InfoEAL-encabezado
30 de julio 2021
ARTÍCULO "PALOS Y ZANAHORIAS EN LA JUBILACIÓN DE LOS COLEGIADOS PROFESIONALES PERTENECIENTES A UNA MUTUALIDAD ALTERNATIVA".
jubilación
Nos complace presentaros un artículo de especial interés que bajo el título: "Palos y zanahorias en la jubilación de los colegiados profesionales pertenecientes a una mutualidad alternativa" presenta un estudio pormenorizado del ejercicio de una actividad profesional por cuenta propia con colegiación obligatoria y Mutualidad alternativa y su compatibilidad con el percibo de jubilación contributiva del sistema público de Seguridad Social. Artículo elaborado por Juan Fernández Bermúdez. Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social Jefe del Servicio Jurídico Delegado INSS en Sevilla.
USO DE LA MASCARILLA EN EL ENTORNO LABORAL
El Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio, ha realizado algunos cambios, que afectan sobre todo, al uso de la mascarilla pero en el ámbito de la empresa esos cambios pueden afectar a las medidas de seguridad que deben adoptar los empleadores.
700x420_mascarillas-ffp2-trabajo-oficina (1)
Los cambios que introduce el Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio, se refieren, principalmente, a la eliminación del uso obligatorio de mascarillas en la vía pública y en espacios al aire libre y se mantiene que las personas trabajadoras tendrán la obligación de utilizar mascarilla en lugares comunes como accesos, reuniones, desplazamientos de cualquier tipo por el centro (baños, máquinas de café, etc.), en cuyo caso, además del uso de la mascarilla, es necesario mantener la distancia de 1,5 metros.
Así que para las empresas, se mantienen vigentes la mayoría de medidas de carácter general , así como regulaciones específicas para determinados sectores de actividad recogidas en la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, con la excepción hecha del uso de la mascarilla, que ya no es obligatoria en la vía pública ni en espacios al aire libre.

