CabecerasNotasAviso-EAL
20 de octubre 2021
Estimados/as compañeros/as:

Os presentamos la siguiente información de interés para empresas, trabajadores y autónomos:

Büro
ERTE INSTADOS HASTA EL 1 DE NOVIEMBRE. AMPLIACIÓN PLAZO PRESENTACIÓN PERSONAS TRABAJADORAS HASTA EL 5 DE NOVIEMBRE.
Por incidencias técnicas en el desarrollo de la aplicación informática, las empresas que pretendan acogerse a los nuevos ERTE tendrán hasta el 5 de noviembre para presentar el listado de trabajadores afectados, así lo ha informado el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
De este modo, será posible la presentación hasta el 5 de noviembre de 2021 de los listados de empresas
con ERTE prorrogados, autorizados o comunicados antes del 1 de noviembre. En todo caso, se podrá presentar el listado en cualquier momento desde que la aplicación se encuentre en funcionamiento. Esto último tendrá lugar, a más tardar el día 1 de noviembre y se informará de ello en la propia web del Departamento. Por el contrario para las empresas cuyo ERTE sea prorrogado, autorizado, comunicado a partir del 1 de noviembre el plazo será de 5 días hábiles desde ese momento.
La comunicación de personas trabajadoras afectadas al ERTE es un trámite obligatorio previsto en la Disposición Adicional 4ª del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, que señala:
  • Que será requisito indispensable para la aplicación de las medidas extraordinarias en materia de cotización previstas en el artículo 4, y para el acceso a las medidas en materia de protección por desempleo, la presentación, por parte de las empresas, de una relación de las siguientes personas trabajadoras, según proceda
a) En el caso de expedientes de regulación temporal de empleo prorrogados conforme al artículo 1 las personas trabajadoras que estuvieran incluidas a fecha de 30 de septiembre de 2021 en el ámbito de aplicación del expediente de regulación temporal de empleo, y que vayan a permanecer en dicho expediente durante la prórroga. El artículo 1 establece la prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo basados en causas relacionadas con la situación pandémica hasta el 28 de febrero de 2022, siempre y cuando se solicite la misma a la autoridad laboral y se presente la documentación complementaria prevista. También se prevé la remisión del expediente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a los efectos oportunos.

b) En el caso de expedientes autorizados o comunicados conforme al artículo 2, las personas trabajadoras incluidas en el expediente de regulación temporal de empleo en el momento del comienzo de su aplicación. El artículo 2 recoge las reglas aplicables a nuevos expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento y limitaciones que puedan producirse a partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley.
  • Este listado deberá ser presentado en el plazo de cinco días hábiles desde el día en que produzca efectos la resolución expresa o por silencio administrativo que estime la solicitud de prórroga o de autorización, o desde la fecha en que se produzca la comunicación, según proceda en cada caso.
  • Deberá presentarse en la sede electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en el modelo que será publicado en la página web de este Ministerio y que, una vez cumplimentado, se pondrá a disposición de la autoridad laboral competente, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a los efectos que proceda de acuerdo con sus respectivas competencias.
  • En el supuesto de que se produzcan alteraciones en el número de personas trabajadoras afectadas o en la identidad de las mismas, por cualquier causa y de acuerdo con los requisitos establecidos para ello, la empresa deberá presentar un nuevo listado con la relación de las nuevas personas trabajadoras que pasen a estar incluidas en el expediente de regulación temporal de empleo en los términos previstos en este apartado
Por todo ello afectará a los siguientes expedientes:
  • A los ERTE incluidos en el artículo 1 anteriormente indicado cuya prórroga se haya autorizado.
  • A los nuevos ERTE autorizados a partir del 1 de octubre de 2021.
  • Y a todos aquellos trabajadores que pasen a estar incluidos en un ERTE previsto en los puntos anteriores.
El listado de las personas trabajadoras previo a la solicitud de medidas extraordinarias en materia de cotización y prestaciones por desempleo solo puede presentarse a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, aquí

Este listado debe remitirse en formato Excel (ver instrucciones).

