InfoEAL-encabezado
27 de noviembre 2020

ACTUALIDAD

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PARTICIPACIÓN DE ROBERTO PEREIRA, PRESIDENTE EAL-CGE EN EL VIII DÍA DEL ECONOMISTA. 1 DE DICIEMBRE.

Como todos los años, el Colegio de Economistas de Valladolid, Palencia y Zamora, celebra el Día del Economista, esta edición, se celebrará el próximo martes, 1 de diciembre, en formato webinar de 9:45 a 12:30 y se debatirán temas de actualidad en materia laboral, fiscal y concursal.

Participan en la sesión, Valentín Pich, presidente CGE junto con los presidentes de los órganos especializados del CGE en el área laboral, fiscal y concursal.

Destacamos la participación de Roberto Pereira, presidente EAL-CGE, con la ponencia: Teletrabajo. Repercusiones y efectos económicos de la nueva normativa.

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Más información e inscripciones, aquí
RECOMENDACIONES DEL INSS EN LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE DOCUMENTOS Y USO DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en su afán por prestar servicio al profesional para su actuación como representante, nos recuerda que dentro de la sede electrónica de la Seguridad Social hay una serie de servicios y herramientas telemáticas de gran utilidad.
La ventaja de estos servicios reside en su comportamiento interactivo al permitir la presentación de solicitudes a través de formularios guiados que van presentando diferentes pantallas en función de los datos que se van introduciendo. Este tipo de servicios además de la mayor sencillez en la cumplimentación de formularios, ofrece el valor añadido de garantizar la integridad de la información aportada por el solicitante/representante.
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Por un lado, están los servicios “TESOL" aplicación accesible desde la sede en el apartado Empresas>Prestaciones para la actuación por medio de representante. Las prestaciones que actualmente se pueden presentar por esta plataforma son: Jubilación nacional (como representante); Muerte y supervivencia nacional (como representante) y Nacimiento y Cuidado de Menor *(como representante).
*En relación a estas últimas prestaciones, las modificaciones normativas no han sido totalmente incorporadas al aplicativo, estando actualmente en periodo de adaptación. Por este motivo, desde el servicio “Tesol” sólo se podrá solicitar la prestación si se trata de alguno de estos casos:
  • Nacimiento y cuidado de menor.
  • Solicita todo el descanso en un solo periodo de manera ininterrumpida y a tiempo completo.
  • Quiere solicitar uno o dos períodos sucesivos tras disfrutar del período obligatorio, a tiempo completo o a tiempo parcial.
  • Solicitud del otro progenitor.
  • Solicita el descanso completo en único período de manera ininterrumpida o en al menos dos periodos a tiempo completo o a tiempo parcial.
  • En caso de pertenecer al Estatuto básico de los empleados públicos si solicita el segundo período, deberás hacerlo a partir de la sexta semana
Destacamos los siguientes aspectos:
  • Es importante que se seleccione la opción correcta de solicitud a presentar en cada caso, si se refiere a una solicitud inicial o a una solicitud de periodos sucesivos, para evitar que se produzcan duplicidades de expedientes iniciales o la inexistencia de solicitud inicial, causándole un perjuicio al representado, ya que propicia incidencias y retrasos importantes en la resolución y abono de la prestación en cuestión.
  • Si puntualmente se produjese un fallo informático a la hora de realizar la presentación de una solicitud perteneciente a los servicios “TESOL" (caída de servidores, fallo de las líneas etc.) y salvo que consideren que los efectos económicos podrían verse afectados por la fecha de solicitud, es mejor esperar al restablecimiento correcto del sistema, que cambiar la presentación de la solicitud a un servicio “no Tesol” que no se corresponda exactamente con la solicitud que se pretende presentar.
  • Y por otro lado, el INSS ofrece muchos más servicios para representantes a través de la Sede Electrónica, cuyo acceso está repartido entre el apartado Ciudadanos y el de Empresas. Una vez localizado y seleccionado el servicio, se presentan las diferentes opciones de identificación que a su vez dan paso a la pantalla con el formulario para la captura de datos de la prestación que se pretenda adjuntar.
  • Es importante la correcta selección del servicio electrónico que se quiera utilizar, ya que cada uno de ellos contiene códigos internos que condicionan el flujo automatizado de los registros y que puede llevar a rechazar aquellos servicios que contengan solicitudes o documentación que deberían haberse presentado a través de un servicio diferente.
El uso del servicio “Presentación de otros escritos solicitudes y comunicaciones (INSS) está reservado para cuando no exista un servicio específico disponible y como excepción, para supuestos en que se presenten limitaciones técnicas de la plataforma. Esta situación se produce en la aplicación Tesol cuando el colegiado, “representante voluntario”, necesita realizar la presentación de una solicitud en nombre de quien actúe a través de un segundo representante legal. El ejemplo más habitual es el de las solicitudes de huérfanos menores de edad, en las que el progenitor supérstite, actuando como representante legal, nombra voluntariamente al colegiado como su representante para formalizar la solicitud de la prestación.
Uno de los requisitos más importantes en la tramitación telemática de solicitudes, es la acreditación de la representación. En este trámite, lo más habitual y sencillo, es la utilización del modelo normalizado disponible en la Sede Electrónica. Pero para que el modelo se dé por bueno, es preciso que todos los apartados estén correctamente cumplimentados, incluyendo las firmas de representante y representado. Así mismo es fundamental que concuerde el titular del certificado electrónico utilizado con quien haya sido designado como representante. Es frecuente la incidencia que se genera cuando se nombra representante a un despacho profesional, pero la presentación de la solicitud se realiza utilizando certificados de persona física de algún empleado del despacho.
Atención dudas o incidencias
Para atender las dudas o incidencias, que no sean de tipo técnico, relacionadas con la presentación a través de la Sede electrónica les facilitamos buzón especifico de correo electrónico, accede aquí
En el caso de realizar consultas sobre algún expediente, que requieran el acceso a datos de carácter personal, les pedimos que utilicen identificación electrónica para el envío de la consulta como puede ser la firma del correo o del fichero que contenga la consulta. Igualmente necesitamos que vuelvan a remitir el documento de representación o bien citen el expediente o número de registro electrónico en el que fue remitido.
Directorio de consultas frecuentes, aquí.
laboral
INCAPACIDAD PERMANENTE. PROCEDIMIENTO Y PRESTACIÓN

