InfoEAL-encabezado
19 de febrero 2021

LÍDERES EN DIRECTO. JOSÉ LUIS ESCRIVÁ, MINISTRO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES

Ayer, 18 de febrero, se celebró una nueva sesión de Líderes en directo, organizada por el Consejo General de Economistas de España, en esta ocasión, José Luís Escrivá, Ministro de Inclusion, Seguridad Social y Migraciones, pronunció una conferencia sobre "Los ERTEs como respuesta a la crisis y su futuro", tras la misma contestó las preguntas de los participantes.
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PARTICIPACIÓN DE ROBERTO PEREIRA, PRESIDENTE EAL-CGE EN LA PRESENTACIÓN DE LA REVISTA TÉCNICA ECONÓMICA NÚMERO 185

Te invitamos a la presentación en formato webinar de la Revista Técnica Económica número 185 que contará con la participación como articulista de esta edición, a Roberto Pereira, presidente EAL -CGE con la ponencia "Los retos de la COVID-19".
En este webinar se van a presentar los primeros artículos de este último número que ofrecen la visión de cómo ha afectado la COVID-19 a la profesión de economista analizada desde el área laboral, fiscal, auditoría y concursal.




Fecha: 24 de febrero 2021
Horario: 12:00 a 14:00

Todos los asistentes recibirán un ejemplar en formato digial de esta revista
Presentación

MOVILIDAD GEÓGRAFICA. DESPLAZAMIENTO O TRASLADO

Certificado movilidad
La movilidad geográfica consiste en el traslado o desplazamiento del trabajador a un área de trabajo que requiere un cambio de residencia a otra localidad para cumplir con sus obligaciones profesionales. Este traslado se produce consecuencia de distintos intereses empresariales, por razones técnicas, ambientales, estratégicas, organizativas y económicas, tales como la apertura de nuevos espacios y sedes, la ejecución de estrategias particulares, y otros. Hay dos tipos de movilidad geográfica: el traslado y el desplazamiento.
TRASLADO
Es cuando un empleado que no ha sido contratado directamente en empresas con instalaciones móviles o itinerantes es trasladado a otra área laboral de la compañía. Esto supone un cambio de residencia. Además, se entiende como traslado cuando el movimiento es definitivo o excede los doce meses en tres años. Y puede ser individual, voluntario o colectivo.
En el caso de traslado individual notificará con una antelación mínima de treinta días a la fecha de la
efectividad del traslado, al trabajador afectado y a sus representantes legales la decisión adoptada.


A continuación un modelo de comunicación de movilidad geográfica, aquí

En el caso de traslado voluntario, el trabajador tendrá derecho al mismo en los siguientes casos:
  • Si hubiera puesto de trabajo, a la misma localidad donde hubiera sido trasladado su cónyuge, siempre que ambos fueran trabajadores de la misma empresa.
  • Los trabajadores que tengan consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo que se vean obligados a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
  • Los trabajadores con discapacidad que acrediten la necesidad de recibir fuera de su localidad un tratamiento de habilitación o rehabilitación, médico funcional o atención, tratamiento u orientación psicológica relacionado con su discapacidad, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que la empresa tuviera vacante en otro de sus centros de trabajo, en una localidad en que sea más accesible dicho tratamiento.
En los casos indicados, la empresa estará obligada a comunicar a los trabajadores las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o cambio de centro tendrá una duración inicial de seis meses con reserva de puesto de trabajo.

Se considera colectivo en los siguientes supuestos:
  • Cuando se produce sin afectar a la totalidad de empleados en un plazo de noventa días y se desarrolla con 10 trabajadores (en empresas de menos de 100 empleados).
  • Si se traslada al 10% del número de empleados de un total de 100 a 300 trabajadores.
  • Si se traslada a 30 empleados en empresas con más de 300 trabajadores.
La que quiera llevar a cabo un traslado colectivo deberá cumplir con el procedimiento del artículo 40 del Texto refundido del ET
  • Apertura de un Período de Consultas con los representantes de los trabajadores de una duración no superior a quince días.
  • Notificación a la Autoridad Laboral Competente de la Apertura del Período de Consultas y de las posiciones de las partes tras su conclusión.
  • Notificación a los Trabajadores de su decisión de traslado, tras la finalización del período de consultas, con al menos treinta días de antelación a la fecha de efectividad del mismo.
DESPLAZAMIENTO
Tiene carácter temporal. Puede tratarse de cambio de residencia a otra localidad pero por un período de tiempo menor a 12 meses durante un período de 3 años.

