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NOTA DE AVISO EAL - 3 de abril de 2020
Apreciados/as compañeros/as:
Os presentamos los siguientes documentos de especial interés sobre las medidas laborales que se han de cumplir en el período comprendido desde el 30 de marzo al 9 de abril y las actuaciones de inspección en caso de incumplimiento de las medias de reducción de movilidad aprobadas en el RD-Ley 10/ 2020 de 29 de marzo (ver).

CRITERIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO MEDIDAS LABORALES A CUMPLIR POR LAS EMPRESAS DESDE EL 30 DE MARZO AL 9 DE ABRIL
Con motivo de la publicación el pasado 29 de marzo, del RD-Ley 10/ 2020 de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, la Dirección General de Trabajo ha emitido un criterio en relación a las medidas recogidas en el citado RD-ley.
Conforme al criterio las empresas obligadas a interrumpir su actividad o parar su producción al mínimo indispensable entre el 30 de marzo y el 9 de abril, como consecuencia del RD-L 10/2020, podrán adoptar o seguir adoptando las siguientes medidas al objeto de reducir la movilidad de sus trabajadores:
  • Presentación de un ERTE por causa de fuerza mayor.
Si durante este periodo temporal se paralizarán o interrumpieran las actividades consecuencia de la aplicación del RD-ley 10/2020, pueden entenderse que provienen de fuerza mayor temporal limitada su duración hasta el 9 de abril de 2020.
Las medidas de suspensión ya autorizadas seguirán aplicándose en la medida en que aseguren la restricción de movilidad a toda la plantilla. Se entienden por causa de fuerza mayor las fundadas de manera directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19 (declaración de estado de alarma, suspensión o cancelación de actividades, cierre de locales, restricciones del transporte, falta de suministros que impidan el desarrollo ordinario de la actividad, situaciones extraordinarias y urgentes para evitar el contagio de la plantilla, aislamiento preventivo decretado por la autoridad sanitaria).
  • Presentación de un ERTE por causas técnicas, organizativas, productivas o económicas limitado al Estado de Alarma y sus prórrogas.
Si la actividad ya se ha suspendido se entiende que responde a la finalidad de confinamiento durante el período del 30 de marzo al 9 de abril y la suspensión sigue operativa.
Si no se están aplicando ya de manera efectiva su aplicación queda condicionada a que satisfagan la finalidad de reducir la movilidad.
  • Reducción de jornada por las causas anteriores. Se ha de combinar con alguna de las medidas de suspensión del contrato, tales como teletrabajo y el permiso retribuido recuperable.
  • Suspensión por otras causas legales del artículo 45.1 del Estatuto de los Trabajadores como por ejemplo, mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, Incapacidad Temporal, Maternidad, Paternidad, cuidado de menores o familiares ..... y cualesquiera otras que suspenda las relación laboral.
  • Fomentar el teletrabajo u otras formas no presenciales de prestación de servicios o facilitar medidas de flexibilidad interna o distribución irregular de la la jornada.
Acceso al Criterio DGT
INSTRUCCIÓN 2/2020 SOBRE ACTUACIONES INSPECTORAS URGENTES PARA LA COMPROBACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL REAL DECRETO LEY 10/2020, DE 29 DE
MARZO POR EL QUE SE REGULA UN PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE PARA
LAS PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA AJENA QUE NO PRESTEN SERVICIOS ESENCIALES, CON EL FIN DE REDUCIR LA MOVILIDAD DE LA POBLACIÓN EN EL CONTEXTO DE LA LUCHA CONTRA EL COVID-19.
El incumplimiento de la obligación prevista en este RD-ley da lugar a una situación de gravedad que origina una actuación inspectora, competencia de la Dirección de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
En esta Instrucción se detallan las posibles situaciones objeto de infracción:
  • Empresas que no permiten el disfrute del permiso retribuido y ordenan a sus trabajadores la continuación de la actividad empresarial.
  • Empresas que, concediendo el permiso a una parte de la plantilla, mantienen su actividad por encima de lo "indispensable" en el sentido al que se refiere el artículo 4º de este RD-ley.
  • Empresas que hayan alegado infundadamente la imposibilidad de cesar la actividad, y trabajaran el día 30 (se permitió una moratoria para aquellos trabajadores que les resultaba imposible interrumpir de modo inmediato la actividad:" las personas trabajadoras incluidas en el ámbito subjetivo de este real decreto-ley podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial").
  • Empresas que alargan más allá del día 30 de marzo las tareas imprescindibles para llevar a cabo la suspensión de la actividad.
  • Inicio de servicios de transporte con posterioridad al 30 de marzo de 2020, de empresas no excluidas del RD-ley.
Acceso a la Instrucción 2/ 2020
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Os recordamos que se ha habilitado en la portada de la página web del Consejo General de Economistas (www.economistas.es) un apartado específico con toda la información relativa al Covid-19 que os animamos a consultar, pinchando aquí
Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.
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