La incapacidad es permanente cuando la persona afectada por una patología, enfermedad o accidente, ve anulada o disminuida su capacidad para realizar la actividad laboral.

Procedimiento.
  • De oficio
  • Por petición del Servicio Público de Salud.
  • Por solicitud de las entidades colaboradoras.
  • A petición del interesado.
Instrucción
Se requerirá la documentación administrativa y médica necesaria para el proceso.
El equipo de valoración de incapacidades (EVI) formulará el dictamen-propuesta teniendo en cuenta el informe médico de síntesis elaborado por los facultativos de la dirección provincial del INSS y el informe de antecedentes profesionales.
Los directores provinciales del INSS o del ISM, en su caso, dictarán resolución expresa declarando el grado de incapacidad, la cuantía de la prestación económica y el plazo a partir del cual se puede instar la revisión de la incapacidad por agravación o mejoría.
Resolución
Los responsables de la valoración del expediente disponen de un plazo máximo de 135 días (cuatro meses y medio) para emitir una resolución.
Grados
  • Parcial para profesión habitual.
  • Total para la profesión habitual.
  • Absoluta para todo trabajo.
  • Gran invalidez
Extinción
La pensión puede extinguirse por revisión de la incapacidad, por reconocimiento de la pensión de jubilación cuando se opte por esta pensión y por fallecimiento del pensionista.