Cuestiones comunes Traslado y desplazamiento.
La movilidad laboral no es una decisión unilateral.
El artículo 40.1 de la Ley 36/ 2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, recoge: “...la decisión del traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su actividad”.
A partir de la notificación, se debe especificar el nuevo destino, la fecha de efectividad y las motivaciones y causas del traslado.
El trabajador tiene tres opciones en este caso:
1. Aceptar la propuesta de movilización laboral. Percibirá del empresario además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas. Si el desplazamiento tiene una duración superior a tres meses, el trabajador tendrá derecho a un permiso de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin que se puedan computar como tales los de viajes, cuyos gastos correrán a cargo del empresario.
2. Finalizar la relación laboral con derecho a paro, recibiría una indemnización de 20 días de salario por cada año de trabajo con un tope de 12 mensualidades y la prestación por desempleo.
3. Impugnar el traslado en vía jurisdiccional en el plazo de 20 días después de la notificación de movilidad geográfica.
Este procedimiento está regulado por los artículos 138 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción social.
El trabajador no podrá abandonar su puesto de trabajo mientras se resuelve el caso.
Duración de la movilidad geográfica
  • Debe tener una duración menor de doce meses dentro de un período de tres años para considerarse un desplazamiento
  • O más de doce meses para entenderse como un traslado
Importante: No se considera movilidad geográfica si se produce un cambio de centro de trabajo en la misma ciudad, no se conisdera como tal si el trabajador no necesita cambiar su domicilio o localidad.

AUTÓNOMOS Y GASTOS TELETRABAJO

Instrucciones
CONSULTA DE INTERÉS DE RECIENTE PUBLICACIÓN POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS

Los autónomos no podrán deducirse los gastos por teletrabajo si es por la situación excepcional de la pandemia. La Dirección General de Tributos en la consulta vinculante V3461-20 ha dictado que los autónomos que teletrabajen por causa de la pandemia no podrá deducirse los gastos de suministro, como la luz, agua o internet. Es un criterio novedoso poque la ley si permite deducir estos gastos si la actividad se realiza siempre desde casa. En este caso, la realización esporádica de la actividad económica en la vivienda, debida a la situación excepcional producida por la crisis de la COVID-119 no permite deducirse de la parte proporcional de estos gastos por suministros a la hora de determinar el rendimiento neto de la actividad.
Para que determinados suministros de la vivienda habitual del contribuyente puedan tener la consideración de gastos deducibles de una actividad económica desarrollada por él, es necesario que la vivienda habitual se encuentre parcialmente afecta a la actividad.
Esta circunstancia no se produce en el caso planteado, pues la misma no se encuentra parcialmente afecta a la actividad, siendo la utilización de la misma en el desarrollo de la actividad motivada por una circunstancia ocasional y excepcional.Por tanto, no se podrán deducir los gastos por suministros estos casos.
Acceso consulta vinculante V3461-20, aquí

GUÍA DEL COMPLEMENTO PARA REDUCIR LA BRECHA DE GÉNERO EN LAS PENSIONES

El pasado, 3 de febrero, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico (Accede aquí)
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Y con motivo de la convalidación de este RD-Ley, ayer en el Congreso de los Diputados, os presentamos la siguiente Guía que desarrolla este complemento.
A continuación, destacamos sus principales aspectos:
  • Se reconocerá a las pensiones causadas a partir del 04 de febrero de 2021.
  • Se concederá a cualquiera de los dos progenitores (se abre a los varones) que más perjudicado se haya visto en su carrera laboral. En los supuestos de que ninguno de los dos padres viera perjudicada su carrera de cotización, el complemento será reconocido a la madre, o, al progenitor con menor pensión en el caso de las parejas del mismo sexo.
  • Supondrá entre 378 y 1.512 euros más al año, sustituyendo el anterior sistema de porcentaje (5% adicional sobre la pensión en caso de 2 hijos; 10% en caso de 2 hijos, y un 15% a partir de 4) por una cantidad fija.
  • Cada hijo o hija dará derecho únicamente al reconocimiento de un complemento. Se abonará desde el primer hijo, en contraposición con la situación anterior en la que era necesario haber tenido un mínimo de dos.
  • Su concesión se amplía a las jubilaciones anticipadas de carácter voluntario, aunque mantiene su incompatibilidad con las jubilaciones parciales.
  • Estará en vigor hasta que la brecha de género se reduzca por debajo del 5%.
  • Los actuales perceptores mantendrán el cobro actual de ex complemento por aportación demográfica a la Seguridad Social en las pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente, actualizándose año a año.

CITA PREVIA

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IMPRESCINDIBLE CITA PREVIA PARA ATENCIÓN EN OFICINA DE PRESTACIONES
Desde el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) nos recuerdan que debido a los protocolos de seguridad y salud implantados ante la COVID-19, la atención presencial al público en oficinas de prestaciones se realiza con las limitaciones existentes en la situación actual y siempre con cita previa (ver)
Se pueden realizar trámites de forma sencilla y segura de forma electrónica (sin acudir a la oficina):
En el servicio de cita previa también se pueden iniciar trámites o anular citas.

