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14 de septiembre 2020

ACTUALIDAD

negociacion colectiva

PAUTAS ORIENTATIVAS PARA UNIFICAR CRITERIOS EN LA ELABORACIÓN DE LOS INFORMES EN ERTES DE FUERZA MAYOR POR REBROTES. NOTA INFORMATIVA DE LA ITSS
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) ha emitido una nota informativa con el objeto de facilitar pautas orientativas para la unificación de los criterios de los distintos actuantes en la elaboración del informe en ERTEs de fuerza mayor por rebrotes.

Acceso a la Nota Informativa

El informe de la ITSS tiene carácter preceptivo y deberá ser remitido a la mayor brevedad posible, resultando aplicable a estos expedientes los elementos comunes que deben concurrir en todo expediente de fuerza mayor temporal:
  • "Ha de existir un acontecimiento imprevisible, entendido como imposibilidad circunstancial de prevenirlo.
  • Ha de ser irresistible o inevitable, empleando la diligencia debida que racionalmente pudiera aplicarse.
  • Ha de ser externo a la voluntad del empresario.
  • Debe impedir temporalmente el cumplimiento, en todo o en parte, de la obligación y provenir de una causa extraña a la relación obligacional misma.
  • Ha de existir una relación de causa a efecto entre el acontecimiento que revista esas características y el cumplimiento de la obligación, total o parcial."
La nota indica que "podrá considerarse que concurre la fuerza mayor cuando no sea posible el desarrollo de la actividad por nuevas restricciones o medidas de contención.".
Por todo ello, será necesario acreditar la relación de causalidad entre las restricciones y las medidas de contención y sus consecuencias con el empleo así como la valoración de la proporcionalidad de la medida ya que no puede olvidarse que el ERTE por fuerza mayor, persigue liberar al empresario de la carga de abonar salario cuando la prestación laboral deviene imposible por un hecho externo.
Así, concluye la nota que "será preciso que la empresa acredite, de la manera más objetiva y concreta posible, una correlación entre la causa (las restricciones o medidas de contención) y la consecuencia (la imposibilidad de desarrollar la actividad).
Y "en los casos en que no se acredite esta correlación, y habiendo reducción de la actividad de la empresa, nos podríamos encontrar ante un ERTE por otras causas, pero no por causa de fuerza mayor".
Con respecto a la concurrencia de expedientes previos, la nota señala que: "Estos ERTE son compatibles con los expedientes basados en las causas de los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, tanto los de fuerza mayor total como los de fuerza mayor parcial, preexistentes y también son compatibles con cualquier otro expediente de regulación temporal de empleo preexistente que no esté relacionado con el COVID-19 y con la regulación específica aprobada desde la declaración del Estado de Alarma."

ERTEs de fuerza mayor por rebrotes
El Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, estableció la posibilidad de iniciar un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor desde el 1 de julio y hasta el 30 de septiembre de 2020 en caso de que la empresa afectada vea impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que así lo impongan en alguno de sus centros de trabajo, y son los denominados ERTE por fuerza mayor por rebrotes del COVID-19 que tendrá que
ser aprobado por la autoridad laboral en base a lo previsto en el artículo 47.3 y 51.7 del ET..

En caso de cumplirse podrán beneficiarse de una exoneración de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 30 de septiembre, del:
 80% en el caso de las empresas que, a 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas.
 60% para empresas que hubieran tenido 50 o más personas trabajadoras o asimiladas en la fecha antes referida.

Cuando estas empresas y entidades reinicien su actividad,
desde dicho momento y hasta el 30 de septiembre de 2020, podrán beneficiarse de los siguientes porcentajes de exención:

Empresas que a 29 de febrero de 2020 hubieran tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas:
 60%, respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020, así como de las que lo hagan a partir de la fecha de efectos de la renuncia (art. 4.2.a) RDL 18/2020, de 12 de mayo), y de los períodos y porcentajes de jornada trabajados a partir de ese momento.
 35 % respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.


Para las empresas que hubieran tenido el 29 de febrero de 2020 50 o más de 50 personas trabajadoras o asimiladas:
 40% respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020, así como de las que lo hagan a partir de la fecha de efectos de la renuncia (art. 4.2.a) RDL 18/2020, de 12 de mayo), y de los períodos y porcentajes de jornada trabajados a partir de ese momento.
 25% respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.


