InfoEAL-encabezado
25 de junio 2021
LAS VACACIONES ANUALES. CARACTERÍSTICAS Y PECULIARIDADES.
VACACIONES ERTE
El periodo de vacaciones anuales retribuidas será el pactado por convenio colectivo o contrato individual, en ningún caso la duración será inferior a 30 días naturales.
Las vacaciones anuales se regulan:
  • En el artículo 40.2 de la Constitución Española donde se encomienda a los poderes públicos garantizar el descanso de los trabajadores a través de vacaciones periódicas retribuidas.
  • El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores
  • Y los Convenios 101 y 132 de la Organización Internacional del Trabajo.
La duración de las vacaciones ha de entenderse mínima y no puede reducirse por sanción o ser susceptible de mejora por pacto individual o convenio colectivo, comprendiéndose dentro de ella los domingos y festivos incluidos en el periodo de disfrute.

Cabe destacar los siguientes aspectos:
  • Las vacaciones son fraccionables por acuerdo entre las partes, no por decisión unilateral de una de ellas, en dos periodos, debiendo consistir uno de ellos en dos semanas laborales ininterrumpidas, sin que se diga nada al respecto de posibles fraccionamientos del resto.
  • Son nulos los pactos, individuales o colectivos, y toda decisión unilateral que supongan la sustitución de las vacaciones por una cantidad de dinero:
    - Para los trabajadores, el derecho a vacaciones es irrenunciable e indisponible y no es sustituible por compensación económica.
    - El empresario está obligado a conceder vacaciones dentro del año, se prohíbe el descuento de los permisos concedidos durante el año.
  • El derecho de vacaciones se genera por cada jornada trabajada, por tanto, puede disfrutarse proporcionalmente a dicho tiempo sin esperar el transcurso del año natural. Por el contrario no se tiene derecho al tiempo completo (30 días naturales) mientras no se completen los doce meses de servicios efectivos.
  • El cálculo del periodo devengado se hace, normalmente, considerando que si el periodo comprendido de vacaciones anuales es de 30 días naturales por año de servicio, corresponde a cada mes dos días y medio de vacaciones.
Excepciones al disfrute de las vacaciones:
  • Cuando el contrato se extingue antes de la fecha fijada al disfrute de vacaciones sin haber disfrutado de ellas.
  • Cuando el trabajador es contratado por periodos inferiores al año y no ha disfrutado de sus vacaciones a la finalización del contrato.
Especialidades en casos de Incapacidad Temporal, maternidad y otras
  • Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y otras situaciones por las que el trabajador se encuentra imposibilitado para realizar la prestación laboral, por motivos ajenos a su voluntad, al ser un supuesto del caso fortuito, han de ser computados como de servicio para acumular derecho de vacaciones y no como parte de las vacaciones mismas.
  • En los supuestos en los que el trabajador sufra cualquier dolencia una vez iniciado el disfrute de sus vacaciones, salvo pacto en contrario, no las suspende.
  • Huelga. Los tiempos en los que los trabajadores disfrutan de su legítimo derecho a la huelga no suponen una reducción del tiempo de vacaciones.
  • Cuando se produzcan situaciones que den lugar a disfrutar de permisos retribuidos mientras los trabajadores disfrutan de sus vacaciones, salvo pacto en contrario, no conlleva la prórroga de las mismas.
Comunicación al trabajador
El trabajador conocerá la fecha en que le corresponde el disfrute de las vacaciones, dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Con carácter general y, salvo pacto en contrario, las vacaciones caducan a 31 de diciembre de cada año, por lo que deberán ser disfrutados antes del final de cada anualidad, aunque por convenio colectivo se puede disponer que las vacaciones no disfrutadas se disfruten en el primer trimestre del año siguiente.

Procedimiento para señalar la fecha de disfrute de vacaciones
a. Preferente, la vista se señala en el plazo de cinco días desde la interposición de la demanda.
b. Sumario, la sentencia debe dictarse en el plazo de tres días desde la vista.

