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15 de febrero 2021

ACTUALIDAD

bOLETINES RED
PUBLICADO EL BOLETÍN DE NOTICIAS RED NÚM 2/ 2021
Este nuevo boletín RED 2/2021 aclara la aplicación del RD Ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.
Destacamos los siguientes aspectos de interés recogidos en este nuevo boletín RED, en especial la referencia a las declaraciones responsables y a las comunicaciones de inactividad:
Las declaraciones responsables son una opción dentro de la funcionalidad «Anotación causa peculiaridades de cotización» de Seguridad Social. Una vez accedas, dentro del campo «Anotación resto de peculiaridades» deberás indicar los siguientes códigos de causa de peculiaridad, según sea su situación.
En este sentido, este nuevo Boletín RED hace distinción entre los ERTES prorrogados o cuya solicitud se presentó antes del 1 de febrero y los que se inicien tras la entrada en vigor a partir del RD Ley 2/2021:

Declaraciones responsables para ERTES solicitados antes del 1 de febrero:

  • ERTE de rebrote: 062.
  • ERTE de impedimento prorrogados: 067
  • ERTE de limitación prorrogados: 068.
  • ERTE de Fuerza Mayor de empresa cadena de valor (empresas en el listado CNAE): 069.
  • ERTE de empresa dependiente de cadena de valor: 070.
  • ERTE de fuerza mayor de empresa cadena de valor que transitó a ERTE ETOP entre el 01/10 y 31/01/21: 071
  • ERTE ETOP de empresas cadena de valor: 072.
  • ERTE de fuerza mayor que pase a ETOP de empresas dependientes de cadena de valor: 073.

Declaraciones Responsables para ERTES solicitados a partir del 1 de febrero:

  • Nuevos ERTE de impedimento solicitados a partir de febrero: 074.
  • Nuevos ERTE de limitación solicitados a partir de febrero: 075.
  • ERTE de Fuerza mayor de empresa de cadena de valor que transitan a ERTE ETOP después de febrero: 076.
  • ERTE de Fuerza Mayor de empresa dependiente de cadena de valor que transita a ETOP después de febrero: 077.
Además de elegir la opción, hay que indicar la fecha a partir de la cual surte efectos y el código CCC en el que se encuentren los trabajadores afectados.
Hasta que no se comuniquen las declaraciones responsables, no se calcularán las peculiaridades de cotización.
El plazo máximo para presentar la declaración será la fecha de presentación de la liquidación de cuotas, que se hace a mes vencido. Por ejemplo, en marzo se liquida febrero.
  • Si renuncias al ERTE deberás comunicar la clave de declaración 063.
  • Si renuncias a la exención de cuotas por reparto de dividendos: 064. La renuncia a exenciones se hace a nivel empresa y se aplicará a todos los CCC
Claves de inactividad en sistema RED para ERTES prorrogados o solicitados antes de febrero de 2021.
Estas claves se aplicarán desde febrero y como máximo hasta el 31 de mayo de 2021:
  • ERTE de rebrote (declaración 062): B4, B5, B6.
  • ERTE de impedimento prorrogados en febrero (declaración 067): C1, C2 y C3.
  • ERTE de limitación prorrogados en febrero (declaración 068): C7, C8, C9, D1, D2 y D3.
  • ERTE de Fuerza mayor de empresa de cadena de valor (declaración 069): D4, D5, D6, D7, D8, D9.
  • ERTE de Fuerza mayor de empresa dependiente de cadena de valor (declaración 070): E1, E2, E3, E4, E5, E6.
  • ERTE de Fuerza mayor de empresa cadena de valor que haya transitado a ERTE ETOP entre el 01/10 y 31/01 (declaración 071): E7, E8, E9, F1, F2 y F3.
  • ERTE ETOP de empresa de cadena de valor (declaración 072): F4, F5, F6, F7, F8, F9.
  • ERTE de Fuerza Mayor de empresa dependiente de cadena de valor que haya transitado a ERTE ETOP entre el 01/10 y 31/01 (declaración 073): G1, G2, G3, G4, G5 y G6.
jubilación
ACTUALIZAR DATOS SALARIO EMPLEADA DE HOGAR ANTE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
La TGSS nos recuerda que como cada año, los empleadores que tengan contratada a una persona en el Sistema Especial de Empleados de Hogar, deben actualizar sus retribuciones de acuerdo al Salarío Mínimo Interprofesional.
Esta actualización salarial se debe comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) antes del 31 de marzo, con la información de la retribución real desde el 1 de enero de 2021. Dicho salario no puede ser inferior al SMI vigente, incrementado con el prorrateo de pagas extraordinarias (1.108,33 euros/mes para personas con contrato de trabajo a tiempo completo).
  • Si la retribución abonada es superior a esa cantidad, se deberá declarar la totalidad de las retribuciones abonadas, incrementadas con el prorrateo de pagas extraordinarias.
  • Esto se suma a la obligación de declarar el resto de retribuciones no monetarias (como alojamiento o manutención, por ejemplo) que constituyan el salario del empleado de hogar.
  • La suma de la totalidad de los conceptos retributivos abonados deberá declararse durante el trámite en el apartado de Retribución mensual.
  • En este enlace se responde a las preguntas más frecuentes sobre la retribución de las empleadas de hogar y cómo calcular la retribución para personas contratadas a tiempo parcial (por horas).
Desde el 1 de enero de 2021 puede hacerse esta comunicación de variación de datos a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social:
  • Si dispone de certificado electrónico, cl@ve o identificación vía SMS (si ha comunicado su teléfono a la Seguridad Social previamente) puede hacerlo desde el servicio de Variaciones/Correcciones de datos de trabajadores en el Sistema Especial para Empleados de Hogar disponible en este enlace.
  • Si no dispone de estos medios de identificación electrónica puede cumplimentar Modelo TA.2/S-0138 de Solicitud de alta, baja o variación de datos del trabajador/a por cuenta ajena en el Régimen General – Sistema Especial para empleados de hogar que se puede descargar en este enlace y remitirlo a través del formulario habilitado por la TGSS (al que puede acceder aquí) adjuntando, además del modelo de solicitud, copia de su documento de identidad. En el formulario deberá seleccionar la categoría “Empleador/Empleado de Hogar” y el trámite “Comunicación de Inspección de Trabajo”. El enlace a este formulario estará disponible también en la carta remitida por la ITSS a través de un código QR
  • Por último, puede comunicarlo a través de un Autorizado al Sistema RED si dispone de uno. El autorizado RED deberá utilizar el servicio de Variaciones en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, que se encuentra ubicado en el apartado Inscripción/Afiliación online de la Oficina Virtual.
Supuestos en que deba tener efectos anteriores al 1 de enero de 2021.Para la comunicación de variaciones que afecten tanto al salario como al tipo de contrato y horas de trabajo declaradas, que deban surtir efectos con anterioridad al 1 de enero de 2021, solamente podrán utilizarse los siguientes canales:
  • Si el trámite lo realiza personalmente el empleador o su representante, deberá hacerlo a través del formulario habilitado sin certificado digital mencionado con anterioridad y disponible en este enlace, adjuntando su documento de identidad y el Modelo TA.2/S-0138
  • Cuando el trámite lo efectúe un Autorizado al Sistema RED deberá hacerlo a través de CASIA, seleccionando la materia Afiliación, altas y bajas, categoría: Variación datos trabajadores SE Hogar, Subcategorías:
    • Cambio retribución con efecto retroactivo.
    • Cambio Contrato con efectos retroactivos.
    • Cambio Nº horas/mes con efectos retroactivos.
A partir del 1 de abril de 2021, si el empleador no ha declarado el salario actual ante la TGSS, se iniciarán actuaciones inspectoras de comprobación por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que pueden conllevar sanciones.

Para atender todas las consultas sobre esta materia, la Seguridad Social ha incorporado un nuevo asistente virtual ISSA, disponible tanto en la web como en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, para responder a cuestiones específicas sobre variaciones de datos en el Sistema Especial de Empleadas de Hogar.
Para acceder a esta información bastaría con preguntar a ISSA sobre “variación de datos de hogar” o “cambiar salario en hogar”.
PUBLICADO EL INFORME ANUAL DEL MERCADO DE TRABAJO POR OCUPACIÓN 2020.
Desde enero de 2010, el Observatorio de las Ocupaciones del Servicio Público de Empleo Estatal viene elaborando este Informe sobre el mercado de trabajo en España por tipo de ocupación, en esta ocasión el correspondiente al pasado año 2020.
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Esta publicación ofrece la situación de las ocupaciones en el mercado de trabajo desde diferentes puntos de vista y a modo de fichas, se presenta información de mercado de trabajo de ámbito nacional y por grupo primario de ocupación, según la Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO).
También se incluye el perfil de los contratados y parados, su relevancia en los colectivos de interés para el empleo y la movilidad territorial de la ocupación.
Estas fichas contienen información sobre contratos y demandantes que los Servicios Públicos de Empleo registran cada mes/año en cada una de las ocupaciones.Los datos se desagregan según diferentes variables que conforman un perfil, mostrando sus variaciones mensuales y anuales. Así mismo, se ofrece información de la movilidad del mercado laboral entre las provincias/comunidades autónomas.