La tramitación de este tipo de expediente de regulación temporal de empleo se realizará igual que un ERTE por fuerza mayor por COVID-19. No se tiene que negociar con los representantes de los trabajadores pero debe autorizarse por la Autoridad Laboral en el plazo de 5 días hábiles desde que se realizó la solicitud del ERTE por la empresa (la falta de contestación en dicho plazo se entiende por aprobado). Si se autoriza, los trabajadores dejan de devengar la nómina desde la fecha indicada en la solicitud.
Una vez autorizado, deberá enviarse al SEPE la solicitud colectiva de prestaciones por desempleo en el plazo de 5 días hábiles y comunicarse a la Seguridad Social antes de solicitar las liquidaciones del mes en que se inicia.
Esta comunicación a la Seguridad Social se deberá realizar mediante una declaración responsable a través de la aplicación CASIA a tal efecto, debiendo aportarse la propia declaración responsable así como la resolución de la autoridad laboral autorizando el expediente de regulación de empleo por fuerza mayor.
Con independencia de lo anterior, a través del Sistema RED sí se podrá declarar la fecha de finalización de estos expedientes de regulación de empleo mediante la anotación de la causa de peculiaridad 062 y de la correspondiente fecha hasta.
Por su parte, el reinicio de la actividad no precisará la presentación de declaración responsable a nivel de código de cuenta de cotización, siendo suficiente la presentación de dicha declaración a través de la variación del campo tipo inactividad de los trabajadores.
En el caso de reducciones de jornada y reincorporaciones parciales (a una jornada menor a la inicialmente contratada), debe indicarse además en el campo CTP Activid. Huelga/ERE la duración de la jornada de trabajo efectivamente prestada.
CRITERIO TÉCNICO DE LA ITSS 103/ 2020 SOBRE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN E HIGIENE PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA. ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO.
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La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) ha emitido un nuevo criterio técnico sobre el alcance de las actuaciones inspectoras en relación con las medidas de prevención e higiene que las empresas y centros de trabajo deben adoptar para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
El RDL 21/2020 estableció las medidas que las empresas y centros de trabajo deben adoptar para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y habilitaba a los inspectores de trabajo y Seguridad Social, subinspectores de la escala de Seguridad y Salud Laboral y Técnicos habilitados de las Comunidades Autonómas para vigilar su cumplimiento.
Esta habilitación estará vigente hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria

La ITSS esta habilitada para vigilar el cumplimiento de las siguientes medidas de salud pública (art.7 RDL 21/2020):
  • Ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de los centros de trabajo;
  • Puesta a disposición de los trabajadores de agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida;
  • Adaptación las condiciones de trabajo incluida la ordenación de los puestos de trabajo y organización de turnos así como garantizar una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros en zonas comunes;
  • Evitar la coincidencia masiva de trabajadores en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.
La actuación inspectora se va a desarrollar en los lugares de trabajo y en los alojamientos ubicados fuera de las instalaciones de la empresa y centro de trabajo puestos a disposición de los trabajadores para su descanso. No se va a desarrollar, por el contrario, en los medios de transporte puestos a disposición de los trabajadores por la empresa para desplazarse a los lugares de trabajo.
Las actuaciones comprobatorias se realizarán mediante visita a los centros de trabajo y alojamientos con la presencia de los representantes de los trabajadores a los que se informará del resultado de las actuaciones inspectoras.

En caso de incumplimiento, la ITSS puede exigir su cumplimiento mediante:
  • Requerimiento que se comunicará por escrito o mediante diligencia de actuación a los empleadores siempre que no se deriven perjuicios directos a los trabajadores. Incluirán el detalle de las irregularidades o deficiencias apreciadas y con indicación del plazo para su subsanación bajo el correspondiente apercibimiento.
  • Extensión de actas de infracción. La ITSS va a poder proponer diversas sanciones, mediante acumulación en una misma acta de infracción, por el incumplimiento de más de una de las medidas o el incumplimiento de las distintas obligaciones de una misma medida. También puede extender acta de infracción por obstrucción a la labor inspectora.
Se excluyen actuaciones tales como la paralización de tareas. No obstante, si se considera que el incumplimiento de las medidas sanitarias puede implicar un riesgo de contagio para los trabajadores, se puede remitir un informe a las autoridades sanitarias competentes para que, en su caso, adopten las medidas cautelares referidas al cierre preventivo de las instalaciones y a la suspensión del ejercicio de actividades. A estos efectos, se establece un procedimiento de coordinación con las autoridades sanitarias,

Acceso al Criterio Técnico 103/2020

CONSULTAS

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CONSULTA DIRECTORIO CONSULTAS EAL*
Cotización administradores.Los miembros del Consejo de Administración de una empresa se e encuentran en el regimen general y no poseen más del 15% de acciones ninguno de ellos, perciben dos tipos de retribuciones:
1.- Por su actividad laboral ordinaria (jefe de almacén, jefe de contabilidad, etc)
2.- Una retribución variable en función de llegar a objetivos (ventas y beneficios), para todos los miembros del consejo igual.
Esta última retribución se cobra en el mes de febrero del año siguiente. Aproximadamente 25.000 euros cada miembro del Consejo.
¿Còmo cotiza? ¿Deben repartir esta retribución en todos los meses del ejercicio?
RESPUESTA:
De conformidad con lo establecido en el art. 23.1 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, la cotización en este supuesto deberá considerarse una percepción de vencimiento superior al mensual, y por tanto, se debe prorratear a lo largo de los doce meses del año. En el supuesto de que se supere la base máxima de cotización, deberá operar dicho tope, no cotizándose por aquella cuantía que supere la base máxima de cotización mensual a la Seguridad Social.
*Podéis acceder a ésta y a otras consultas en el área privada de la web eal.economistas.es

LEGISLACIÓN Y NORMATIVA

BOE Nº 243 de 11 de septiembre 2020
Resolución de 10 de septiembre de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales.

Acceso a normativa BOE

BOE Nº 237 de 4 de septiembre

Orden ICT/816/2020, de 10 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas al fomento del emprendimiento de jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Acceso a normativo BOE
LEGISLACIÓN

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