InfoEAL-encabezado
16 de octubre 2020

ACTUALIDAD

PAUTAS DESDE EL SEPE PARA LAS EMPRESAS CUYOS TRABAJADORES SIGAN EN ERTE DERIVADO COVID- 19 A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE

Instrucciones
En la web del Servicio Público de Empleo Estatal se incluido en el apartado de información a las empresas del espacio COVID-19 una hoja informativa con información sobre los pasos a seguir por las empresas cuyos trabajadores sigan en ERTE derivado del COVID a partir del 1 de octubre:
1.- Las empresas, en los casos en que sea necesario, por haber actividad del trabajador, o por haberse remitido ficheros en meses anteriores y tener el trabajador que percibir prestaciones, deben remitir el fichero con los periodos de actividad (xml), de los trabajadores en el mes de septiembre de 2020, lo antes posible (en todo caso, antes del 20 de octubre).
2.- Las empresas deben presentar, a través de la sede electrónica del SEPE, la solicitud colectiva de prestaciones de los trabajadores que el 1 de octubre estén afectados por el ERTE (aquellos trabajadores que a fecha de 1 de octubre se encuentren en situación de inactividad total o parcial). Se consignará como fecha de inicio de la medida el 1 de octubre de 2020, y se utilizará exclusivamente la plantilla publicada actualmente en la página web del SEPE.
No deben incluirse en la solicitud colectiva los trabajadores que están en IT, maternidad, paternidad, excedencia o situaciones similares, ni todos aquellos trabajadores que a 1 de octubre estén trabajando con normalidad.
En el caso de los ERTE anteriores a 1 de octubre que han sido prorrogados, no es necesario remitir certificado de empresa.
3.- Se recuerda que, en los meses sucesivos, no será necesario comunicar periodos de actividad respecto de un trabajador si se ha mantenido en situación de inactividad desde el 1 de octubre.

Más información
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MODELOS. ACUERDO DE TRABAJO A DISTANCIA O TELETRABAJO. ADAPTACIÓN JORNADA.

Ponemos a vuestra disposición unos modelos no reglados a modo de ejemplo que podéis adaptar a vuestra necesidad y circunstancia.

Modelo de acuerdo de trabajo a distancia o teletrabajo. Accede aquí
Modelo de solicitud adaptación jornada. Accede aquí

CÓMO DEVOLVER EL DINERO DE MÁS COBRADO POR UN ERTE
El SEPE ha comenzado a enviar notificiaciones informando de que se ha producido un cobro indebido en las prestaciones por ERTE asociado al COVID.19.
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  • Primero aparecerá una notificación en la Sede Electrónica del SEPE con una comunicación aunque también puede ser que el trabajador en ERTE afectado reciba en su casa una carta.
  • En la carta o en la notificación, se informa que hubo un cobro indebido del SEPE y hay que devolver parte de la prestación por desempleo ERTE.
  • El trabajador afectado dispone de 30 días para devolver el cobro indebido al SEPE. Este plazo es de obligado cumplimiento, en caso contrario, tendrá que pagar una sanción del 20%.Si la devolución del cobro indebido se produce dentro de los 30 días de plazo, no habrá recargo alguno. En caso contrario, el SEPE multa con una sanción del 20% de esa prestación por desempleo ERTE.
  • Para evitar la sanción del 20%, el SEPE da 30 días desde que se recibe la notificación. Se puede recurrir la decisión durante los 10 días posteriores a la notificación.
  • Si en el momento de la notificación, el trabajador no puede devolver el dinero cobrado de más, el INEM da la opción de que esa devolución pueda realizarse a plazos.
  • Es importante leer con detalle las instruciones recibidas en la carta, bien por correo o bien leyéndolas directamente en la Sede Electrónica del SEPE, en ellas aparece también un número de cuenta bancaria donde ingresar el dinero y hay que incluir en el concepto del ingreso: Devolución de la prestación del SEPE para trabajadores en ERTE.
Importante: cuidado con los fraudes.
Antes de abrir cualquier correo electrónico, comprobar que termina en @sepe.es
La dirección miprestacion2020@sepe.es es la adecuada para mandar las solicitudes de información sobre la prestación por desempleo ERTE.
Nunca facilitar los datos de acceso, ni claves, ni usuarios, contraseñas o código PIN que el SEPE envíe al teléfono móvil.

