InfoEAL-encabezado
21 de diciembre 2020

ACTUALIDAD

Formación práctica laboral y Seguridad Social (2)
Economistas Asesores Laborales del Consejo General de Economistas, órgano especializado en el asesoramiento laboral y con el objetivo de asistir a todos aquellos economistas y titulares mercantiles que se dedican en sus despachos profesionales al asesoramiento sobre la contratación laboral de trabajadores, liquidación de seguros sociales, confección de nóminas y, en general, a todo lo relacionado con el asesoramiento laboral para Empresas y Profesionales, y ante la necesidad creciente de formación actualizada y de calidad consecuencia de las numerosas modificaciones normativas y legislativas, os presentamos el siguiente Plan formativo en materia laboral y Seguridad Laboral que se iniciará el próximo 1 de febrero.
En formato on line a través de la plataforma de la Escuela de Conocimiento Eficiente (www.e-conocimiento.org) con sesiones grabadas “ Video-tutoriales Módulos”, acompañadas de los contenidos y legislación correspondiente de cada uno Módulos y Tutorizaciones On line en streaming quincenales. Cada semana, el alumno tendrá a su disposición 3 o 4 horas de vídeo.
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Curso_2

PROXIMOS WEBINAR EAL-CGE. ENERO Y FEBRERO 2021


ENERO 2021
EL TRABAJO A DISTANCIA. CÓMO AFRONTARLO TRAS LA NUEVA REGULACIÓN.
En formato webinar se presenta la regulación normativa sobre el trabajo a distancia. Como consecuencia de la COVID-19 hemos normalizado en muchos sectores trabajar fuera de la empresa.
En ese curso se responde a las siguientes cuestiones: ¿Estamos preparados para ello?. ¿Cómo podemos hacerlo con todas las garantías?.Derechos y obligaciones que tienen las personas trabajadoras en este nuevo escenario (conciliación familiar, desconexión digital, ........).

Fecha: 18 de enero 2021
Horario: 17:00-19:00

Más información e inscripción, aquí

FEBRERO 2021
ACTUALIDAD EN MATERIA DE ERTES
En este webinar se analizarán las medidas laborales en vigor para hacer frente a la situación generada por el COVID 19. Analizaremos las diferentes medidas que han sido aprobadas a raíz de la pandemia y la situación a partir del 31 de enero de 2021 (salvaguarda de empleo, prohibiciones relativas a los ERTEs, cómo afecta a la cotización,..........).

