InfoEAL-encabezado
InfoEAL núm 80, 6 de octubre 2021
CUESTIONES DE INTERÉS SOBRE LA TRAMITACIÓN DE LAS PRESTACIONES Y SOLICITUDES DE PRÓRROGA DE LOS ERTE
imagen empleo
Con motivo de la publicación en el Boletín Oficial del Estado número 233, el pasado 29 de septiembre, del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo que establece la prórroga de las prestaciones por ERTE COVID hasta el 30 de octubre de 2021 os informamos de las siguientes cuestiones de interés en cuanto a la tramitación de las prestaciones y solicitudes de prórroga de los ERTE:
  • Para los trabajadores que no tuvieran que percibir prestación deberá comunicarse la baja a través del correspondiente fichero XML antes del 20 de octubre.
  • Durante el mes de octubre se mantiene el régimen de exoneraciones y protección por desempleo vigente en septiembre, para los ERTES en vigor a 30 de septiembre de 2021 y los que se aprueben o comuniquen entre el 1 y el 31 de octubre.
  • Los ERTES que se aprueben o comuniquen entre el 1 y el 31 de octubre se tramitarán conforme a lo previsto en el RDL 11/2021 y se añade la presentación, en la sede electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en el plazo de cinco días hábiles desde aquél en que produzca efectos la resolución expresa o por silencio administrativo que estima la solicitud de autorización, de una relación de las personas trabajadoras incluidas en el ERTE en el momento del comienzo de su aplicación.
  • El sistema de ERTES regirá hasta el 28 de febrero de 2022.
  • La prórroga de todos los ERTES vigentes a 30 de septiembre de 2021 se supedita únicamente a la presentación en plazo de una solicitud de prórroga acompañada de la relación de horas o días de trabajo suspendidos o reducidos, que se indica posteriormente:
    - Ante la autoridad laboral que autorizó o tramitó el expediente.
    - Entre el 1 y el 15 de octubre de 2021.
    - Irá acompañada de una relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos en julio, agosto y septiembre de 2021 de cada uno de los trabajadores y en los ERTES ETOP también de un informe de la RLT
-Si no se presenta la solicitud acompañada de esa documentación en el plazo establecido el ERTE se dará por finalizado y no será aplicable desde el 1 de noviembre de 2021.
  • La Autoridad Laboral:
    - Dictará resolución en el plazo de 10 días hábiles desde la presentación de la solicitud, transcurrido dicho plazo se entenderá estimada la solicitud.
    - La resolución será estimatoria siempre que la solicitud y documentación, antes citada, se presenten en plazo.
    - La resolución prorrogará el ERTE hasta el 28 de febrero de 2022.
    - Remitirá el expediente a la ITSS a los efectos que proceda.
  • Nuevos ERTES de impedimento o limitación de la actividad:
    • Para empresas que vean impedida o limitada su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas por las autoridades competentes entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022.
    • Solicitud por centro de trabajo.
    • Tramitación conforme al 3 del ET.
    • Silencio administrativo positivo.
    • Presentación, en los plazos y condiciones indicados, de la relación de personas trabajadoras incluidas en el ERTE en el momento de su aplicación, así como de las alteraciones en el número e identidad de los afectados.
  • Tránsito de un ERTE de impedimento a uno de limitación y viceversa, sin necesidad de tramitar un nuevo ERTE, bastando:

