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Nº 3/ 2021 21 de enero 2021
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Estimados/ as compañeros/as:
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Os presentamos la siguiente información de especial interés para empresas, trabajadores y autónomos:
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ACUERDO SOCIAL MEDIDAS PRÓRROGA ERTES HASTA EL 31 DE MAYO
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Fruto del consenso entre el Gobierno y los agentes sociales os presentamos los principales acuerdos a los que han llegado en material laboral y Seguridad Social, pendiente de próxima aprobación en Consejo de Ministros y posterior publicación BOE vía Real Decreto.
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Este acuerdo supondrá la prórroga automática de los expedientes de regulación temporal de empleo, la agilización administrativa del paso de un tipo de ERTE a otro, y la inclusión de nuevos sectores de actividad. Los nuevos ERTE abarcarán no solo a los 42 sectores CNAE ya protegidos desde el pasado mes septiembre, cuando se aprobó la extensión aún vigente hasta el 31 de enero, sino que añade a tres nuevos: los campings y aparcamientos de caravanas; los puestos de alquiler de medios de navegación y las actividades de mantenimiento físico. Seguirán los ERTE por impedimento, ocasionados por las restricciones a la actividad impuestas por las regiones ante la pandemia; y los de limitación, para negocios alos que se impide parcialmente desarrollar su labor. El Estado cubrirá la prestación de los trabajadores (70% de su base) y parte de las cuotas de las empresas.
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Además, el compromiso de mantenimiento del empleo durante seis meses se renueva y este acuerdo supone también blindar a las plantillas afectadas, al menos, hasta el 1 de diciembre.
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Además, también se ha establecido un pacto para la protección especial por desempleo de los autónomos, conocido como cese de actividad, se reducirá del 75% al 50% el nivel de caída de actividad exigido al empresario y trabajador, para poder acceder a cobrar la prestación por desempleo, y tener una exoneración del100% de las cotizaciones sociales y asi proteger a los pequeños empresarios que sufren limitaciones de aforo y horario. Por ejemplo, en la hostelería, salas de conciertos, cines y teatros.
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AUTÓNOMOS. PLAZO DE RENUNCIA A LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD ASOCIADO AL COVID FINALIZA EL 31 DE ENERO 2021(salvo prórrogas que se aprueben próximos dias)
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El artículo 13 del Real Decreto-Ley 30/ 2020, de 29 de septiembre de medidas en defensa del empleo, adelantándose a posibles incumplimientos de los requisitos de acceso a la prestación por partes de las personas autónomas fijó dos aspectos a tener en cuenta, la posibilidad por parte del interesado de renuncia a la prestación o su devolución.
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De esta forma, tras fijarse una serie de requisitos como estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones, no tener derecho a la prestación "ordinaria" de cese de actividad, no tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el último trimestre del ejercicio 2020 superiores al salario mínimo interprofesional, o sufrir, en el cuarto trimestre del 2020, una reducción en los ingresos de la actividad por cuenta propia de al menos el 50% en relación a los ingresos habidos en el primer trimestre del 2020; la norma permite al autónomo que haya solicitado el pago de la prestación:
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- Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de enero de 2021, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
- Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el cuarto trimestre de 2020 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.
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AUTÓNOMOS. A PARTIR DEL 1 DE MARZO DE 2021 SE PROCEDERÁ A REVISAR TODAS LAS RESOLUCIONES PROVISIONALES ADOPTADAS
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Las mutuas ya están revisando si los autónomos que cobraron el cese de actividad desde el mes de 2020, cumplen los requisitos, lo han verificado o verificarán en diferentes plazos y podrían solicitar la devolución de las ayudas si no cumplen los requisitos.
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A partir del 1 de marzo de 2021, el articulo 13.2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre habilita a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, o el Instituto Social de la Marina, -como entidades competentes para el reconocimiento de la prestación- para recabar del Ministerio de Hacienda los datos tributarios correspondientes al año 2019 y 2020 de los trabajadores autónomos a los que se les conceda esta prestatación extraordinaria.
