InfoEAL-encabezado
18 de junio 2021
MUTUAS COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL
La Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social define a las mutuas como asociaciones privadas de empresarios sin ánimo de lucro creadas para colaborar con el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social en la gestión de algunas prestaciones de la Seguridad Social.
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Gestionan por delegación algunas de las prestaciones o de los servicios que tendría que cubrir la Seguridad Social, siendo ellas las encargadas de cubrir esta gestión en vez de las Entidades Gestoras Públicas.
Actualmente las mutuas cubren el 98% de los accidentes y enfermedades profesionales de las empresas españolas, además a pesar de ser entes privados gestionan recursos y servicios públicos y como colaboradoras de la Seguridad Social, tienen la obligación de actuar en toda España.


Libertad de elección
Las empresas y los autónomos pueden elegir la Mutua que quieran, como regla general la elección de la Mutua se hace en el momento de darse de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Forma de adhesión
Las empresas suscribirán un convenio, mientras que los autónomos una adhesión, que durarán un año, y se van prorrogando.
Los trabajadores autónomos del mar pueden elegir entre una mutua o el Instituto Social de la Marina.

Prestaciones:
  • La gestión de las prestaciones económicas y de la asistencia sanitaria, incluyendo la rehabilitación en las bajas médicas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • La prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades de trabajo
  • La gestión de las prestación económicas de las bajas médicas por contingencias comunes
  • La gestión de las prestaciones por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural
  • La gestión de la prestación por cese de actividad de los autónomos
  • La gestión de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave
  • Respecto de las contingencias profesiones corresponde a las Mutuas el determinar inicialmente si es una contingencia profesional o común, y en el caso de ser necesaria asistencia sanitaria será llevada a cabo en las instalaciones de la mutua o a su cargo.


A continuación el listado de Mutuas autorizadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social Migraciones:
Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social
FORMULARIOS DE INTERÉS PARA LOS TRABAJADORES DESPLAZADOS
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Desde la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones puedes acceder a todos los formularios de interés para trabajadores desplazados según el destino al que van a trabajar, pinchando aquí.
RECORDATORIO ABONO LIQUIDACIÓN CARGO EN CUENTA Y PARA TRABAJADORES DEL MAR
  1. Si quieres abonar la liquidación mediante cargo en cuenta no olvides que debes confirmarla hasta el día 22 de mes.
  2. Los trabajadores del mar que tengan derecho a la compensación económica por haber compatibilizado prestación por desempleo por ERTE-COVID-19 y trabajo a tiempo parcial, pueden solicitarla hasta el 30 de junio de 2021 en la página web del SEPE, en la pre-solicitud de prestación individual y otros trámites, pinchando aquí. La presentación de la solicitud fuera de ese plazo implicará su denegación.
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CONSULTAS

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CONSULTA DIRECTORIO CONSULTAS EAL*:
OBLIGACIÓN REGISTRO RETRIBUTIVO
¿La obligatoriedad del Registro retributivo es para todo tipo de empresas independientemente del número de trabajadores?
RESPUESTA:
Todas las empresas con independencia de su número de empleados están obligadas a tener un registro retributivo, incluso los autónomos con 2 o 3 trabajadores o empresas con un único trabajador.
Además, aunque todos los trabajadores de una empresa sean hombres o solo mujeres se mantiene la obligación de realizar un registro retributivo, dado que la norma hace extensiva esta obligación a todas las empresas y no hace distinción en estos casos con el objeto de visualizar este tipo de situaciones para que las empresas sean conscientes de que su plantilla está formada por personas del mismo sexo y poco a poco vayan integrando personas del sexo contrario.
Y en las empresas con un único trabajador y aunque no sea posible calcular ni valores medios ni hacer comparativa, igualmente hay que hacer un registro retributivo, dado que nuevamente indicamos que la normativa no hace ningún tipo de excepción y recoge esta obligación para todas las empresas.
Otra cosa es la auditoría retributiva, que sólo estarán obligadas aquellas empresas que estén obligadas a elaborar un Plan de Igualdad pues se trata de una obligación para todas las empresas con más de 50 trabajadores.
*Podéis acceder a ésta y a otras consultas en el área privada de la web eal.economistas.es
RECORDATORIO MINISTERIO DE SANIDAD PARA HACER FRENTE AL COVID-19 EN EL ÁMBITO LABORAL

A continuación las principales recomendaciones y procedimientos a seguir en el ámbito laboral para prevenir contagios y la expansión del virus elaborados desde el Ministerio de Sanidad:
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LEGISLACIÓN

BOE
  • Orden HAC/609/2021, de 16 de junio, por la que se modifican la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y la Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, que pueden utilizar las personas físicas, se determinan el lugar y forma de presentación del mismo. (BOE Nº 145 18/06/2021)
  • Orden HAC/610/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 369 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a
    distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes» y se determinan la forma y procedimiento para su presentación. BOE Nº 145 18/06/2021)
  • Orden HAC/612/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 179, "Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos" y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación. (BOE Nº 145 18/06/2021)
CÓDIGO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL (Actualizado a 29 de abril). Accede aquí

CÓDIGO DE LEGISLACIÓN SOCIAL (Actualizado a 6 de mayo) Accede aquí

CÓDIGO DEL TRABAJO AUTÓNOMO (Actualizado a 28 de mayo) Accede aquí

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