InfoEAL-encabezado
24 de diciembre 2020

ACTUALIDAD

Felicitación CGE_2020
Economistas Asesores Laborales del Consejo General de Economistas os desea Feliz Navidad y un próspero año nuevo. Mucho ánimo y salud para todos, volveremos en 2021!!
Formación práctica laboral y Seguridad Social (2)
Economistas Asesores Laborales del Consejo General de Economistas, órgano especializado en el asesoramiento laboral y con el objetivo de asistir a todos aquellos economistas y titulares mercantiles que se dedican en sus despachos profesionales al asesoramiento sobre la contratación laboral de trabajadores, liquidación de seguros sociales, confección de nóminas y, en general, a todo lo relacionado con el asesoramiento laboral para Empresas y Profesionales, y ante la necesidad creciente de formación actualizada y de calidad consecuencia de las numerosas modificaciones normativas y legislativas, os presentamos el siguiente Plan formativo en materia laboral y Seguridad Laboral que se iniciará el próximo 1 de febrero.
En formato on line a través de la plataforma de la Escuela de Conocimiento Eficiente (www.e-conocimiento.org) con sesiones grabadas “ Video-tutoriales Módulos”, acompañadas de los contenidos y legislación correspondiente de cada uno Módulos y Tutorizaciones On line en streaming quincenales. Cada semana, el alumno tendrá a su disposición 3 o 4 horas de vídeo.
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Curso_2

PROXIMOS WEBINAR EAL-CGE. ENERO Y FEBRERO 2021


ENERO 2021
EL TRABAJO A DISTANCIA. CÓMO AFRONTARLO TRAS LA NUEVA REGULACIÓN.
En formato webinar se presenta la regulación normativa sobre el trabajo a distancia. Como consecuencia de la COVID-19 hemos normalizado en muchos sectores trabajar fuera de la empresa.
En ese curso se responde a las siguientes cuestiones: ¿Estamos preparados para ello?. ¿Cómo podemos hacerlo con todas las garantías?.Derechos y obligaciones que tienen las personas trabajadoras en este nuevo escenario (conciliación familiar, desconexión digital, ........).

Fecha: 18 de enero 2021
Horario: 17:00-19:00

Más información e inscripción, aquí

FEBRERO 2021
ACTUALIDAD EN MATERIA DE ERTES
En este webinar se analizarán las medidas laborales en vigor para hacer frente a la situación generada por el COVID 19. Analizaremos las diferentes medidas que han sido aprobadas a raíz de la pandemia y la situación a partir del 31 de enero de 2021 (salvaguarda de empleo, prohibiciones relativas a los ERTEs, cómo afecta a la cotización,..........).

