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NOTA DE AVISO EAL - 29 de Mayo de 2020
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APROBADO EL INGRESO MÍNIMO VITAL
En el Consejo de Ministros celebrado hoy, se ha aprobado el Real Decreto-Ley (pendiente su publicación en el BOE) de la prestación INGRESO MÍNIMO VITAL.
Concepto
El Ingreso Mínimo Vital es una prestación no contributiva que garantiza unos ingresos minimos a quienes carecen de ellos.
Parte de una amplia tipología de hogares (en función del número de miembros y de si son monoparentales) y establece un nivel de renta garantizable diferente para cada tipo de hogar. El nivel mínimo, que corresponde a los hogares unipersonales, es de 5.538 euros al año, el equivalente a una pensión no contributiva. A partir de esta cuantía se establece un coeficiente adicional por cada miembro del hogar y un beneficio para los hogares monoparentales, según se indica en la tabla inferior.

Dirigido a
  • El títular será una persona entre 23 y 65 años, o menor de edad con hijos a cargo.
  • Por cada hogar habrá un titular que solicite la prestación.
  • Hogares de distínto tamaño, incluso unipersonales.
  • Con residencia legal y efectiva en España (al menos 1 año ininterrumpido) excepcionando situaciones de violencia de género, trata y explotación sexual).
  • Si el hogar está formado por una sola persona el titular tendrá entre 23 y 65 años y llevar al menos tres años constituido como hogar.
  • Si el hogar tiene dos o más miembros, de manera general la edad del titular estará entre 23 y 65 años salvo en los casos en que se cuente con menores a cargo. Estos hogares deberán llevar constituidos al menos un año.
Requisitos
  • Ingresos totales del hogar inferiores a la renta garantizada.
  • Es compatible con ingresos laborales, siempre que no se supere el umbral establecido.
  • Patrimonio (se excluye la vivienda habitual) inferior a 3 veces la renta garantizada para un hogar unipersonal con una escala de incrementos por hogar. Ver cuadro abajo
tabla-IMV
Tramitación
  • La solicitud se realizará a través de www.seg-social.es o enviando la documentación por correo ordinario postal,
  • Habrá un teléfono de información 900 y un asistente virtual y un simulador
  • El acceso podrá realizarse a través de ayuntamientos tras la firma de los convenios previstos.
Plazo de solicitud
El plazo para solicitar el Ingreso Mínimo Vital se inicia el lunes 15 de junio de 2020 con efectos retroactivos desde el 1 de junio (las solicitudes que se presenten en un plazo de 3 meses).
El pago será mensual y se cobra en 12 pagas.
IMAGEN INGRESO MINIMO VITAL
RESPUESTAS DE LA DGT A UNA CONSUTAS SOBRE DUDAS SURGIDAS SOBRE LOS ERTES TRAS LA PUBLICACIÓN DEL RD-LEY 18/ 2020
El pasado 27 de mayo, la Dirección General de Trabajo respondió a las siguientes consultas donde se plantean diversas dudas sobre el Real Decreto-ley 18/2020 respecto de los ERTES
por COVID-19.
  1. "¿El paso de ERTE total a ERTE parcial (que por tanto afecta a las bonificaciones) es obligatorio por el tipo de actividad?."
  2. "¿Qué sucede con las empresas que basándose en el criterio de la Dirección General de Trabajo (aunque no sea vinculante) y a las declaraciones de la Ministra de Trabajo, en fecha 1 de mayo de 2020, que indicaban que se podía sin problema pasar dentro de un ERTE de Fuerza Mayor de suspensión a reducción de jornada, lo han hecho antes del día 13 de mayo?."
  3. "Las empresas que inicialmente solicitaron un ERTE de Fuerza Mayor con parte de la plantilla con suspensión de jornada y parte de la plantilla con reducción de jornada y no han modificado sus condiciones de actividad, ¿se considera que continúan en situación de ERTE total o habría que comunicar que es parcial?.
  4. "Si se recupera a algún trabajador de un ERTE por fuerza mayor (bien que pase de suspensión a reducción o bien que se incorpore a tiempo completo desde una
    reducción) porque se atisba que puede repuntar la actividad, pero se observa
    posteriormente que no hay carga de trabajo alguna, ¿puede volver a ser afectado
    totalmente de nuevo en el ERTE de Fuerza Mayor mientras este continúe en vigor,
    siempre que haya justificación?”.
Acceso al documento y respuestas de la DGT, pinchando aquí
1 DE JUNIO PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS: SE REANUDA EL PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL DE INGRESOS

El pasado 14 de marzo con motivo de la entrada en vigor del estado de alarma, quedó suspendido e interrrumplido el plazo de presentación de la declaración anual de ingresos que están obligados todos los pensionistas no contributivos y que finalizaba el 31 de marzo.

A partir de este lunes, 1 de junio de 2020, los pensionistas no contributivos que no hayan podido presentar la declaración anual de ingresos tienen de plazo para hacerlo hasta el jueves 18 de junio de 2020 ante el órgano gestor competente en función de su domicilio.

El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece que las personas beneficiarias de pensión no contributiva están obligados a presentar en el primer trimestre del año una declaración de los ingresos o rentas computables de la respectiva unidad económica de convivencia, referidos al año inmediatamente anterior, así como las posibles variaciones y previsiones relativas al año en curso.

Esa declaración anual de rentas o ingresos es remitida por el órgano competente de la gestión de estas pensiones en función de su domicilio (comunidades autónomas - direcciones territoriales del Imserso) al pensionista y éste a su vez, está obligado a presentarlo cumplimentado en el primer trimestre del año.

El incumplimiento de la obligación de presentar la declaración anual en el plazo indicado da lugar a la suspensión del pago de la pensión.

La gestión y reconocimiento del derecho a percibir una Pensión no Contributiva se realiza por las Comunidades Autónomas que tienen transferidas las funciones y servicios del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso).
En las ciudades autónomas de Ceuta y de Melilla se hace directamente por el Imserso

La solicitud podrá presentarse en las oficinas de los Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, del Imserso o en cualquier otra de la Seguridad Social, en las que se facilitará el impreso correspondiente, o por correo.
Las direcciones y teléfonos de información de las Comunidades Autónomas y Direcciones Territoriales del Imserso se detallan aquí.

Más información, pinchando aquí
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GRABACIÓN WEBINAR-DESESCALADA ERTE: A PRÓPOSITO DEL REAL DECRETO-LEY 18/2020 DE12 DE MAYO DE MEDIDAS EN DEFENSA DEL EMPLEO

Desde una perspectiva eminentemente práctica, se analizaron las últimas novedades introducidas por el Real Decreto- Ley 18 /2020, de 12 de mayo de medidas en defensa del empleo.

Este webinar clarifica las especialidades introducidas por el RD-Ley 18/2020 en relación a los trámites a seguir por las empresas que están reanudando su actividad, comunicaciones al SEPE y a la TGSS, el regimen de las exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social y otros aspectos de interés para empresas y trabajadores.

Programa:
1.-Análisis del RDLey 18/2020, de 12 de mayo.
1.1.-Desescalada ERTE Fuerza Mayor.
1.2.-Desescalada ERTE causas ETOP.
1.3.- Incidencia de la desescalada de los ERTE en exoneraciones de cuotas empresariales a la Seguridad Social (Fuerza Mayor) y prestaciones por desempleo (Fuerza Mayor y causas ETOP).
1.4.- Compromiso del mantenimiento del empleo
1.5.- Otros
2.- Preguntas

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