InfoEAL-encabezado
20 de julio 2021
NUEVA PLATAFORMA GESTIONES INSS SIN NECESIDAD DE CERTIFICADO ELECTRÓNICO
El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha creado una nueva plataforma para el ciudadano, sin necesidad de identificación con certificado electrónico, a través de la cual es posible solicitar las prestaciones de la Seguridad Social, así como realizar gestiones para los ya pensionistas sin necesidad de disponer de certificado digital o cl@ve.
jubilación
Esta nueva plataforma permite de forma totalmente telemática y sencilla acceder a los principales servicios relacionados con pensiones y prestaciones que gestiona el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y a la que puedes acceder desde la web y la Sede Electrónica de la Seguridad Social o directamente pinchando en este enlace.
Al acceder a esta plataforma, verás un primer recordatorio para que, si tú o un representante tuyo dispone de certificado electrónico o cl@ve, utilices el portal Tu Seguridad Social donde podrás, además de solicitar tu pensión y trámites relacionados, acceder a tus datos o realizar una simulación de tu jubilación.
A continuación encontrarás el acceso a los distintos trámites que podrás realizar organizados de manera muy sencilla:
En primer lugar, tendrás un buscador donde podrás realizar una búsqueda del trámite que necesitas realizar.
Después podrás consultar trámites disponibles organizados por temáticas: pensiones nacionales, familia, pensión internacional, incapacidad temporal, asistencia sanitaria, IMV, declaraciones y certificados.
A continuación, podrás realizar una búsqueda por tipo de trámite: todos, solicitud, declaración o variación de datos.
También podrás acceder a los trámites más habituales de manera directa:
Por último, un enlace te permitirá acceder a otros servicios como incapacidad temporal, certificados y otros servicios.