Fecha: 4 de febrero 2021
Horario: 10:00-12:00

Más información e inscripción, aquí
cooperativas-de-creditos
Curso_2
EXCEDENCIA
El artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores recoge esta figura y distingue entre excedencia forzosa o excedencia voluntaria.
La excedencia forzosa es aquella que se concede por la designación o elección del trabajador para desempeñar un cargo público, de carácter temporal, que imposibilite la asistencia al trabajo (por ejemplo, ser elegido ministro, diputado, concejal, ..... ).
En esta línea, el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, señala que si el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, por ejemplo, ser designado miembro de un jurado, que supone no poder prestar su trabajo en más del 20% de las horas laborables en un periodo de tres meses, el trabajador afectado podría pasar a la situación de excedencia forzosa regulada en el citado artículo 46.1 del Estatuto.
La excedencia forzosa, es una de las causas legales de suspensión del contrato de trabajo, y exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo. A su vez, da derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público que se desempeña.
La excedencia voluntaria es una situación laboral en la que el contrato de trabajo queda suspendido a petición del empleado y mientras dure la excedencia no habrá obligación de prestar servicios ni de abonar salarios. La empresa tampoco cotizará por el empleado.
Se distingue entre:
  • Excedencia voluntaria. Para solicitarla basta con que el trabajador tenga cierta antigüedad en la empresa y no haya pedido otra excedencia recientemente. En concreto, el trabajador ha de contar con una antigüedad mínima en la empresa de 1 año y que no haya solicitado otra excedencia voluntaria en los últimos 4 años. El trabajador no está obligado a rebelar los motivos de solicitud de excedencia voluntaria.
Siempre que el trabajador cumpla estas 2 condiciones podrá solicitar su excedencia por un plazo de entre cuatro meses y cinco años.
El trabajador excedente cuenta con un derecho de reingreso preferente a vacantes de igual o similar categoría a la suya.
Debe tenerse en cuenta que el trabajador en excedencia voluntaria no tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo, como ocurre en la forzosa, sino que solo conserva un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
Sin embargo, una vez comunique a la empresa que desea reincorporarse, esta deberá contratarlo de nuevo siempre que existan vacantes adecuadas.
En caso de que la empresa deniegue la reincorporación, el trabajador podrá presentar una demanda por despido. Si existiera una vacante adecuada y la empresa se hubiera negado a readmitir al trabajador excedente injustificadamente, esta demanda podrá concluir: como despido improcedente o como despido nulo.
Es importante destacar que, la solicitud de reincorporación debe solicitarse por escrito a la empresa, indicando el tiempo de duración; y que, aunque se trata de un derecho, su reconocimiento no es automático; por lo que si la empresa lo deniega, o no contesta, debe instarse su reconocimiento ante el Juzgado, como se indicó anteriormente.
Igualmente, debe solicitarse el reingreso a la empresa antes de que finalice el periodo de excedencia porque, de no hacerse así, según la jurisprudencia, decae el derecho al reingreso.
Es conveniente que el trabajador solicite su readmisión con un mes de antelación, repitiendo periódicamente su solicitud y pidiendo al empresario que le avise cuando aparezca una vacante adecuada.
En caso de que no solicite de este modo su readmisión, el empresario podría denegarla. Además, si el trabajador no solicita su reingreso en la empresa se considerará como baja voluntaria, perdiendo sus derechos de readmisión preferente, indemnización por despido y prestación por desempleo. Lo mismo ocurrirá si el empresario le ofrece un puesto de trabajo adecuado y el trabajador lo rechaza.

Supuestos especiales de excedencia voluntaria (artículo 46.3 Estatuto de los Trabajadores):
  • Excedencia para cuidado de hijos y otros familiares. Se trata de un supuesto especialmente protegido, donde el empleado (hombre o mujer) tiene un catálogo de derechos superior.
  1. Excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
  2. Excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en estos dos casos concretos podrá disfrutarse de forma fraccionada y cabe el supuesto de que si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Asimismo, cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
En el caso de familia numerosa, la reserva del puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial. Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses.
En estos dos supuestos especiales de excedencia, a diferencia del supuesto de excedencia voluntaria generíco, el periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia sí será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.
El trabajador excedente quedará protegido frente al despido objetivo (artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores), sería un despido nulo.
  • Excedencia para el ejercicio de funciones sindicales. Asiste a los trabajadores que desempeñan ciertas funciones de representación de los trabajadores en el ámbito provincial o superior, pueden solicitar este tipo de excedencia durante la vigencia de su cargo.Esta excedencia no computaría a la hora de solicitar una voluntaria.
En este caso, se ofrece una mayor protección al trabajador, ya que si posteriormente no fuera readmitido en la empresa podría impugnar su denegación por violación del derecho fundamental a sindicación. Además, en caso de que se declare la improcedencia del despido, el trabajador podría optar por su propio reingreso o por cobrar la indemnización por despido improcedente.
NOVEDADES MEDIDAS EN MATERIA DE EMPLEO DEL REAL DECRETO-LEY 35/2020, DE 22 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES DE APOYO AL SECTOR TURÍSTICO, LA HOSTELERÍA Y EL COMERCIO Y EN MATERIA TRIBUTARIA