Para los trámites relacionados con la demanda de empleo, hay que consultar el servicio público de empleo de la Comunidad Autónoma correspondiente, aquí

CONSULTAS

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CONSULTA DIRECTORIO CONSULTAS EAL*:
AUTÓNOMOS QUE CREAN UN NEGOCIO EN EL MISMO LOCAL
Dos profesionales tienen la intención de crer un Gabinete psicopedagógico ( uno es psicólogo y otro trabajador social) .
Si crean una S.L no tienen derecho a bonificar las cuotas de autónomos y no tienen muchos recursos económicos.
No sería uno asariado del otro, sino que complementarian sus funciones.
¿Podrían ejercer ambos en el mismo local como autónomos independientes alquilando cada uno el 50% del inmueble?. Compartirían pacientes y no sé si la Seguridad Social les impondrían un regimen especifico.
RESPUESTA:
En relación a la consulta, la Seguridad Social no tiene competencia para obligar a una persona, bajo que forma debe desarrollar su actividad. Si de forma individual, o a través de una sociedad. Sin embargo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si detectase que la prestación de servicios se desarrolla bajo unos criterios de dependencia y ajenidad, de uno respecto del otro si que podría establecer la existencia de una relación laboral.
Sin embargo, del contenido de la consulta, si podría ejercer su actividad bajo una sociedad civil, o comunidad de bienes, en la que dos personas ejercen una actividad profesional a titulo personal, si bien, compartiendo unos gastos comunes y clientes, y que al no ser una sociedad de capital, podrían acogerse a las bonificaciones de la Seguridad Social.
*Podéis acceder a ésta y a otras consultas en el área privada de la web eal.economistas.es

LEGISLACIÓN

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  • Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DOUE 18 de febrero 2021) Apoyo a la creación de puestos estables y de calidad.
CÓDIGO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL (Actualizado a 3 de febrero). Accede aquí

CÓDIGO DE LEGISLACIÓN SOCIAL (Actualizado a 3 de febrero) Accede aquí

CÓDIGO DEL AUTÓNOMO (Actualizado a 3 de febrero) Accede aquí

NOTICIAS

News
  • Escrivá promueve un nuevo tipo de Erte que permita movilidad entre compañías
El Economista
  • Organizado por el Consejo General de Economistas, el Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, participó ayer en el encuentro "Los ERTEs como respuesta a la crisis y su futuro"
El Economista
Ver la noticia en otros enlaces: Expansión Cinco Días La Vanguardia ABC El Mundo Faro de Vigo La Mañana
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  • Los ERTE se revolucionan en febrero
El País
  • El autónomo en módulos accederá o no a prestaciones en función del paro
Cinco Dias
  • Cuantías mínimas de las pensiones contributivas en 2021: de jubilación, incapacidad permanente y viudedad
El Economista
  • Trabajo dará tres meses a Deliveroo y Glovo para contratar a todos los 'riders'
El Economista
  • La justicia avala el despido de una empleada por pasar horas por teléfono con una compañera
Noticias Jurídicas.com
  • Consulta cuáles son los trabajos más demandados en 2021 en cada comunidad autónoma
Antena 3.com

FORMACIÓN

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INVITACIÓN GRABACIÓN WEBINAR PLANES DE IGUALDAD Y AUDITORÍA RETRIBUTIVA, ALCANCE TRAS LA ÚLTIMA REGULACIÓN NORMATIVA.
Como ya os adelantamos en la Nota de aviso EAL del 14 de enero, que ese mismo día entraba en vigor, el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
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Por ello, os invitamos a visualizar el siguiente webinar de 1 hora de duración "Planes de igualdad y auditoría retributiva, alcance tras la última regulación normativa (Real Decreto 901/2020 y Real Decreto 902/2020)."
Este webinar desarrolla los siguientes contenidos:
Planes de Igualdad
  • Cómo se hace un plan de igualdad.
  • Cómo se calcula el nº de trabajadores de la empresa para conocer si tiene la obligación de disponer de un Plan de Igualdad.
  • Qué plazos hay para realizar el Plan de Igualdad.
  • Aunque la empresa no tenga que elaborar un Plan de Igualdad, ¿tiene que poner en marcha alguna medida en materia de Igualdad?
  • Cuál es el contenido de un Plan de Igualdad.
  • Si se forma parte de un grupo empresarial ¿se puede hacer un único Plan para todo el Grupo?.
  • Con quién hay que negociar el Plan de Igualdad.
  • ¿Hay que registrar el Plan de Igualdad en alguna oficina administrativa específica?
  • Qué duración debe tener un Plan de Igualdad
Auditoría retributiva
  • Qué es la auditoría retributiva.
  • En qué consiste el Registro Retributivo.
  • Si la empresa lleva a cabo la Auditoría Retributiva ¿qué más información requiere el Registro Retributivo?.
  • Quién tiene acceso al Registro Retributivo.
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