InfoEAL-encabezado
11 de enero 2021

ACTUALIDAD

INSTITUCIONAL_SEPE
AVISO IMPORTANTE PARA LAS PERSONAS CON CITA PREVIA EN LAS OFICINAS DE PRESTACIONES DEL SEPE DE CASTILLA-LA MANCHA Y LA COMUNIDAD DE MADRID
Desde el Servicio Público de Empleo Estatal, SEPE, se comunica lo siguiente:

CASTILLA- LA MANCHA.
Debido al temporal, la atención a las personas que tengan cita previa hoy, lunes 11 y mañana, martes 12 de enero en todas las oficinas de prestaciones del SEPE de la provincia de Guadalajara, en las oficinas de prestaciones de Almagro, Manzanares, Piedrabuena, La Solana y Villanueva de los Infantes (Ciudad Real), y en la oficina de prestaciones de Toledo (capital) será por vía telefónica. Un gestor contactarà telefónicamente con estas personas con cita previa en las citadas oficinas. No deben acudir a su cita.
En el resto de oficinas de prestaciones del SEPE en Castilla-La Mancha se continuará atendiendo a las personas con cita previa en las mismas condiciones en que se viene atendiendo a las personas usuarias dentro de los protocolos de seguridad y salud implantados ante la situación sanitaria COVID-19.
Las personas que tengan cita presencial en las oficinas citadas esta semana consulten la web del SEPE, por sì, en función de la evolución de la situación meteorológica, las oficinas de prestaciones del SEPE debieran continuar cerradas al público a partir del próximo miércoles, 13 de enero (las personas serían igualmente contactadas por vía telefónica).

COMUNIDAD DE MADRID
Debido al temporal las oficinas de prestaciones del SEPE de la comunidad de Madrid permanecerán cerradas al público, hoy, lunes 11 y mañana, martes 12 de enero. Aquellas personas que tengan cita los estos días serán atendidas telefónicamente o reprogramadas sus citas. Un gestor contactarà telefónicamente con ellas al efecto. No deben acudir a su cita.

El personal del SEPE seguirá prestando servicios estos días de manera no presencial.Las personas que tengan cita presencial esta semana consulten la web del SEPE, por sì, en función de la evolución de la situación meteorológica, las oficinas de prestaciones del SEPE debieran continuar cerradas al público a partir del próximo miércoles 13 de enero (las personas serían igualmente contactadas por vía telefónica).
Formación práctica laboral y Seguridad Social (2)
Economistas Asesores Laborales del Consejo General de Economistas, órgano especializado en el asesoramiento laboral y con el objetivo de asistir a todos aquellos economistas y titulares mercantiles que se dedican en sus despachos profesionales al asesoramiento sobre la contratación laboral de trabajadores, liquidación de seguros sociales, confección de nóminas y, en general, a todo lo relacionado con el asesoramiento laboral para Empresas y Profesionales, y ante la necesidad creciente de formación actualizada y de calidad consecuencia de las numerosas modificaciones normativas y legislativas, os presentamos el siguiente Plan formativo en materia laboral y Seguridad Laboral que se iniciará el próximo 1 de febrero.
En formato on line a través de la plataforma de la Escuela de Conocimiento Eficiente (www.e-conocimiento.org) con sesiones grabadas “ Video-tutoriales Módulos”, acompañadas de los contenidos y legislación correspondiente de cada uno Módulos y Tutorizaciones On line en streaming quincenales. Cada semana, el alumno tendrá a su disposición 3 o 4 horas de vídeo.
BotonInscripcion-01
Curso_2

PRÒXIMOS WEBINAR EAL-CGE. ENERO Y FEBRERO 2021


ENERO 2021
EL TRABAJO A DISTANCIA. CÓMO AFRONTARLO TRAS LA NUEVA REGULACIÓN.
En formato webinar se presenta la regulación normativa sobre el trabajo a distancia. Como consecuencia de la COVID-19 hemos normalizado en muchos sectores trabajar fuera de la empresa.
En ese curso se responde a las siguientes cuestiones: ¿Estamos preparados para ello?. ¿Cómo podemos hacerlo con todas las garantías?.Derechos y obligaciones que tienen las personas trabajadoras en este nuevo escenario (conciliación familiar, desconexión digital, ........).

