CabecerasNotasAviso-EAL
Nº 3/ 2021 21 de enero 2021
Estimados/ as compañeros/as:

Os presentamos la siguiente información de especial interés para empresas, trabajadores y autónomos:
laboral
ACUERDO SOCIAL MEDIDAS PRÓRROGA ERTES HASTA EL 31 DE MAYO
Fruto del consenso entre el Gobierno y los agentes sociales os presentamos los principales acuerdos a los que han llegado en material laboral y Seguridad Social, pendiente de próxima aprobación en Consejo de Ministros y posterior publicación BOE vía Real Decreto.
Este acuerdo supondrá la prórroga automática de los expedientes de regulación temporal de empleo, la agilización administrativa del paso de un tipo de ERTE a otro, y la inclusión de nuevos sectores de actividad. Los nuevos ERTE abarcarán no solo a los 42 sectores CNAE ya protegidos desde el pasado mes septiembre, cuando se aprobó la extensión aún vigente hasta el 31 de enero, sino que añade a tres nuevos: los campings y aparcamientos de caravanas; los puestos de alquiler de medios de navegación y
las actividades de mantenimiento físico.
Seguirán los ERTE por impedimento, ocasionados por las restricciones a la actividad impuestas por las regiones ante la pandemia; y los de limitación, para negocios alos que se impide parcialmente desarrollar su labor. El Estado cubrirá la prestación de los trabajadores (70% de su base) y parte de las cuotas de las empresas.
Además, el compromiso de mantenimiento del empleo durante seis meses se renueva y este acuerdo supone también blindar a las plantillas afectadas, al menos, hasta el 1 de diciembre.
Además, también se ha establecido un pacto para la protección especial por desempleo de los autónomos, conocido como cese de actividad, se reducirá del 75% al 50% el nivel de caída de actividad exigido al empresario y trabajador, para poder acceder a cobrar la prestación por desempleo, y tener una exoneración del100% de las cotizaciones sociales y asi proteger a los pequeños empresarios que sufren limitaciones de aforo y horario. Por ejemplo, en la hostelería, salas de conciertos, cines y teatros.

Acceso al documento, aquí
AUTÓNOMOS. PLAZO DE RENUNCIA A LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD ASOCIADO AL COVID FINALIZA EL 31 DE ENERO 2021(salvo prórrogas que se aprueben próximos dias)

El artículo 13 del Real Decreto-Ley 30/ 2020, de 29 de septiembre de medidas en defensa del empleo, adelantándose a posibles incumplimientos de los requisitos de acceso a la prestación por partes de las personas autónomas fijó dos aspectos a tener en cuenta, la posibilidad por parte del interesado de renuncia a la prestación o su devolución.
modelos
De esta forma, tras fijarse una serie de requisitos como estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones, no tener derecho a la prestación "ordinaria" de cese de actividad, no tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el último trimestre del ejercicio 2020 superiores al salario mínimo interprofesional, o sufrir, en el cuarto trimestre del 2020, una reducción en los ingresos de la actividad por cuenta propia de al menos el 50% en relación a los ingresos habidos en el primer trimestre del 2020; la norma permite al autónomo que haya solicitado el pago de la prestación:
  • Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de enero de 2021, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
  • Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el cuarto trimestre de 2020 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.
AUTÓNOMOS. A PARTIR DEL 1 DE MARZO DE 2021 SE PROCEDERÁ A REVISAR TODAS LAS RESOLUCIONES PROVISIONALES ADOPTADAS

