InfoEAL-encabezado
13 de septiembre 2021
MODIFICACIONES PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDEN SOCIAL
Infracción
El pasado 5 de agosto, se publicó en el Boletín Oficial del Estado número 186 el Real Decreto 688/2021, de 3 de agosto, por el que se modifica el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo.
Destacamos los siguientes aspectos de este Real Decreto que tiene como objetivo dotar de mayor eficacia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como garantizar la efectividad y el carácter disuasorio de las sanciones.
  • Se compone de un único artículo que introduce modificaciones en el articulado del Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo. En concreto, amplía el procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, actualizando la actividad administrativa automatizada e introduciendo "el pronto pago".
  • Este Real Decreto contempla que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social pueda llevar a cabo una actividad administrativa automatizada en el procedimiento sancionador utilizando el análisis masivo de datos que permiten constatar la existencia de incumplimientos, especialmente en el ámbito de la Seguridad Social y adaptándose a las nuevas tecnologías.
  • No se requiere la intervención directa de ningún funcionario de la ITSS, como lo es, por ejemplo, la comunicación de un alta en la Seguridad Social fuera del plazo establecido para ello.
  • Se introduce el procedimiento para expedir un acta de infracción de forma automatizada. Utilizando la tecnología se puede aumentar la capacidad de actuación de la Inspección de Trabajo a la hora de corregir conductas infractoras.
  • Se permite el procedimiento conocido "pronto pago" así se permite concluir el proceso sancionador en caso de que se reconozca la responsabilidad de la infracción y se abone la sanción propuesta inicialmente con una reducción del 40% de su importe. Esta reducción está vinculada da la renuncia a cualquier tipo de alegación o recurso en vía administrativa, agilizándose así todo el proceso.
  • Las modificaciones no poseen carácter retroactivo. Los procedimientos sancionadores cuya tramitación se hubiese iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, se tramitarán y resolverán con arreglo a las disposiciones vigentes hasta esa fecha.
  • La fecha de entrada en vigor se producirá el día 1 de enero de 2022.
Estas modificaciones se completan con otra reforma normativa aprobada recientemente: la actualización de la cuantía de las sanciones por infracciones en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuyo incremento asciende al 20% y que entrará en vigor el próximo 1 de octubre. Esta nueva regulación se introdujo en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia
En concreto, en su disposición final primera se modifica el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, se incrementan en especial las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, de Seguridad Social, de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, de empresas de trabajo temporal y empresas usuarias y por obstrucción.
RECORDATORIO MODIFICACIÓN DEL REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
El pasado 5 de mayo, la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, publicó una Resolución por la que se aprueba un nuevo modelo de representación para la realización de trámites electrónicos en la tramitación de solicitudes de prestaciones económicas, que se integra en el Registro Electrónico para la solicitud telemática de prestaciones sociales. (Accede aquí)
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Con ello, el Convenio de colaboración suscrito con el Instituto Nacional de la Seguridad Social para impulsar el uso del sistema de Tramitación Electrónica de Solicitudes (TESOL) perdió su vigencia y, con ello, el modelo oficial de apoderamiento aprobado en su momento.
En consecuencia, el único documento válido es este nuevo modelo, accede aquí.
Además, el pasado 2 de abril entró en vigor la Orden ISM/189/2021, de 3 de marzo, por la que se regula el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social. (Accede aquí)
Esta Orden introduce una nueva regulación del registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social, que fue creado en el año 2013 mediante la Orden ESS/486/2013, de 26 de marzo, por la que se crea y regula el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social, para la realización de trámites y actuaciones por medios electrónicos, dicho registro se configura como medio para acreditar la representación otorgada a tal efecto a que se refiere el artículo 129.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Esta Orden supone la modificación del registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social, regula los requisitos y condiciones de funcionamiento del registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social, en el que se inscribirán los apoderamientos que de forma voluntaria se otorguen 'apud acta' a favor de un tercero, presencial o electrónicamente, por quien ostente la condición de interesado en un procedimiento administrativo, para actuar en su nombre ante la Administración de la Seguridad Social.
Destacamos los siguientes aspectos de esta Orden:
Este registro no tiene carácter público, será único en el ámbito de Administración de la Seguridad Social y a él se podrá acceder a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y pensiones.
Las representaciones legales no serán objeto de inscripción en el registro y podrán inscribirse en él los siguientes tipos de apoderamientos (artículo 2 de la Orden):
a) Apoderamiento general, para que el apoderado pueda llevar a cabo en nombre del poderdante cualquier actuación administrativa en todas las materias, trámites y grupos de trámites recogidos en el anexo I, sin que se pueda renunciar o revocar el poder por separado respecto a alguno de ellos.
b) Apoderamiento por materias, para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante y llevar a cabo cualquiera de los trámites y/o grupos de trámites en la materia seleccionada de entre las relacionadas en el anexo I, sin que se pueda renunciar o revocar el poder por separado respecto a alguno de estos trámites.
c) Apoderamiento por trámites y/o grupos de trámites, para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante solo en aquellos trámites y/o grupos de trámites seleccionados de entre los relacionados en el anexo I, pudiéndose renunciar o revocar el poder por separado respecto a cualquiera de ellos.