Demanda
Si la fecha del disfrute de vacaciones está fijada la demanda se presenta en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al conocimiento de la fecha señalada.
Si la fecha del disfrute de vacaciones no está señalada, el trabajador podrá presentar la demanda con una antelación de, al menos, dos meses a la fecha en que se pretenda disfrutar las vacaciones.
En el caso de demanda hay que señalar:
  • Para la interposición de la demanda no será preciso conciliación o reclamación previa.
  • No es posible acumular cualquier otra petición, únicamente se limitará a la fecha de disfrute de vacaciones.
PUBLICADO EN EL BOE EL PLAN DE GARANTÍA JUVENIL PLUS 2021 -2027
En el Boletín Oficial del Estado número 151 de hoy, 25 de junio se ha publicado la Resolución de 24 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de junio de 2021, por el que se aprueba el Plan Garantía Juvenil Plus 2021-2027 de trabajo digno para las personas jóvenes. (Accede aquí)
Garantia plus
Como ya os adelantamos en el boletín InfoEAL del pasado 10 de junio, la Garantía Juvenil Plus continúa, con la senda iniciada por el Plan de Garantía Juvenil original manteniendo sus elementos característicos, particularmente en materia de financiación y principios básicos de gestión, e incorporando cambios sustanciales, con el fin de incrementar su efectividad y adaptarlo a las nuevas circunstancias.
Aprobado en el Consejo de Ministros del pasado 8 de junio, contiene un conjunto de medidas de orientación personalizada a los jóvenes para dotarles de las habilidades y capacitación necesarias para su inserción laboral, en concreto está destinado a menores de 30 años con escasa formación, pero también a quienes tienen una sobrecualificación.
Es un programa de la Unión Europea y el Gobierno de España para mejorar la empleabilidad de los jóvenes entre 16 y 29 años y que puedan encontrar un empleo estable y de calidad gracias a cursos de formación, prácticas y ofertas de empleo y se sustenta sobre la orientación y el seguimiento personalizados de las usuarias y usuarios en todas las actuaciones de apoyo.

Requisitos
  • Tener entre 16 y 29 años de edad.
  • Tener la nacionalidad española o pertenecer a algunos de los países que conforman la Unión Europea o se encuentren dentro del Espacio Económico Europeo o Suiza que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia.
  • También podrán inscribirse jóvenes que cuenten con permiso de residencia y que dicho permiso autorice a trabajar.
  • No haber trabajado en el mismo día que se presenta la solicitud.
  • No haber recibido acciones formativas en el día natural anterior a la fecha de solicitud.
  • Presentar una declaración por la cual se está interesado en participar en el programa así como en todas las acciones formativas que se desarrollen en el marco de la Garantía Juvenil.

Remuneración (80% sobre el IPREM -Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples-).
Importe mensual de 451,92 euros y se podría cobrar hasta un máximo de 18 meses. En el caso de jóvenes que cuenten con una discapacidad reconocida igual o superior al 33% lo podrán percibir hasta un máximo de 36 meses.

Inscripción
Todos aquellos interesados en participar en este programa pueden cursar su solicitud a través del Servicio Público de Empleo Estatal en la sección de Garantía Juvenil.
Las nuevas inscripciones podrán realizarse bien mediante DNI electrónico, con certificado digital o Cl@ve o usuario y contraseña. Si no se dispone de ninguno de estos métodos de autenticación pueden presentar la solicitud de forma presencial en cualquier oficina de las Cámaras de Comercio únicamente presentando el DNI o NIE.