    -Hay que comunicara a la Autoridad Laboral y a la representación legal de los trabajadores del cambio de situación, la fecha de efectos y los centros y trabajadores afectados.
- Realizar la declaración responsable ante la TGSS.
- La Autoridad Laborar trasladará la comunicación a la ITSS para el control de las correcta aplicación de las exoneraciones.
  • Tránsito de un ERTE de fuerza mayor a uno ETOP durante la vigencia de aquél. Los efectos se retrotraen a la fecha de finalización del ERTE de fuerza mayor
  • Exoneraciones. Formación
- Desaparecen para los trabajadores reincorporados a su trabajo.
- El porcentaje de las exoneraciones será mayor en el caso de los trabajadores respecto de los que la empresa pueda acreditar la puesta a disposición de acciones formativas:
  • Cualquiera de los tipos de formación de la Ley 30/2015 -bonificada y subvencionada
  • Respecto de los trabajadores afectados por el ERTE entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022.
  • Para la mejora de las competencias profesionales y la empleabilidad de las personas trabajadoras afectadas por los ERTES.
  • La Representación Legal de los Trabajadores deberá ser informada de las acciones formativas
  • El número de horas de formación a desarrollar por cada persona trabajadora será:
     De 1 a 9 trabajadores: No se exige un número de horas de formación.
     De 10 a 49 trabajadores: 30 horas.
     De 50 o más: 40 horas.
  • La formación deberá desarrollarse durante la aplicación de la reducción de jornada o suspensión del contrato o en tiempo de trabajo, hasta el 30 de junio de 2022.
  • Transcurrido el plazo máximo de ejecución de la formación, el SEPE verificará la realización de las acciones formativas y si no se han realizado la ITSS iniciará expedientes sancionadores y liquidatorios de cuotas por las exoneraciones indebidas respecto de cada una de las personas que no hayan hecho la formación.
     Si la empresa acredita la puesta a disposición de las acciones formativas a cada persona trabajadora no tendrá que reintegrar las exoneraciones. El reintegro, en su caso, es individual.
     Las empresas tendrán un incremento de crédito para la financiación de la formación programada, en las siguientes cantidades:
    - De 1 a 9 trabajadores: 425 euros por persona.
    - De 10 a 49 trabajadores: 400 euros por persona.
    - De 50 o más: 320 euros por persona.
Presentación por la empresa cuya prórroga del ERTE haya sido autorizada de una relación de las personas trabajadoras incluidas en el ERTE a 30 de septiembre de 2021 y aquellas que se prevea que van a tener que estar incluidas en el mismo durante la prórroga.
- Presentación en la sede electrónica del MITES, en el plazo de cinco días desde la notificación de la resolución estimatoria o desde que se entienda estimada la solicitud por silencio administrativo.
- El listado estará a disposición de la autoridad laboral competente, la TGSS, el SEPE y la ITSS, a los efectos que proceda según sus competencias.
- En el caso de alteraciones en el número o identidad de las personas trabajadoras afectadas, sin perjuicio del procedimiento aplicable, la empresa deberá presentar un nuevo listado de la relación de las nuevas personas que pasen a estar incluidas en el ERTE.