Fecha: 18 de enero 2021
Horario: 17:00-19:00

Más información e inscripción, aquí

FEBRERO 2021
ACTUALIDAD EN MATERIA DE ERTES
En este webinar se analizarán las medidas laborales en vigor para hacer frente a la situación generada por el COVID 19. Analizaremos las diferentes medidas que han sido aprobadas a raíz de la pandemia y la situación a partir del 31 de enero de 2021 (salvaguarda de empleo, prohibiciones relativas a los ERTEs, cómo afecta a la cotización,..........).

Fecha: 4 de febrero 2021
Horario: 10:00-12:00

Más información e inscripción, aquí
cooperativas-de-creditos
PGE 2021
PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2021. MEDIDAS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL
La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2021 (accede aquí) que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2021, incluye, entre otras, las siguientes medidas de interés de carácter laboral y de Seguirdad Social:
  • Bases y tipos de cotización para 2021. Se mantiene el tope máximo de la base de cotización en 4.070,10 € mensuales. En cuanto a los tipos de cotización del Régimen General de la Seguridad Social, no existen modificaciones respecto de los aplicables en 2020.
  • Cuantías IPREM (Indicador público de Renta de efectos múltiples)
  • Diario: 18,83 euros.
  • Mensual: 564,90 euros.
  • Anual: 6.778,80 euros.
  • En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional (SMI) ha sido sustituida por la referencia al IPREM será de 7.908,60 euros cuando las normas se refieran SMI en cómputo anual, salvo que excluyeran expresamente las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.778,80 euros.
  • El Fondo de Garantía Salarial asumirá las indemnizaciones reconocidas por sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a causa de despido o extinción de los contratos de trabajo conforme los artículos 50, 51, 52, 40.1 y 41.3 de esta ley, y de extinción de contratos conforme a los artículos 181 y 182 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan, en todos los casos con el límite máximo de una anualidad, y de 9 mensualidades en el caso del artículo 41.3 ET, sin que el salario diario pueda exceder del doble del SMI, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
  • En los supuestos en que, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora, sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará con respecto a las cuotas devengadas durante el periodo de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, una bonificación del 50% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.
    Esa misma bonificación será aplicable, en aquellos casos en que, por razón de enfermedad profesional, en los términos y condiciones normativamente previstos, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador.
  • Las empresas y los trabajadores por cuenta propia al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar la moratoria en el pago de las cuotas con la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de diciembre de 2020 y febrero de 2021, en el caso de empresas, y entre los meses de enero a marzo de 2021 en el caso de trabajadores autónomos. Se aplicará un interés del 0,5%.
    Las solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a las cuotas devengadas antes señaladas. El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda, se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada, sin que exceda en total de 12 mensualidades. El primer pago se producirá a partir del mes siguiente al que aquélla se haya dictado.
    La solicitud de este aplazamiento determinará que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, respecto a las cuotas afectadas por el mismo, hasta que se dicte la correspondiente resolución.
  • Las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito de formación, en función del número de trabajadores, pudiendo beneficiarse aquellas empresas que durante 2021 abran nuevos centros de trabajo y empresas de nueva creación, cuando incorporen a su plantilla a nuevos trabajadores. Además, las empresas que durante el año 2021 concedan permisos individuales de formación a sus trabajadores dispondrán de un crédito de bonificaciones para formación adicional.
  • Se da nueva redacción al artículo 11 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, introduciendo un nuevo apartado 3 que contempla el contrato para la formación dual universitaria. Este contrato se formalizará en el marco de los convenios de cooperación educativa suscritos por las universidades con las entidades colaboradoras y tendrá por objeto la cualificación profesional de los estudiantes universitarios a través de un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco de su formación universitaria, para favorecer una mayor relación entre este y la formación y el aprendizaje del trabajador. Reglamentariamente se desarrollará el sistema de impartición y las características de la formación y de los aspectos relacionados con la financiación de la actividad formativa y con la retribución del trabajador contratado, que se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo, sin que en ningún caso sea inferior al salario mínimo interprofesional. El trabajador contratado se encontrartá protegido por la Seguridad Social, con todas las coberturas posibles, incluido el desempleo y el Fondo de Garantía Salarial.