El plazo de vigencia de los apoderamientos inscritos en el registro (art. 8 de la Orden):
  • Los poderes inscritos en el registro tendrán una vigencia máxima de cinco años, a contar desde la fecha de su inscripción.
  • En cualquier momento antes de la finalización del plazo señalado de los 5 años, el poderdante podrá modificar, revocar o prorrogar la vigencia del apoderamiento.
  • Las prórrogas otorgadas por el poderdante tendrán una validez determinada, sin que esta pueda ser superior a cinco años contados desde la fecha de inscripción de la prórroga en el registro.
Esta Orden incluye varios anexos:
  • Anexo I. Relación de materias, trámites y grupos de trámites susceptibles de apoderamiento (ver)
  • Anexo II. Poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante para la realización ante la Administración de la Seguridad Social de cualquier trámite en todas o en algunas de las materias que se especifican (ver)
  • Anexo III. Poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante para la realización ante la Administración de la Seguridad Social de determinados trámites (ver)
  • Anexo IV. Aceptación, renuncia y revocación de poderes otorgados (ver)
  • Anexo V. Modificación de plazo de poderes otorgados (ver)
DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
Se calcula teniendo en cuenta el tiempo de ocupación cotizado a desempleo durante los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que terminó la obligación de cotizar, o en su caso, desde el nacimiento del derecho a la prestación de desempleo anterior.
Cabe destacar:
  • Los días de vacaciones pagadas y no disfrutadas se considerarán periodos de ocupación cotizada.
  • En el caso de las personas emigrantes retornadas o las personas liberadas de prisión, la duración de la prestación se calculará teniendo en cuenta las cotizaciones realizadas en los 6 años anteriores a la salida de España o al ingreso en prisión, respectivamente.
  • Si han cotizado en el extranjero o en prisión, el cálculo de los 6 años hacia atrás será desde la fecha en que haya terminado la relación laboral.
En el siguiente enlace se puede acceder a un programa de autocálculo con una orientación a título informativo sobre la duración y cuantía de la prestación contributiva, pinchando aquí.
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RESOLUCIONES DIRECCIÓN GENERAL DEL INSS
Con motivo del incidente de ciberseguridad que sucedió el pasado 9 de junio y que afectó a diversos servicios del Ministerio de Trabajo y Economía Social, la Dirección General del INSS ha publicado sendas Resoluciones de especial interés sobre ampliación, resolución y notificación de plazos, y que a continuación os presentamos.
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Con estas Resoluciones, el Ministerio de Trabajo y Economía Social ordena la reanudación, desde fecha 31 de agosto, de los trámites y procedimientos suspendidos desde el pasado 16 de junio, y delimita el cómputo definitivo de los plazos a ampliar.
  • RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2021, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se acuerda ampliar el plazo para la resolución y notificación en determinados procedimientos administrativos cuya resolución es competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Accede aquí
  • RESOLUCIÓN de 8 de septiembre de 2021, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se determina el periodo de ampliación de plazos para la resolución y notificación en determinados procedimientos administrativos cuya resolución es competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Accede aquí

CONSULTAS

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CONSULTA DIRECTORIO CONSULTAS EAL*:
IMPORTE MÍNIMO INDEMNIZACIÓN
Una empresa va a efectuar un despido disciplinario y quiere llegar a un acuerdo transaccional con el trabajador.
¿Existe un importe mínimo en concepto de indemnización?.
RESPUESTA:
El despido disciplinario regulado en el art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores tiene reconocido, que si el mismo es declarado improcedente, y para el caso de optar por la extinción del contrato, se deberá abonar una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades, debiéndose tener en cuenta lo establecido en la disposición transitoria undécima sobre indemnizaciones por despido improcedente de trabajadores con antigüedad anterior al 12/02/2012.
En el supuesto de que las partes alcancen un acuerdo transaccional, no hay establecida jurisprudencialmente una indemnización mínima. Sin embargo, otra cuestión distinta, es que atendiendo a las circunstancias concurrentes de antigüedad y salario del trabajador o proximidad a la edad de acceso a la jubilación de este, y la indemnización que se pueda pactar en el acuerdo transaccional, pueda plantear dudas de si ha existido dolo, coacción o abuso de derecho en la consecución del acuerdo, o de si nos encontramos ante un despido disciplinario real, y no ante una extinción del contrato de trabajo de mutuo acuerdo, a la que se le pretenda dar una apariencia de extinción no voluntaria, para obtener unos fines o beneficios a una de las partes, que como extinción por mutua acuerdo no se obtendrían, tales como acceso a prestaciones de desempleo o abono de cantidades salariales exentas de impuestos. En todo caso, no dependerá exclusivamente de la cantidad que se acuerde, sino del conjunto de causas que puedan concurrir, y de la valoración que haga quien pueda resultar perjudicado, por dicha apariencia.
*Podéis acceder a ésta y a otras consultas en el área privada de la web eal.economistas.es
RECORDATORIO MINISTERIO DE SANIDAD PARA HACER FRENTE AL COVID-19 EN EL ÁMBITO LABORAL

A continuación las principales recomendaciones y procedimientos a seguir en el ámbito laboral para prevenir contagios y la expansión del virus elaborados desde el Ministerio de Sanidad:
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LEGISLACIÓN

BOE
  • Orden ICT/949/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el apoyo a mercados, zonas urbanas comerciales, comercio no sedentario y canales cortos de comercialización, y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (BOE Nº 218 11/09/2021)
  • Orden ICT/951/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE Nº 217 11/09/2021)
  • Orden ISM/940/2021, de 6 de agosto, por la que se modifica la Orden ISM/1288/2020, de 18 de diciembre, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación (BOE Nº 217 11/09/2021)
  • Orden ISM/941/2021, de 2 de septiembre, sobre organización y funcionamiento de los órganos colegiados de Administración Digital de la Seguridad Social (BOE Nº 217 10/09/2021)
Accede a los siguientes códigos electrónicos actualizados:
Código de Legislación Social Accede aquí
Cooperativas, Sociedades Laborales y Trabajador Autónomo Accede aquí
Código Laboral y de la Seguridad Social Accede aquí
Prevención de riesgos laborales Accede aquí
Trabajo Autónomo Accede aquí
Código de Derecho Sindical Accede aquí

NOTICIAS

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