InfoEAL-encabezado
2 de octubre 2020

ACTUALIDAD

AYUDAS AUTÓNOMOS POR COVID-19 HASTA ENERO 2021*

Cuadro ayuda autónomos
*Ampliación cuadro, pinchando aquí

El Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo recoge en sus artículos 13, 14 y en la disposición adicional cuarta* las nuevas medidas de cobertura y ampliación de ayudas a los trabajadores autónomos gravemente afectados por la crisis del COVID-19 hasta el 31 de enero 2021.

Se distingue entre:
  • Cese de actividad extraordinario. Requisitos
    Deben estar afiliados y el alta en RETA, al menos 30 días naturales antes la fecha de cese y hallarse al corriente en el pago de las cuotas al Estado.
  • Cese de actividad ordinario. Requisitos
    Estar afiliado y alta en RETA antes del 1 de abril de 2020; estar al corriente en el pago de las cuotas. No tener ingresos en el tercer trimestre 2020 superiores al SMI y prever una reducción de ingresos en el cuarto trimestre de 2020 de al menos el 50% en relación a los ingresos del primer trimestre.
  • Ayuda al autónomo de temporada. Requisitos.
    Haber estado de alta de junio a diciembre de cada uno de los años 2018 y 2019, durante más de 120 días. No haber obtenido en 2020 unos ingresos de más de 23.275 euros.
*Resumen RD-Ley 30/2020

CUADRO RESUMEN AMPLIACIÓN ERTES HASTA 31 DE ENERO 2021*

Cuadro resumen ampliación ERTES, pinchando aquí

Negociación_II

*Importante:

Prórroga ERTEs: Las empresas afectadas por las prórrogas deberán formular una nueva solitud colectiva de prestación por desempleo antes del 20 de octubre de 2020.
Fijos discontinuos: Próximamente estará disponible el modelo de solicitud colectiva de prestaciones extraordinarias en la web del SEPE
ERTE y trabajo a tiempo parcial: La compensación se solicitará en modelo normalizado hasta el 30 de junio 2021. Próximamente estará el modelo disponible en la web del SEPE
negociacion colectiva

SEGURIDAD SOCIAL. SERVICIOS ACCESIBLES IDENTIFICÁNDOSE VÍA SMS.

La Seguridad Social ofrece a través de su Sede Electrónica un conjunto de servicios electrónicos para facilitar ciertos trámites a los ciudadanos, para poder acceder a algunos de esos servicios se precisa tener certificado digital emitido por una autoridad de certificación reconocida o a través de la plataforma cl@ve.
No obstante, al objeto de facilitar a los ciudadanos que no dispongan de autenticación digital, la Seguridad Social ha implantado otra forma de acceso: un sistema de autenticación basado en el envío por SMS al teléfono del usuario de una contraseña de un solo uso, que deberá introducir a continuación para poder acceder al servicio.
En la actualidad, hay 47 servicios distintos a los que podemos acceder e identificarnos vía SMS en la Sede Electrónica, tales como cambio base de cotización-convenios especiales, cambio de domición, rectificación bases de cotización, inclusión/ exclusión/ reincorporación al Sistema Especial Agrario, Inactividad, etc,,,,,,,,,,,,,,,,,

    Cómo se realiza
    Al acceder a cada uno de los servicios hay que pulsar en el acceso “vía SMS” así se podrá identificar introduciendo los siguientes datos:
    • Tipo (NIF o NIE) y número de documento de identidad.
    • Fecha de nacimiento.
    • Número de teléfono móvil.
    Si los datos introducidos son correctos y coincidentes con los que figuran registrados en la Seguridad Social, el usuario recibirá un SMS con una contraseña de un solo uso en su teléfono móvil, previamente registrado en la Seguridad Social.
    A continuación al introducir la contraseña que ha recibido podrá acceder al servicio y un su caso obtener un informe, que podrá imprimir o guardar.

    Acceso al listado completo de servicios con enlaces directos a cada uno de ellos, pinchando aquí

    CONSULTAS

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    CONSULTA DIRECTORIO CONSULTAS EAL*
    DESPIDO DISCIPLINARIO. BAJA POR ENFERMEDAD Y REDUCCIÓN DE JORNADA.
    Una trabajadora que actualmente se encuentra en situación de baja por enfermedad y también en reducción de jornada por cuidado de hijo menor
    ¿se le podría despedir mediante un despido disciplinario por falta de rendimiento en el trabajo? (Admitiendo en su momento la improcedencia del despido e indemnizando).
    ¿Podría ocurrir que ante un juicio el despido se declarase nulo?.
    RESPUESTA:
    De conformidad con lo establecido en el artículo 108.2 letra b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se declarará nulo el despido de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refiere, entre otros, el artículo 37.5 del E.T. (reducción de jornada por guarda legal).
    Por tanto, en una instancia judicial, un despido disciplinario por falta de rendimiento en el trabajo, de una persona de baja por enfermedad y en reducción de jornada por cuidado de hijo menor, tendría muchas posibilidades (por no decir todas), de que fuese declarado nulo. Pues, aunque la empresa reconozca la improcedencia del despido y abone la indemnización correspondiente, eso no enerva a que el trabajador, de considerarlo conveniente, pueda impugnar la decisión empresarial ante el juzgado, en busca de un pronunciamiento más favorable a sus interreses. Así mismo, no seria de extrañar que en un caso como el que se plantea, además de la nulidad del despido, se reclamase una indemnización de daños y perjuicios por vulneración de derechos fundamentales, al tratarse de un despido en una situación especialmente protegido, como es el cuidado de menor.
    Sin embargo, si el trabajador está de acuerdo con el despido y el ofrecimiento empresarial de la indemnización, no hay impedimento para que dicho acuerdo se formalice en una conciliación administrativa, sin necesidad de que llegue al juzgado de lo Social.
    *Podéis acceder a ésta y a otras consultas en el área privada de la web eal.economistas.es

    JORNADAS Y CONGRESOS

    Congreso Lefebvre
    Los próximos día, 13, 14 y 15 de octubre, se celebra el Congreso Laboral de Lefebvre en formato virtual, donde se analizará el último plan normativo aprobado recientemente y que incluye importantes modificaciones en el ámbito laboral, tales como:
    • Teletrabajo y conciliación efectiva de la vida laboral.​​​​
    • Ultraactividad y convenios sectoriales.
    • Subcontratación.
    • Modificación unilateral de las condiciones de trabajo.
    • Normativa y jurisprudencia post Covid-19.
    • Prestaciones por desempleo, seguridad social y salud laboral.
    • ERTE, ERE y reestructuraciones de empresas bajo el paraguas del nuevo texto refundido de la Ley Concursal.
    • Compliance Laboral como solución a la crisis.
    • Protección de datos y nuevas tecnologías.
    Más información e inscripciones*, pinchando aquí

    *Precios especiales para miembros EAL-CGE (oferta).

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