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13 de noviembre 2020

ACTUALIDAD

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PRÓXIMA FORMACIÓN EAL-CGE. INVITACIÓN WEBINAR SOBRE PLANES DE IGUALDAD Y AUDITORÍA RETRIBUTIVA ACORDE CON LOS RD 901 Y 902/2020.
  • 20 de noviembre 2020 de 12:00 a 13:00 horas Invitación Webinar "Planes de igualdad y auditoría retributiva, alcance tras la última regulación normativa (Real Decreto 901/2020 y Real Decreto 902/2020)." Más información e inscripciones aquí
SEPE ELABORA UN DOCUMENTO INFORMATIVO QUE ACLARA DIVERSAS DUDAS SOBRE ERTES.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha recopilado en un documento que a continuación os presentamos las respuestas a una serie de dudas sobre la presentación y tramitación de los ERTES vinculados al COVID-19.

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laboral
AYUDAS PARA AUTÓNOMOS DE LA HOSTELERÍA EN AQUELLAS ZONAS DONDE SE HA DECRETADO EL CIERRE Accede aquí
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha adoptado un criterio, a través de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por el que flexibiliza el acceso a la prestación extraordinaria por suspensión temporal de la actividad para trabajadores autónomos, detallada en el artículo 13 del RDL 30/20202,de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
Hostelería
Este artículo señala, entre los requisitos para el acceso a esta prestación, que los trabajadores autónomos estén “afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19”.
Con el criterio, se especifica que los hosteleros que no realicen servicio a domicilio o de recogida en local podrán presentar una declaración responsable para acceder a esta prestación. Esta ampliación se produce después de que en algunos territorios se haya suspendido la actividad de la restauración, salvo en el servicio a domicilio, con el objetivo de mitigar la propagación de la COVID-19.
De esta forma, podrán solicitarla aquellos que presenten una declaración responsable de que no se hace reparto a domicilio.
Por tanto, los autónomos hosteleros pueden acceder a distintos tipos de ayudas:
  • Si no disponen de reparto a domicilio ni recogida en el local:
  1. Prestación extraordinaria por suspensión de actividad mediante solicitud en la mutua correspondiente y declaración responsable de que no se hace reparto a domicilio.
  2. Prestación compatible con la actividad, si estiman que su facturación ha caído un 75% respecto al último trimestre del año pasado.
  • Si realizan reparto a domicilio o recogida en local:
  1. Prestación compatible con la actividad si estiman que su facturación ha caído un 75% respecto al último trimestre del año pasado.
  • La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Si se es familia numerosa, esta cantidad se incrementará un 20% y se reducirá al 40% de la base para el caso de que convivan en un mismo domicilio personas con vínculo familiar o análogas donde dos o más miembros tengan derecho a esta prestación.
  • Además, el autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, pero ese periodo le contará como periodo cotizado. La exoneración de cuotas se extenderá desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida. Si un autónomo tuviera que cesar en su actividad como consecuencia de una resolución administrativa para contener la pandemia emitida el 15 de octubre y levantada el 12 diciembre de 2020, la prestación económica abarcaría desde el 16 de octubre (fecha en la que podría solicitar la prestación) hasta el 31 de diciembre de 2020. La exoneración de cuotas abarcaría los meses completos de octubre a diciembre de 2020 y enero de 2021.
  • Esta prestación es incompatible con un salario procedente por cuenta ajena, salvo que sea inferior al 1,25 del SMI, y con el desarrollo de otra actividad por cuenta propia. Tampoco se puede simultanear con otra prestación de la Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
  • Esta prestación asciende al 70% de la base reguladora, es decir, un mínimo de 661 euros, e incluye el abono de la cuota por contingencias comunes, que se devuelve al trabajador. De este modo, incluye tanto el importe de las prestaciones como el de las cotizaciones por contingencias comunes que les hubiera correspondido ingresar.
  • La prestación se percibirá desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre hasta el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la misma.
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Se solicita ante la mutua correspondiente o, en su caso, al Instituto Social de la Marina.
Si se ha solicitado antes del 15 de octubre, tendrá efectos desde el día 1 de octubre.
Si se solicita después, tendrá efecto desde el primer día del mes siguiente a presentar la solicitud.
Su duración no podrá ir más allá del 31 de enero.
Acceso a la Guía completa sobre la prórroga de ayuda para autónomos, aquí
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BASE DE AYUDAS E INCENTIVOS A LA EMPRESA
La Base de Datos de Ayudas e Incentivos para empresas es una iniciativa de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, que tiene como principales objetivos incentivar, mantener y desarrollar la actividad económica y el emprendimiento.
Es una herramienta en formato de base de datos a modo de buscador que engloba todas las medidas en forma de subvenciones, créditos, incentivos fiscales o avales, entre otras, publicadas en diarios oficiales: europeo, estatal, autonómicos, provinciales y locales; a los que se suma información de organismos oficiales que publicitan por otros medios.
La búsqueda ofrece esta información actualizada con tres niveles de detalle, en un primer nivel se obtiene una relación de ayudas o incentivos acordes a su búsqueda, si lo desea y selecciona una ayuda en concreto, obtendrá una ficha con la información más relevant y por último, podrá acceder al documento completo con información más detallada y el texto de la convocatoria

