CabecerasNotasAviso-EAL
29 de septiembre 2021
Estimados/ as compañeros/as:

Os presentamos la siguiente información de especial interés para empresas, trabajadores y autónomos:
En el Consejo de Ministros celebrado ayer, 28 de septiembre, se aprobaron una serie de medidas de fomento del empleo y mejoras laborales (subida del SMI, el nuevo acuerdo sobre los ERTE ligados a la formación y una mejora de las políticas activas de empleo junto con ayudas a los autónomos) que se han publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado y que a continuación os presentamos.
Politicas de empleo imagen
PROGRAMAS DE ACTIVACIÓN PARA EL EMPLEO
Con entrada en vigor, mañana, 30 de septiembre, se ha publicado hoy, en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo (Accede aquí)
Este Real Decreto ordena, simplifica, actualiza y homogeneiza la gestión de los programas de activación para el empleo por parte de todos los integrantes del Sistema Nacional de Empleo y consolida un catálogo de programas comunes de activación del empleo en base a:
- Generación y mantenimiento del empleo de calidad
- Orientación personalizada
- Atención especial a colectivos vulnerables
- Promoción de la igualdad
- Consolidación de la Economía Social
Destinatarios de los Programas
Serán personas destinatarias finales de los programas regulados en este real decreto, y siempre que cumplan con los requisitos específicos establecidos para cada uno de ellos, las personas desempleadas, entendiéndose como tales, a los efectos de esta disposición, las personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas registradas en los servicios públicos de empleo, con independencia de su nacionalidad, origen étnico, sexo, edad, religión o creencias, ideología, enfermedad o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Asimismo, podrán serlo las personas ocupadas registradas como demandantes de empleo y servicios en los servicios públicos de empleo para contribuir a la mejora de la calidad y el mantenimiento de su empleo, y las personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, independientemente de las condiciones o circunstancias mencionadas en el párrafo anterior.
Programas nuevos
Se regulan 17 programas de los cuales siete son programas nuevos y han sido diseñados con las aportaciones de los distintos servicios públicos de empleo y suponen un compromiso con la Economía Social como instrumento fundamental de desarrollo social e inclusivo y con la dimensión local de las políticas de empleo. Son los siguientes:
-Programa para evitar la discriminación por razón de edad: En este programa se contemplan acciones que faciliten la reactivación e inserción laboral de personas demandantes de empleo y servicios que sean mayores de 45 años, preferentemente desempleadas de larga duración. Tendrán acceso preferente a diversos programas de políticas activas de empleo y a las subvenciones públicas que incentiven su contratación y el emprendimiento de una actividad por cuenta propia.
- Programas públicos de empleo-formación: Se trata de iniciativas públicas mixtas de empleo-formación que permitirán compatibilizar el aprendizaje formal y la práctica profesional en el puesto de trabajo. Su duración será de hasta 12 meses que podrá ser superior si se atienden a personas especialmente vulnerables o incluyen un servicio de orientación.
-Programa de inclusión laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social: con itinerarios personalizados de inserción en colaboración con empresas de inserción y sus entidades promotoras, entidades sin ánimo de lucro y empresas que los contraten.
-Programa de apoyo a la movilidad geográfica: Mediante este programa se subvencionarán los gastos de desplazamiento y se incentivará la contratación para el retorno del talento. También permitirá el traslado de las personas víctimas de violencia de género y, con carácter general, a quienes decidan trabajar o emprender en zonas rurales despobladas o en riesgo de despoblación.
-Programa para la igualdad entre hombres y mujeres: para promover medias que fomenten la igualdad y el acceso y mantenimiento del empleo, las condiciones laborales y la conciliación y corresponsabilidad en la vida personal, familiar y laboral. Permitirá implantar los planes de igualdad en empresas, incorporar una participación de mujeres en programas de orientación o mejora de empleabilidad, ayudar a la conciliación e incentivar la contratación indefinida entre otras cuestiones.
-Programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género: Se podrá incrementar hasta un 10% las subvenciones previstas en otros programas comunes en los que pueden participar. También recibirán orientación e información especializada en materia laboral, y se proporcionará formación específica al personal que realice dichas funciones.
-Programas de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo: Su objetivo será el desarrollo por los servicios públicos de empleo de funciones en los ámbitos de la orientación, la prospección e intermediación laboral y el emprendimiento.

Las administraciones públicas competentes dispondrán de un plazo de un año, a partir de la fecha de entrada en vigor de este real decreto, para realizar las adaptaciones que resulten necesarias de cada uno de los programas comunes de activación para el empleo previstos en este RD. (Estos programas se someterán a evaluación cada año, en el marco del correspondiente Plan Anual de Política de Empleo, así como en el tránsito de una Estrategia plurianual a otra).
SUBIDA SMI
Hoy, 29 de septiembre, se ha publicado el Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021 (Accede aquí)
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado (30 de septiembre). .
SMI 2021
Surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2021, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de septiembre de 2021.
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 32,17 euros/día o 965 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.
Por tanto, las cantidades vigentes entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2021 se les aplicará una subida de 15 euros mensuales con carácter retroactivo al 1 de septiembre de 2021.
ERTES
AMPLIACIÓN ERTES. ERTES DE FORMACIÓN
Fruto del acuerdo con los agentes sociales en la Mesa de Diálogo Social se ha aprobado una ampliación de los ERTE que mantendrán sus condiciones actuales y a partir de noviembre se priorizará la formación de los trabajadores para mejorar su cualificación.