  • En los supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo por cuenta ajena, quedan los empresarios y los trabajadores sujetos a una cotización especial de solidaridad de un 9% sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones, que se distribuirá entre ellos, a cargo del empresario el 7% y del trabajador el 2%.
    En el caso de trabajadores por cuenta propia, cotizarán a este régimen especial únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, quedando sujetos a una cotización especial de solidaridad del 9% sobre la base por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones.
  • Se suspende la suspensión de la aplicación del sistema de reducción de cotizaciones por contingencias profesionales a empresas en las que haya disminuido de manera considerable a la siniestralidad laboral. Esta suspensión se extenderá hasta que el Gobierno proceda a la reforma del Real Decreto 231/2017 que deberá producirse a lo largo del año 2021
  • Se establecen medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística, con efectos del 1 de enero, aquellas empresas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos fijos discontinuos, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores
  • Mejoras en el IMV para jóvenes y personas sin hogar. Podrá haber más de dos titulares del Ingreso Mínimo Vital en un mismo domicilio.
    Será permanente la posibilidad de solicitarlo teniendo en cuenta los ingresos del año en curso (y no de todo el año anterior) y se reduce de 3 a 2 los años de vida independiente que deben demostrar los menores de 30 años para acceder al IMV. Además, los servicios sociales podrán acreditar algunos requisitos para acceder al IMV, con la meta de incluir a personas sin hogar a las que les resulta difícil empadronarse. En concreto, los Presupuestos destinarán 3.017 millones de euros al Ingreso Mínimo Vital y medidas para reducir la pobreza infantil, así como un incremento de las partidas en vivienda del 367,9% con 1.772 millones de euros.
RÉGIMEN TRANSITORIO EN EL ÁMBITO LABORAL PARA LOS TRABAJADORES AFECTADOS POR EL BREXIT
El pasado 30 de diciembro se publicó en el BOE número 340 y tras acuerdo del Consejo de Ministros, el Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020
Acceso a normativa BOE
brexit
El capítulo II de este RD-Ley establece las normas aplicables a las «Relaciones profesionales y laborales» y se divide en 5 secciones:
La sección 1.ª: «Profesiones y función pública», regula el acceso y ejercicio de profesión, y las normas aplicables al acceso y mantenimiento de la condición de empleados públicos de los nacionales del Reino Unido al servicio de las administraciones públicas españolas.
La sección 2.ª: «Relaciones laborales», contiene dos artículos, uno sobre el régimen transitorio aplicable en relación con los trabajadores desplazados temporalmente en el marco de una prestación de servicios y otro sobre comités de empresa europeos en empresas o grupos de empresas de dimensión comunitaria
La sección 3.ª: sobre el ejercicio de actividades de investigación e innovación en un único artículo, el 8, que permite a los nacionales del Reino Unido, que a 31 de diciembre de 2020 estén ejerciendo en España estas actividades poder continuar ejerciéndolas en los mismos términos en que lo tengan reconocido, siéndoles de aplicación la legislación española vigente, siempre y cuando se reconozca un tratamiento recíproco a los nacionales españoles por parte de las autoridades británicas competentes.
La sección 4.ª: «Seguridad Social», contiene, en un único artículo, el artículo 9, las reglas para la determinación de la legislación aplicable en los mismos términos establecidos con anterioridad a la fecha de retirada del Reino Unido de la Unión Europea. Esto permitirá a España seguir aplicando estas mismas reglas a aquellas personas sujetas a legislación de seguridad social británica, siempre que el Reino Unido actúe con reciprocidad con respecto a aquellas personas que están sujetas a legislación de seguridad
social española.
En la sección 5.ª, el artículo 10 regula medidas que tienen como objeto que los nacionales del Reino Unido puedan acceder a las prestaciones por desempleo por los periodos cotizados hasta el 31 de diciembre de 2020 (finalización del período transitorio), en cualquier Estado miembro de la Unión Europea incluidos los periodos cotizados en el Reino Unido, siempre que las últimas cotizaciones se hayan realizado en España y se mantenga el derecho a residir legalmente en España.