Este RD-Ley recoge un conjunto de medidas con el objetivo de apoyar al sector turístico, la hostelería y el comercio minorista y así aliviar la situación de las empresas y autónomos relacionados con estas actividades,favoreciendo su viabilidad y evitar cierres como consecuencia de la pandemia de COVID-19.

    jubilación
    Entre las medidas aprobadas, destacamos la ampliacion de los incentivos aprobados en septiembre para los sectores afectados por la pandemia ampliando el catálogo de sectores ultraprotegidos, tales como, el comercio al por mayor de bebidas, restaurantes y puestos de comidas, establecimientos de bebidas, y actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos o reservas naturales.
    Las empresas de estos sectores estarán exoneradas de pagar parte de las cotizaciones sociales que se devengarían en los meses de diciembre de 2020 y enero de 2021.
    Además, podrán aplicar la bonificación del 50% de las cuotas a la Seguridad Social para los llamados trabajadores fijos-discontinuos desde abril a octubre de 2021.
    A continuación, os presentamos un breve detalle de las medidas laborales y sociales que recoge este RD-Ley que entra en vigor, hoy, 24 de diciembre:
    • ERTES. Cotizaciones (artículo 7). Serán beneficiarias las empresas:
    1. Que tengan expedientes de regulación temporal de empleo (ERTES) por causa de fuerza mayor, prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 y
    2. cuya actividad se clasifique en los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09–, 4634 (Comercio al por mayor de bebidas), 5610 (Restaurantes y puestos de comidas), 5630 (Establecimientos de bebidas), 9104 (Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales) y 9200 (Actividades de juegos de azar y apuestas).
    Podrán, exonerarse del pago de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, devengada en diciembre de 2020 y enero de 2021, respecto de las personas trabajadoras afectadas por dichos ERTES que:
    • reinicien su actividad a partir del 1 de diciembre de 2020, o que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del RDL 18/2020, en los términos de su artículo 4.2.a), por los periodos y porcentajes de jornada trabajados en dicho mes;
    • tengan sus actividades suspendidas en el mes de diciembre de 2020 o en el mes de enero de 2021, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión. En los siguientes porcentajes:
    - 85 %, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020;
    - 75 % si hubiera tenido 50 o más a aquella fecha.
    Estas exenciones, que serán incompatibles con las previstas para los ERTES por impedimento o limitación, se regirán, no obstante, por lo establecido en el RDL 30/2020, en materia de procedimiento de aplicación, control, efectos, financiación y alcance de las exenciones, y por los artículos 4 a 7 del mismo, en materia de límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal, salvaguarda del empleo medidas extraordinarias para la protección del empleo, interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales horas extraordinarias y nuevas externalizaciones de la actividad

    • CONTRATOS FIJOS DISCONTINUOS (Disposición adicional 3ª) Se mantiene la extensión de la bonificación por prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos durante 2021, en todas las comunidades autónomas y durante los meses de abril a octubre de 2021, de manera complementaria a la medida prevista en el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 (que acaba de ser avalado en el Senado) para los meses de febrero, marzo y noviembre.
    Así, las empresas (no pertenecientes al sector público) que reúnan los requisitos de:
    • realizar actividades encuadradas en los sectores de turismo, y de comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo,
    • generar actividad productiva en los meses de abril a octubre de 2021, e
    • iniciar o mantener en alta durante dichos meses a las personas trabajadoras con contratos fijos discontinuos.
    Podrán beneficiarse de una bonificación en dichos meses del 50 % de las cuotas empresariales por contingencias comunes, y de los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichas personas trabajadoras.
    Estas bonificaciones serán compatibles con las exenciones de cuotas empresariales a la Seguridad Social que pudieran corresponder. El importe resultante de aplicar las exenciones y estas bonificaciones no podrán, en ningún caso, superar el 100 por 100 de la cuota empresarial que hubiera correspondido ingresar
    • SUBSIDIO ESPECIAL POR DESEMPLEO (Disp. adicional 5ª y final 6ª) Nuevo plazo de solicitud.
    Este subsidio está regulado en el artículo 1 del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural, para aquellas personas que hubieran agotado prestaciones por desempleo entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020.
    El nuevo plazo será de un mes desde el día siguiente a la entrada en vigor de este real decreto-ley. Por lo que el nuevo período comenzará mañana, 25 de diciembre.
    Es importante destacar que si se realizó la solicitud entre el 6 y el 30 de noviembre y está todavía en fase de tramitación no debe presentarse de nuevo. También respecto a este subsidio, se da nueva redacción al artículo 1.4 del RDL 32/2020 (disp. final 6ª RDL), para incorporar la correspondiente referencia al Instituto Social de la Marina.
    Más información, aquí
    • ARTISTAS EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y PROFESIONALES TAURINOS (Disposición adicional 4ª)
    Se exime a los artistas en espectáculos públicos y a los profesionales taurinos de acreditar el cumplimiento del requisito de haber prestado servicios con unas retribuciones mínimas o participado en un número determinado de espectáculos, a efectos de mantenerse incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante el año 2021
    Por tanto, con efectos de 1 de enero de 2021, se consideran en situación de alta en el Censo de Activos de Profesionales Taurinos a todos los profesionales taurinos que lo estuvieran a fecha de 31 de diciembre de 2019, así como a aquellos que hubieran ingresado en dicho Censo a lo largo de 2020.