Esta prórroga de los ERTE y de las ayudas a los autónomos se ha recogido en el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo (Accede aquí)
Contiene importantes medidas para empresas y trabajadores que a continuación resumimos:
  • Se prorrogan hasta el 31 de octubre las ayudas actuales, así se da tiempo a las empresas que lo soliciten tener tiempo para solicitar una nueva prórroga y se añade la posibilidad de carácter voluntario de dar formación a los trabajadores que tengan en ERTE y en consecuencia recibir las consiguientes ayudas.
  • Cotizaciones sociales en octubre, se establece:
- Empresas que tengan su actividad limitada por medidas administrativas:
  1. Exoneración del 75% si tienen menos de 50 trabajadores;
  2. Exoneración del 65% si tienen más de 50 trabajadores.
- Empresas con la actividad suspendida:
  1. Exoneración del 100% si tienen menos de 50 trabajadores;
  2. Exoneración del 90% si tienen más de 50 trabajadores:
  • Cotizaciones sociales en noviembre, se establece en función de la formación que faciliten a sus trabajadores en ERTE, se establece:
  1. Exoneración del 80% entre noviembre y febrero 2022: Empresas con menos de 50 trabajadores si realizan acciones formativas, si no realizan formación: exoneración del 50%.
  2. Exoneración del 80% entre noviembre y febrero 2022: Empresas con más de 50 trabajadores si realizan acciones formativas, si no realizan formación: exoneración del40%.
  3. Exoneración 100% para empresas con todos los trabajadores en ERTE de suspensión total por medidas administrativas.
  • Aumentan los créditos para la formación:
  1. Empresas con una plantilla con hasta 9 trabajadores: 425€ por persona
  2. Empresas con plantilla de 10 a 49 empleados: 400€ por persona
  3. Empresas con 50 o más empleados: 320€ por persona.
  • Duración de la formación hasta el 28 de febrero 2022:
  1. Empresas con menos de 50 trabajadores: 30 horas de formación mínimas para empleados en ERTE.
  2. Empresas con más de 50 trabajadores: 40 horas de formación mínimas para empleados en ERTE.
  • Prórroga de las medidas de protección por desempleo extraordinarias para las personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas. La duración de esta prestación extraordinaria se extenderá desde el día siguiente a la finalización de la campaña de actividad o del agotamiento de la prestación contributiva hasta el 28 de febrero de 2022.
  • Prohibido despedir a los trabajadores en ERTE. Se mantiene no podrán despedir por lo menos hasta 6 meses de finalizar el ERTE.
  • Se mantiene igualmente la no admisión de horas extra ni subcontratar la actividad en empresas con ERTE.
  • Prohibido repartir dividendos. Las compañías que se acojan a las ayudas públicas de los ERTE no podrán repartir dividendos del año en el que tomaron la medida ni tampoco tendrán exoneraciones en las cotizaciones sociales las empresas con sede central en un paraíso fiscal.
  • Se mantiene el derecho de los trabajadores en ERTE a que no consuman tiempo de prestación por desempleo. El llamado "contador 0" se prórroga hasta diciembre de 2022) Y, además, la cuantía de la protección se mantendrá en el 70% después de los seis meses de prestación.
  • También, se prorroga hasta el 28 de febrero, la prestación extraordinaria para los trabajadores vinculados con el arte y los espectáculos.
  • Silencio administrativo positivo. En cualquier caso, las empresas tendrán todo el mes de octubre para solicitar un ERTE o la prórroga del mismo a partir del 1 de noviembre. La Administración tendrá 10 días para contestar. Si no contesta en ese plazo, la solicitud de la empresa se admitirá automáticamente.
  • Tratamiento especial ERTE para Canarias. También podrán acogerse a un ERTE con todas las ventajas mencionadas, las empresas y trabajadores afectados por la erupción del volcán Cumbre Vieja en la isla de La Palma. Es un ERTE específico para La Palma y el conjunto de las Islas Canarias.
  • Se incluye en este RD, Programas de inserción laboral de los mayores de 45 años, preferentemente desempleados de larga duración que tendrán preferencia al acceso a las subvenciones públicas de incentivo a la contratación.
  • Se prórroga el Plan Me Cuida hasta el 28 de febrero 2022, os recordamos las dos posibilidades que ofrece:
    • La adaptación de la jornada laboral, sin que esta suponga la pérdida de salario, al mantenerse la jornada: distribución del tiempo o cambio de centro de trabajo, por ejemplo.
    • La reducción de jornada: supone una pérdida de ingresos que puede llegar al 100% si se reduce la totalidad de la jornada.
AYUDAS AUTÓNOMOS
Se mantienen hasta finales de febrero de 2022 y se recogen en el título II del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo (Accede aquí)
imagen empleo
Estas nuevas medidas incluyen exoneraciones por un periodo de cuatro meses de las cuotas a la Seguridad Social para los autónomos que han estado protegidos en el anterior periodo (comprendido entre los meses de junio a septiembre). Éstas serán del 90 % en octubre, 75 % en noviembre, 50 % en diciembre y 25 % en enero de forma consecutiva.
La prestación extraordinaria por suspensión de actividad continuará vigente y está dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión de su negocio como consecuencia de una resolución administrativa. La cuantía de la prestación se mantiene en el 70 % de la base mínima de cotización, con exoneración de las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo contará como cotizado. Asimismo, será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el Salario Mínimo Interprofesional.. Se endurecen las condiciones al acceso a esta prestación extraordinaria, puesto que los autónomos han de acreditar una caída del 75 % en sus ingresos en el cuarto trimestre del año, respecto al mismo periodo de 2019, mientras que hasta ahora ese descenso debía ser del 50 %. Además, no han de tener unos ingresos netos computables en el segundo semestre del año superiores al 75 % del SMI (antes del 100 % del SMI).
Los autónomos de temporada mantienen también su prestación, del 70 % de la base mínima, siempre que no tengan ingresos superiores a 6.725 euros en el tercer y cuarto trimestre del año.
Se ha creado unan nueva prestación específica para los autónomos afectados por la erupción del volcán Cumbre Vieja en la isla de La Palma. Aquellos trabajadores por cuenta propia que se vean obligados a suspender o cesar su actividad como consecuencia directa de este suceso podrán recibir la prestación por cese de actividad, sin que los primeros cinco meses de percepción le computen.
TRABAJADORES DE PLATAFORMAS DIGITALES
El pasado mes de agosto entró en vigor el Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales (Nota de aviso EAL 12/05/2021)
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Y hoy, se ha publicado en el BOE, la Ley 12/2021, de 28 de septiembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales (Accede aquí)
Esta Ley se compone de un único artículo y dos disposiciones finales, cuya finalidad es la precisión del derecho de información de la representación de personas trabajadoras en el entorno laboral digitalizado, así como la regulación de la relación de trabajo por cuenta ajena en el ámbito de las plataformas digitales de reparto.
El artículo único modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en dos aspectos:
  1. Modifica el artículo 64, relativo a los derechos de información y consulta de la representación legal de las personas trabajadoras añadiendo un nuevo párrafo d) a su apartado 4, en el que se reconoce el derecho del comité de empresa a ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.
  2. Introduce una nueva disposición adicional sobre la presunción de laboralidad de las actividades de reparto o distribución de cualquier tipo de producto o mercancía, cuando la empresa ejerce sus facultades de organización, dirección y control, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital.
Exploagrarias
INCENTIVOS A LA IGUALDAD DE LAS MUJERES EN LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS DE TITULARIDAD COMPARTIDA
Con la publicación del Real Decreto 819/2021, de 28 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones a las explotaciones agrarias de titularidad compartida, y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2021 (Accede aquí)
El Consejo de Ministros ha aprobado este Real Decreto para promover la igualdad de las mujeres en las explotaciones agrarias y conceder ayudas para contribuir al pago de parte de las cuotas de la seguridad social a las mujeres que estén inscritas en el registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida.

