InfoEAL-encabezado
InfoEAL núm 82, 3 de noviembre 2021
CUESTIONES DE PROCEDIMIENTO SOBRE LA GESTIÓN DE LOS ERTE Y PROTECCIÓN DE LOS FIJO DISCONTINUOS A PARTIR DE LOS REALES DECRETO LEY 30/2020, 2/2021, 11/2021 y 18/2021
Infracción
Esta documento está actualizado conforme al Real Decreto‐ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo que prorroga prestaciones extraordinarias por ERTE COVID e incluye unas directrices para los fijos discontinuos junto con un conjunto de medidas para autónomos, empresas y trabajadores.
Para los trámites a realizar a partir del 01/11/2021 se seguirán las instrucciones de este documento.
AUTÓNOMOS. MODIFICACIÓN ACREDITAR CESE DE ACTIVIDAD
laboral
La Disposición Final 1ª del Real Decreto-ley 21/2021, de 26 de octubre, por el que se prorrogan las medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. (BOE 27/10/2021) introduce una modificación en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, regulando la forma de acreditar la situación de cese de actividad de los trabajadores autónomos cuando concurra una situación de fuerza mayor que determine el cese temporal o definitivo en la actividad económica o profesional.
De esta forma se introduce un nuevo apartado en el artículo 332.1.b) de la LGSS, en los siguientes términos:
"La fuerza mayor determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional se acreditará mediante documentación que acredite la existencia de la misma y la imposibilidad del ejercicio de la actividad ya sea de forma temporal o definitiva. Si el cese es definitivo deberá aportar la solicitud de baja en el censo tributario de Empresarios, Profesionales y Retenedores y la baja en el régimen especial de la Seguridad Social en el que estuviera encuadrado el solicitante.
En el caso de que la actividad requiriera el otorgamiento de autorizaciones o licencias administrativas, se acompañará la comunicación de solicitud de baja correspondiente y, en su caso, la concesión de la misma, o bien el acuerdo de su retirada.
Si el cese es temporal, no procederá la baja en el régimen especial de la
Seguridad Social.».
En los supuestos de suspensión de actividad como consecuencia de fuerza mayor, el nacimiento del derecho se producirá el día en que quede acreditada la concurrencia de la fuerza mayor a través de los correspondientes documentos que acrediten la existencia de la misma y la imposibilidad del ejercicio de la actividad ya sea de forma temporal o definitiva. Si el cese es definitivo deberá aportar la solicitud de baja en el censo tributario de Empresarios, Profesionales y Retenedores y la baja en el régimen especial de la Seguridad Social en el que estuviera encuadrado el solicitante.
En el caso de que la actividad requiriera el otorgamiento de autorizaciones o licencias administrativas, se acompañará la comunicación de solicitud de baja correspondiente y, en su caso, la concesión de la misma, o bien el acuerdo de su retirada.
Si el cese es temporal, no procederá la baja en el régimen especial de la Seguridad Social.
La solicitud de prestación se tramitará ante la Mutua correspondiente pero la exención de la cotización no se gestiona con la Mutua correspondiente, se gestiona directamente por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Hay que recordar si el 30 de septiembre de 2021 se viniera percibiendo la prestación del art.6 del RD-Ley 11/2021, por seguir suspendida la actividad, será necesario solicitar esta nueva prestación (no se prórroga automáticamente).