Prestaciones por desempleo:
  • Se extiende la prestación de desempleo sin exigencia del período de carencia, hasta el 28 de febrero de 2022.
  • Contador a cero: No computarán las prestaciones consumidas desde 1 de octubre de 2020 para quienes, antes del 1 de enero de 2023, accedan a la prestación por desempleo por finalización de un contrato de duración determinada, por un despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por un despido por cualquier causa declarado improcedente, o por fin o interrupción de la actividad de las personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo, incluidos aquellos con contrato a tiempo parcial que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas.
  • Tampoco computará el tiempo consumido desde el 1 de octubre de 2020 en el caso de nuevas prestaciones por desempleo a las que se acceda a partir del 1 de enero de 2027.
  • La cuantía de la prestación por desempleo seguirá siendo del 70% de la base reguladora hasta el 28 de febrero de 2022.
  • Será necesaria la presentación de nueva solicitud colectiva, para que los trabajadores perciban la prestación por desempleo, en el plazo de quince días hábiles siguientes al 1 de noviembre de 2021 o a la fecha de la notificación de la resolución expresa de la autoridad laboral aprobando el nuevo ERTE o la prórroga de uno vigente o del certificado acreditativo del silencio administrativo
  • La empresa comunicará a mes vencido los periodos de actividad e inactividad, a través de la aplicación certific@2. También informará de la desafectación de trabajadores a efectos de la baja en la prestación.
  • Fijos discontinuos. Podrán acceder a la prestación extraordinaria las siguientes personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo y aquéllas con contrato a tiempo parcial que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas:
  • Personas que se encuentren en las siguientes situaciones:
Que hayan estado incluidas, durante todo o parte del periodo teórico de actividad del año 2021, en un ERTE basado en las causas recogidas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
Cuando se dé una de estas situaciones:
  1. Cuando dejen de estar incluidas en el ERTE por alcanzarse la fecha en que hubiera finalizado el periodo de actividad, o
  2. Cuando finalice un periodo de actividad durante el que se hayan visto afectadas por un ERTE. En este caso, el reconocimiento de esta prestación exigirá la presentación por parte de la empresa de una solicitud colectiva de prestaciones extraordinarias, que incluirá a todas las personas que estén en las situaciones anteriores. Además, en este supuesto la prestación extraordinaria será compatible con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial que se mantuviera durante el ERTE previo, sin deducción alguna*.
  3. Personas que, sin haberse visto afectadas por un ERTE durante su última campaña, vieran interrumpida su actividad con situación legal de desempleo, aunque tengan derecho a la prestación contributiva.*
  4. Personas que agoten la prestación contributiva antes del 28 de febrero de 2022.
En los supuestos 2 y 3, la realización de un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial durante el ERTE previo conllevará la deducción en el importe de la prestación de la parte proporcional al tiempo trabajado.
Esta prestación se abonará por periodos mensuales y la cuantía se determinará aplicando, a la base reguladora correspondiente, el porcentaje del 700% hasta el 28 de febrero de 2022.
La prestación se extenderá desde el día siguiente a la finalización de la campaña de actividad o del agotamiento de la prestación contributiva hasta el 28 de febrero de 2022, a no ser que la solicitud no se presente en el plazo de 15 días. En ese caso, la prestación nacerá el mismo día de la solicitud
  • Para los trámites a realizar a partir del 1 de noviembre de 2021 se seguirán las instrucciones que se publicarán en la web del SEPE próximamente.
  • Las empresas deberán solicitar a la autoridad laboral la prórroga de todos los expedientes para extender los beneficios de los ERTE hasta el 28 de febrero de 2022. Para tramitar esta solicitud deberán presentar el listado de horas o días de trabajo suspendidos o reducidos desde julio de 2021.
  • Para el caso particular de los ERTE por razones económicas, técnicas organizativas o de producción, los llamados ERTE ETOP, aportarán el informe de la representación legal de las personas trabajadoras.
  • Se mantiene la simplificación de trámites para pasar de un ERTE de impedimento a uno de limitación y viceversa. Será suficiente una comunicación en tal sentido a la autoridad laboral y a la representación de las personas trabajadoras.
  • El acceso a las medidas extraordinarias en materia de cotización y el reconocimiento de las prestaciones por desempleo exigirá la presentación, por parte de las empresas cuya prórroga sea autorizada, de una relación de las personas trabajadoras que estuvieran incluidas a fecha de 30 de septiembre de 2021 en el ámbito de aplicación del expediente de regulación temporal de empleo y que vayan a permanecer incluidas en dicho expediente durante la prórroga.
La nueva norma, vigente hasta el 28 de febrero de 2022, establece, por un lado, la prórroga de los ERTE en sus modalidades actuales hasta el 31 de octubre de 2021 y, por otro, las nuevas modalidades de ERTE a partir del 1 de noviembre, para las que es obligatorio solicitar ante la autoridad laboral competente su prórroga entre el 1 y el 15 de octubre. Por tanto, los nuevos ERTE se extenderán desde el 1 de noviembre hasta el 28 de febrero de 2022.
Y como novedad, tras la publicación del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de no presentar la solicitud de prórroga entre entre el 1 y el 15 de octubre , el ERTE se dará por finalizado y no será aplicable desde el 1 de noviembre de 2021.

ERTE específico para La Palma
El Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo contempla ERTE específicos para las empresas afectadas por la erupción del volcán Cumbre Vieja en la isla de La Palma y en el conjunto de las Islas Canarias.
Los trabajadores y trabajadoras tendrán protección y las empresas se beneficiarán de exoneraciones de hasta el 100% de las cotizaciones sociales en el caso de ver totalmente impedida su actividad y de hasta el 90% en el caso de limitación de la actividad.
Al respecto, os informamos que el SEPE ha reforzado la atención ciudadana en La Palma, se atenderá presencialmente en sus 2 oficinas de: Los Llanos y S/C de La Palma, sin cita previa.
Y, se han habilitado las siguientes vías de información/gestión:
Teléfono: 922442097/442133 (opción 2) y 922990642
Correo electrónico: dp38dirlapalma@sepe.es
NOVEDADES GESTIÓN PRESTACIÓN Y CUIDADO DE MENOR POR REPRESENTANTE
Os presentamos un nuevo servicio a través del canal telemático “Tu Seguridad Social representante”, por el cual las empresas pueden solicitar la prestación de nacimiento y cuidado de menor de todos sus empleados, en su nombre.