Se trata de un fichero Excel con dos pestañas que, obligatoriamente, deben ir cumplimentadas.
  • En la primera hoja, “Datos de los trabajadores”, se rellenan todos los campos por cada persona trabajadora, incluyendo los comunes para todas ellas, como el número de cuenta o la Autoridad laboral competente, así como la fecha. El único dato no obligatorio de cumplimentación es el campo del porcentaje de reducción para personas trabajadoras en situación de suspensión de empleo.
  • En la segunda, “Datos de la empresa”, ha de constar el nombre de la misma, CIF, el Código Cuenta Cotización Principal, una cuenta de correo electrónico, nombre del representante y DNI de este último. En este caso, todos los datos a rellenar son obligatorios y han de cumplimentarse una sola vez.
Ver modelo excel
Más información en la siguiente guía de tramitación ERTES.
BOLETÍN NOTICIAS RED NÚMERO 6
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha publicado un nuevo Boletín Noticias RED 6/2021 que desarrolla los aspectos principales recogidos en el Real Decreto-Ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.
bOLETINES RED
En este Boletín RED se analizan los trámites a realizar en la presentación de exenciones, prórrogas, presentación de declaraciones responsables y demás comunicaciones de interés para empresas, autónomos y trabajadores afectados por ERTES.
Para la aplicación de las exenciones de cotización a partir del mes de noviembre de 2021 es requisito imprescindible haber presentado ante el Ministerio de Trabajo y Economía Social, la relación de trabajadores incluidos en el ERTE.
El porcentaje de las exenciones en el caso de ERTE por impedimento a la actividad es único, el 100% con independencia del número de trabajadores de la empresa.

A continuación un breve resumen:


  • APLICACIÓN DE LAS EXENCIONES EN LA COTIZACIÓN ESTABLECIDAS EN EL REAL DECRETO-LEY 11/2021 PARA EL MES DE SEPTIEMBRE DE 2021. Para la aplicación de las exenciones en la cotización, establecidas en el RDL 11/2021, correspondientes a las cuotas devengadas en el mes de septiembre de 2021, y cuya liquidación de cuotas se debe solicitar durante el presente mes de octubre de 2021, se deben seguir los procedimientos ya establecidos en este momento, y con idéntica codificación, que se han venido aplicando – presentación de declaraciones responsables, comunicación de la identificación de las personas trabajadoras, inicio y finalización de períodos de suspensión o reducción de jornada, reincorporaciones,…-.
  • APLICACIÓN DE LAS EXENCIONES EN LA COTIZACIÓN ESTABLECIDAS EN EL REAL DECRETO LEY 18/2021 PARA EL MES DE OCTUBRE DE 2021. Período transitorio. Para la aplicación de las exenciones en la cotización correspondientes a las cuotas devengadas en el mes de octubre de 2021, y cuya liquidación de cuotas se debe solicitar durante el mes de noviembre de 2021, se deben seguir los procedimientos ya establecidos en este momento, y con idéntica codificación, que se han venido aplicando durante la vigencia del RDL 11/2021 –presentación de declaraciones responsables, comunicación de la identificación de las personas trabajadoras, inicio y finalización de períodos de suspensión o reducción de jornada, reincorporaciones,…-.
    Las declaraciones responsables que se deben presentar respecto de los ERTE que se aprueben o comuniquen entre el 1 y el 31 de octubre, a los que se refiere el segundo párrafo de la disposición transitoria única, así como la identificación de los trabajadores afectados por suspensiones del contrato o reducción de jornada, se realizará con idéntica codificación a los nuevos ERTE autorizados o comunicados durante el período de vigencia inicial del RDL 11/2021.
    A las exenciones correspondientes a las cuotas devengadas durante el mes de octubre de 2021 no les resulta de aplicación lo establecido en la disposición adicional cuarta del RDL 18/2021 –presentación ante el Ministerio de Trabajo y Economía Social de la relación de trabajadores incluidos en el ERTE-.
  • PRÓRROGA DE LOS ERTE DESDE EL 1 DE NOVIEMBRE DE 2021 Y APLICACIÓN DE LAS EXENCIONES EN LA COTIZACIÓN ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 4 DEL REAL DECRETO LEY 18/2021 La prórroga se autorizará previa presentación, por parte de la empresa titular, de una solicitud al efecto ante la autoridad laboral que autorizó o tramitó el expediente correspondiente.
    • Plazo de presentación de la solicitud: Entre el 1 y el 15 de octubre de 2021.
    • Efectos de la falta de presentación de la solicitud: El ERTE se dará por finalizado y no será aplicable desde el 1 de noviembre de 2021.
    • Documentación a presentar con la solicitud (relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante julio, agosto y septiembre de 2021 de cada una de las personas trabajadoras, debidamente identificadas en relación con cada uno de los centros de trabajo. Se adjuntará, además, informe de la representación de las personas trabajadoras con la que se negoció el ERTE en su caso. La autoridad laboral resolverá en 10 días hábiles desde la presentación de la solicitud por parte de la empresa, en caso de ausencia de resolución expresa, se estimará la prórroga que finalizará el 28-02-2022, siempre que efectivamente se haya presentado la documentación exigida
  • IDENTIFICACIÓN DE NUEVOS ERTE AUTORIZADOS O COMUNICADOS CON EFECTOS IGUALES O POSTERIORES A 1 DE NOVIEMBRE DE 2021. Las nuevas afectaciones de estos trabajadores -de reincorporación total a suspensión total o parcial, o de suspensión parcial a total- se identificarán a partir del 1 de noviembre de 2021, mediante una variación de datos en la que el campo TIPO DE INACTIVIDAD pase de no tener contenido al valor que corresponda –M1 a M8-.
  • DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE EL COMPROMISO DE LA EMPRESA DE REALIZACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS El porcentaje de exoneración sobre la aportación empresarial es del 80 por ciento si se desarrollan acciones formativas y del 40 ó 50 por ciento, en función del número de trabajadores a 29-02-2020-diez o más, o menos de diez, respectivamente- si la empresa no desarrolla estas acciones formativas. El plazo para la prestación efectiva de las acciones formativas finalizará el 30 de junio de 2022. La declaración responsable se realizará a través del nuevo campo DECLARACIÓN RESPONSABLE FORMACIÓN. Dicho campo, con formato alfanumérico de 1 posición, deberá adoptar alguno de los siguientes valores:
    S: Declaración responsable sobre la realización de acciones formativas
    N: No realización de acciones formativas
  • MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA EMPRESAS DE LAS ISLAS CANARIAS AFECTADAS POR LA ERUPCIÓN VOLCÁNICA REGISTRADA EN LA ZONA DE CUMBRE VIEJA Estas medidas resultan de aplicación a las empresas que tengan códigos de cuenta de cotización correspondientes a las provincias de la Comunidad Autónoma de Canarias, que hayan visto o vean impedido o limitado el desarrollo de su actividad normalizada y se les autorice un ERTE en base a lo previsto en el artículo 47.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  1. Los ERTE por impedimentos en la actividad podrán beneficiarse de una exoneración del 100 por ciento de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 28-02-2022.
  2. Los ERTE por limitaciones en la actividad podrán beneficiarse de una exoneración del 90 por ciento de la aportación empresarial devengada durante el periodo afectado, y hasta el 28-02-2022.
Las declaraciones responsables que se deberán presentar se identificarán de la siguiente forma:
  • 089: ERTE POR IMPEDIMENTOS ERUPCION VOLCAN A.5 RDL 18/2021
  • 090: ERTE POR LIMITACIONES ERUPCION VOLCAN A.5 RDL 18/2021
ESQUEMA DECLARACIONES RESPONSABLES-CPC- Y COMUNICACIONES SOBRE TRABAJADORES –TIPO DE INACTIVIDAD
Para la aplicación de las reincorporación total de estos trabajadores a la actividad laboral se identificará a partir del 1 de noviembre de 2021, mediante una variación de datos en la que el campo TIPO DE INACTIVIDAD pase de alguno de los valores indicados anteriormente –M1 a M8- a no tener contenido.
