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NOTA DE AVISO EAL - 28 de abril de 2020
PUBLICACIÓN ORDEN ISM/371/2020, de 24 DE ABRIL, POR LA QUE SE DESARROLLA EL ARTÍCULO 34 DEL RD-LEY 11/2020, DE 31 DE MARZO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS EN EL ÁMBITO SOCIAL Y ECONÓMICO PARA HACER FRENTE AL COVID-19
Calendario laboral
El artículo 34 del RD-Ley 11/ 2020 establecía la posibilidad de que empresas y autónomos retrasen el pago de las cotizaciones sociales, podrían solicitar la suspensión durante seis meses sin intereses del pago de las cotizaciones sociales de mayo, junio y julio.
Esta Orden Ministerial, en vigor desde hoy, 28 de abril, detalla quién puede optar a esta medida aprobada a finales de marzo, en concreto, resultará de aplicación a las empresas y a los trabajadores por cuenta propia cuya actividad económica, entre aquellas que no se encuentren suspendidas con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, esté incluida en los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009):
119 (Otros cultivos no perennes).
129 (Otros cultivos perennes).
1812 (Otras actividades de impresión y artes gráficas).
2512 (Fabricación de carpintería metálica).
4322 (Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado).
4332 (Instalación de carpintería).
4711 (Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio
en productos alimenticios, bebidas y tabaco).
4719 (Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados).
4724 (Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería
en establecimientos especializados).
7311 (Agencias de publicidad).
8623 (Actividades odontológicas).
9602 (Peluquería y otros tratamientos de belleza).


La moratoria afecta al pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, incluidos los conceptos de recaudación conjunta devengados:
  • entre los meses de abril y junio de 2020, si se trata de empresas;
  • entre mayo y julio de 2020, en el caso de los trabajadores por cuenta propia.
Solicitudes
Sin perjuicio de que la TGSS habilite otros medios electrónicos para llevarlo a cabo, las solicitudes deberán presentarse:
  • Si se trata de empresas, a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED) solicitudes que deberán individualizarse por CCC donde figuren de alta los trabajadores respecto de los que se solicita la moratoria.
  • Si se trata de trabajadores por cuenta propia, a través del Sistema RED o por los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS).
Se permite a las empresas y gestorías autorizadas a actuar a través del Sistema RED a solicitar y hacer los demás trámites correspondientes por medios electrónicos. Y segunda, que la comunicación de la identificación del CCC y del período de devengo objeto de la moratoria, tendrá la consideración de solicitud.
El plazo para comunicar estas solicitudes a la TGSS será el de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo objeto de moratoria, quedando excluida la posibilidad de moratoria para las cotizaciones cuyo plazo reglamentario de ingreso haya finalizado antes del momento de la solicitud.
Y el plazo establecido para que la TGSS comunique la concesión de la moratoria será el de los 3 meses siguientes al de la solicitud, a través del Sistema RED o SEDESS. No obstante, se considerará realizada con la efectiva aplicación de la moratoria por parte de la Tesorería en las liquidaciones de cuotas que se practiquen a partir del momento en que se presente la solicitud.

Más información

Los autónomos y empresas cuya actividad no se encuentre entre las indicadas, tienen la posibilidad de solicitar un aplazamiento de las cotizaciones sociales con un tipo de interés del 0,5% siete veces inferior al habitual para los pagos que debían realizar en los meses de abril, mayo y junio.
INSTRUCCIONES PROVISIONALES PARA LA APLICACIÓN, EN MATERIA DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO, DEL REAL DECRETO-LEY 15 / 2020, DE 21 DE ABRIL, DE MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS PARA APOYAR LA ECONOMÍA Y EL EMPLEO
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Con motivo de la publicación, el pasado 22 de abril, del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha elaborado un documento que desarrolla medidas que afectan al desempleo reconocidas en el citado RD-ley 15/2020.
Acceso al documento