Elegida la prestación que se desea solicitar se abrirá una pantalla en la que se podrá descargar de manera directa el formulario de solicitud correspondiente en formato pdf que deberá rellenar. Este formulario incluye las instrucciones para cumplimentarlo correctamente, así como un listado con la documentación a aportar en cada supuesto.
Cuando se haya rellenado y guardado se podrá iniciar el proceso de envío pulsando en el botón azul con el texto Enviar solicitud.
Tras esto, habrá que identificarse siguiendo 3 sencillos pasos:
  • Validación del correo electrónico mediante el envío de un código de comprobación a la dirección señalada
  • Validación del DNI/NIE adjuntando fotografía de las dos caras de tu documento de identidad.
  • Foto del solicitante (selfie) en tiempo real enseñando el DNI/NIE. Puedes hacer la foto desde el dispositivo en el que estés realizando el trámite o escanear un código QR con otro dispositivo que disponga de cámara.
Una vez confirmada la identidad, aparecerá una pantalla en la que se podrá añadir comentarios e indicar los datos de la provincia y municipio de residencia para la tramitación de la solicitud.
A continuación, hay que adjuntar el formulario de solicitud debidamente cumplimentado, acompañado de la documentación justificativa que se podrá consultar en el propio formulario. Si no se descarga previamente el formulario, se puede descargar y cumplimentar en ese momento.
Por último, y como paso previo a la confirmación del envío, se debe firmar la solicitud sin necesidad de imprimir el formulario. La solicitud se firma a través de un código email (enviado a la misma dirección indicada al inicio del proceso) y se realiza manualmente en formato digital a través de la pantalla táctil o con el cursor en función del dispositivo que estés utilizando.
Este servicio no opera a través del registro electrónico, y por tanto no requiere identificación electrónica, por lo que no sustituye a los actualmente establecidos para los colectivos profesionales, tales como Tu Seguridad Social apoderados, Tu Seguridad Social representantes y TESOL, ni tiene las ventajas
en la tramitación de solicitudes que presentan estas plataformas por lo que, si bien cuenta con un acceso para representantes, éste está dirigido a particulares que no cuentan con certificado electrónico.
TELETRABAJO Y PROTECCIÓN DE DATOS EN EL ÁMBITO DIGITAL
Teletrabajo y protección de datos
La Agencia Española de protección de datos (AEPD) ha elaborado unas claves que se deben tener en cuenta para proteger adecuadamente los datos personales tanto de las personas trabajadoras que realizan teletrabajo como de los clientes y/o proveedores.
Con motivo de la situación excepcional consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la Covid-19, al inicio del confinamiento en marzo de 2020, la AEPD elaboró una serie de recomendaciones dirigidas a los responsables del tratamiento para que adaptaran los tratamientos en régimen de teletrabajo al cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Organismos como el Centro Criptológico Nacional (CCN) o el Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE) facilitaron unos consejos y pautas a seguir al objeto de fomentar un entorno laboral ciberseguro.
Además, se aprobó el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia que, tras su reciente convalidación por el Congreso de los Diputados, acaba de incorporarse a nuestro ordenamiento jurídico como Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, con mínimos cambios respecto a su redacción inicial.
Las soluciones que se adoptaron en su momento con urgencia y a corto plazo, deben ser revisadas, por ello desde el ámbito de las competencias de la AEPD en el contexto del teletrabajo es necesario garantizar la conformidad con el RGPD tanto de trabajadores que realizan trabajo a distancia como de los responsables y su
En el caso del tratamiento de datos de las personas trabajadoras que realizan teletrabajo, cuando este suponga un tratamiento adicional de datos con respecto al que venía realizándose presencialmente, ha de respetarse el principio de licitud, por lo que, para los distintos tratamientos que se realicen con causa de esta modalidad de trabajo a distancia, habrá de considerarse:
  • La voluntariedad del trabajo a distancia (artículo 5 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia).
  • La no aplicabilidad del consentimiento como base jurídica recurriendo, según el tratamiento específico, a otras más adecuadas:
    • Tratamiento legitimado por la existencia de una relación contractual (artículo 6.1.b) con relación al art. 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, que establece la facultad del empresario para ejercer el poder de dirección y control, siempre respetando el principio de proporcionalidad.
    • Satisfacción del interés legítimo del empleador, siempre que frente a este no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del trabajador (artículo 6.1.f), cuestión que ha de evaluarse a través de una “prueba de ponderación o contrapeso” que no debe confundirse con una EIPD.
    • El cumplimiento de obligaciones legales (artículo 6.1.c), como es el caso de la obligación del empleador de establecer un registro de jornada, establecida en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. Este se impone con una finalidad específica, favorable al trabajador, tal y como se reitera en diversos apartados del Preámbulo del RD-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Debe valorarse si el registro va a usarse al único efecto de lo previsto en el artículo 34.9 del ET o si también se va a usar como medida de control por el empresario, atendiendo a las circunstancias concretas en que vaya a desarrollarse el trabajo a distancia. En ese caso, será necesario informar al trabajador de la doble finalidad.
  • El levantamiento de la prohibición del tratamiento de categorías especiales de datos. Por ejemplo, los datos biométricos dirigidos a la identificación unívoca del trabajador solo podría quedar amparado bajo el artículo 9.2.b del RGPD cuando sea necesario para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable del tratamiento o del interesado en el ámbito del Derecho laboral y de la seguridad y protección social, en la medida en que así lo autorice el Derecho o un convenio colectivo con arreglo a Derecho que establezca garantías adecuadas del respeto de los derechos fundamentales y de los intereses del interesado.
  • El respeto de los derechos relacionados con el uso de dispositivos en el ámbito laboral: el derecho a la intimidad y el uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral y el derecho a la desconexión digital.
En cuanto a los tratamientos ya en curso y que son el objeto de la actividad de negocio propia del responsable, no se requiere la existencia de una base jurídica diferente de la que ya lo legitimaba cuando venía desarrollándose de manera presencial, no suponiendo los medios empleados una modificación de la legitimación de los mismos.
El Reglamento establece un modelo de cumplimiento basado en el concepto de tratamiento de datos con un enfoque dirigido a la gestión del riesgo.
Hay que tomar decisiones para gestionar el cambio en la naturaleza del tratamiento y la forma en la que se implementa, reevaluar los nuevos riesgos introducidos y tratarlos adecuadamente para minimizar su posible impacto, ya el Dictamen 2/2017 del Grupo de Trabajo del Artículo 29 respecto al tratamiento de datos en el ámbito laboral advertía de que el trabajo a distancia suponía un riesgo adicional para los derechos y libertades, tanto de los trabajadores como de los sujetos de los datos que estos trataban.
Por todo ello, para la gestión del riesgo desde la AEPD recomiendan:
  • Implementar políticas de protección de datos, en particular, para la aplicación de los principios y derechos de protección de datos.
  • Aplicar una gestión de riesgos para los derechos y libertades.
  • Aplicar los principios de protección de datos desde el diseño, identificando los nuevos requisitos y rediseñando los procesos de teletrabajo, aplicándolo a las herramientas empleadas, aumentando la trasparencia y el control sobre los datos, etc.
  • Aplicar los principios de protección de datos por defecto, configurando correctamente las aplicaciones para minimizar los datos personales tratados.
  • Implementar medidas de seguridad efectivas, orientadas a proteger los derechos y libertades.
  • Y, por último, implementar políticas de gestión de brechas de datos personales, con el propósito de ser, de nuevo, más resilientes y efectivos.
Más información, aquí
SUBSIDIO PARA EMIGRANTES RETORNADOS
Subsidio para emigrantes retornados
Este subsidio tiene una duración de seis meses y una cuantía del 80% del IPREM*
*Cuantía IPREM 2021= 564,99€ -mensual-/ 6.778,8 €-anual-.
Es una prestación asistencial que tiene como objeto complementar la protección por desempleo.
Pueden solicitar este subsidio los españoles y las españolas que hayan trabajado en el extranjero, excepto quienes hayan trabajado en los países pertenecientes al Espacio Económico Europeo o Suiza.
Requisitos:
  • Estar desempleado
  • Ser persona trabajadora española emigrante retornada de países no pertenecientes a la Unión Europea , Espacio Económico Europeo o Suiza.
  • Permanecer inscrito o inscrita durante un mes como demandante de empleo. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de duración del subsidio.
  • Suscribir el compromiso de actividad .
  • Haber trabajado como mínimo 12 meses en los últimos seis años desde su última salida de España, en países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo o Suiza.
  • No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo por cotizaciones que tuviera acumuladas en los seis años anteriores a su salida de España.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. (Cuantías para este año). Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
Todos estos requisitos deberán reunirse en el momento del hecho causante y, además, en el de la solicitud del subsidio, así como en el de la solicitud de sus prórrogas o reanudaciones y durante toda la percepción del subsidio.
Si no reúne el requisito de carencia de rentas podrá obtener el subsidio si dentro del plazo de un año desde la fecha del hecho causante, acredita que lo cumple.
Se considera como fecha del hecho causante aquella en la que se cumpla el plazo de espera de un mes o la del agotamiento del derecho semestral, o la de la finalización de la causa de suspensión.
Más información, aquí
SIMULADOR DE JUBILACIÓN TRABAJADORES DEL MAR. JUBIMAR
El simulador JUBIMAR es un nuevo servicio en la Sede Electrónica de la Seguridad Social que permite a las personas trabajadoras del Régimen Especial del Mar simular su futura pensión de jubilación.
Para acceder al servicio será necesario identificarse electrónicamente empleando Cl@ve Permanente, Certificado electrónico o vía SMS.
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El servicio finaliza con la simulación de la pensión de jubilación. Pone a disposición del ciudadano la posibilidad de presentar una solicitud de pensión de jubilación a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o presentarla presencialmente en la dirección local o provincial del Instituto Social de la Marina más próxima a su domicilio, solicitando cita previa.
La simulación tiene carácter informativo por lo que no genera derechos ni expectativas de derechos en favor del ciudadano.