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Comprobados los datos por la entidad colaboradora o gestora competente para el reconocimiento de la prestación, se procederá a reclamar las prestaciones percibidas por aquellos trabajadores autónomos que superen los límites de ingresos establecidos en este precepto, o que no acrediten una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre del año 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019.
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La entidad competente para la reclamación fijará la fecha de ingreso de las cantidades reclamadas que deberán hacerse sin intereses o recargo. Transcurrido el plazo fijado, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e intereses que procedan.
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En este formulario de comprobación de la mutua, el autónomo deberá adjuntar -por norma general- el libro de ingresos y gastos que incluye todas las facturas correspondientes a los meses en los que cobró la prestación y que deberá comparar para verificar la caída de un 75% o más de la facturación respecto a los seis meses anteriores al estado de alarma (de septiembre 2019 a febrero 2020).
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En todo caso, la documentación a aportar le será requerida por el propio formulario, una vez haya entrado y elegido los parámetros que identifiquen su tipo de tributación. En el supuesto de que el interesado no tenga derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas.
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Para lo anterior, las citadas entidades dictarán resolución fijando el importe de la cantidad a reintegrar que deberá hacerse sin intereses o recargo en el plazo indicado en la propia comunicación al interesado.
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Transcurrido el plazo fijado en la resolución que se dicte, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e intereses que procedan conforme al procedimiento administrativo de recaudación establecido en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación
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La entidad exigiría al autónomo que abone un mínimo de 2.000 euros -correspondientes a 661 euros al mes durante tres meses por el 70% de la base mínima de cotización- junto con las exoneraciones de cuotas del mismo periodo de tiempo, que ascenderían a unos 800 euros -una vez más, en el caso de que se cotice por la mínima-.
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La devolución deberá hacerse de una vez y en un plazo de alrededor de 10 días.
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DISPONIBLE FORMULARIO PRE-SOLICITUD INDIVIDUAL PARA PRESTACIONES POR DESEMPLEO Y OTROS TRÁMITES
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En la Sede electrónica del SEPE está disponible el formulario para realizar una pre-solicitud individual de prestación por desempleo y otros trámites dirigido a aquellas personas que no disponen de DNI electrónico, certificado digital o CL@VE permanente, durante la situación provocada por la pandemia COVID-19, se ha establecido este formulario de pre-solicitud desde el que se pueden realizarlos siguientes trámites:
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1. Desde el apartado de pre-solicitud de prestación individual p se pueden realizar dicha prestación y también:
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- Prestación contributiva.
- Subsidio/otras ayudas.
- Prórroga subsidio.
- Declaración Anual de Rentas subsidio mayores de 52 años.
- Solicitud de subsidio especial Agotamiento COVID-19 (plazo disponible del 25 de diciembre al 25 de enero).
- Subsidio SEASS o Renta Agraria- Andalucía y Extremadura.
- Compatibilidad trabajo a tiempo parcial.
- Compatibilidad trabajo por cuenta propia.
- Capitalización /pago único.
2. En el apartado baja prestación, además de esta solicitud, se pueden realizar los siguientes subtrámites:
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- Colocación por cuenta ajena.
- Colocación por cuenta propia.
- Superación rentas/ pérdida de responsabilidades familiares en un subsidio.
- Salida de España.
- Baja médica o IT.
- Maternidad.
- Paternidad.
3. El apartado modificación domiciliación bancaria permite cambiar o modificar los datos de la domiciliación bancaria.
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4. Desde el apartado comunicación de incidencia en prestación individual, se puede notificar las incidencias que pueda haber respecto a la solicitud o a la propia prestación.
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*Al enviar el formulario se puede generar un justificante de registro, que permite acreditar la realización de la pre-solicitud
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Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.
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