Este documento desarrolla las siguientes medidas de protección:
  • Desarrolla la regulación de situación legal de desempleo de los trabajadores que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
    a) Quienes vean extinguida su relación laboral durante el periodo de prueba a instancia del empresario, a partir del día 9 de marzo de 2020 y hasta el día en el que finalice el estado de alarma, ambos inclusive, con independencia de la causa de extinción de la relación laboral anterior.
    b) Quienes hayan causado baja voluntaria en su última relación laboral a
    partir del día 1 de marzo de 2020 y hasta el 14 de marzo de 2020, fecha en
    que se declaró el estado de alarma como consecuencia de la crisis derivada del COVID-19, por tener un compromiso firme de suscripción de un contrato laboral por parte de otra empresa, cuando ésta haya desistido del mismo.En estos supuestos, la situación legal de desempleo se acreditará mediante: certificado de empresa del contrato extinguido por baja voluntaria del trabajador y comunicación escrita al trabajador de la empresa que ha desistido del contrato.
  • Establece las condiciones en que se asimilarán los trabajadores fijos discontinuos y los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten fechas ciertas con los trabajadores afectados por los procesos de suspensión de contratos y reducción de la jornada al amparo de lo establecido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores y en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en cuyo caso, podrán beneficiarse, en las mismas condiciones que los demás trabajadores, de las medidas establecidas en el apartado 1 del artículo 25 de dicha norma (derecho a la prestación y una serie de normas sobre cotización).
  • Por último,en relación al control de las prestaciones y el régimen de infracciones y sanciones. Se tipifica como infracción muy grave que las empresas realicen declaraciones o comunicaciones de datos falsos o inexactos que den lugar a prestaciones indebidas a los trabajadores y en ese caso, la empresa responderá directamente de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por la persona trabajadora, siempre que no concurra dolo o culpa de esta. Desaparece la referencia a la revisión de oficio del acto de reconocimiento de estas prestaciones si la concesión indebida se debe a causa no imputable al trabajador sino consecuencia de algún incumplimiento de la empresa
COMUNICAR A LA SEGURIDAD SOCIAL LA BAJA DE UN PENSIONISTA O PEDIR LA PENSIÓN DE VIUDEDAD DURANTE EL ESTADO DE ALARMA

Durante el Estado de Alarma la Seguridad Social ha simplificado los trámites administrativos y ha habilitado nuevos canales para la presentación de solicitudes y documentos.
Cómo comunicar la baja de un pensionista
  • Se pueda presentar una declaración responsable del fallecimiento (modelo de declaración responsable INSS).
  • Si dispone de certificado electrónico, cl@ve o usuario y contraseña registrados puede hacerlo desde este enlace a la Sede Electrónica de la Seguridad Social, clicando en Comunicación de defunción de perceptor de prestación y seleccionando el método de identificación de que disponga, con las garantías que ofrece el registro electrónico.
  • Si no dispone de identificación electrónica, debido al cierre de la atención presencial en las oficinas, la Seguridad Social ha habilitado un nuevo canal telemático que no requiere de identificación y que permite presentar solicitudes, escritos y documentación dirigidos al INSS. Puede acceder a este formulario aquí.
Solicitud de pensión muerte y supervivencia
  • Si dispone de métodos de autenticación previa, podrá seguir utilizando los canales telemáticos habituales a través del portal Tu Seguridad Social.
  • Si no puede acceder a través de este portal por no disponer de los certificados pertinentes, podrá hacer uso del nuevo canal telemático que no requiere de identificación descrito en el apartado anterior. En lo referente a la documentación, en este enlace encontrará tanto el formulario de solicitud como las instrucciones para cumplimentarlo, incluida la documentación que debe presentar en cada caso.
Finalizado el estado de alarma, el INSS podrá recabar la documentación o realizar las comprobaciones oportunas sobre estos trámites, y realizará las regularizaciones económicas que, en su caso, procedan.
Noticias RED
BOLETÍN RED Nº 9. 27 de abril 2020.
En este nuevo boletín de noticias RED, destacamos los siguientes contenidos:
  • Autónomos. Elección de una Mutua Colaboradora
  • Novedades régimen agrario. Reducción cuotas y comunicación Jornadas Reales
  • Aplazamiento pago de cuotas Seguridad Social
  • Novedades Casia (coordinación, atención y soporte intergral al autorizado RED)
  • Novedades información de interés COVID 19 web SEPE
Acceso al boletín
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Os recordamos que en la portada de la página web del Consejo General de Economistas (www.economistas.es) tenéis un apartado específico con toda la información relativa al Covid-19 que os animamos a consultar, pinchando aquí
Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.
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Web: www.eal.economistas.es

E-mail: eal@economistas.org
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