Más información, accede aquí
JUBILACIÓN PARCIAL. REQUISITOS
Beneficiarios. Los trabajadores por cuenta ajena, integrados en cualquier Régimen de la Seguridad Social, así como los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas en los términos del artículo 215 de la LGSS, que tengan 60 años cumplidos y reúnan las demás condiciones exigidas para tener derecho a la pensión de jubilación contributiva de la Seguridad Social, podrán acceder a la jubilación parcial en los siguientes términos
Sueldo
Esta modalidad de jubilación permite comenzar a cobrar la pensión contributiva por jubilación de la Seguridad Social, al mismo tiempo que se desempeña una labor profesional cambiando a un contrato de trabajo de jornada parcial o de relevo.
Jubilación parcial sin contrato de relevo
Se necesita tener al menos 60 años (edad ordinaria que en cada caso resulte, años reales sin aplicar ningún coeficiente reductor de la la edad de jubilación); compatibilizar el cobro con un contrato a tiempo parcial y haber cotizado al menos 15 años a la Seguridad Social (de los cuales 2 debará estar incluidos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante).
La reducción de la jornada trabajo, estará comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo del 50%. La reducción de jornada puede llegar hasta el 75%, para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinido (art. 215.2.c LGSS).
No se exigue un mínimo de antigüedad en la empresa.
Jubilación parcial con contrato de relevo
El trabajador debe estar a jornada completa, tener al menos 60 años, y unos periodos mínimos de:
  • 33 años efectivos (sin tener en cuenta las cotizaciones correspondientes a las pagas extras).
  • 30 años. En el caso de trabajadores a quienes se aplique la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la Ley General de la Seguridad Social.
  • 25 años. Para trabajadores con un grado de discapacidad del 33 % o superior.
  • Al menos 6 años de antigüedad en la empresa, inmediatamente anteriores a la jubilación.
Una vez que se accede a esta jubilación parcial, la cuantía de la pensión que se percibe no es del 100% de la pensión ordinaria, sino un porcentaje que se calculará en cada caso a partir de las cotizaciones del trabajador, y teniendo en cuenta el porcentaje de la nueva jornada laboral que realice.
En el momento de que el trabajador opte por la modalidad de jubilación ordinaria, tanto la jubilación parcial como el contrato que la sustentaba, se terminan.
Para poder optar a la jubilación parcial, el trabajador deberá presentar la correspondiente solicitud, con una antelación máxima de 3 meses y habiendo celebrado con anterioridad el contrato a tiempo parcial o el contrato de relevo correspondiente.
La presentación de solicitudes se hará ante la Entidad gestora correspondiente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), o en el Instituto Social de la Marina (ISM) para trabajadores afiliados al Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

El contrato a tiempo parcial del trabajador que se jubila: ha de ser por escrito y en modelo oficial. Detallará la jornada que realizaba antes el trabajador y la que resulte tras la reducción. No supone perdida de derechos ni de la antigüedad del trabajador.

El contrato de relevo: Por escrito y en modelo oficial.