CONSULTAS

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CONSULTA DIRECTORIO CONSULTAS EAL*:
ERTE Y PERMISO CUIDADO LACTANTE
Nos surge la duda si el trabajador en situación de ERTE de suspensión total, puede solicitar o no, la acumulación del permiso de lactancia. Y en caso afirmativo, si la empresa estaría obligada a sacarlo del ERTE. El caso que se plantea, es una empresa que tiene tramitado un ERTE, uno de los trabajadores que se encuentra actualmente en suspensión total, ha sido padre. En esta situación, nos surge la duda de si el trabajador que está en ERTE puede solicitar la acumulación de horas de lactancia y si la empresa por este motivo, está obligada a sacarlo del ERTE y satisfacer ese permiso de lactancia.
RESPUESTA:
En relación a su consulta, la situación de ERTE es una de las causas de suspensión del contrato de trabajo establecida en el Art. 45 del E.T., lo que supone la exoneración de las obligaciones recíprocas de trabajar, y remunerar el trabajo.
Por otra parte, el permiso retribuido de cuidado del lactante contemplado en el Art. 37.4 del E.T., tiene la finalidad de retribuir la ausencia del puesto de trabajo para cuidar al lactante. Es decir, el derecho al disfrute del permiso retribuido está asociado a que ocurra en un periodo de trabajo efectivo.
En este caso planteado, dado que el contrato de trabajo está en suspensión, y por tanto no se produce la obligación de trabajar, no existe la posibilidad de solicitar la ausencia del puesto de trabajo por cuidado del lactante.
*Podéis acceder a ésta y a otras consultas en el área privada de la web eal.economistas.es

LEGISLACIÓN

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  • Orden CUD/123/2021, de 9 de febrero, por la que se establece la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en el procedimiento de concesión de las ayudas para la modernización e innovación de las industrias culturales y creativas mediante proyectos digitales y tecnológico BOE núm 39 15/02/2021
CÓDIGO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL (Actualizado a 3 de febrero). Accede aquí

CÓDIGO DE LEGISLACIÓN SOCIAL (Actualizado a 3 de febrero) Accede aquí

CÓDIGO DEL AUTÓNOMO (Actualizado a 3 de febrero) Accede aquí

NOTICIAS

News
  • El alza del desempleo de un 20% y el alto número de trabajadores en Erte desbordan la previsión de la Seguridad Social
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  • Los profesores de religión pueden sumar trienios trabajados en distintas administraciones
Noticias Jurídicas
  • Artículo de opinión. La semana laboral de cuatro días o de cuatro minutos
Cinco Días

FORMACIÓN

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INVITACIÓN GRABACIÓN WEBINAR PLANES DE IGUALDAD Y AUDITORÍA RETRIBUTIVA, ALCANCE TRAS LA ÚLTIMA REGULACIÓN NORMATIVA.
Como ya os adelantamos en la Nota de aviso EAL del 14 de enero, que ese mismo día entraba en vigor, el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
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Por ello, os invitamos a visualizar el siguiente webinar de 1 hora de duración "Planes de igualdad y auditoría retributiva, alcance tras la última regulación normativa (Real Decreto 901/2020 y Real Decreto 902/2020)."
Este webinar desarrolla los siguientes contenidos:
Planes de Igualdad
  • Cómo se hace un plan de igualdad.
  • Cómo se calcula el nº de trabajadores de la empresa para conocer si tiene la obligación de disponer de un Plan de Igualdad.
  • Qué plazos hay para realizar el Plan de Igualdad.
  • Aunque la empresa no tenga que elaborar un Plan de Igualdad, ¿tiene que poner en marcha alguna medida en materia de Igualdad?
  • Cuál es el contenido de un Plan de Igualdad.
  • Si se forma parte de un grupo empresarial ¿se puede hacer un único Plan para todo el Grupo?.
  • Con quién hay que negociar el Plan de Igualdad.
  • ¿Hay que registrar el Plan de Igualdad en alguna oficina administrativa específica?
  • Qué duración debe tener un Plan de Igualdad
Auditoría retributiva
  • Qué es la auditoría retributiva.
  • En qué consiste el Registro Retributivo.
  • Si la empresa lleva a cabo la Auditoría Retributiva ¿qué más información requiere el Registro Retributivo?.
  • Quién tiene acceso al Registro Retributivo.
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