Instrucciones
Las mutuas ya están revisando si los autónomos que cobraron el cese de actividad desde el mes de 2020, cumplen los requisitos, lo han verificado o verificarán en diferentes plazos y podrían solicitar la devolución de las ayudas si no cumplen los requisitos.
A partir del 1 de marzo de 2021, el articulo 13.2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre habilita a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, o el Instituto Social de la Marina, -como entidades competentes para el reconocimiento de la prestación- para recabar del Ministerio de Hacienda los datos tributarios correspondientes al año 2019 y 2020 de los trabajadores autónomos a los que se les conceda esta prestatación extraordinaria.
Comprobados los datos por la entidad colaboradora o gestora competente para el reconocimiento de la prestación, se procederá a reclamar las prestaciones percibidas por aquellos trabajadores autónomos que superen los límites de ingresos establecidos en este precepto, o que no acrediten una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre del año 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019.
La entidad competente para la reclamación fijará la fecha de ingreso de las cantidades reclamadas que deberán hacerse sin intereses o recargo. Transcurrido el plazo fijado, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e intereses que procedan.
En este formulario de comprobación de la mutua, el autónomo deberá adjuntar -por norma general- el libro de ingresos y gastos que incluye todas las facturas correspondientes a los meses en los que cobró la prestación y que deberá comparar para verificar la caída de un 75% o más de la facturación respecto a los seis meses anteriores al estado de alarma (de septiembre 2019 a febrero 2020).
En todo caso, la documentación a aportar le será requerida por el propio formulario, una vez haya entrado y elegido los parámetros que identifiquen su tipo de tributación. En el supuesto de que el interesado no tenga derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas.
Para lo anterior, las citadas entidades dictarán resolución fijando el importe de la cantidad a reintegrar que deberá hacerse sin intereses o recargo en el plazo indicado en la propia comunicación al interesado.
Transcurrido el plazo fijado en la resolución que se dicte, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e intereses que procedan conforme al procedimiento administrativo de recaudación establecido en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación
La entidad exigiría al autónomo que abone un mínimo de 2.000 euros -correspondientes a 661 euros al mes durante tres meses por el 70% de la base mínima de cotización- junto con las exoneraciones de cuotas del mismo periodo de tiempo, que ascenderían a unos 800 euros -una vez más, en el caso de que se cotice por la mínima-.
La devolución deberá hacerse de una vez y en un plazo de alrededor de 10 días.
FORMULARIO PRE-SOLICITUD
DISPONIBLE FORMULARIO PRE-SOLICITUD INDIVIDUAL PARA PRESTACIONES POR DESEMPLEO Y OTROS TRÁMITES
En la Sede electrónica del SEPE está disponible el formulario para realizar una pre-solicitud individual de prestación por desempleo y otros trámites dirigido a aquellas personas que no disponen de DNI electrónico, certificado digital o CL@VE permanente, durante la situación provocada por la pandemia COVID-19, se ha establecido este formulario de pre-solicitud desde el que se pueden realizarlos siguientes trámites:
1. Desde el apartado de pre-solicitud de prestación individual p se pueden realizar dicha prestación y también:
  • Prestación contributiva.
  • Subsidio/otras ayudas.
  • Prórroga subsidio.
  • Declaración Anual de Rentas subsidio mayores de 52 años.
  • Solicitud de subsidio especial Agotamiento COVID-19 (plazo disponible del 25 de diciembre al 25 de enero).
  • Subsidio SEASS o Renta Agraria- Andalucía y Extremadura.
  • Compatibilidad trabajo a tiempo parcial.
  • Compatibilidad trabajo por cuenta propia.
  • Capitalización /pago único.
2. En el apartado baja prestación, además de esta solicitud, se pueden realizar los siguientes subtrámites:
  • Colocación por cuenta ajena.
  • Colocación por cuenta propia.
  • Superación rentas/ pérdida de responsabilidades familiares en un subsidio.
  • Salida de España.
  • Baja médica o IT.
  • Maternidad.
  • Paternidad.
3. El apartado modificación domiciliación bancaria permite cambiar o modificar los datos de la domiciliación bancaria.
4. Desde el apartado comunicación de incidencia en prestación individual, se puede notificar las incidencias que pueda haber respecto a la solicitud o a la propia prestación.

Acceso al formulario* de pre-solicitud, aquí

*Al enviar el formulario se puede generar un justificante de registro, que permite acreditar la realización de la pre-solicitud
Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.

EAL-CGE
Web: www.eal.economistas.es
E-mail: eal@economistas.org
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