    • Se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
    • Deberá constar necesariamente el nombre, edad y circunstancias profesionales del trabajador sustituido, así como las características del puesto de trabajo que vaya a desempeñar el relevista.
    • El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido. En todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
    • Para quienes resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la LGSS, el puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido o uno similar, entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente.
    • En los supuestos en que debido a los requerimientos específicos del trabajo realizado por el jubilado parcial, el puesto de trabajo de éste no pueda ser el mismo o uno similar que el que vaya a desarrollar el trabador relevista, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, de modo que la correspondiente al trabador relevista no podría ser inferior al 65 % de la base por la que venia cotizando el trabajador que acceda a la jubilación parcial.
    • Tendrá una duración indefinida o, como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria exigida en cada caso. Si al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.
    • Podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.
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    DATOS BÁSICOS DE MOVILIDAD: CONTRATACIÓN Y MOVILIDAD GEOGRÁFICA DE LOS TRABAJADORES DE ESPAÑA 2020-DATOS 2019.
    El Observatorio de las Ocupaciones del Servicio Público de Empleo Estatal orgánicamente adscrito a un Área de la SGEI de los Servicios Centrales del SEPE, se compone de una red que se extiende en todo el territorio nacional, cuya estructura central dirige, organiza, planifica y ajusta los trabajos de los técnicos expertos en mercado de trabajo de las 52 Direcciones Provinciales del SEPE.
    La movilidad geográfica por motivos laborales se ha consolidado en España a lo largo de los últimos años., por ello este estudio que presentamos incluye información de los flujos entre los ámbitos geográficos provinciales y autonómicos, con referencia a las actividades económicas, los sectores, y los perfiles de los trabajadores que se desplazan.
    Este informe presenta las características de la movilidad geográfica de los trabajadores por motivos laborales durante 2019 basados en los contratos registrados por los Servicios Públicos de Empleo, incluye la información sobre los flujos de trabajadores entre provincias o entre comunidades autónomas, permitiendo caracterizar dichos ámbitos geográficos, en función de los saldos, como emisores o receptores en términos de contratación.
    Analiza distintos factores que intervienen en el mercado de trabajo, como son: el perfil de los trabajadores que se desplazan, las actividades económicas de las empresas que los contratan, las ocupaciones en que son contratados y los diferentes ámbitos geográficos en los que se mueven los trabajadores.
    La presente publicación tiene un carácter anual y al presentar los datos del año 2019, no se incluye información sobre el impacto de la pandemia, aunque se menciona en el primer apartado.

    Acceso al informe, aquí

    CONSULTAS

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    CONSULTA DIRECTORIO CONSULTAS EAL*:
    Cotización de un trabajador español que trabaja en España para una empresa extranjera.
    Una trabajadora española que reside en España trabaja para una entidad con sede en Suecia mediante tecnología de teletrabajo, lo que le permite desarrollar su actividad desde el territorio español.
    La empresa sueca no cotiza a la Seguridad Social, ni en España ni en Suecia. En lo que a tributación se refiere, la empresa sueca, no practica retención alguna a las retribuciones que realiza a la trabajadora. ¿Es correcto?.
    RESPUESTA:
    Suecia, como miembro de la UE, esta sujeta a lo establecido en el Reglamento (CEE) Num. 1408/1971 y Num. 574/1972, y Reglamento (CE) Num. 883/2004 y Num. 987/2009. De forma resumida, dichos reglamentos vienen a establecer que los trabajadores están sujetos a la legislación del país en la que presten sus servicios, independientemente de la nacionalidad de la empresa empleadora. Tan solo se contempla la excepción para los trabajadores desplazados a otro estado miembro, que pueden mantener la legislación del país de origen durante un periodo de tiempo limitado.
    En el caso concreto de la consulta, la empresa sueca debería darse de alta en la Agencia Tributaria Española como empresa comunitaria sin establecimiento permanente, con la obligación de ingresar las retenciones de IRPF. Se debería formalizar un contrato de trabajo sujeto a la legislación española (con sus particularidades en materia de teletrabajo), y cursar la inscripción de empresa a la Seguridad Social y afiliación de la trabajadora a la Seguridad Social española, procediendo al ingreso de las cotizaciones correspondientes. Además, sobre el salario que se le abone, se deberán practicar las retenciones de IRPF que correspondan por el salario percibido, ingresándolas posteriormente a través del modelo 111 en la Agencia Tributaria.
    *Podéis acceder a ésta y a otras consultas en el área privada de la web eal.economistas.es

    LEGISLACIÓN

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    BOE Nº 311 27-11-2020 Prioridad afectados ERTE acceso acciones formativas de reciclaje profesional. Ayudas transporte.
    Orden TES/1109/2020, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. (Accede aquí)
    BOE Nº 310 26-11-2020
    Orden ISM/1099/2020, de 23 de noviembre, por la que se fijan para el ejercicio 2020 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón (Accede aquí)

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