InfoEAL-encabezado
2 de julio 2021
PUBLICADO BOLETÍN RED NÚMERO 5
Con fecha 1 de junio se ha publicado un nuevo boletín RED, en concreto el número 5.
A continuación un breve resumen de los contenidos incluidos en este nuevo boletín.
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  • NOVEDADES CASIA. NUEVAS FUNCIONALIDADES. En vigor a partir de hoy, 2 de julio, se presentan las siguientes mejoras:
  1. Apertura de casos con origen TGSS. La TGSS podrá abrir casos dirigidos al autorizado RED que recibirá un aviso por correo electrónico en la cuenta de correo comunicada por el usuario principal a través del Servicio Consulta/Modificación de datos de contacto, que se encuentra en el apartado Gestión de Autorizaciones en Gestión de datos de contacto. Estos casos se consultarán y gestionarán a través de la opción “Gestión de casos” del Servicio de Atención y Soporte al Autorizado RED dentro de la Oficina Virtual del Sistema RED.
  2. Apertura de consultas en materia de recaudación. Se ha habilitado a los autorizados RED la posibilidad de plantear consultas relativas a Recaudación, para lo cual se ha dado de alta una nueva materia “Recaudación” dentro del listado de Consultas disponibles en CASIA.
  3. Cierre de oficio de trámites. Desde el pasado mes de Enero, los casos tipo Consulta y Error/Incidencia se cierran de forma automática en aquellos supuestos en los que han transcurrido 20 días naturales desde que el tramitador ha solicitado información complementaria y ésta no ha sido aportada por el autorizado.
    A partir de este momento, los casos de Tipo Trámite se incluirán también en este proceso de cierre de oficio transcurrido el plazo de 20 días naturales.
  • NOVEDADES AFILIACIÓN ON LINE:ASIGNACIÓN DE NÚMERO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
El próximo día 6 de julio se implantará una nueva funcionalidad en el ámbito de afiliación a través de la cual se podrá, a través del Sistema RED, asignar el Número de Seguridad Social –NSS- a la persona que en ese momento no lo tenga asignado. En este boletín se detalla el funcionamiento y aplicación de esta La nueva funcionalidad que solo estará disponible en la modalidad online y para aquellos supuestos en los que, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional trigésima cuarta de la Ley General de la Seguridad Social, el autorizado RED facilite a la Administración de la Seguridad Social, a través del Sistema RED y previo consentimiento expreso de los interesados, el teléfono móvil de los trabajadores o asimilados a ellos que causen alta en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social. En el momento de la implantación de esta nueva funcionalidad únicamente se podrá asignar NSS a las personas con nacionalidad española que dispongan del Documento Nacional de Identidad. Posteriormente se ampliará a determinadas personas que dispongan del Número de Identificación de
Extranjeros.
Los NSS que no se puedan asignar por esta nueva funcionalidad se deberán seguir solicitando a través de
CASIA.
  • NUEVO SISTEMA RED ON LINE: FIER. Es un nuevo servicio de comunicación denominado FIER que permitirá, a cualquier autorizado RED, descargar en formato Excel la versión 2.0 del Fichero INSS EMPRESAS (FIE) que avisa de las modificaciones que se hayan producido en las bases de datos de prestaciones del Instituto Nacional de Seguridad Social respecto de los trabajadores de la empresa.
    En este sentido, cabe recordar que la estructura del mensaje FIE 2.0 -ver Boletín Noticias RED 2/2021, de 12 de febrero-, su contenido y la descripción de sus campos, así como los posibles valores de los mismos se encuentran recogidos en el diseño de registro que puede consultarse en www.seg-social.es, en el apartado Sistema Red/ INSS/ Instrucciones Técnicas, o también en el apartado Inicio/ Empresarios/ Información para empresas sobre prestaciones/ Comunicación a las empresas de las prestaciones de sus trabajadores.
    Al nuevo servicio FIER se accederá a través del Acceso al Sistema RED Online y permitirá la búsqueda y generación del FIE 2.0 filtrando por Código Cuenta de Cotización y rango de fechas y este servicio contará con un manual de usuario que servirá como ayuda o guía para facilitar la comprensión de dicho servicio.
CLASIFICACIÓN PRESTACIONES
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Las prestaciones son el conjunto de medidas: económicas, técnicas, de servicios, que el sistema de Seguridad Social prevé para hacer frente a las situaciones de necesidad consecuencia de la materialización de las contingencias protegidas. Así, por ejemplo, en el caso de la incapacidad temporal se trata de una contingencia que genera dos situaciones de necesidad: de una parte, la alteración de la salud, para la que se prevé la prestación de la asistencia sanitaria y de otra, la de pérdida de ingresos por la imposibilidad de desarrollar el trabajo, para la que se otorga una prestación económica sustitutiva de esas rentas.
Respecto de la jubilación, en cambio, la materialización de esta contingencia da origen a una única situación de necesidad: la asociada a la pérdida de los recursos derivados del desempeño del trabajo.
Las prestaciones se clasifican de diversas maneras, la más habitual es la que diferencia entre:
a) prestaciones económicas: son las más numerosas y constituyen la respuesta más natural frente a una situación de necesidad.
b) prestaciones técnicas, en especie o en servicios: consisten en prestaciones personales como la asistencia sanitaria y farmacéutica, la ayuda domiciliaria, o los servicios a la tercera edad. Muchas de estas prestaciones están excluidas del concepto de Seguridad Social e integradas en el de asistencia social o servicios sociales, atribuida su gestión a las comunidades autónomas.
En cuanto a las prestaciones económicas pueden clasificarse:
- Pensión: prestación periódica vitalicia, o duración amplia o indeterminada, que suple rentas de trabajo.
- Subsidio: prestación periódica pero temporalmente limitada, que suple rentas de trabajo.
- Asignación: prestación periódica, indirectamente limitada, que compensa cargas.
- Indemnización: prestación a tanto alzado, para compensar gastos o daños. Mismo significado que auxilio.
SUBSIDIOS
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El Servicio Público de Empleo Estatal pone a disposición de los ciudadanos varias ayudas y subsidios para poder cubrir las necesidades económicas a personas que lo necesitan

