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MODELO DE CERTIFICADO MOVILIDAD EN MADRID
Desde hoy, lunes 21 de septiembre, más de 850.000 madrileños, verán restringida su movilidad para intentar frenar el avance del coronavirus en la Comunidad.
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A continuación normativa e información de interés al respecto:
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- Orden1177/2020, de 18 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se
modifica la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, como consecuencia de la evolución epidemiológica
- ORDEN 1178/2020, de 18 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la
que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en núcleos de población correspondientes a determinadas zonas básicas de salud, como consecuencia de la evolución epidemiológica.
En toda la Comunidad de Madrid se reduce de 10 a 6 el numero de pesonas máximo en reuniones privadas. Además, las siguientes medidas se aplicarán a las áreas concretas afectadas por las restricciones.
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INGRESO MÍNIMO VITAL. AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE RETROACTIVIDAD Y PARA RECIBIR UNA RESPUESTA
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El pasado 1 de junio, se publicó el Real Decreto-Ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el
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Al respecto, os informamos que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ampliará hasta el 31 de diciembre el plazo de presentación de solicitudes para poder percibir el Ingreso Mínimo Vital con efectos retroactivos a fecha 1 de junio.
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Además, se aumenta el plazo de resolución, que en un principio se había establecido en tres meses.
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EL SEPE PUBLICA UNA SERIE DE RECOMENDACIONES SOBRE CIBERSEGURIDAD COVID-19
El Servicio de Empleo Público Estatal ha publicado recientemente una serie de recomendaciones de interes sobre ciberseguridad que a continuación os presentamos.
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CONSULTA DIRECTORIO CONSULTAS EAL*
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ERTE Agencia de Viajes. Finalizar contratos temporales.Tenemos un cliente con actividad de agencia de viajes (franquicia) que solicitó un ERTE por fuerza mayor en marzo. Uno de los trabajadores está desde el principio con una reducción del 50% y los otros dos con suspensión total, éstos son contratos temporales cuya finalización era para los meses de julio y agosto.
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Actualemtente, hay algo de actividad (gestión anulaciones) para el trabajador que continua en ERTE con reducción del 50% pero los trabajadores temporales continúan en ERTE de suspensión total.
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La empresa se plantea la finalización de los contratos temporales, dado que no creen que vaya haber trabajo para ellos los próximos meses.
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¿qué ha de hacer la empresa?.
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Los dos trabajadores con contrato temporal que están en suspensión de contrato por ERTE, su duración se prorroga en el mismo periodo de tiempo que han tenido el contrato de trabajo suspendido (Art. 5 del R.D.-Ley 9/2020), por tanto la empresa tiene dos alternativas:
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1/ Reincorporar a los trabajadores con contrato temporal, y prorrogar la duración del contrato por el mismo periodo que han tenido el contrato suspendido. Una vez llegada la fecha de vencimiento del contrato, más la prórroga, rescindir el mismo por vencimiento de contrato, en cuyo caso no se consideraría incumplida la clausula de mantenimiento del empleo y no deberían devolverse las bonificaciones (disposición final Primera del R.D. Ley 18/2020, por la que se modifica la Disposición Adicional Sexta del R.D. Ley 8/2020). Pero, existe el riesgo de que disconformes con la extinción, reclamen por contratación temporal formalizada en fraude de ley, y en ese caso, de ser declarado improcedente, se entendería incumplida la clausula de salvaguarda del empleo, con sus consecuencias legales.
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2/ Proceder a la extinción del contrato o despido de los trabajadores, bien por causa disciplinaria u objetiva, pero en tal caso, salvo que se trate de un despido disciplinario procedente, se entenderá incumplida la cláusula de salvaguarda del empleo, en cuyo caso deberán reintegrar la totalidad de las cotizaciones a la Seguridad Social de cuyo pago resultaron exoneradas, así como la pérdida de las futuras.
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*Podéis acceder a ésta y a otras consultas en el área privada de la web eal.economistas.es
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BOE Nº 250 de 19 de septiembre 2020
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Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
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DOUE Nº 300/ 37 de 14 de septiembre 2020
Decisión de Ejecución (UE) 2020/ 1278 de la Comisión de 2 de septiembre de 2020 por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2014/190/UE en lo que se refiere al desglose anual por Estado miembro de los recursos de la asignación específica para la Iniciativa de Empleo Juvenil, junto con la lista de regiones que pueden optar a financiación
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Autónomos & Emprendedores
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Revista Activa Seguridad Social
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DESTACADOS CURSOS ON LINE FORMACIÓN LABORAL
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