NotaDeAvisoEAL-encabezado
23 de Septiembre 2020
Estimados/ as compañeros/as:

Con motivo de la publicación en el BOE del Real Decreto-Ley 28/ 2020, de trabajo a distancia, os presentamos un breve comentario con aspectos de interés que incluye la norma y aprovechamos para recordar que hasta el 30 de septiembre tenéis de plazo para modificar la base de cotización del RETA y la cuota a pagar.
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REAL DECRETO- LEY 28/ 2020, DE 22 DE SEPTIEMBRE, DE TRABAJO A DISTANCIA
El Trabajo a Distancia se presenta como una herramienta de modernización y productividad y su regulación mediante este Real Decreto-Ley, incluye entre sus principales aspectos, que la persona trabajadora no asumirá ningún gasto relacionado con los equipos, herramientas, medios y consumibles, vinculados al desarrollo de su actividad, y además desarrolla la obligación de determinar condiciones y aspectos relevantes como el derecho a la desconexión, la flexibilidad horaria y la reversibilidad del teletrabajo.

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MODIFICACIÓN BASE DE COTIZACIÓN DE AUTÓNOMOS
Desde que se aprobó la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, los trabajadores autónomos pueden realizar hasta cuatro cambios anuales en su base de cotización. De este modo, se puede ajustar la cuota a la facturación que el autónomo prevea para los próximos meses y, si el negocio remonta, volver a una base superior.
En este caso, el plazo para hacerlo y que el cambio tenga efectos este mismo año es hasta el 30 de septiembre. A partir de esa fecha, habría que esperar hasta el año que viene para que se haga efectivo.
Por ello, os recordamos que tenéis de plazo hasta el próximo 30 de septiembre para modificar la base de cotización del Regimen Especial de Trabajadores Autónomos y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según la edad, para que tenga efectos a partir del 1 de octubre.

Más información, pinchando aquí
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Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.

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