La reincorporación parcial de estos trabajadores a la actividad laboral se identificará a partir del 1 de noviembre de 2021, mediante una variación de datos en la que el campo TIPO DE INACTIVIDAD pase de alguno de los valores indicados anteriormente para suspensiones totales –M1, M3, M5 ó M7, según proceda- al correspondiente valor para suspensiones parciales –M2, M4, M6 ó M8, según corresponda en función del ERTE de que se trate-.
El incremento de la jornada de trabajo en aquellos supuestos en los que los trabajadores se encuentren en situación de suspensión parcial, se comunicará mediante una variación de datos en la que el campo TIPO DE INACTIVIDAD se mantenga y el campo CTP se incremente en el valor correspondiente.
Las exoneraciones en la cotización correspondientes a las cuotas devengadas entre los meses de noviembre de 2021 y febrero de 2022, y cuya liquidación de cuotas se debe solicitar entre los meses de diciembre de 2021 y marzo de 2022, se deben seguir los procedimientos ya establecidos en este momento que se han venido aplicando durante la vigencia del RDL 11/2021 –presentación de declaraciones responsables, comunicación de la identificación de las personas trabajadoras, e inicio y finalización de períodos de suspensión o reducción de jornada-, con las siguientes particularidades:
Imagen declaraciones
  • COMUNICACIÓN SOBRE LA EXISTENCIA DE ERTE VINCULADO A LA CRISIS PANDÉMICA EN EMPRESAS A LAS QUE SE PRORROGUE EL MISMO A PARTIR DEL 01-11-2021 Y NO PRETENDAN APLICARSE EXENCIONES EN LA COTIZACIÓN
Si no pretendan aplicarse las exenciones establecidas en el RDL 18/2021 respecto de ningún trabajador, deberán comunicar la existencia y mantenimiento del ERTE, conforme a los mismos procedimientos establecidos para la presentación de las declaraciones responsables para la aplicación de exenciones –con idénticos códigos de CPC 062 a 081, 083 a 086, 089 ó 090-, anotando en el campo APLICACIÓN DE EXENCIONES EMPRESA el valor N -No aplicación de exenciones-.
Si no pretenden aplicarse las exenciones respecto de algún trabajador concreto, deberán comunicar la existencia y mantenimiento del ERTE, mediante la presentación de la correspondiente declaración responsable –con los códigos ya indicados anteriormente de CPC 062 a 081, 083 a 086, 089 ó 090-, anotando en el campo APLICACIÓN DE EXENCIONES EMPRESA, asociado a la declaración responsable, el valor S -Aplicación de exenciones- e identificando en la situación de alta del trabajador la no aplicación de exenciones mediante la anotación del valor N en el campo APLICACIÓN DE EXENCIONES TRABAJADOR, asociado a la situación de alta del trabajador.
Con independencia de lo anterior, a partir del 01-11-2021, cualquier variación de datos que se comunique respecto de trabajadores que tengan anotado un valor del campo TIPO INACTIVIDAD que conlleve la aplicación de exenciones, obligará a la anotación del campo APLICACIÓN DE EXENCIONES TRABAJADOR, asociado a la situación de alta del trabajador, con los valores S –si se pretende la aplicación de exenciones- o N –si se pretende no aplicar las exenciones-.
  • MODIFICACIONES AFILIACIÓN SISTEMA RED.
    Modificaciones en afiliación on line y en afiliación remesas.
  • MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
  • Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente. No se precisa realizar ninguna actuación en el ámbito de afiliación, se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar. La exoneración del ingreso de las cuotas se extenderá desde el primer día del mes en el que se adopte la medida de cierre de actividad, o desde el 01-10-2021 cuando se mantenga la suspensión de actividad iniciada con anterioridad a esta fecha, hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida, o hasta el 28-02-2022 si esta última fecha fuese anterior. La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será en todo caso la establecida en el momento de inicio de dicha prestación.
    La duración máxima y resto de condiciones de aplicación de las deducciones en la cotización a las que pueda tener derecho el trabajador beneficiario de esta prestación extraordinaria por cese en la actividad no se modificará por el percibo de esta última.
    Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia para los trabajadores autónomos que a 30-09-2021 vinieran percibiendo la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia regulada en el artículo 7 del RDL 11/2021, de 27 de mayo, y no hubieran agotado los periodos de prestación previstos en el artículo 338.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social –LGSS-, siempre que cumplan los requisitos que se indican en el artículo 10 de RDL 18/2021.No se precisa realizar ninguna actuación en el ámbito de afiliación.
    El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo esta prestación, deberá ingresar en la TGSS la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.
    La mutua colaboradora o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, abonará al trabajador junto, con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 329 de la LGSS.
    • Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 30-09-2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los artículos 7 y 8 del RDL 11/2021 y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 10 del RDL 18/2021 (artículo 11 RDL 18/2021).
    No se precisa realizar ninguna actuación en el ámbito de afiliación, deberá permanecer en alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente e ingresar en la TGSS la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.
    La mutua o, en su caso, el ISM, abonará al trabajador autónomo junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 329 de la LGSS.
    La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será, en todo caso, la establecida en el momento de inicio de dicha prestación.
    Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada. No se precisa realizar ninguna actuación en el ámbito de afiliación.
    Durante la percepción de esta prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente
  • MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS AFECTADOS POR LA ERUPCIÓN VOLCÁNICA REGISTRADA EN LA ZONA DE CUMBRE VIEJA EN LA PALMA.
    No se precisa realizar ninguna actuación en el ámbito de afiliación.
  • ANEXO II. AUTORIDADES LABORALES (Ver)
  • ANEXO III. TIPOS DE ERTE (Ver)
Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.

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Web: www.eal.economistas.es
E-mail: eal@economistas.org
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