A modo de resumen, entre las medidas que incluye este RD-ley destacamos las siguientes:
  • Las empresas establecidas en España que el 1 de enero de 2021 tuviesen trabajadores desplazados temporalmente a el Reino Unido o Gibraltar deberán seguir aplicando la legislación de dicho país, transposición de la directiva 96/71/ CE, de 16 de diciembre, durante el periodo de desplazamiento y siempre que se reconozca un tratamiento recíproco.
  • De igual manera, las empresas establecidas en el Reino Unido o en Gibraltar con trabajadores desplazados a España antes del 31 de diciembre de 2020, podrán permanecer en España a partir del 1 de enero y continuar prestando sus servicios hasta el 31 de diciembre. A partir de entonces, para prolongar la actividad será necesario solicitar autorización de residencia y de trabajo.
  • Los ciudadanos de la Unión Europea que se desplazan diariamente a Gibraltar para trabajar podrán acceder a prestaciones por desempleo hasta el 31 de diciembre de 2022
  • Los trabajadores que estuviesen desplazados para prestar servicios no tendrán que solicitar autorización de residencia y de trabajo a partir del 1 de enero de 2021 si no se amplía la duración prevista del desplazamiento
  • Los trabajadores desplazados a España a partir del 1 de enero de 2021 deberán obtener los visados y/o autorizaciones de residencia y trabajo previstas en la normativa de extranjería española, sin perjuicio de los acuerdos y compromisos que se puedan asumir en un eventual acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido.
  • Se posibilita el acceso a las prestaciones por desempleo o cese de actividad hasta el 31 de diciembre de 2022, a los ciudadanos de la Unión Europea que se desplazan diariamente a Gibraltar para trabajar sin tener que realizar cotizaciones en último lugar en España. A partir del 1 de enero de 2021 se prevé la reclamación del reembolso de las prestaciones abonadas por España a las autoridades británicas, cuando se acuerde un instrumento internacional que establezca los mecanismos de colaboración en esta materia.
  • Para los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea, se tendrán en cuenta los periodos acreditados en el sistema de seguro social británico hasta el 31 de diciembre de 2020 para calcular las prestaciones por desempleo o por cese de actividad, cuando estas cotizaciones se realicen en último lugar en España y siempre que se mantenga el derecho a residir legalmente en España, en conformidad con los reglamentos de coordinación de los sistemas de Seguridad Social. Los ciudadanos británicos verán reconocidos los periodos de trabajo en cualquier estado miembro de la Unión Europea hasta el 31 de diciembre para calcular sus pensiones cuando las cotizaciones se aporten en último lugar en España.
  • Las personas beneficiarias de prestaciones por desempleo en España que tuviesen autorizada la exportación de su derecho antes del 1 de enero de 2021 podrán seguir percibiéndolas hasta que concluya el periodo inicial de tres meses por el que se les hubiese autorizado la exportación.
  • Se mantendrán los comités de empresa europeos o los procedimientos de consulta a los trabajadores que se hayan constituido o acordado antes del 1 de enero de 2021. Esta medida afecta a compañías europeas en las que participen trabajadores o empresas del Reino Unido y que tengan su dirección centralizada en España.
A partir del 1 de enero de 2021, la relación entre el Reino Unido y la Unión Europea está basada en el "Acuerdo de Comercio y Cooperación" que supone un importante cambio para ciudadanos, empresas y administraciones de la UE y del Reino Unido.
El contenido de este Acuerdo se divide en cuatro grandes bloques: el primero sobre Libre Comercio, que elimina las cuotas y los aranceles entre el Reino Unido y la UE y que establece unas condiciones de competencia justa. El segundo, establece un marco de cooperación económica, social, medioambiental y en materia de pesca que prevé disposiciones dirigidas a asegurar la conectividad energética y en materia de transportes, así como la coordinación en ámbitos relacionados con la seguridad social. El tercero, regula una asociación en materia de seguridad interior basada en mecanismos existentes como Europol o Eurojust e incluye disposiciones en materia de entrega de detenidos, de lucha contra el blanqueo y contra la financiación del terrorismo. Por último, un cuarto bloque establece un marco de gobernanza común con gobernanza sustentada en un marco institucional que cuenta con un "Consejo de Asociación", copresidido por un miembro de la Comisión Europea y por un representante del gobierno británico de nivel ministerial, que supervisará la aplicación del Acuerdo y estará asistido por Comités Especializados y Grupos de Trabajo.
bOLETINES RED
ULTIMOS BOLETINES RED PUBLICADOS
La Tesorería General de la Seguridad Social ha emitido con fecha 29 de diciembre (Boletín RED núm 21) y con fecha 5 de enero (Boletín RED núm 1), sendos boletines con contenidos que afectan a las empresas, trabajadores y autónomos, que a continuación os presentamos.
fish-300x160
BOLETÍN RED NÚMERO 21 DE 29 DE DICIEMBRE 2020
Accede aquí