    • DEVOLUCIÓN DE CUOTAS EN SUPUESTOS DE VARIACIÓN DE DATOS DE EMPRESAS Y TRABAJADORES (Disposición final 3ª.1)
    Cuando se solicite fuera de plazo reglamentario una variación de los datos aportados con anterioridad o una corrección de los mismos, tanto de empresarios como de trabajadores, y proceda la devolución de las cuotas ingresadas, únicamente se tendrá derecho al reintegro del importe que corresponda a las tres mensualidades anteriores a la fecha de la solicitud.


    • BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN Y PROTECCIÓN REGIMEN ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR. (Disposición final 3ª.2)
    Se amplía hasta el año 2023 el periodo transitorio de aplicación de la escala de bases de cotización del sistema especial para personas empleadas de hogar que finalizaba este año 2020, acompasándose estas previsiones a la regulación sobre bases y tipos de cotización contenida en el proyecto de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021.
    Se establece de la siguiente forma:
    a) Cálculo de las bases de cotización:
    1.º Las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán con arreglo a la escala, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar, prevista anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
    2.º Hasta el año 2022, las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala se actualizarán en idéntica proporción al incremento que experimente el salario mínimo interprofesional.
    3.º A partir del año 2023, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 147 de esta ley, sin que la cotización pueda ser inferior a la base mínima que se establezca legalmente.
    b) Tipos de cotización aplicables:
    1.º Para la cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda según lo indicado en el apartado a) se aplicará, a partir del 1 de enero de 2019, el tipo de cotización y su distribución entre empleador y empleado que se establezca con carácter general, en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado, para el Régimen General de la Seguridad Social.
    2.º Para la cotización por contingencias profesionales, sobre la base de cotización que corresponda según lo indicado en el apartado a) se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas establecidas legalmente, siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.


    • NOVEDADES SOBRE EL INGRESO MÍNIMO VITAL (Disposición final 5ª)
    Se incluye una nueva redacción del artículo 29 del RDL 20/2020, se establece un mecanismo de colaboración con las comunidades autónomas para agilizar la tramitación del ingreso mínimo vital (IMV) y se habilita a que éstas podrán remitir las solicitudes al Instituto Nacional de la Seguridad Social y éste podrá reconocer la prestación de IMV a las personas interesadas que otorguen su consentimiento a la comunidad autónoma de su domicilio para que, con dicha finalidad y a través de los protocolos telemáticos de intercambio de información habilitados al efecto, remita los datos necesarios para la identificación de dichas personas y la instrucción del procedimiento, así como un certificado emitido por la mencionada comunidad autónoma que será suficiente para que la entidad gestora considere solicitadas las prestaciones por las personas interesadas en la fecha de su recepción por la entidad gestora.
    El derecho a la prestación del IMV nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de ese certificado y si en virtud del certificado emitido por la correspondiente comunidad autónoma se reconociese una prestación que posteriormente fuera declarada indebida y no fuese posible recuperar el importe abonado, los perjuicios ocasionados serán a cargo de la comunidad autónoma certificadora.
      Teléfono
      PUBLICADA LA GUÍA "CUESTIONES DE PROCEDIMIENTO SOBRE LA GESTIÓN DE LOS ERTES COVID-19 A PARTIR DEL RDL 3/ 2020"
      El SEPE ha publicado esta Guía informando del procedimiento a seguir para tramitar las prestaciones por ERTE COVID-19.

