información de que disponga.
3.- Régimen: El trabajo por cuenta ajena se incluye en el régimen general. Si ha trabajado por cuenta ajena, o en el régimen del mar o de la minería del carbón, etc. figurará la rúbrica correspondiente.
4.- La empresa y las situaciones asimiladas. Explica el concepto por el que ha cotizado a la Seguridad Social. Puede ser una empresa, identificada con un número que es el Código de Cuenta de Cotización. Si es usted mismo, como autónomo, figurará la clave de la provincia en la que se dio de alta.
Además aparecen otras situaciones llamadas asimiladas al alta en las que el titular del informe ha cotizado, por ejemplo, la prestación por desempleo (donde el trabajador cotiza por una parte), las vacaciones retribuidas y no disfrutadas, el convenio especial, etc.
5.- El día en que empezó la situación y el día que tiene efectos. La fecha de alta es la fecha en que se comienza a cotizar por una situación; cuando le dan de alta en una empresa, por ejemplo. Suele coincidir con la fecha de efectos, aunque a veces puede variar. Las altas en la Seguridad Social deben ser previas o simultáneas al momento en que se producen. Si se presentan con posterioridad surten efectos (en orden a causar derechos en la Seguridad Social) en el momento de la presentación. Sólo en casos muy concretos es posible rectificar la fecha de efecto.
6.- Fecha de baja. Final de la situación laboral. La baja es la baja laboral o en una situación asimilada, no una baja por enfermedad. Determina cuando finaliza una situación y se deja de cotizar por ella. Hay hasta seis días de plazo para presentar una baja que ya se ha producido. Si la baja no se ha producido, el recuadro mostrara unas rayas discontinuas, que indican que la situación no se ha cerrado y prosigue.
7.- El tipo de contrato de trabajo. C.T. es la clave que identifica a efectos de la gestión de la Seguridad Social, la modalidad del contrato de trabajo. Identifica un contrato indefinido a tiempo completo por ejemplo (clave 100), o un contrato a tiempo parcial (clave 200).
8.- Si se ha trabajado a tiempo parcial. C.T.P.% identifica el coeficiente de parcialidad sobre la jornada habitual en una empresa o reflejado en un convenio. Si la jornada normal es de ocho horas y se ha estado trabajando cuatro horas diarias, reflejará un coeficiente del 50%. Esto es importante a la hora de computar los días totales trabajados puesto que aquí el trabajador cotiza un día por cada dos trabajados (o en la proporción que corresponda respecto a la parcialidad).
9.- Grupo de cotización. Existen tramos o categorías profesionales asociadas a los trabajos. La columna G.C. los identifica, y van del 01 al 11.
Por ejemplo: 01 corresponde a ingenieros y licenciados; 10 a peones y 11 a menores de 18 años.
10.- Días. La suma de todas las situaciones determina el total de días cotizados a la Seguridad Social desde el inicio de su vida laboral hasta la fecha en que se emite el informe. Puede que al trabajador no le coincidan esos días, suele deberse a que, además del trabajo a tiempo parcial ya mencionado- el trabajador puede haber atravesado una situación de pluriempleo o de pluriactividad.
Pluriempleo es cuando se trabaja en más de una empresa simultáneamente, sólo computarán un día entero trabajado, aunque en el mismo día trabaje en más de un sitio. Es decir, no puede cotizar dos días por cada día trabajado aunque sea en sitios diferentes. Lo mismo sucede en el caso de la pluriactividad, que se refiere al alta simultánea en dos o más regímenes de la Seguridad Social (por cuenta ajena en el general y por cuenta propia en el de autónomos, por ejemplo).
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Solicitud on line del informe de vida laboral
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Novedad Noticias RED. Boletín número 6 Noviembre 2019.
Incluye novedades relativas a: Centros portuarios de empleo (CPE), medidas urgentes para paliar los efectos de la insolvencia de Thomas CooK, comunicación de código de convenio en caso de intervención de ETTs, comunicaciones de contratos a tiempo parcial y relevo, y novedades sobre el control de trabajadores a tiempo parcial que no estén de alta todo el mes, entre otras.
Acceso al Boletín RED 6/2019
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social

Ultimas estadísticas publicadas por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
(actualizado Octubre 2019)
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
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BOE Nº 265 de 4 de noviembre 2019
Comunicación 1/2019, de 23 de octubre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de definición de ratios para valorar el nivel de endeudamiento y la capacidad económico-financiera de las empresas que realizan actividades reguladas, y de rangos de valores recomendables de los mismos
Acceso a normativa BOE

BOE Nº 279 de 31 de octubre 2019
Reglamento Delegado (UE) 2019/1829 de la Comisión de 30 de octubre de 2019 que modifica la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a los umbrales para los contratos públicos de obras, suministros y servicios y los concursos de proyectos.
Acceso a normativa DOUE


CÓDIGO DE LEGISLACIÓN SOCIAL
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Actualización 2019: Guía Laboral - Servicios y ayudas a los demandantes de empleo

Acceso al calendario laboral EAL 2020

Acceso a la hoja Relación de festivos por CCAA y las ciudades de Ceuta y Melilla

Mapa de la negociación colectiva. Acceso a la información
Ministerio de Empleo y Seguridad Social

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El fichero se encuentra en la parte privada de nuestra web, en el apartado servicios o a través del siguiente enlace
Consejo General de Economistas
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Formación presencial área laboral REFOR
Novedad El convenio concursal y la Negociación colectiva y créditos laborales en el concurso

Acceso a la grabación de la Jornadas organizadas por EAL- CGE
IV Encuentro de Economía Laboral "Regulación de la Jornada Laboral y luces y sombras de la mochila austriaca" (nuevo inscríbete gratuitamente)

III Encuentro de Economía Laboral"Propuestas para la mejora de las pensiones"

Registro de la Jornada Laboral: Presente y Futuro

Formación on line laboral-concursal REFOR-CGE
Los trabajadores y sus créditos. Reconocimiento, calificación y cuestiones polémicas. La competencia de los Juzgados de lo Social. La extinción colectiva de los contratos laborales en sede concursal y los criterios interpretativos


Seguridad Social, FOGASA y concurso de acreedores

Extinción colectiva de los contratos de trabajo en sede concursal. Especial referencia a su relación con el ámbito laboral
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La rotación laboral se dispara: se firman 47 contratos por cada empleo real creado
Fuente: La Información

La Audiencia Nacional dice que los interinos deben optar a su plaza por oposición y no por antigüedad
Fuente: Cinco Días

El salario medio de los empleados públicos supera en 880 euros al mes el de los trabajadores del sector privado
Fuente: Expansión

Responsabilidad subsidiaria. La empresa no es responsable de las lesiones producidas por la agresión de un empleado a otro
Fuente: Noticias Jurídicas
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