InfoEAL-encabezado
30 de octubre 2020

ACTUALIDAD

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PRÓXIMA FORMACIÓN EAL-CGE. NOVEDADES NORMATIVA LABORAL. NOVIEMBRE 2020
A continuación os presentamos dos cursos previstos para el mes de noviembre, en formato webinar, que abarcan las últimas novedades laborales que afectan a trabajadores y empresarios (ERTES, Autónomos, Trabajo a distancia, Planes de Igualdad,,,,,,entre otras )
  • 4 de noviembre 2020 de 11:00 a 12:30 horas. Webinar "Actualización del derecho laboral tras el COVID-19- Repensando las relaciones laborales tras la pandemia". Más información e inscripciones aquí
  • 21 de noviembre 2020 de 12:00 a 13:00 horas Invitación Webinar "Planes de igualdad y auditoría retributiva, alcance tras la última regulación normativa (Real Decreto 901/2020 y Real Decreto 902/2020)." Más información e inscripciones aquí
"TE AYUDAMOS" SERVICIO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA SEGURIDAD
Te presentamos un nuevo modelo de atención al ciudadano que ofrece una alternativa a la actual atención presencial realizada en las oficinas.
Este nuevo modelo está concebido como un punto único de acceso a todos los canales de atención de TGSS, INSS e ISM, con la finalidad de facilitar la búsqueda de información y la realización de los trámites pertinentes. Te ayudamos se ha diseñado como un modelo de uso sencillo y fácil acceso tanto desde la página web como desde la Sede Electrónica de la Seguridad Social, pinchando aquí.
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Se trata de un servicio guiado, que ofrece al ciudadano, en primer lugar, información general, sobre todos los canales que tiene a su disposición para realizar consultas:
  • ISSA, el nuevo asistente virtual disponible en la web y la Sede Electrónica
  • El buzón de consultas, desde el que podrá remitirlas directamente.
  • Los teléfonos de atención ciudadana, operativos de lunes a viernes: 901 50 20 50 para consultas sobre afiliación a la Seguridad Social, cotización y pago de deudas (TGSS), operativo de 8.30 a 18.30 horas. 901 16 65 65 para consultas acerca de pensiones y prestaciones económicas (INSS), en horario de 9.00 a 20.00 horas.
Si lo que necesita es realizar algún trámite particular, este servicio le recuerda los que se encuentran disponibles, cómo puede realizarlos y sus formas de identificación. Estos servicios son:
  • Afiliación a la Seguridad Social
  • Cotización y pago de deudas
  • Pensiones y prestaciones
  • Otras gestiones para Trabajadores del Mar
Puede realizar cualquiera de estos trámites a través de la Sede Electrónica, con la ayuda de ISSA, si dispone de certificado electrónico o cl@ve.
Estos métodos de identificación resultan útiles para la realización de multitud de trámites relacionados con las administraciones públicas, más allá de la Seguridad Social.
Si no dispone de estos métodos de identificación, la Seguridad Social mantiene operativos los formularios habilitados durante el cierre de la atención al público en las oficinas a causa de la pandemia de la COVID-19 donde podrá presentar escritos, solicitudes y comunicaciones. Puede conocer cómo funcionan en esta guía práctica.
Además, la Seguridad Social dispone ya de un total de 47 servicios que se pueden realizar con identificación a través de un sms enviado a su teléfono móvil. Algunos servicios ofrecen además, la posibilidad de obtener sus informes solicitándolos sin necesidad de disponer de un medio de autenticación, cumpliendo todas las medidas de seguridad para la correcta identificación de quién efectúa la solicitud y recibirlos cómodamente en el domicilio, como son los informes de vida laboral o la solicitud de la tarjeta sanitaria europea. Es importante tener actualizados los datos (domicilio y teléfono móvil).
Si no lo están el ciudadano puede modificarlos con este formulario.