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  • SUBSIDIO POR COTIZACIONES INSUFICIENTES. Su duración depende del número de meses cotizados y de la existencia o no de responsabilidades familiares. Es una ayuda para aquellos trabajadores que han trabajado menos de un año, pudiendo acceder a un subsidio por desempleo.
    Es necesario estar inscrito como demandante de empleo y estar buscándolo de forma activa. Además, es fundamental haber cotizado al menos tres meses, si se tienen responsabilidades familiares, o al menos, seis sino se tienen, y no llegar hasta los 360 días cotizados. Esta cuantía es de 451,92 euros mensuales. (Más información, aquí)
  • SUBSIDIO POR AGOTAMIENTO DE PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA. Subsidio dirigido a personas trabajadoras que han agotado la prestación contributiva, tienen 45 años o más y no tienen responsabilidades familiares a su cargo (Más información, aquí)
  • SUBSIDIO PARA TRABAJADORES ESPAÑOLES EMIGRANTES RETORNADOS.
    Pueden solicitar este subsidio los españoles y las españolas que hayan trabajado en el extranjero, excepto quienes hayan trabajado en los países pertenecientes al Espacio Económico Europeo o Suiza. (Más información, aquí)
  • SUBSIDIO PARA LIBERADOS DE PRISIÓN. Haber sido liberado o liberada de prisión, siempre que la privación de libertad haya sido por un tiempo superior a seis meses. Pueden ser también beneficiarios o beneficiarias de este subsidio:
    -Las personas menores privadas de libertad por más de seis meses en un centro de internamiento como consecuencia de un delito que en el momento de su liberación sean mayores de 16 años.
    -Las personas que han finalizado su privación de libertad tras un tratamiento de deshabituación de su drogodependencia por un período superior a seis meses.
Si la persona trabajadora tuviera derecho al subsidio de mayores de 52 años, es este el que percibiría. (Más información, aquí)
  • SUBSIDIO DE REVISIÓN DE PENSIÓN DE INVALIDEZ. Es una ayuda para aquellas personas a las que por mejoría se les retira una pensión de invalidez absoluta y carecen de rentas. Ha sido declarado capaz para el trabajo o en situación de incapacidad parcial como consecuencia de un expediente de revisión de la situación de incapacidad permanente absoluta o total por la que cobraba una pensión y no tener ingresos propios superiores a 712,50€ mensuales. Además, no se ha de tener derecho al paro y estar durante un mes inscrito como demandante de empleo (el mes de espera) y suscribir el compromiso de actividad, que implica no haber rechazado una oferta de trabajo propuesta por la oficina de empleo ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en cursos de formación, orientación, ............. desde la inscripción como demandante de empleo. (Más información, aquí).
  • SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS. Esta ayuda está destinada a aquellas personas que hayan agotado la prestación o subsidio por desempleo y tengan 52 años o más y hay que cumplir los siguientes requisitos: no ser trabajador fijo discontinuo, haber estado como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación, cumplir con el compromiso de actividad o carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75% del SMI. La cuantía mensual es igual al 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM): 451,92 euros. (Más información, aquí)
PLAZOS PRESENTACIÓN SOLICITUDES ALTA, BAJA Y VARIACIÓN DE DATOS
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A continuación puedes consultar los plazos para la presentación de las solicitudes de alta, baja y variación de datos según los diferentes regímenes.
Accede aquí
MEDIDAS PREVENCIÓN GOLPES DE CALOR EN EL TRABAJO
El Instituto Nacional de la Seguridad Social presenta una serie de medidas de prevención de riesgos laborales para evitar golpes de calor en el trabajo.
Más información, aquí
PREVENCIÓN