JURISPRUDENCIA SOCIAL

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ADAPTACIÓN CONDICIONES DE TRABAJO.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid recientemente se ha pronunciado rechazando el recurso planteado por Alternativa Sindical Obrera y Confederación Territorial de Madrid, Castilla La Mancha y Extremadura de la Confederación Regional de Trabajo contra una conocida cadena textil.
    Los sindicatos reclamaban que la empresa había cambiado unilateralmente las condiciones laborales aprovechando la situación de crisis sanitaria consecuencia del COVID-19.
    El Tribunal Superior de Justicia desestima la demanda, considerando que las medidas adoptadas por la empresa estaban justificadas por razones de seguridad y protección de la salud de sus trabajadores.
    Tras el cierre temporal de los centros educativos, el pasado mes de marzo, se instauró en un primer momento determinadas condiciones de flexibilidad para la atención de los hijos menores de su personal, y paulatinamente a la vista de como se desarrollaban los pedidos on line, otras medidas de seguridad y salud, y de organización del trabajo, tales como la creación de grupos "burbuja" conformados por 4 personas, siempre los mismos, al objeto de reducir los contactos que se encargaban en los centros de trabajo de realizar tareas de selección, recolección y embalaje.
    En todo momento la empresa mantuvo la posibilidad de cubrir con la máxima voluntariedad posible las necesidades de las tiendas y siempre atendiendo a la situación anómala vivida, y primando la garantía a la salud de los trabajadores.
    También advertía en todas las comunicaciones que trasladaba a los trabajadores, el carácter temporal de las medidas (en principio dos meses), y que no implicarían cambio en las condiciones de trabajo en lo que se refiere a salario, categoría y jornada.
    Pese a todo ello, los sindicatos formularon demandas por la modalidad de conflicto colectivo por modificación sustancial de las condiciones de trabajo y vulneración del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
    El Tribunal desestima las demandas, reconoce el carácter temporal de las medidas tomadas que van evolucionando acorde con el estado de alarma sufrido en esos momentos y concluyen que la empresa respondió acorde con la situación excepcial que se estaba desarrollando.
    Reitera el carácter temporal de las modificaciones decididas relacionadas con la evolución del estado de alarma, que constituye el rasgo esencial de la sustancialidad de la modificación a los efectos de que se pueda oponer por los sindicatos que no se han seguidos los cauces del art. 41 del ET, (modificación sustancial de las condiciones laborales) pues ante una situación excepcional y sobre todo novedosa, la empresa dio una respuesta específica y coyuntural.
    Además, el Tribunal recuerda que a lo largo de la evolución del estado de alarma y una vez superada la fase de medidas más restrictiva, paulatinamente se inició el tránsito o plan de desescalada hacia lo que se ha denominado la "nueva normalidad" y que la adopción por la empresa de las medidas siempre tuvo como fin la preservación de la salud y la búsqueda de consenso con la representación de los trabajadores, pero no logrado éste, correspondía al titular de la actividad tomar las decisiones oportunas en pro de la seguridad y salud de la plantilla.
    La articulación consensuada de las medidas preventivas y organizativas temporales y excepcionales diseñadas para preservar las condiciones de seguridad y salud de trabajadores y clientes, siguiendo las instrucciones y recomendaciones de las diferentes administraciones y, en especial de la autoridad sanitaria de acuerdo con las órdenes ministeriales vigentes para cada Fase del denominado "plan de desescalada", eran medidas temporales y transitorias hasta la finalización de la desescalada o mientras la normativa sanitaria impida la apertura de las tiendas en condiciones normales,(sin controles de aforo, limitación de metros cuadrados o cualquier otra medida destinada a preservar la seguridad y salud tanto de empleados como de los clientes) y su adopción no ha desvirtuado el sistema de negociación colectiva.
    El empresario es garante de la seguridad y salud de los trabajadores en todos los aspectos, circunstancias o condiciones de trabajo y en el caso, las decisiones empresariales adoptadas desde el 11 de marzo quedaban dentro de atribuciones del titular de la actividad laboral y con cobertura en la normativa que con carácter excepcional se fue dictado a medida que evolucionaba la pandemia.
    Cuando la empresa se vea obligada a cumplir las obligaciones correspondientes en materia de prevención de riesgos laborales por tener estas carácter imperativo, no constituye la medida empresarial una modificación sustancial de condiciones de trabajo, sino el cumplimiento por parte de la empresa de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, puesto que la causa es estrictamente por razones de salud laboral o riesgo en la salud que deriva directamente de una norma con rango de Ley, como es la Ley 31/1995 de 8 de noviebre de prevención de riesgos laborales, no estando obligada la empresa a seguir los trámites del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
    En la linea, cabe recordar la Disposición Adicional 3ª del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, que prevé la prórroga del Plan MECUIDA hasta el 31 de enero de 2021, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final décima del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y en el artículo 15 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
    Las medidas del Plan MECUIDA, están dirigidas a aquellas personas trabajadoras que acrediten deberes de cuidado del cónyuge o pareja y de familiares de hasta segundo grado de consanguinidad para evitar la transmisión del Covid-19, se prorrogan justo en el mismo día en que terminaba su vigencia, el 22 de septiembre.
    Las medidas que se mantienen suponen la posibilidad de:
    • Reducir jornada. Con la consiguiente reducción de salario (incluso en un 100%).
    • Modificaciones de turno, alteración del horario, horario flexible, jornada partida o continuada, un cambio de centro de trabajo, de funciones, de forma en la que se realizan las tareas o “cualquier otro cambio” que pueda implantarse “de modo razonable y proporcionado, teniendo en cuenta el carácter temporal y excepcional” de la norma.
    Acceso a la sentencia