Más información, aquí

Acceso al buscador, aquí

CONSULTAS

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CONSULTA DIRECTORIO CONSULTAS EAL*:
COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS EN ERTE
Tengo varios clientes cuyas empresas se encuentran en ERTE prorrogado hasta el 31 de enero y me gustaría saber cómo queda la cotización a la Seguridad Social de esas empresas afectadas por restricciones consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19, durante estos meses y si podrían beneficiarse de la exoneración de cuotas.
RESPUESTA:
Tras la publicación del Real Decreto 30/2020, de 29 de septiembre, a partir del 1 de octubre, la exoneración de las cuotas a la Seguridad Social vendrá determinada por el alcance de las restricciones y limitaciones y en los porcentajes que se han determinado en función del número de trabjdores, de manera que se distingue entre los siguientes tipos de ERTE.
Además, aunque las empresas viniera aplicando con anterioridad al 30 de septiembre de 2020 un ERTE por fuerza mayor, cuya vigencia se ha prorrogado hasta el 31 de enero de 2021, o un ERTE por causas objetivas, que seguirá siendo aplicable en los términos previstos en la comunicación final de la empresa, aunque se prorroguen no quiere decir que se sigan aplicando exoneraciones en las cotizaciones sociales, que ahora dependen también del sector de la actividad de la empresa afectada.

En los casos de ERTE por impedimento, las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas por autoridades españolas o extranjeras, si tienen menos de 50 trabajadores se beneficiarán de una exoneración del 100% de la aportación empresarial a la Seguridad Social y de las cuotas por conceptos de recaudación conjunta devengadas durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021. Si se trata de empresas con 50 o más trabajadores la exoneración será del 90%.
Ha de ser una suspensión total de la actividad.

Y en caso de ser un ERTE por limitación, la empresa se vea afectada por una reducción de aforo o límite de horario que impida el el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas, las empresas con menos de 50 trabajadores se beneficiarán de una exoneración del 100% en octubre, 90% en noviembre, 85% en diciembre y 80% en enero de 2021 de la aportación empresarial a la Seguridad Social y de las cuotas por conceptos de recaudación conjunta respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas y por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión. Si se trata de empresas con 50 o más trabajadores la exoneración será del 90%, 80%, 75% y 70%, respectivamente.

Las empresas afectadas por estos 2 tipos de ERTE, para poder exonerarse de las cotizaciones a la Seguridad Social han de:
  • Presentar ante la TGSS (a través del Sistema RED) declaración responsable que hará referencia a haber obtenido la correspondiente resolución de la autoridad laboral emitida de forma expresa o por silencio administrativo.
  • Comunicar a la TGSS la identificación de las personas trabajadoras y periodo de la suspensión, reducción de jornada o reinicio de la actvidad
  • En ambos casos, estos valores podrán ser comunicados hasta el penúltimo día del mes natural posterior a la fecha de efectos de su anotación, es decir, para situaciones de suspensión de contrato o reducción de jornada iniciadas durante el mes de octubre de 2020, el plazo de comunicación se extenderá hasta el 29 de noviembre, pero siempre antes de presentarse la solicitud de cálculo de la liquidación de cuotas.
En el caso de los ERTES ETOP (basados en causas económicas, técnias, organizativas y de producción) ahora, entre el 1 de octubre e 2020 y el 31 de enero de 2021, solo tendrán exoneraciones respecto de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, las empresas que transiten desde un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor a uno de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción entre el 30 de Septiembre de 2020 y el 31 de Enero de 2021 y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– que se contienen en el Anexo del Real Decreto-ley 30/2020, a fecha 30 de Septiembre.

La exoneración al pago de la aportación empresarial a la Seguridad Social se mantiene vigente mientras dure el ERTE o la reducción de jornada.
Y por último hay que destacar que las empresas que reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social quedarán comprometidas a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo.
*Podéis acceder a ésta y a otras consultas en el área privada de la web eal.economistas.es

LEGISLACIÓN

Justicia-150x150
BOE Nº 299 de 13 de noviembre 2020
Orden TES/1060/2020, de 11 de noviembre, por la que se incrementan, con carácter extraordinario durante 2020, las subvenciones destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, establecidas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo y trabajo autónomo. (Accede aquí)
BOE Nº 298 de 12 de noviembre
Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza En vigor desde hoy Accede aquí

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