Cabe destacar:
  • Las ayudas se convocarán, en función de las disponibilidades presupuestarias, por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación u órgano en quien delegue.
  • La solicitud de la ayuda se entenderá realizada por el mero hecho de que la explotación se encuentre anotada en situación de alta en el Registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en la fecha señalada en el artículo 3.1. de este RD (un mes de antelación a la fecha en que se publique el extracto de cada convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»)
  • Las explotaciones agrarias que resulten beneficiarias de las ayudas deberán permanecer al menos cinco años inscritas en este registro, y sus titulares tendrán que estar ese mismo tiempo mínimo dados de alta en la seguridad social y sus titulares estar al día con los pagos a la Seguridad Social y las obligaciones tributarias.
  • La cuantía máxima anual que se podrá otorgar a cada entidad beneficiaria no podrá superar los 1.500 euros en cada ejercicio.
  • Las subvenciones reguladas en este real decreto serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
    No obstante, el importe acumulado de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada ni los límites establecidos en los reglamentos europeos en función del tipo de perceptor.
    Y en caso de obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada beneficiario supere el coste de toda la actividad subvencionable que se vaya a desarrollar para el período de que se trate, dará lugar a la reducción que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas en este real decreto.
  • Actualmente hay 868 explotaciones inscritas en el Registro de Titularidad Compartida.
Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.

EAL-CGE
Web: www.eal.economistas.es
E-mail: eal@economistas.org
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