Este último boletín de 2020, desarrolla los siguientes puntos:
  • REAL DECRETO-LEY 35/2020. ARTÍCULO 7. MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE COTIZACIÓN VINCULADAS A LOS EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO PRORROGADOS AUTOMÁTICAMENTE HASTA EL 31 DE ENERO DE 2021 PARA DETERMINADAS ACTIVIDADES DE LOS SECTORES DE TURISMO, HOSTELERÍA Y COMERCIO
  • REAL DECRETO-LEY 35/2020. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA: MEDIDAS DE APOYO A LA PROLONGACIÓN DEL PERIODO DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES CON CONTRATOS FIJOS DISCONTINUOS EN LOS SECTORES DE TURISMO Y COMERCIO Y HOSTELERÍA VINCULADOS A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA
  • REAL DECRETO-LEY 35/2020. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA: SUPRESIÓN DURANTE EL AÑO 2021 DE LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE ACTIVIDAD PARA EL MANTENIMIENTO EN EL CENSO DE ACTIVOS DE LOS PROFESIONALES TAURINOS Y PARA LA INCLUSIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS ARTISTAS EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DURANTE LOS PERÍODOS DE INACTIVIDAD REAL DECRETO-LEY 35/2020. NÚMERO UNO DE LA DISPOSICIÓN FINAL TERCERA: DEVOLUCIÓN DE CUOTAS EN SUPUESTOS DE VARIACIÓN DE DATOS DE EMPRESAS Y TRABAJADORES
  • REAL DECRETO-LEY 35/2020. NÚMERO DOS DE LA DISPOSICIÓN FINAL TERCERA: BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN Y ACCIÓN PROTECTORA EN EL SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR
  • AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA MECANIZACIÓN DE COEFICIENTE A TIEMPO PARCIAL RETROACTIVO
BOLETÍN RED NÚMERO 1 DE 5 DE ENERO 2021
Accede aquí
Este primer boletín del año incluye lo recogido en los presupuestos generales del Estado para el año 2021, recientemente aprobados, de interés para los autorizados RED, en concreto, desarrolla los siguientes puntos:
jubilación
  • BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, DESEMPLEO, PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL Y FORMACIÓN PROFESIONAL DURANTE EL AÑO 2021.
  • DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA VIGÉSIMA SEGUNDA. MEDIDAS DE APOYO A LA PROLONGACIÓN DEL PERIODO DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES CON CONTRATOS FIJOS DISCONTINUOS EN LOS SECTORES DE TURISMO Y COMERCIO Y HOSTELERÍA VINCULADOS A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA.
  • DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA VIGÉSIMA TERCERA. BONIFICACIÓN EN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL EN LOS SUPUESTOS DE CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O DURANTE LA LACTANCIA NATURAL, ASÍ COMO EN LOS SUPUESTOS DE ENFERMEDAD PROFESIONAL.
  • MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL AUTORIZADAS PARA ACTUAR COMO ALTERANTIVAS AL REGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTONOMOS.
  • NÚMERO CINCO DE LA DISPOSICIÓN FINAL TRIGÉSIMA OCTAVA: MODIFICACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2015, DE 30 DE OCTUBRE, Y DISPOSICIÓN FINAL OCTAVA: MODIFICACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL ORDEN SOCIAL, APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, DE 4 DE AGOSTO.
  • DISPOSICIÓN FINAL TRIGÉSIMA SEXTA. MODIFICACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2015, DE 23 DE OCTUBRE.
  • DISPOSICIÓN FINAL TRIGÉSIMA OCTAVA. MODIFICACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2015, DE 30 DE OCTUBRE.
  • DISPOSICIÓN FINAL CUADRAGÉSIMA PRIMERA. MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO-LEY 28/2018, DE 28 DE DICIEMBRE, PARA LA REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES PÚBLICAS Y OTRAS MEDIDAS URGENTES EN MATERIA SOCIAL, LABORAL Y DE EMPLEO.
  • DISPOSICIÓN FINAL CUADRAGÉSIMA TERCERA. MORATORIA EN EL PAGO DE CUOTA MEDIANTE APLAZAMIENTO CON LA SEGURIDAD SOCIAL.

