InfoEAL-encabezado
9 de julio 2021
INFORMES MERCADO DE TRABAJO
El Servicio Público de Empleo Estatal presenta cada año una serie de informes sobre el Mercado de Trabajo donde se aborda desde una perspectiva general y desde los colectivos de interés para el empleo, en esta ocasión para mayores de 45 años y jóvenes, presenta información completa y actualizada, facilita el intercambio de información y aporta elementos de reflexión sobre el estudio de mercado de trabajo. Ambos estudios incluyen los siguientes apartados, índices de gráficos y tablas, objetivos, metodología, afiliación a la Seguridad Social, población, contratación, datos de paro, ocupaciones, datos territoriales y glosario de términos.
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En esta línea, el Servicio Público de Empleo Estatal, presenta, , el Informe Estatal del Mercado de Trabajo de los Mayores de 45 años donde analiza las dificultades de inserción laboral, en el marco general de los estudios de mercado de trabajo anuales.

Ofrece información específica sobre las ocupaciones, una breve referencia a los principales datos sobre el intercambio y movilidad de trabajadores, así como de los beneficiarios de prestaciones, atendiendo, tanto al tipo de prestación, como a las características sociodemográficas de estos perceptores, para finalizar con los datos más significativos de empleo a nivel provincial.
La información contenida en este documento refleja el impacto extraordinario producido en el empleo por la crisis sanitaria de la Covid-19. El efecto de la pandemia sobre el sistema productivo y el mercado de trabajo están produciendo algunos resultados negativos.
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Las expectativas y previsiones con las que se inició el año 2020 invirtieron su tendencia y el mantenimiento del ciclo de crecimiento económico que se preveía para los diferentes ámbitos territoriales, se ha convertido en una caída que afecta con singular intensidad al mercado de trabajo, y en mayor o menor medida a todos los sectores y actividades económicas.
PUBLICACIÓN REAL DECRETO-LEY 14/2021, DE 6 DE JULIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO
Oposiciones
Ayer, 8 de julio, entró en vigor este Real Decreto-ley que pretende aclarar los procedimientos de acceso a la condición de personal interino; objetivar las causas de cese de este personal e implantar un régimen de responsabilidades que constituya un mecanismo proporcionado, eficaz y disuasorio de futuros incumplimientos que, además, permita clarificar cualquier vacío o duda interpretativa que la actual regulación haya podido generar. Accede a normativa BOE
Modifica la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en su artículo 1, este RD-ley incluye una nueva redacción del artículo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que, refuerza la noción de temporalidad de la figura del personal funcionario interino, a fin de delimitar claramente la naturaleza de la relación que le une con la Administración
Se compone de 2 artículos, 5 disposiciones adicionales, 2 disposiciones transitorias y 3 disposiciones finales y destacamos los siguientes aspectos:
En el artículo 1 se recoge la modificación de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en concreto se da una nueva redacción al artículo 10, destacamos las siguientes indicaciones:
  • Las plazas vacantes deberán cubrirse por funcionarios de carrera en un plazo máximo de tres años.
  • En los programas temporales se podrá ampliar doce meses más por las leyes de función pública de cada Administración.
  • El exceso o acumulación de tareas, tendrá un plazo máximo de nueve meses.
  • El nombramiento como personal interino derivado de los procedimientos de selección no implica en ningún caso el reconocimiento de la condición de funcionario de carrera.
  • Transcurridos tres años desde el nombramiento se producirá el cese del personal funcionario interino y la vacante sólo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera.
  • Al personal funcionario interino le será aplicable el régimen general del personal funcionario de carrera
  • El incumplimiento de los plazos máximos de permanencia dará lugar a una compensación económica para el personal funcionario interino afectado, que será equivalente a veinte días por año de servicio, hasta un máximo de doce mensualidades. El derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo y la cuantía estará referida exclusivamente al nombramiento del que traiga causa el incumplimiento. No habrá derecho a compensación en caso de que la finalización de la relación de servicio sea por causas disciplinarias ni por renuncia voluntaria