Al respecto, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud dictó el pasado mes de diciembre un criterio técnico sobre el uso de las mascarillas en el ámbito laboral frente al coronavirus que ahora recordamos y cuyos aspectos principales son los siguientes y se aplicará este Criterio cuando concurran las siguientes circunstancias sobre el uso de la mascarilla:
  • Su utilización se realice en el ámbito laboral.
  • La persona que utiliza el equipo sea siempre personal trabajador.
  • A la vista de la situación e indicaciones establecidas por el Ministerio de Sanidad, los empresarios deben integrar el análisis de la protección frente al covid-19 en la evaluación de riesgos. Y, en consecuencia, definir las medidas preventivas para la protección frente a una posible infección en el trabajo.
  • Se ha establecido la necesidad de adoptar diferentes medidas de protección colectiva y organizativas. Si las medidas anteriores no son suficientes para controlar el riesgo de infección, deben considerarse equipos de uso personal para la protección de las personas en el puesto de trabajo. Estos pueden incluir el uso de mascarillas higiénicas, quirúrgicas, de protección respiratoria y protectores faciales.
  • El uso de las mascarillas higiénicas y quirúrgicas, siempre como complemento, y junto con el resto de medidas de distanciamiento e higiene recomendadas. Pueden ser consideradas como EPI a efectos de la LPRL, como un complemento al conjunto de medidas de protección colectiva y organizativas indicadas.
  • Una vez realizada la evaluación del riesgo de contagio, la empresa estará en disposición de definir cuál es la medida de protección personal que mejor se ajusta. En caso de ser necesario el uso de mascarillas en el trabajo, el empresario proporcionará a la persona el tipo concreto y se utilizará conforme a sus instrucciones.
  • Es importante seguir las instrucciones de colocación, uso, limpieza y mantenimiento que acompañen a cada tipo de equipo. Los trabajadores deberán estar adecuadamente formados para ello. De igual manera, se debe tener en cuenta las particularidades personales de cada persona que pudieran influir en ajuste y uso correcto del equipo.
  • Habrá de considerarse la compatibilidad del uso de mascarillas en el trabajo con cualquier otro que pudiera ser necesario para proteger de otros riesgos.
  • El tiempo máximo de utilización depende de las condiciones de trabajo y las personales. Pero recordemos que cualquier tipo de mascarilla debe ser cambiada como mínimo cuando está humedecida.
  • Este criterio técnico recuerda los empresarios que se deben entregar mascarillas, si así está establecido en la evaluación del riesgo de contagio.
  • Los costes por absentismo por un brote son mucho mayores a los que se enfrentan por reorganizar a las personas en los espacios de trabajo, los horarios y, además, entregar equipos de protección individual.
  • Todas las personas que desarrollen sus funciones en el centro de trabajo deberán estar bajo las mismas medidas de protección y así lo han estipulado la mayoría de las empresas en sus protocolos.
INCUMPLIMIENTO
Si la empresa incumple las medidas de salud pública establecidas en los párrafos a), b), c) del artículo 7.1 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, y en el párrafo d) del mismo precepto, que no han sido modificados por el Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio, , cuando afecten a las personas trabajadoras constituirá infracción grave, que será sancionable siguiendo el procedimiento establecido para las infracciones graves en materia de prevención de riesgos laborales, por el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto; tal y como señala el artículo 31 la Ley 2/2021, de 29 de marzo.
El artículo 7 de la Ley 2/2021 señala que, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de la normativa laboral que resulte de aplicación, el titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades, deberá:
  • Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.
  • Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
  • Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
  • Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.
Sanciones
Los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social están habilitados para vigilar y requerir, y en su caso, extender actas de infracción, en relación con el cumplimiento por parte del empresario de las medidas de salud pública antes citadas,, cuando afecten a las personas trabajadoras. Las infracciones tendrá la consideración de graves a muy graves y conllevan multas de entre los 2.046 a 8.195 euros hasta un máximo de 20.491 a 40.985 euros (infracciones muy graves).
ESTUDIO FEDEA "LA COMPATIBILIDAD DEL TRABAJO Y EL COBRO DE PENSIÓN EN ESPAÑA: ANÁLISIS INSTITUCIONAL EN EL CONTEXTO EUROPEO"
Sueldo
La Fundación de Estudios de Economía Aplicada, FEDEA, que tiene como objetivo influir positivamente en la sociedad española a través de la investigación de cuestiones económicas y sociales y su divulgación, presentó el pasado 26 de julio, un estudio cuantitativo para el caso español sobre la posibilidad de compatibilizar el trabajo y el cobro de la pensión.
El trabajo ha sido desarrollado por los investigadores Alfonso R. Sánchez Martín y Sergi Jiménez Martín y complementa un estudio anterior publicado en marzo, “La compatibilidad del trabajo y el cobro de pensión en España: análisis institucional en el contexto europeo” donde se evaluaba lo conseguido por estos programas poniéndolos en perspectiva comparada con las normativas observadas en otros países que han desarrollado programas que permiten la compatibilización del cobro de la pensión con los ingresos de la actividad laboral.
Estos programas son interesantes en un contexto de envejecimiento poblacional porque podrían aumentar la oferta de trabajo sin introducir costes adicionales en los sistemas de pensiones. Así, la producción adicional generada podría repartirse entre el trabajador, la empresa y la Seguridad Social de modo que todos ellos mejorasen respecto al mundo sin compatibilización. Que este resultado se obtenga o no en la práctica depende, sin embargo, de las normas institucionales en vigor y de la respuesta de comportamiento de los agentes. Si, por ejemplo, los trabajadores reaccionan adelantando su edad de cobro de pensión sin modificar la edad de jubilación, no habría aumento de oferta de trabajo y el gasto de la Seguridad Social podría aumentar.
Fuente: Nota de prensa FEDEA
Documento completo véase: Sánchez, A. y Jiménez, S. (2021) “La compatibilidad del trabajo y el cobro de pensión: un estudio cuantitativo para el caso español”. FEDEA Estudios de la Economía Española 2021-25
Descargar: https://bit.ly/2UyZzTS
PROPUESTAS PARA EL DESPLAZAMIENTO, LA MEJORA DE LA COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN
El Fondo Social Europeo Plus ha publicado una convocatoria de propuestas para el desplazamiento de trabajadores, la mejora de la cooperación administrativa y el acceso a la información.
La convocatoria pretende apoyar a la Comisión y a los Estados miembros para que comprendan los retos existentes y nuevos y desarrollen iniciativas en el ámbito del desplazamiento de trabajadores y una agenda de trabajo digno.
laboral
El buen funcionamiento de la cooperación administrativa entre los Estados miembros y la mejora del acceso a la información sobre las condiciones de empleo aplicables y los requisitos administrativos para las empresas de forma transparente y accesible son esenciales para la correcta aplicación, ejecución y cumplimiento de las Directivas.
Plazo abierto hasta el 30 de septiembre de 2021
Accede a la página de la convocatoria, aquí
Más información en la página de convocatoria con la documentación pertinente o bien remitir un correo electrónico a empl-vp-2021-012@ec.europa.eu.
GUÍA DEL COMPLEMENTO PARA REDUCIR LA BRECHA DE GÉNERO EN LAS PENSIONES
hijo-a-cargo1
El pasado 4 de febrero entró en vigor el Real Decreto Ley 3/2021 que creó el complemento para reducir la brecha de género en las pensiones contributivas de la Seguridad Social.
Dicho complemento se aplicará a las pensiones causadas a partir del 4 de febrero y viene a sustituir al complemento por maternidad que se reconocía para hechos causantes hasta esa fecha, solo a las mujeres que hubiesen tenido dos o más hijos.
El nuevo complemento va dirigido en principio a las mujeres pero pueden solicitarlo también los padres siempre y cuando se hayan visto más perjudicados en la carrera laboral.
Destacamos sus principales aspectos:
  • Se reconocerá a las pensiones causadas a partir del 04 de febrero de 2021.
  • Se concederá a cualquiera de los dos progenitores (se abre a los varones) que más perjudicado se haya visto en su carrera laboral. En los supuestos de que ninguno de los dos padres viera perjudicada su carrera de cotización, el complemento será reconocido a la madre, o, al progenitor con menor pensión en el caso de las parejas del mismo sexo.
  • Supondrá entre 378 y 1.512 euros más al año, sustituyendo el anterior sistema de porcentaje (5% adicional sobre la pensión en caso de 2 hijos; 10% en caso de 2 hijos, y un 15% a partir de 4) por una cantidad fija.
  • Cada hijo o hija dará derecho únicamente al reconocimiento de un complemento. Se abonará desde el primer hijo, en contraposición con la situación anterior en la que era necesario haber tenido un mínimo de dos.
  • Su concesión se amplía a las jubilaciones anticipadas de carácter voluntario, aunque mantiene su incompatibilidad con las jubilaciones parciales.
  • Estará en vigor hasta que la brecha de género se reduzca por debajo del 5%.
  • Los actuales perceptores mantendrán el cobro actual de ex complemento por aportación demográfica a la Seguridad Social en las pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente, actualizando año a año.
A continuación, la Guía que desarrolla este complemento:

CONSULTAS

question-mark-1872665_640-300x165
CONSULTA DIRECTORIO CONSULTAS EAL*:

CONVERSIÓN CONTRATO DE INTERINIDAD EN CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN.
Una trabajadora termina el 10/08/21 un contrato de interinidad por sustitución a una trabajadora por descanso de maternidad.
  • ¿Se le puede hacer el 11/08/21 un contrato eventual por circunstancias de la producción?
  • Tenemos entendido que el periodo de tiempo del contrato de interinidad no cuenta para el cómputo de concatenación de contratos de máximo 24 meses en un periodo de 30 meses. ¿Es esto cierto?
RESPUESTA:
De conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, quedan excluidos en el computo de los 24 meses dentro de un periodo de 30 meses, los contratos formativos, de relevo y de interinidad. Sin embargo, deberá comprobarse que el convenio colectivo de aplicación en la empresa, no recoge alguna excepción, o situación distinta respecto a dicho reconocimiento de firma del contrato de trabajo.
*Podéis acceder a ésta y a otras consultas en el área privada de la web eal.economistas.es
RECORDATORIO MINISTERIO DE SANIDAD PARA HACER FRENTE AL COVID-19 EN EL ÁMBITO LABORAL

A continuación las principales recomendaciones y procedimientos a seguir en el ámbito laboral para prevenir contagios y la expansión del virus elaborados desde el Ministerio de Sanidad:
GKBIGGWCRFHBZHO4QIQPWKF7NQ

LEGISLACIÓN

BOE

  • Real Decreto 636/2021, de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2021. (BOE Nº 179 28/07/2021)
  • Orden TED/800/2021, de 23 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de incentivos a proyectos singulares en movilidad eléctrica (Programa MOVES Proyectos Singulares II. (BOE Nº 178 28/07/2021)
  • Orden JUS/793/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los modelos de presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación (BOE Nº 177 26/07/2021)
  • Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación (BOE Nº 177 26/07/2021)
Accede a los siguientes códigos electrónicos actualizados:
Código de Legislación Social Accede aquí
Cooperativas, Sociedades Laborales y Trabajador Autónomo Accede aquí
Código Laboral y de la Seguridad Social Accede aquí
Prevención de riesgos laborales Accede aquí
Trabajo Autónomo Accede aquí
Código de Derecho Sindical Accede aquí

NOTICIAS

News
  • La negociación de la reforma laboral sigue encallada y se retomará en septiembre
Cinco Días
  • José Luís Escrivá elevará incentivos fiscales a planes de empresa a partir de 2022
El Economista
  • Entrevista a Nadia Calviño: “La reforma laboral debe europeizar el mercado de trabajo español y limitar el contrato temporal
Cinco Días
  • El autónomo será el más afectado si sube el periodo de cálculo de la pensión
El Economista
  • La reforma de pensiones pondrá fin en 2022 a la ‘paguilla’ de los jubilados
El Economista
  • La Seguridad Social abona más de 180 millones de euros en ayudas por la pandemia a casi 218.000 autónomos en julio
Gabinete de Comunicación Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
  • Guía de la ley que permite crear empresas con un euro y pone coto a la morosidad
Expansión
  • El complemento de maternidad de los hombres debe concederse desde el momento de la jubilación
Noticias Jurídicas
  • El Constitucional corrige al Supremo: es posible impugnar las causas de un despido colectivo aunque haya acuerdo
Noticias Jurídicas
  • ¿En qué comunidades autónomas están las pensiones más altas?
El Economista

FORMACIÓN

eFe.fw

DESTACADOS

CURSOS ON LINE

ACCESO A OTRAS ACTIVIDADES FORMATIVAS

favicon_512.fw
facebook twitter linkedin 
pie_boletines
No imprimir si no es necesario. Protejamos el Medio Ambiente. Este mensaje contiene información privada y confidencial dirigida únicamente a su destinatario. Si Ud. ha recibido este mensaje por error, le informamos que su uso no autorizado está prohibido legalmente, por lo que le rogamos que lo comunique al remitente por la misma vía y proceda a eliminarlo.
MailPoet