CONSULTAS

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CONSULTA DIRECTORIO CONSULTAS EAL*:
CONTRATACIÓN TRABAJADOR EN UNA EMPRESA AGRÍCOLA
Voy a contratar por una semana a un trabajador en una empresa agrícola que va a realizar labores de desbroce con maquinaria en jornada de 7:00 a 15:00 en la Comunidad Autónoma de La Rioja y tengo las siguientes dudas:
  • Este sería el convenio aplicable (ver)
  • Tendría que solicitar CCC en sector agrario régimen 0163
  • Tipo de contrato a aplicar
  • ¿Le aplicaría cotización mensual?
RESPUESTA:
A efectos de determinar si debe realizarse la inscripción al régimen general, o al régimen agrario, deberá estarse a si los trabajos que efectivamente realice el trabajador están afectos directamente a la explotación agraria, o si por el contrario son tareas de mantenimiento generales de la finca no afectos directamente a la explotación productiva.
En el caso de que dichos trabajos estén afectos a la explotación agraria deberá solicitarse un CCC del régimen agrario para cursar su afiliación. El convenio aplicable entiendo que seria el indicado por el propio consultante, el contrato de trabajo podría ser uno de obra o servicio determinado, identificando en todo caso con suficiente precisión y claridad cual es el servicio objeto del contrato. Por último, y respecto a la contratación, si finalmente debe afiliarse al régimen agrario, la cotización debería realizarse por jornadas reales, y si la afiliación corresponde al régimen general, por el tiempo de duración de la obra o servicio encomendado.
*Podéis acceder a ésta y a otras consultas en el área privada de la web eal.economistas.es
RECORDATORIO MINISTERIO DE SANIDAD PARA HACER FRENTE AL COVID-19 EN EL ÁMBITO LABORAL

A continuación las principales recomendaciones y procedimientos a seguir en el ámbito laboral para prevenir contagios y la expansión del virus elaborados desde el Ministerio de Sanidad:
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LEGISLACIÓN

BOE
  • Resolución de 14 de julio de 2021, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 1 de julio de 2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social (BOE Nº 172 20/07/2021)
  • Resolución de 12 de julio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se declara inhábil el mes de agosto a efectos de cómputo de plazos en los procesos selectivos para ingreso, por acceso libre, en las escalas técnicas de los Organismos Públicos de Investigación, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público 2018 y 2019. (BOE Nº 169 de 16/07/2021)
Accede a los siguientes códigos electrónicos actualizados:
Código de Legislación Social Accede aquí
Cooperativas, Sociedades Laborales y Trabajador Autónomo Accede aquí
Código Laboral y de la Seguridad Social Accede aquí
Prevención de riesgos laborales Accede aquí
Trabajo Autónomo Accede aquí
Código de Derecho Sindical Accede aquí

NOTICIAS

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  • José Luís Escrivá prevé 150.000 empleos más en julio, a pesar de la ola de Covid
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  • El empleo de las ‘start-ups’ crece a un mayor ritmo que el de sus ingresos
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  • 25 empleos cuya demanda crecerá en el futuro: algunos accesibles con estudios básicos
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Noticias Jurídicas
  • Los mejores países de Europa para pasar la jubilación y el modelo de pensiones que la mantiene
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