En el artículo 2 se establece un sistema de estabilización de empleo público, destacamos:
  • Se autoriza un tercer proceso de estabilización de empleo público, que incluirán las plazas que hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
  • El sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate.
  • Las ofertas de empleo relativas a estos procesos de estabilización deberán hacerse ante del 31 de diciembre de 2021, y las respectivas convocatorias antes del 31 de diciembre de 2022, debiendo finalizar los procesos antes del 31 de diciembre de 2024
  • Se prevé una compensación económica para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización. Será equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, hasta un máximo de doce mensualidades.
Por último, cabe señalar que las disposiciones adicionales se ocupan de la introducción de medidas que faciliten el desarrollo de los procesos de selección a la administración local; de la elaboración por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública de un informe anual de seguimiento de la tasa de temporalidad en el empleo público; de la posibilidad de que las Administraciones Públicas nombren personal interino en las plazas vacantes por jubilación que se produzcan en el ejercicio presupuestario con la finalidad de mantener una adecuada prestación de los servicios públicos; de la adopción de medidas apropiadas para un desarrollo ágil de los procesos selectivos, tales como la reducción de plazos, la digitalización de procesos o la acumulación de pruebas en un mismo ejercicio, entre otras, y de las peculiaridades de los procesos de estabilización de empleo temporal del personal investigador.
RECORDATORIO PLAZOS PARA MODIFICAR TU BASE DE COTIZACIÓN COMO AUTÓNOMO
La base de cotización que pueden elegir los trabajadores autónomos determina la cuota mensual a pagar y también la cuantía de sus futuras prestaciones. Cuanto más reducida sea, menos cuota se pagará pero también más reducida serán las coberturas y las prestaciones que te puedan corresponder en el futuro por Incapacidad Temporal, Maternidad, Paternidad y por Jubilación, ya que se cobra en función de lo cotizado.
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A la hora de elegir la base es conveniente que tengas en cuenta que el cálculo de la pensión de jubilación se hace teniendo en cuenta las bases por las que has cotizado en los últimos 25 años, por lo que sería conveniente revisarla a partir de los 42 años.
Los autónomos pueden realizar hasta cuatro cambios anuales en su base de cotización, y las fechas de efectos de dichos cambios serían los siguientes:
  • Si realizas el cambio entre el 1 de enero y 31 de marzo de 2021, la nueva base de cotización se hará efectiva el 1 de abril de 2021.
  • Si lo haces entre el 1 de abril y el 30 de junio, en este caso, el cambio se hará efectivo el 1 de julio de 2021.
  • Entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2021, el 1 de octubre de 2021.
  • Y si lo haces del del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2021, el cambio se producirá ya para el 1 de enero de 2022.
El cambio en la base de cotización puede hacerse a través de la sede electrónica la Seguridad Social con tu certificado digital o través de representante:
Sede Electrónica > Ciudadanos> Afiliación e Inscripción> Cambio en la base de cotización-autónomos
AVISO DE LA SEGURIDAD SOCIAL SOBRE LOS CONCEPTOS DEL INFORME DE VIDA LABORAL
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El informe de vida laboral es un documento que recoge la totalidad de los días cotizados por un trabajador en los distintos ejercicios, las empresas que han cotizado y las bases de cotización, es decir, cuánto han aportado en esos periodos.
Sin embargo, no todos sus conceptos pueden estar claros por ello el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social advierte que todos los aspectos son claves y han de ajustarse a la realidad, dado que un periodo de trabajo no reflejado puede ser crucial, ya que puede perjudicar el cobro de la pensión de jubilación o una prestación por desempleo. Recordamos los siguientes aspectos:

  • El Informe lo elabora y lo entrega la Tesorería General de la Seguridad Social de manera gratuita. Hay que desconfiar si alguien pide dinero a cambio por realizarle el trámite.
  • Especifica todos los trabajos que ha desarrollado una persona, el régimen en el que ha trabajado y cotizado: RETA, General, minería del carbón y trabajadores del mar
  • Recoge si ha sido un contrato por cuenta ajena (aparece el código de la empresa) o autónomo (figura la provincia en la que se dió de alta).
  • También recoge si ha cobrado el paro y la parte del mismo cotizado.
  • Figura con exactitud fechas de alta y baja.
  • Código C.T..Identifica a efectos de la gestión de la Seguridad Social la modalidad de contrato de trabajo.
  • Incluye los grupos de cotización. GT que van del 1 al 11, por ejemplo 1 es ingeniero y licenciado y 11 menor de 18 años.
  • Indica el número exacto de días que el trabajador lleva cotizados. Y este es el dato más importante, por eso hay que revisarlo bien según indican desde la Seguridad Social, la principal razón suele ser que el trabajador haya atravesado una situación de pluriempleo (trabajar en más de una empresa simultáneamente) o de pluriactividad. En este caso, la administración solo le computará un día entero trabajado, aunque en el mismo día haya trabajado en más de un sitio. Es decir, no puede cotizar dos días por cada día trabajado aunque sea en sitios diferentes. Lo mismo sucede en el caso de la pluriactividad, que se refiere al alta simultánea en dos o más regímenes de la Seguridad Social (por cuenta ajena en el general y por cuenta propia en el de autónomos, por ejemplo).
  • Es importante revisarlo, puede revisarse aquí
Acceda a su informe de vida laboral desde el portal de la Tesorería General de la Seguridad Social, Importass, desde aquí

CONSULTAS

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CONSULTA DIRECTORIO CONSULTAS EAL*:
SUSTITUCIÓN DE UN TRABAJADOR CON CATEGORIA SUPERIOR
¿Cómo se tramita la sustitución de un trabajador de baja por enfermedad común por otra trabajadora con contrato de obra o servicio y con categoría inferior?
RESPUESTA:
Si la obra o servicio que justifica la contratación temporal, no es la misma dependiendo de la categoría que ostente el trabajador, entiendo que no debería realizarse lo que propone el consultante, pues ello implicaría rescindir el contrato con anterioridad a la finalización de la causa que justifica la contratación temporal, y podría entenderse que la rescisión del contrato es sin justa causa, y por tanto, la formalización del contrato de interinidad se podría entender celebrado en fraude de ley, adquiriendo la condición de fijo de plantilla.

En el supuesto de que la obra o servicio que justifica la contratación temporal, fuese la misma independientemente de la categoría del trabajador, debería consultarse en primer lugar si el convenio colectivo de aplicación establece alguna particularidad al respecto. En su defecto, y de conformidad con el art. 39 del Estatuto de los Trabajadores el trabajador puede desempeñar funciones de categoría superior, debiéndose de tener en cuenta las siguientes consideraciones:
  • Es recomendable suscribir un documento recogiendo las funciones que realiza y la causa técnica u organizativa que lo justifica.
  • Si existe representación legal de los trabajadores en la empresa, deberá comunicarles su decisión y las razones que lo justifican.
  • Transcurridos seis meses durante un año u ocho durante dos años, desempeñando esas funciones de categoría superior, el trabajador podrá reclamar el ascenso a la categoría superior.
  • El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a la categoría superior durante el tiempo que realice dichas funciones.
*Podéis acceder a ésta y a otras consultas en el área privada de la web eal.economistas.es
RECORDATORIO MINISTERIO DE SANIDAD PARA HACER FRENTE AL COVID-19 EN EL ÁMBITO LABORAL

A continuación las principales recomendaciones y procedimientos a seguir en el ámbito laboral para prevenir contagios y la expansión del virus elaborados desde el Ministerio de Sanidad:
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LEGISLACIÓN

BOE
  • Resolución de 28 de junio de 2021, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se publica el catálogo de organismos, entidades y empresas incluidos en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas. (BOE Nº 163 09/07/2021)
CÓDIGO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL (Actualizado a 29 de abril). Accede aquí

CÓDIGO DE LEGISLACIÓN SOCIAL (Actualizado a 6 de mayo) Accede aquí

CÓDIGO DEL TRABAJO AUTÓNOMO (Actualizado a 28 de mayo) Accede aquí

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