Fecha: 4 de febrero 2021
Horario: 10:00-12:00

Más información e inscripción, aquí
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Sueldo
PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE. RECUPERAR LAS HORAS HASTA 31 DE DICIEMBRE
Entre los días, 30 de marzo y 9 de abril de 2020 (ambos inclusive), recien iniciado el Estado de Alarma y coincidiendo con el momento mas duro del confinamiento, el Gobierno aprobó el denominado permiso retribuido recuperable.
Se regula por el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y afectó, en las fechas antes señaladas, a las personas trabajadoras por cuenta ajena que no prestaban servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
Durante esos días, los trabajadores no esenciales no fueron a trabajar, pero conservaron el derecho a la retribución que les correspondía, exactamente igual que si hubieran estado prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.
El artículo 3 del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, señala que las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido recuperable decretado pueden ser objeto de recuperación, que deberá negociarse entre la empresa y la representación legal de los trabajadores.
En todo caso, la recuperación de estas horas se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.
Por ello, durante este mes de diciembre, empresas y trabajadores han de estar atentos a la finalización de la recuperación de estas horas, negociadas en periodo de consultas (máximo de 7 días).
Por tanto, si en su empresa se aplicó este permiso retribuido recuperable y aún no ha llevado a cabo la recuperación de ese tiempo de trabajo, sepa que solo dispone de este mes de Diciembre para llevarla a cabo.
El tiempo a recuperar sólo puede ser cómo máximo las horas correspondientes a la jornada ordinaria dejada de prestar entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive, pudiendo alcanzar a un número inferior de horas por acuerdo o decisión del empresario.
La decisión sobre la recuperación de las horas debe ir precedida de un periodo de consultas entre la empresa y la representación legal de los trabajadores, que negociarán de buena fe con vistas a la consecución de un acuerdo sobre cómo recuperar el tiempo de trabajo que suponen los días de este permiso.
En el caso de que no exista representación legal de las personas trabajadoras, la comisión representativa de éstas para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La comisión estará conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes.
En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres personas trabajadoras de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.
En cualquier caso, la recuperación de estas horas tiene algunos límites. No podrá suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y en el convenio colectivo, ni la superación de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación y deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente.
Además, debe realizarse un preaviso mínimo de 5 días para que el trabajador conozca el día y la hora en que se llevará a cabo la prestación del trabajo a recuperar.
Imagen IMV
AUMENTO DEL PLAZO DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CONTROL FINANCIERO PARA EL RECONOCIMIENTO DEL INGRESO MÍNIMO VITAL
En el Boletín Oficial del Estado del pasado 19 de diciembre y tras autorización del Consejo de Ministros del pasado 9 de diciembre, se ha publicado la autorización de extender el régimen transitorio de aplicación del control financiero permanente, como única modalidad de control, para el reconocimiento del derecho y de la obligación de los expedientes de la prestación no contributiva de Ingreso Mínimo Vital, hasta el 30 de junio de 2021.
El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una nueva prestación económica dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos suficientes para cubrir sus necesidades básicas, aprobada mediante el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo.
Este RD establece que la modalidad de control ejercida sobre el reconocimiento del derecho y de la obligación de la prestación no contributiva de IMV será la función interventora y el control financiero permanente.
Sin embargo, la disposición transitoria cuarta del Real Decreto-ley 20/2020 ha establecido un régimen transitorio de aplicación del control financiero permanente, como única modalidad de control, para el reconocimiento del derecho y de la obligación de los expedientes de la prestación no contributiva de IMV, de acuerdo con el cual hasta el 31 de diciembre de 2020 la modalidad de control será exclusivamente la de control financiero permanente.
La propia disposición transitoria cuarta indica que el Consejo de Ministros podrá acordar de forma motivada la ampliación, por un plazo de hasta seis meses adicionales, de este régimen transitorio de control.
Por tanto, debido al importante volumen de expedientes registrados, se autoriza la prórroga del citado régimen hasta el 30 de junio de 2021, para así permitir que la prestación del Ingreso Mínimo Vital se pueda reconocer con la agilidad requerida.

Recordatorio:
Comprobar si se reúnen los requisitos, aquí
Tramitar la solicitud, aquí
NOVEDADES CONVENIOS COLECTIVOS. BUSCADOR

En el siguiente enlace puedes cosultar los últimos convenios colectivos publicados y si necesitas acceder a un convenio colectivo concreto, tienes a tu disposición un buscador de convenios colectivos. (Accede aquí)

laboral
Teléfono
FORMULARIO PARA REALIZAR UNA PRE-SOLICITUD DE PRESTACIÓN INDIVIDUAL DE PRESTACIÓN POR DESEMPLEO Y OTROS TRÁMITES DURANTE MEDIDAS COVID-19
Durante el período de vigencia de las medidas extraordinarias en materia de salud pública adoptadas por las autoridades para combatir los efectos de la extensión del COVID-19, puede formalizar su solicitud provisional de acceso a la protección por desempleo enviando este formulario.
  • En caso de ser necesario, el SEPE contactará con el interesado por teléfono o por correo electrónico para completar la información o requerir documentación indispensable.
  • Si dispone de DNI electrónico, certificado digital o cl@ve puede presentar su solicitud a través de la sede electrónica del SEPE.
  • Más información, aquí

CONSULTAS

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CONSULTA DIRECTORIO CONSULTAS EAL*:
DOCUMENTACIÓN PRECONCURSO
Una empresa que actualmente tiene a sus trabajadores en ERTE, se está planteando el cierre del establecimiento al concurrir varias de las circunstancias previstas en la Ley Concursal (impagos a diversos proveedores en los últimos tres meses, dispone de providencia de apremio por parte de Hacienda del 3T 2020, impagos tres meses de alquiler del restaurante, un crédito I.C.O. concedido en solicitud de ampliación de la carencia,....) y unas deudas elevadas y se prevé no poder abonar la indemnización a los trabajadores.
Con esta situación económica de la sociedad en la carta de rescisión de los contratos de trabajo a los trabajadores, ¿qué documentación se tendría que adjuntar acreditativa del estado de preconcurso?.
RESPUESTA:
En los supuestos de despido objetivo basados en el artículo 52 c) del E.T., el art. 53 del mismo texto recoge el modo de proceder en tales casos de extinción del contrato de trabajo. Dichas formalidades son:

  • Letra a) comunicación escrita con expresión de la causa. En dicha comunicación debe exponerse con precisión y claridad las causas que justifican el despido, sin que baste una alegación formal o genérica, sino que debe recoger hechos concretos en los que se funda la decisión extintiva. Si la causa es económica, no solo deberá recoger la situación e pre-concurso, sino además, la situación económica negativa. Pues esos hechos concretos, son los que, si el trabajador impugna la decisión extintiva, deberán acreditarse ante el juez, no siendo admisible otras causas o circunstancias que no hayan sido recogidas previamente en la referida carta de despido. Así pues, junto a la carta de despido no debe acompañarse ninguna documentación justificativa de la situación de la empresa (en todo caso deberá aportarse al acto de juicio para su valoración por el juez de instancia), pero si debe recoger con precisión y claridad los hechos y circunstancias que justifican la concurrencia de las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, alegadas. Asimismo, deberá recoger la fecha de efectos del despido.
  • Letra b) poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la carta, la indemnización legal de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, y con un máximo de 12 mensualidades. La expresión ”poner a disposición del trabajador” debe entenderse como un acto de disposición real, y no como una mera manifestación de voluntad, realizando el pago bien mediante transferencia bancaria en ese mismo momento, o mediante la acreditación de entrega y recepción de talón nominativo. Sin embargo, si la causa alegada en la carta de despido es económica, y si como consecuencia de tal situación no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización, el empresario deberá hacerlo constar así en la carta de despido. Al igual que en el supuesto anterior, si el trabajador impugnase la decisión extintiva ante el juzgado de lo social, recaería sobre la empresa la carga de probar que en el momento de la comunicación del despido no disponía de liquidez suficiente para realizar el pago. Si la empresa no realiza el pago de la indemnización, el trabajador para reclamar su pago debería realizar una reclamación de cantidad demandando a la empresa y al FOGASA. Si la reclamación es exclusivamente de cantidad una vez se declare la insolvencia provisional de la empresa, el FOGASA se subrogaría y hará frente al pago de la indemnización dentro de los límites legales del art. 33 del E.T. Si el trabajador plantea demanda disconforme con el despido objetivo del que ha sido objeto, entonces es en el momento del juicio cuando, no solo se tiene que demostrar la situación de concurso de la empresa, si no todos los hechos y circunstancias alegadas en la carta de despido para justificar la concurrencia de dichas causas. La sentencia declarará el despido como procedente condenando a la empresa al pago de la indemnización de 20 días, o improcedente, en cuyo caso le dará a optar a la empresa entre la readmisión con el pago de los salarios de tramitación desde la fecha de despido hasta la de notificación de la sentencia, o al pago de la indemnización correspondiente al despido improcedente.
  • Letra c) conceder un preaviso de 15 días naturales desde la fecha de entrega de la carta hasta la de efectividad del despido. Dicho preaviso, puede sustituirse por una compensación económica equivalente a los días de preaviso incumplidos.
*Podéis acceder a ésta y a otras consultas en el área privada de la web eal.economistas.es

LEGISLACIÓN

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BOE Nº 330 de 19 de diciembre 2020
  • Resolución de 16 de diciembre de 2020, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se amplía el plazo de aplicación del régimen transitorio de aplicación del control financiero permanente, como única modalidad de control, para el reconocimiento del derecho y de la obligación de los expedientes de la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital (Accede aquí)
  • Corrección de errores del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. Accede aquí
  • Corrección de errores del Real Decreto 936/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2020 Accede aquí
  • Resolución de 9 de diciembre de 2020, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se autoriza a diferir el pago de las cuotas resultantes de la regularización definitiva de la cotización de los profesionales taurinos correspondientes al año 2019 Accede aquí

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