Diapositiva1
Este nuevo servicio, que cuenta con una sencilla visualización, al tener datos precargados de los trabajadores y dado que las empresas deben certificar digitalmente los periodos de descanso de nacimiento y cuidado de menor acordados, la solicitud de la prestación evitaría incidencias en la cotización del trabajador, al conocer las fechas exactas de la solicitud de la prestación.
Este nuevo servicio coadyuvará al desarrollo de estrategias por parte de las empresas que participen en la consecución del Objetivo de Desarrollo Sostenible número 10 de reducción de desigualdades, haciendo realidad el desafío social de la igualdad y abogando por el desarrollo de políticas que permitan que los ciudadanos tengan los mismos derechos, como es el caso de esta prestación que desde el Real Decreto 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación cuenta con idéntica duración para ambos progenitores.
Accede aquí
TRAMITES A TRAVÉS DE IMPORT@SS
Importass
Te recordamos que desde el mes de mayo se encuentra operativo el nuevo portal de la Tesorería General de la Seguridad Social: Import@ss
A través de este portal puedes consultar tu Número de la Seguridad Social (NUSS) o solicitarlo si no lo tienes;
Descargar tu informe de vida laboral; tramitar altas, bajas y modificaciones en empleo en el hogar o el trabajo autónomo; modificar tus datos de contacto y domicilio; o acceder a tu cotización, datos de jornada y salario o el resto de información relevante si eres empleado/a de hogar.

El portal se divide en dos áreas claramente diferenciadas y se podrá acceder a 40 servicios a disposición de los ciudadanos:
  • El área pública
  • El área personal
En el área pública, Import@ss ofrece todo lo necesario para realizar cualquier trámite o gestión, organizado en cuatro grandes categorías:
  1. Vida laboral e informes. En este apartado podrás consultar y descargar los informes sobre tu situación en la Seguridad Social, cotizaciones y otros justificantes.
  2. Altas, bajas y modificaciones. Podrás solicitar tu NUSS si no lo tienes y tramitar altas, bajas y modificaciones en hogar y trabajo autónomo o utilizar una herramienta de simulación para calcular la cuota mensual a pagar antes de contratar a una persona empleada de hogar.
  3. Consulta de pagos y deudas. Podrás consultar pagos pendientes y proceder a su ingreso.
  4. Datos personales. Podrás comprobar tus datos personales y modificar tu domicilio o datos de contacto.
El área pública ofrece además dos apartados específicos dirigidos a: trabajadores autónomos y empleadores/empleados del hogar. Se trata de dos espacios de referencia con la información y los requisitos necesarios para realizar cualquier gestión relacionada con su actividad.
Para acceder a estos servicios, excepto la simulación de cuota en el hogar, deberás identificarte. Los métodos de identificación previstos son:
  • Cl@ve permanente
  • Certificado digital
  • Vía SMS (deberás haber comunicado previamente tu teléfono a la TGSS)
  • Cl@ve pin
En cuanto al área personal, se trata de un espacio único para cada usuario, similar a los que nos ofrecen portales como los de compañías de telecomunicaciones y bancos una vez que nos identificamos en dichos portales, donde el ciudadano visualiza de forma inmediata todos sus datos personales y de contacto, situaciones laborales actuales, vida laboral en la Seguridad Social y situaciones específicas como, por ejemplo, si es un trabajador/a o empleador/a de hogar.
Para la identificación en esta área, se pueden usar los mismos métodos descritos anteriormente y podrás acceder a todos los servicios y trámites que se encuentran en el área pública, sin necesidad de volver a identificarte.
Más información, aquí.