      Importante: Sin perjuicio de que haya que tener en cuenta si la Dirección Provincial del SEPE correspondiente haya establecido otro mecanismo que pueda modificar o complementar lo expuesto en esta Guía. Si este fuera el cado tendrá preferencia lo que haya comunicado la unidad provincial correspondiente.

      Accede a la Guía, aquí

      CONSULTAS

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      CONSULTA DIRECTORIO CONSULTAS EAL*:
      VACACIONES Y ERTE PARCIAL
      Tengo una empresa que tiene un único empleado en ERTE parcial desde el pasado 19 de marzo, habiendo tenido diferentes porcentaje en esta situación y ha solicitado vacaciones este mes. ¿Como y de qué forma se notifican las vacaciones al SEPE , cuántos días le corresponderían y cúal su retribución? .
      RESPUESTA:
      Durante el tiempo que el empleado se encuentra en reducción de jornada se generan vacaciones, en proporción al tiempo que trabajan. Y tiene derecho a disfrutar de las vacaciones en cualquier momento, tal como haya acordado con la empresa.
      Deberá comunicar los días concretos que el trabajador estará de vacaciones, como mínimo 5 días antes del inicio de las mismas e informará al SEPE para que este último no abone la prestación durante los días de vacaciones, ya que corresponde a la empresa hacerlo. Y también a la Inspección de trabajo para que tenga constancia que durante esos días el trabajador no prestará sus servicio a la empresa.
      Por tanto, los trabajadores afectados de un ERTE con reducción de jornada, tendrán los mismos días de vacaciones y el devengo de los días no se ve modificado. No obstante, la remuneración durante las vacaciones será proporcional al tiempo trabajado, por lo que la nómina de las vacaciones será inferior a la habitual. Esta nómina se calculará proporcionalmente a los días y a la jornada trabajada. Habrá, por tanto, que calcular un periodo sin reducción y otro periodo con reducción de la jornada.
      En los ficheros XML según la situación del trabajador habrá que indicar:
      • Días no trabajados en ese periodo, en los que corresponda prestación: 01
      • Días trabajados, no procede prestación: 03
      • Días en baja IT, de maternidad o paternidad, que tampoco tienen prestación: 04
      • Días de descanso semanal, en los que corresponde prestación: 05
      • Vacaciones retribuidas, excluidas de la prestación: 06
      *Podéis acceder a ésta y a otras consultas en el área privada de la web eal.economistas.es

      LEGISLACIÓN

      Justicia-150x150
      BOE Nº 334 de 23 de diciembre 2020
      • Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria (Accede aquí)
      • Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes (Accede aquí)
      • Resolución de 17 de diciembre de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria. (Accede aquí)
      • Real Decreto 1154/2020, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. (Accede aquí)
      BOE Nº 330 de 23 de diciembre 2020
      • Resolución de 9 de diciembre de 2020, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se autoriza a diferir el pago de las cuotas resultantes de la regularización definitiva de la cotización de los profesionales taurinos correspondientes al año 2019. (Accede aquí)

      NOTICIAS

      News
      • Pensiones, SMI y reforma laboral esperan a la vuelta de la esquina
      El Periódico
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      El Economista
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      • Cambios en el permiso de paternidad en 2021, que también afectarán a los autónomos
      Cinco Días
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      Autonómos y emprendedores

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