Si no ha podido realizar el trámite por ninguna de las vías anteriores se abren dos opciones, en función del tipo de trámite a realizar:
  • Para trámites relacionados con afiliación, cotización y pago de deudas, la TGSS ha habilitado este formulario que deberá rellenar. El personal de la entidad analizará su solicitud y contactará con usted para ayudarle a resolverlo.En este proceso se utilizarán sistemas que permitan la verificación de la identidad del interesado y le guiarán para la realización del trámite. En última instancia, cuando no haya sido posible resolver su solicitud, se le facilitará una cita concertada para concluir el trámite presencialmente, manteniendo todas las medidas de seguridad sanitarias.
  • Para trámites que tengan que ver con pensiones o prestaciones del Sistema de Seguridad Social podrá solicitar cita previa desde este enlace, o en el teléfono 901 10 65 70.

JURISPRUDENCIA SOCIAL

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CESE DE LA ASIGNACIÓN ECÓNOMICA POR HIJO O MENOR ACOGIDO A CARGO

Es una asignación económica que se reconoce por cada hijo o menor acogido a cargo del beneficiario, menor de 18 años o mayor afectado por una discapacidad igual o superior al 65%.
Desde 1 de junio de 2020 está prestación solo puede solicitarse por hijos a cargo acogidos menores de 18 años, afectados de una discapacidad de al menos un 33% o mayores afectados de una discapacidad del 65%.
    Una reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, pone de manifiesto uno de los motivos que generan el cese de esta prestación, en concreto, se extingue la prestación si el hijo dependiente tiene independencia económica. Se discute sobre el momento en que debe cesar el abono de la prestación no contributiva por hijo a cargo con discapacidad cuando éste desarrolla un trabajo que reporta ingresos anuales superiores al salario mínimo interprofesional (SMI).
    Esta sentencia tiene su origen en la demanda frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre prestación por hijo a cargo. El demandante venía percibiendo desde el año 2008 una prestación por hijo a cargo, tiene un hijo mayor de edad con una minusvalia superior al 75%. En 2013 comunica a la Seguridad Social, que su hijo, nacido en 1986, esta trabajando y percibe un sueldo de 320€, en noviembre de ese mismo año se amplía la jornada de trabajo del causante y pasa a percibir unos ingresos acordes con la jornada trabajada.
    El 28 de julio de 2014 solicita la suspensión de la prestación prestación, al considerar que los ingresos de su hijo podrían superar en dicho año los límites fijados al efecto.
    Con fecha 3 de febrero de 2015 el INSS le reclama el importe de la prestación desde enero a octubre de 2014 (4.024,90 €) y el 30 de marzo de 2015 desestima la reclamación previa.
    Con fecha 3 de febrero de 2016 el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo dicta sentencia desestimatoria de la
    demanda interpuesta por el beneficiario de la prestación,
    El Tribunal examina las normas aplicables y entiende que "la cuestión controvertida se centra en determinar el precepto que resulta de aplicación ( art. 17.3 vs. art. 16.4 RD 1335/2005) y con ello si la suspensión de la prestación debe surtir efectos desde el 1 de enero de año siguiente o bien desde el 1 de enero de 2014".
    Considera que no estamos ante variaciones en el nivel de ingresos sino ante el caso de que el causante deja de estar a cargo del beneficiario; admite que el actor ha actuado de buena fe, pero concluye que como el causante percibe ingresos superiores al tope legal es acertada la Resolución del INSS.
    El Tribunal Supremo confirma que no se produjo infracción alguna por parte de la sentencia recurrida cuando aplicó los arts. 181 y siguientes de la LGSS, y más específicamente los arts.16 y 17 del RD 1335/2005 en el punto controvertido sobre la fecha de efectos de la variación de las condiciones del percibo de la prestación familiar de hijo a cargo, razón por la que deberá también desestimarse el recurso de casación para la unificación de doctrina formulado por el INSS, confirmándose la sentencia recurrida en su integridad.
    Cuando el hijo afectado por una discapacidad superior al 65% realiza actividades laborales que generan ingresos superiores al SMI desaparece la asignación y debe surtir efectos, si no antes, a partir del inicio del trimestre natural inmediatamente posterior. Es decir, cuando el sujeto causante obtiene ingresos superiores al SMI con su trabajo, desaparece el supuesto a proteger y se pierde el derecho a la asignación.
    Se considera que el hijo o menor acogido está a cargo del beneficiario, aún cuando realice un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, siempre que continúe conviviendo con el beneficiario de la prestación y que los ingresos percibidos por aquél en concepto de rendimientos de trabajo no superen el 100% del salario mínimo interprofesional, vigente en cada momento, en cómputo anual.
    Si los ingresos del hijo fueran superiores a los del párrafo anterior, se extinguirá la prestación económica por cese en la dependencia económica del causante (hijo) respecto del beneficiario, como sucede en la sentencia objeto de estudio.
    Es importante destacar que, tras la aprobación, el pasado mes de mayo del Ingreso Mínimo Vital , se ha eliminado la actual prestación por hijo a cargo, que pasa a integrarse dentro del Ingreso Mínimo Vital.
    De este modo, a partir del 31 de diciembre de 2020, los beneficiarios que mantengan los requisitos que dieron lugar al reconocimiento de la prestación por hijo a cargo pasarán a ser beneficiarios del ingreso mínimo vital. Además, debido a las circunstancias de extraordinaria necesidad derivadas de la crisis sanitaria que requieren su cobertura urgente "no se considerará necesario recabar el consentimiento para la tramitación de la prestación económica por hijo o menor a cargo, en tanto en cuanto la prestación transitoria de ingreso mínimo vital supone una mejora en la misma"