    CONSULTAS

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    CONSULTA DIRECTORIO CONSULTAS EAL*:
    REGIMEN APLICABLE A LOS SOCIOS EN UNA SOCIEDAD CIVIL.
    Vamos a constituir una sociedad civil con dos socios:

    - Si el capital es al 50%, pero sólo trabaja un socio, ¿puede el socio capitalista no darse de alta en el RETA, según el artículo 1.2b) de la Ley 20/2007 y el 305 2d) de la LGSS? Es decir, según el inciso que dice que "salvo que su actividad se limite a la mera administración de los bienes puestos en común".?

    - Si el socio capitalista tiene una participación igual o inferior al 33% y trabaja en la sociedad, ¿lo haría en el régimen general?.
    RESPUESTA:
    En relación a la primera de las cuestiones planteadas en la consulta, y tal y como expone el propio consultante, en la sociedad civil, el socio cuya a portación a la sociedad se limita a la aportación de un capital, y no presta servicios para dicha sociedad, no tiene que darse de alta en el régimen de autónomos. Si bien, es importante dejar constancia en el documento de constitución de la sociedad civil, de tales extremos (que es socio capitalista y no presta servicios para la sociedad).

    Respecto a la segunda de las cuestiones planteadas, el art. 305 2d) de la LGSS, no distingue entre que el socio haya aportado un porcentaje determinado de capital para estar incluido en el régimen de autónomos. Sino que se limita a establecer como sujetos incluidos “los comuneros de las comunidades de bienes y los socios de sociedades civiles irregulares, salvo que su actividad se limite a la mera administración de los bienes puestos en común”. Por tanto, aunque la aportación de capital sea del 33% o inferior, de prestar servicios para la sociedad y no limitarse a la mera administración de los bienes puestos en común, a los socios de las sociedades civiles les corresponde la afiliación en el régimen de autónomos.
    *Podéis acceder a ésta y a otras consultas en el área privada de la web eal.economistas.es

    LEGISLACIÓN

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    • Orden TES/967/2020, de 6 de octubre, por la que se crea la Unidad Especial de Coordinación sobre Lucha contra el Fraude en el Trabajo Transnacional, en el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social. (BOE Nº 274 de 16/10/2020)
    • Extracto de la Resolución de 1 de octubre de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en el ámbito de colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social. (BOE Nº 273 de 15/10/2020)
    • Resolución de 13 de octubre de 2020, de la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial, por la que se aprueban los modelos de certificación colectiva de créditos laborales, incluidos en la Lista de Acreedores del procedimiento concursal, que han de acompañarse con la solicitud de prestaciones de garantía salarial reguladas en el artículo 33 del Real Decreto legislativo 2/2015, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE Nº 273 de 15/10/2020)

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