A continuación 3 cuadros- resumen de la prestación por cese de actividad:

Resumen ayudas a autónomos RDL 18_2021_ok_page-0001
Resumen ayudas a autónomos RDL 18_2021_ok_page-0002
Resumen ayudas a autónomos RDL 18_2021_ok_page-0003
PERMISOS NO RETRIBUÍDOS
Sueldo
Los permisos no retribuidos son los que autorizan al trabajador para ausentarse de su trabajo, por un tiempo determinado, sin derecho a salario. Es un periodo de tiempo que la empresa concede al trabajador para no ir al trabajo a cambio de no pagarle su salario.
El Estatuto de los Trabajadores no regula estos permisos no retribuidos, a diferencia de los permisos retribuidos (art. 37 E.T) o de la excedencia (art. 46 E.T) , que sí están contemplados.
Estos permisos laborales se recogen en Convenios Colectivos o bien pueden acordarse con el empresario en el contrato de trabajo. Son de corta duración y se tiene en cuenta en ocasiones la antigüedad del empleado.
Los permisos no retribuidos establecidos en Convenio Colectivo o por la empresa tienen que respetar lo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores para los permisos retribuidos, no pueden incluir como
permiso no retribuido un permiso laboral retribuido regulado en el Estatuto de los Trabajadores (nacimiento, traslado de domicilio, lactancia…).
Excepción: El Estatuto de los Trabajadores regula el permiso no retribuido de los trabajadores que ocupan cargos sindicales, éstos tienen derecho por ley a disfrutar de un permiso no retribuido para realizar las funciones sindicales propias de su cargo. Los cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las organizaciones sindicales más representativas tendrán derecho al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las funciones sindicales propias de su cargo, pudiéndose establecer, por acuerdo, limitaciones al disfrute de los mismos en función de las necesidades del proceso productivo.

¿Cómo solicitar un permiso no retribuido?
  • Si el en el Convenio Colectivo o en alguna cláusula del contrato lo estipulan, se podrá solicitar los permisos no retribuidos que contemplen.
  • Se realiza por escrito a la propia empresa.
  • Es conveniente realizar la solicitud con suficiente antelación .
  • Durante la duración de este permiso no contributivo se mantiene la relación con la empresa, no se pierde la relación laboral.
  • Además, la empresa está obligada a seguir cotizando a la Seguridad Social, el trabajador mantiene su situación de alta. Aunque sólo está obligada a pagar la base mínima de cotización correspondiente.
Vacaciones y pagas extra
Durante el periodo de permiso no retribuido no se generan días de vacaciones ni tampoco días de pagas extras. Se restan los días de vacaciones y días de pagas extras según la duración del permiso no retributivo.
RECORDATORIO AMPLIADO PLAZO HASTA EL 5 DE NOVIEMBRE PARA PRESENTAR LISTADO TRABAJADORES AFECTADOS ERTE.
Os recordamos que las empresas que pretendan acogerse a los nuevos ERTE tendrán hasta el 5 de noviembre para presentar el listado de trabajadores afectados. El Ministerio de Empleo y Economía Social informó en su página web que, debido a las incidencias técnicas en el desarrollo de su aplicación, el plazo de cinco días previsto para el trámite se amplía hasta dicha fecha (5 de noviembre)para todas aquellas compañías que se quedaban fuera.
IMPORTANTE
De este modo, será posible la presentación hasta el 5 de noviembre de 2021 de los listados de empresas con ERTE prorrogados, autorizados o comunicados antes del 1 de noviembre.
Y para las empresas cuyo ERTE sea prorrogado, autorizado comunicado a partir del 1 de noviembre el plazo será de 5 días hábiles desde ese momento.
Puedes consultar con más detalle todo este proceso, en la Nota de aviso EAL del pasado 20 de octubre que a continuación te recordamos, pincha aquí.
TRABAJAR EN LA UNIÓN EUROPEA. CICLO DE SEMINARIOS WEB EURES SOBRE MOVILIDAD TRANSFRONTERIZA
imagen empleo
Durante el mes de noviembre se van a celebrar a través de la red EURES un ciclo de seminarios sobre movilidad, teletrabajo, fiscalidad, relaciones laborales entre países de la Unión Europea que a continuación os presentamos, pinchad aquí.