Más información, aquí

La Garantía Juvenil Plus se incluye dentro de la Estrategia Española de Activación para el Empleo que se estructura en seis ejes recogidos en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre:
  • Eje 1: Orientación.
  • Eje 2: Formación, a desarrollar en cooperación con el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
  • Eje 3: Oportunidades de Empleo.
  • Eje 4: Igualdad de Oportunidades en el Acceso al Empleo.
  • Eje 5: Emprendimiento.
  • Eje 6: Mejora del Marco Institucional.
NUEVA PLATAFORMA PARA LA SOLICITUD Y TRÁMITE DE PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Sede electronica
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha presentado una nueva forma de solicitar prestaciones de forma telemática a través de la plataforma de solicitud y trámites de prestaciones de la Seguridad Social.
Se puede acceder a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, pinchando aquí
  • A través de esta plataforma se pueden solicitar y tramitar las pensiones contributivas, Ingreso Mínimo Vital, prestaciones de nacimiento y el resto de las prestaciones del sistema.
  • No se necesita Certificado electrónico ni Cl@ve permanente.
  • La autenticación de la identidad del usuario se hace a través de la aportación de determinados datos personales, el DNI o NIE y una foto en tiempo real de la cara.
El objetivo de este proyecto es proporcionar un acceso más sencillo a los servicios a través de una plataforma que emplea un lenguaje asequible y resuelve las consultas principales del servicio. Para ello, se han implementado formularios dinámicos que se adaptan al tipo de solicitud o formularios editables. Además, el usuario puede consultar en cualquier momento el estado de su trámite así como actualizar su solicitud si desea aportar más documentación.
Se puede acceder tanto a la plataforma como directamente a los formularios desde todo tipo de dispositivos.
¿PUEDO COBRAR EL PARO SI ME REDUCEN LA JORNADA LABORAL?

El Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) ha publicado recientemente un comunicado donde señala que se podrá tener derecho a la prestación por desempleo si te reducen la jornada de trabajo por alguna de las siguientes causas:
laboral
  1. Por decisión empresarial de acuerdo de lo establecido en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La reducción de la jornada debe ser temporal y estar comprendida entre un 10 y un 70 % de la jornada diaria, semanal, mensual o anual, y siempre que el salario se reduzca de forma similar y sea debida a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o se produzca por causas de fuerza mayor, en cuyo caso será necesaria la autorización de la Autoridad Laboral.
  2. Por resolución judicial adoptada en un procedimiento concursal, sin que estén comprendidas las reducciones de jornadas definitivas o que se extiendan a todo el periodo que resta de la vigencia del contrato de trabajo.
No se tendrá derecho a la prestación:
  • Si la reducción de jornada es definitiva o dura todo el periodo que quede pendiente de cumplir del contrato de trabajo.
  • Acuerdo entre empresa y trabajador para reducir su jornada de trabajo no podrá percibir la prestación por desempleo, al entenderse que la reducción de la jornada es aceptada por el trabajador como una modificación de las condiciones de trabajo de su contrato.
Acceso al comunicado del SEPE
CONCLUSIONES 109ª CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO
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La 109ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) se ha celebrado por primera vez en su historia, de manera virtual, a tenor de los cambios que ha provocado la crisis de la COVID-19.
Se puso en marcha el pasado 20 de mayo en Ginebra y se desarrolló durante varias sesiones en junio y se celebrarán varias sesiones más en noviembre-diciembre de 2021.
Durante este mes de junio, entre los principales debates se ha destacado el impacto de la COVID-19 y la protección socia así como la aplicación de normas internacionales del trabajo.
Más información, aquí

CONSULTAS

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CONSULTA DIRECTORIO CONSULTAS EAL*:
EXCEDENCIA VOLUNTARIA Y ERTE
En una empresa en ERTE que tiene a todos sus trabajadores suspendidos y que están percibiendo la correspondiente prestación por desempleo, uno de los trabajadores plantea la posibilidad de solicitar una excedencia voluntaria por un periodo de 4 meses, para trabajar en otra empresa.
Si se diera el caso que el ERTE se prorrogara, pasados esos 4 meses, y en el momento del fin de la excedencia continuara activo ese ERTE, ¿se podría incluir de nuevo al trabajador en el ERTE y como consecuencia ¿Qué volviera a cobrar la prestación por desempleo?.

