CabecerasNotasAviso-EAL
22 de junio de 2021
Estimados/ as compañeros/as:

Os presentamos la siguiente información de especial interés para empresas, trabajadores y autónomos:
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ACLARACIÓN DGT SOBRE EL CALCULO DE LAS COTIZACIONES PARA LA DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD CON JORNADA REDUCIDA.
La Dirección General de Tributos ha aclarado recientemente cómo han de calcularse las cotizaciones para la deducción por maternidad con jornada reducida, viene a aclarar que cuando una madre trabajadora haya visto reducida su jornada, en el caso de la consulta al 99%, por la necesidad de atención y cuidado de su hijo afectado por una enfermedad grave, se llevará a cabo el cómputo de las cotizaciones por el total incrementado al 100%, sin tener en cuenta la reducción de jornada
Acceso a la consulta V-0846-21
Esta deducción se regula en el artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Tienen derecho a esta deducción de hasta 1.200€ en forma de beneficio fiscal o paga mensual, todas las madres trabajadoras, tanto autónomas como empleadas por cuenta ajena y además, pueden solicitar el abono de la misma anticipadamente, cumpliendo los siguientes requisitos:
  • Tener hijos nacidos menores de 3 años o hijos adoptados menores de 3 años
  • Vivir en el territorio español.
  • Estar dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o el que te corresponda de alguna mutualidad.
Como deducción fiscal, se aplica en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, minorando la cuota diferencial, sin importar que el resultado de la misma sea a pagar o a devolver. Un ejemplo práctico, si el resultado de tu IRPF era a pagar unos 500 €, hacienda te devolverá 700 €. Mientras que si te salía a devolver 500 € el resultado final ascendería a 1.700 €.
En la deducción anticipada, como una paga mensual – Si optas por cobrarla al mes, este importe se traduce en un ingreso bancario de 100 € mensuales por cada hijo.

Importante COVID-19.
De acuerdo con la letra b.1º del artículo 267.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en el caso de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo -ERTEs- en los que se suspenda el contrato de trabajo, el contribuyente se encuentra en situación de desempleo total. Por este motivo, en estos caso, deja de realizarse una actividad por cuenta ajena y de cumplirse los requisitos para disfrutar de la deducción por maternidad y el correspondiente abono anticipado; además tampoco podrá aplicarse (pues tiene como requisito necesario el poder aplicar la deducción por maternidad, el denominado "cheque guardería" o deducción adicional por gastos de guardería).
En aquellos casos en que la inclusión en el ERTE de la persona trabajadora sea a tiempo parcial, seguirá existiendo trabajo por cuenta ajena, y por el mes que corresponda a esa reducción de la jornada e inclusión en el ERTE parcialmente, podrá aplicarse la deducción por maternidad.
ACTUALIZACIÓN CUESTIONES DE PROCEDIMIENTO SOBRE LA GESTIÓN DE LOS ERTE Y LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS A PARTIR DE LOS RD-LEYES 30/202, 2/ 2021 Y 11/2021.
negociacion colectiva
Este documento a modo de fichas, informa de manera general sobre situaciones que pueden afectar a las prestaciones por ERTE COVID-19.

Accede al documento actualizado, aquí

Importante. Este documento contiene información a título general sobre situaciones que pueden afectar a las prestaciones por ERTE COVID‐19. Sin embargo, siempre habrá que tener en cuenta lo que la Dirección
Provincial del SEPE correspondiente pueda tener establecido al respecto y prevaleciendo sobre este documento.
Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.

EAL-CGE
Web: www.eal.economistas.es
E-mail: eal@economistas.org
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