CONSULTAS

question-mark-1872665_640-300x165
CONSULTA DIRECTORIO CONSULTAS EAL*:
EMPLEADOS DE REFUERZO PARA FINES DE SEMANA
Cuando doy de alta extras para el fin de semana de empresas, sobre todo de hostelería y restauración ¿tengo que hacer el contrato o con solo transmitirlo por Internet valdría a través de SEPE?
RESPUESTA:
De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores, el contrato de trabajo podrá celebrarse tanto por escrito como de palabra. Asimismo, el apartado 2 del referido artículo 8, establece que deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando lo exija una disposición legal, y en todo caso, los de prácticas, formación y aprendizaje, los de tiempo parcial, fijos discontinuos, de relevo, obra y servicio determinado, trabajos a distancia, y los contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. Igualmente constaran por escrito los contratos por tiempo determinado de duración superior a 4 semanas. En consecuencia, dependerá de la modalidad de contrato de trabajo que formalice la empresa para los extras de fin de semana, que existirá la obligación de formalizarlo por escrito, o tan solo realizar la comunicación a la contratación a través del SEPE.
*Podéis acceder a ésta y a otras consultas en el área privada de la web eal.economistas.es

LEGISLACIÓN

Justicia-150x150
CÓDIGO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL (Última actualización BOE 07/01/2021)
Accede aquí

NOTICIAS

News
  • Prioridades para 2021. UGT urge a retomar la contrarreforma laboral pero rechaza tocar las pensiones
Cinco Días
  • El prejubilado cobra un 37% más de pensión que quien llega a la edad legal
El Economista
  • Negociación en marcha. Gobierno y agentes sociales abordan la extensión de los ERTE hasta el 31 de mayo
Cinco Días
  • La caída de actividad empresarial en la UE vaticina un golpe al empleo en enero
El Economista
  • Así debería ser el superfondo de pensiones
Cinco Días
  • El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado lícito que los trabajadores desplazados reciban igual salario que los empleados del Estado de acogida.
Noticias Jurídicas.com
  • Las 5 novedades clave sobre pensiones y jubilación en 2021 que debe conocer
La Información.com

FORMACIÓN

eFe.fw

DESTACADOS

CURSOS ON LINE

ACCESO A OTRAS ACTIVIDADES FORMATIVAS

favicon_512.fw
facebook twitter linkedin 
pie_boletines
No imprimir si no es necesario. Protejamos el Medio Ambiente. Este mensaje contiene información privada y confidencial dirigida únicamente a su destinatario. Si Ud. ha recibido este mensaje por error, le informamos que su uso no autorizado está prohibido legalmente, por lo que le rogamos que lo comunique al remitente por la misma vía y proceda a eliminarlo.
MailPoet