    Acceso a la sentencia

    CONSULTAS

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    CONSULTA DIRECTORIO CONSULTAS EAL*:
    PREAVISO EN LOS CONTRATOS TEMPORALES
    ¿Un trabajador con contrato eventual por circunstancias de la producción que ya llega a su fin, si rehúsa renovar contrato tiene derecho a paro?
    RESPUESTA:
    En el caso de que el trabajador no quiera renovar el contrato temporal o continuar con la relación laboral, no deberá preavisar con 15 días, siempre que cumpla con el tiempo acordado en el contrato de trabajo. En este caso no se tiene derecho a desempleo ni indemnización.
    La no renovación por parte de un trabajador de un contrato temporal es similar a una baja voluntaria por lo que no se tendría derecho a paro.
    Si quisiese renunciar a su puesto de trabajo, antes de que finalice el contrato, deberá notificar una baja voluntaria preavisando con lo que indique el convenio colectivo o en su defecto se recomienda 15 días.
    Igual que en la situación anterior, no tendrá derecho a indemnización ni a prestación por desempleo, pero es este caso si será necesario el preaviso.
    *Podéis acceder a ésta y a otras consultas en el área privada de la web eal.economistas.es

    LEGISLACIÓN

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    • Real Decreto 936/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2020. (BOE Nº 286 de 29 de octubre 2020).
    • Resolución de 13 de octubre de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura, para el cuarto trimestre de 2020 (BOE Nº 286 de 29 de octubre 2020)

    NOTICIAS

    News
    • Todo sobre la cotización por ingresos reales para autónomos
    Cinco Días
    • Los laboralistas advierten de la inseguridad jurídica que existe en el tránsito del ERTE al ERE.
    Cinco Días
    • Las claves de los Presupuestos de 2021. Pensiones
    El País
    • ¿Qué día se cobra el paro en noviembre: prestaciones por desempleo y ERTE?
    La Información.com
    • El Pacto de Toledo abre la puerta a elegir los mejores años para el cálculo de la pensión
    ABC.es
    • José Luis Escrivá, ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, dice que no se han tocado las bases máximas y recuerda que las mínimas dependen de la subida del salario mínimo interprofesional
    El Confidencial digital
    • ¿Pagará el trabajador más IRPF si la empresa le abona el plus por teletrabajo?
    Noticias Jurídicas.com
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