CONSULTAS

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CONSULTA DIRECTORIO CONSULTAS EAL*:
EMBARGO SALARIO
Una empresa ha recibido la notificación del embargo de salarios de un trabajador que trabaja días sueltos al mes, por ejemplo, en el mes de junio ha trabajado una semana y luego días sueltos.
La empresa le hace contratos por obra y servicio, hay meses que el importe que recibe es inferior al SMI y otros meses que se le paga al trabajador incentivos en la nómina y cobra por encima del SMI.
La pregunta es ¿si cada vez se que se le liquida el contrato , aun siendo el importe inferior al SMI, se le debe retener embargo de todo el mes ?. Cuando se recibió la notificación del embargo de salario se notificó que estaba de baja en la empresa pero dos días después fue alta en la empresa ¿hay obligación de retener?.
RESPUESTA:
Si la empresa ha recibido una notificación de embargo sobre salario de un trabajador, debe practicarle el embargo según el escalado establecido en el art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aunque haya informado de que en el momento de recibir la notificación estaba de baja en la empresa.
La empresa, una vez es conocedora de esa situación, no puede eludir esa obligación bajo riesgo de tener que responder de aquellas cantidades que debería haber embargado, y no lo hizo. Por tanto, hasta la cuantía del salario mínimo interprofesional, el salario es inembargable.
Mientras que, en las cuantías superiores se embargarán conforme a la siguiente escala:
1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.
*Podéis acceder a ésta y a otras consultas en el área privada de la web eal.economistas.es
RECORDATORIO MINISTERIO DE SANIDAD PARA HACER FRENTE AL COVID-19 EN EL ÁMBITO LABORAL

A continuación las principales recomendaciones y procedimientos a seguir en el ámbito laboral para prevenir contagios y la expansión del virus elaborados desde el Ministerio de Sanidad:
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LEGISLACIÓN

BOE
  • Orden ISM/693/2021, de 24 de junio, por la que se crea una oficina de asistencia en materia de registros (BOE Nº 157 02/07/2021)
CÓDIGO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL (Actualizado a 29 de abril). Accede aquí

CÓDIGO DE LEGISLACIÓN SOCIAL (Actualizado a 6 de mayo) Accede aquí

CÓDIGO DEL TRABAJO AUTÓNOMO (Actualizado a 28 de mayo) Accede aquí

NOTICIAS

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