CabecerasNotasAviso-EAL
21 de diciembre 2020
Estimados/ as compañeros/as:
bOLETINES RED
La Tesorería General de la Seguridad Social ha emitido con fecha 18 de diciembre, el Boletín RED 20/2020 con contenidos que afectan a la cotización de empresas, trabajadores y autónomos que a continuación os presentamos.
  • Modificación en el ámbito de cotización de trabajadores con contrato a tiempo parcial con concentración de la prestación de servicios en periodos inferiores a los del alta .Se establece en el Sistema de Liquidación Directa, a partir del próximo 1 de enero, un nuevo procedimiento de comunicación de la cotización de los trabajadores con contrato a tiempo parcial.
    Durante los periodos de actividad, los autorizados RED únicamente tendrán que informar los tramos con el número de horas realmente trabajadas (indicador H001) cuando presenten liquidaciones ordinarias (L00) o por nuevos trabajadores o tramos (L91) siempre que no se trate de trabajadores pluriempleados en cuyo caso el procedimiento de comunicación es el que han venido realizando hasta ahora.
    En el resto de liquidaciones y situaciones distintas a la situación de actividad (I.T., suspensión nacimiento y cuidado del menor, riesgo durante el embarazo, lactancia, ERE), el procedimiento de comunicación de bases no cambia, han de comunicarse tramos y bases de cotización mensual como hasta ahora.
    Durante los períodos de inactividad, al no existir horas trabajadas, los tramos y bases que se comunicarán son los correspondientes a situaciones especiales (I.T., nacimiento, riesgo durante el embarazo y lactancia) y ERE, en el caso, de iniciar la liquidación mediante el envío de la solicitud de borrador y no mediante el envío de bases cuando no existan datos a comunicar o no hubiera que presentar información por ningún otro trabajador.
    Ya que la cotización de estos trabajadores se efectúa sobre una base a cuenta calculada en función de las retribuciones previstas y no sobre retribuciones realmente percibidas, el Sistema de Liquidación Directa no admitirá liquidaciones L03 ni L90 con períodos de liquidación posteriores o iguales a 01/2021. Se anuncia en este boletín que en un próximo boletín se establecerá un nuevo procedimiento para regularizar la liquidación cuando las retribuciones realmente percibidas no coincidan con las previstas.
  • Modificación del cálculo de la fecha de plazo reglamentario de ingreso en liquidaciones L03 "Abono de salarios con carácter retroactivo"
    A partir de marzo, la fecha de plazo reglamentario de liquidaciones L03 será calculada por TGSS en función de las condiciones de ingreso que tenga autorizado el Código de Cuenta de Cotización en el momento en el que se abonaron o debieron de abonarse los atrasos (fecha de control).
    Será aplicable a las empresas que han modificado las condiciones de ingreso de las cuotas de sus CCC.
  • Cese en el mantenimiento de la aplicación winsuite 32 en el ámbito de afiliación, INSS y CRA. Los autorizados RED que usen WS32 para el envío de ficheros FAN han de instalar SILTRA para el envío de ficheros AFI, FDI y CRA. El cambio a la aplicación SILTRA puede realizarse en cualquier momento, ya que dicha aplicación contiene las mismas funcionalidades que Winsuite32, y funciona de forma muy similar. Deberá tenerse en cuenta que si no se realiza el cambio, las próximas funcionalidades en estas áreas que se incluyan en futuras versiones de SILTRA no estarán disponibles para los usuarios que sigan utilizando Winsuite32.
  • Anexo I: Ejemplos de cotización de trabajadores en tiempos parciales concentrados.Se acompañan 3 modelos de ejemplos
Acceso al Boletín RED 20/2020
Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.

EAL-CGE
Web: www.eal.economistas.es
E-mail: eal@economistas.org
favicon_512.fw
facebook twitter linkedin 
pie_boletines
No imprimir si no es necesario. Protejamos el Medio Ambiente. Este mensaje contiene información privada y confidencial dirigida únicamente a su destinatario. Si Ud. ha recibido este mensaje por error, le informamos que su uso no autorizado está prohibido legalmente, por lo que le rogamos que lo comunique al remitente por la misma vía y proceda a eliminarlo.
MailPoet