RESPUESTA:
Para ejercer el derecho a la excedencia voluntaria el art. 46.2 Estatuto de los Trabajadores exige, por una parte, que el trabajador cuente con al menos una antigüedad en la empresa de un año y, en el supuesto de sucesivas excedencias, requiere superar un periodo de espera de cuatro años. Además, la duración de la excedencia abarca un período no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años, de forma que el trabajador, si cumple el requisito de antigüedad en la empresa, puede concretar el tiempo de disfrute. Todo ello siempre que la negociación colectiva no establezca otras limitaciones debido a que no estamos en presencia de un derecho imperativo absoluto, sino de carácter relativo.
Si el trabajador cumple los requisitos indicados podrá solicitar la excedencia, solicitándolo por escrito y señalando el período de excedencia, en el caso de que solicitara acogerse a una excedencia voluntaria estando afectado por un ERTE, la empresa debería concederla si el trabajador cumple los requisitos anteriormente señalados pero el trabajador tendría un menoscabo en sus condiciones laborales puesto que en la situación de excedencia voluntaria la empresa deja de cotizar debido a la no prestación de servicios, se traduce en una pérdida del derecho a prestaciones de Seguridad Social, decayendo la posibilidad del derecho a la prestación por desempleo frente a lo que ocurre en la suspensión del contrato que tenga su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia de la COVID-19.
En el caso de la excedencia voluntaria sólo se tendrá derecho a la prestación por desempleo si se encuentra un nuevo empleo, y si éste no finaliza por baja voluntaria, si no que finaliza por fin de contrato o despido.
La legislación no indica ninguna duración mínima que deba tener el contrato de trabajo para tener derecho a desempleo después de una excedencia, no es necesario exigir un periodo mínimo.
Y se tendrá derecho al desempleo hasta el fin del tiempo que se haya solicitado la excedencia. En ese momento, el SEPE nos pedirá que acreditemos que hemos solicitado la reincorporación en tiempo y forma y que la empresa no nos va a reincorporar por que no tienen un puesto de trabajo.
Realizado ese trámite, habremos acreditado ante el SEPE que no existe un trabajo, por lo tanto, podremos continuar percibiendo la prestación por desempleo. Si no solicita el reingreso, será equiparable a una baja voluntaria y no tendrá derecho a continuar con el desempleo.
*Podéis acceder a ésta y a otras consultas en el área privada de la web eal.economistas.es
RECORDATORIO MINISTERIO DE SANIDAD PARA HACER FRENTE AL COVID-19 EN EL ÁMBITO LABORAL

A continuación las principales recomendaciones y procedimientos a seguir en el ámbito laboral para prevenir contagios y la expansión del virus elaborados desde el Ministerio de Sanidad:
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LEGISLACIÓN

BOE
  • Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía, y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización
    del agua (BOE Nº 151 25/06/2021)
  • Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio, por el que se modifican la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda (BOE Nº 151 25/06/2021)
  • Orden HAC/646/2021, de 22 de junio, por la que se modifican la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de Comunicación de datos, correspondientes al Régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido, la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación, la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y se modifica otra normativa tributaria. (BOE Nº 150 24/06/2021)
CÓDIGO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL (Actualizado a 29 de abril). Accede aquí

CÓDIGO DE LEGISLACIÓN SOCIAL (Actualizado a 6 de mayo) Accede aquí

CÓDIGO DEL TRABAJO AUTÓNOMO (Actualizado a 28 de mayo) Accede aquí

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  • El Gobierno retrasa a 2027 el ajuste de las pensiones con la esperanza de vida.
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  • Qué pasará cuando acabe la prórroga de los ERTE (y otras claves sobre los despidos).
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  • Este es el nuevo sistema de la Seguridad Social para conseguir la vida laboral
El Economista

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