CONSULTAS

question-mark-1872665_640-300x165
CONSULTA DIRECTORIO CONSULTAS EAL*:
RECONOCIMIENTO HORAS EXTRAORDINARIAS
Un trabajador que ha solicitado la baja voluntaria en la empresa, solicita el reconocimiento de deuda por horas extraordinarias realizadas entre 2019 y 2020 antes del cese de actividad por Covid19 (marzo del 2020). ¿Puede la empresa reconocerle en el finiquito esas horas extraordinarias que no declaró en las nóminas correspondientes de 2019 y 2020?
RESPUESTA:
En relación a la consulta planteada, la empresa de poder, puede reconocer la deuda por horas extraordinarias, pero si no fueron declaradas en las nóminas correspondientes, ni se cotizaron a la Seguridad Social en su momento, se esta incurriendo en un reconocimiento tácito de que no fueron cotizadas. Por tanto, si se reconoce ahora la deuda en el finiquito, le recomiendo realizar también la cotización a la Seguridad Social correspondiente.
Independientemente de lo anterior, el artículo 59.2 del E.T. establece que las deudas salariales prescriben al año de que pudieron ser reclamadas. Por tanto, la reclamación de horas extraordinarias correspondientes al año 2019, y las anteriores a agosto de 2020 estarían prescritas.
*Podéis acceder a ésta y a otras consultas en el área privada de la web eal.economistas.es
RECORDATORIO MINISTERIO DE SANIDAD PARA HACER FRENTE AL COVID-19 EN EL ÁMBITO LABORAL

A continuación las principales recomendaciones y procedimientos a seguir en el ámbito laboral para prevenir contagios y la expansión del virus elaborados desde el Ministerio de Sanidad:
GKBIGGWCRFHBZHO4QIQPWKF7NQ

LEGISLACIÓN

BOE
  • Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE Nº 239 06/10/2021)
  • Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma. (BOE Nº 239 06/10/2021)
  • Orden DSA/1055/2021, de 23 de septiembre, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación permanente del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, sus organismos públicos y entidades adscritas (BOE Nº 238 05/10/2021)
Accede a los siguientes códigos electrónicos actualizados:

Código COVID 19 Trabajadores Autónomos, accede aquí
Código de Legislación Social , accede aquí
Cooperativas, Sociedades Laborales y Trabajador Autónomo, accede aquí
Código Laboral y de la Seguridad Social, accede aquí
Prevención de riesgos laborales, accede aquí
Trabajo Autónomo, accede aquí
Código de Derecho Sindical, accede aquí

NOTICIAS

News
  • ¿Cómo cobrar la pensión y trabajar al mismo tiempo? El Economista
  • El Gobierno prepara una subida del salario mínimo a 1.000 euros en 2022. Expansión
  • Así subirán un 20% las multas a las empresas por infracciones laborales. Expansión
  • Los autónomos que quieran cobrar el cese de actividad todo el mes de octubre tienen dos semanas para solicitarlo Autónomos & emprendedores.com
  • La Unión Europea regulará los algoritmos que ya despiden. El Economista
  • La Inspección ha hecho fijos a 174.000 temporales este año. Cinco Días
  • El ‘edadismo’ duplica el desempleo sénior hasta el 13% desde 2008. El Economista
  • Un juez rechaza la petición de una trabajadora de concretar horarios para cuidar de su nieto Noticias Jurídicas
  • Un tribunal declara improcedente el despido de un periodista deportivo por participar en campañas publicitarias Noticias Jurídicas.com
  • El servicio social femenino contará para la pensión al igual que la ‘mili’ El Economista

FORMACIÓN


PRÓXIMOS WEBINAR SOBRE EL ÁREA LABORAL
Curso_2
OCTUBRE
NOVIEMBRE
  • 04/11/2021 a las 16:00. 3 horas. Aspectos Laborales del Concurso y Tratamiento Fiscal y Mercantil de rendimientos de administradores, directivos y administradores concursales. Más información e inscripción, aquí
eFe.fw

DESTACADOS

CURSOS ON LINE


ACCESO A OTRAS ACTIVIDADES FORMATIVAS

favicon_512.fw
facebook twitter linkedin 
pie_boletines
No imprimir si no es necesario. Protejamos el Medio Ambiente. Este mensaje contiene información privada y confidencial dirigida únicamente a su destinatario. Si Ud. ha recibido este mensaje por error, le informamos que su uso no autorizado está prohibido legalmente, por lo que le rogamos que lo comunique al remitente por la misma vía y proceda a eliminarlo.
MailPoet