CONSULTAS

question-mark-1872665_640-300x165
CONSULTA DIRECTORIO CONSULTAS EAL*:
CAMBIO DE AUTÓNOMO CON TRABAJADORES EN ERTE A SOCIEDAD
Un empresario persona física está pensando en constituirse en SL, teniendo parte del personal sujeto a un ERTE ¿Cuál sería el trámite para cambiar el ERTE a la sociedad?.
Si decide después pasar los trabajadores a un ERE qué sería más interesante hacerlo como persona física o como SL?
RESPUESTA:
En relación la consulta del cambio de nombre de persona física a S.L., y dado que no es un supuesto contemplado en los artículos 47 o 51 del E.T., ni en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, es recomendable dirigir la consulta a la autoridad laboral competente, pues dependiendo de la comunidad autónoma pueden decirle que con una simple comunicación ya será suficiente, y en otra le harán tramitar un nuevo expediente.

Respecto a la consulta sobre tramitar el ERE como persona física o S.L., en mi opinión, lo que debe pautar tramitarlo de un modo u otro, es en cual de los dos escenarios propuestos será más fácil argumentar y justificar la concurrencia de las causas que justifiquen la medida que se solicite.
*Podéis acceder a ésta y a otras consultas en el área privada de la web eal.economistas.es
RECORDATORIO MINISTERIO DE SANIDAD PARA HACER FRENTE AL COVID-19 EN EL ÁMBITO LABORAL

A continuación las principales recomendaciones y procedimientos a seguir en el ámbito laboral para prevenir contagios y la expansión del virus elaborados desde el Ministerio de Sanidad:
GKBIGGWCRFHBZHO4QIQPWKF7NQ

LEGISLACIÓN

  • Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes. BOE Nº 263, 03/11/2021
  • Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. BOE Nº 263, 03/11/2021
  • Prórroga medidas BREXIT tras período transitorio. Orden PCM/1161/2021, de 29 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de octubre de 2021, por el que se prorrogan las medidas contenidas en los artículos 11, 12 y 15 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado Tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión
    Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020. BOE Nº 260, 30/11/2021
BOE
Accede a los siguientes códigos electrónicos actualizados:

NOTICIAS

News
  • Escrivá propone un aumento de cotizaciones para costear las pensiones del ‘baby boom’ Cinco Días
  • Sánchez propone ‘derogar’ la reforma laboral, pero acordada con Bruselas El Economista
  • Sánchez obligará a las empresas a someterse a los convenios del sector Cinco Días
  • Un tribunal dicta que la ansiedad de una enfermera amenazada por los familiares de la paciente es accidente laboral Noticias Jurídicas
  • El Nobel de Economía premia la tesis que rebate los efectos negativos de subir el salario mínimo. El País
  • Estos son los autónomos que pueden deducirse los gastos en combustible El Economista
  • Estos son los recursos de la Seguridad Social para inflar tu pensión de jubilación El Economista
  • Plan de igualdad en empresas: todo lo que tendrás que cumplir y plazos según el tamaño de la compañía. Pymes & Autónomos

FORMACIÓN


PRÓXIMOS WEBINAR SOBRE EL ÁREA LABORAL EN EL MES DE NOVIEMBRE
Curso_2
  • Últimas plazas! 04/11/2021 a las 16:00 horas. 3 horas. Aspectos Laborales del Concurso y Tratamiento Fiscal y Mercantil de rendimientos de administradores, directivos y administradores concursales. Más información e inscripción, aquí
eFe.fw

DESTACADOS

CURSOS ON LINE


ACCESO A OTRAS ACTIVIDADES FORMATIVAS

favicon_512.fw
facebook twitter linkedin 
pie_boletines
No imprimir si no es necesario. Protejamos el Medio Ambiente. Este mensaje contiene información privada y confidencial dirigida únicamente a su destinatario. Si Ud. ha recibido este mensaje por error, le informamos que su uso no autorizado está prohibido legalmente, por lo que le rogamos que lo comunique al remitente por la misma vía y proceda a eliminarlo.
MailPoet