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NOTA DE AVISO EAL - 22 de abril de 2020
COMUNICACIÓN DE FINALIZACIÓN DE UN ERTE
Algunas empresas ya están volviendo a la actividad normal y tienen que comunicar
la finalización de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).
Con el fin de facilitar los trámites en la página web del Servicio público Estatal (SEPE) se ha publicado una guía y el modelo de formulario para que las empresas comuniquen la baja de la prestación de todos los trabajadores afectados por ERTE por finalización de las medidas temporales
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CONSULTA FORMULADA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SOBRE EXONERACIÓN CUOTAS A LAS EMPRESAS AFECTADAS POR UN ERTE DE FUERZA MAYOR DERIVADA DEL COVID-19

La cuestión planteada se refiere a que existen ciertas empresas con ERTEs de fuerza mayor no desean la exoneración de cuotas porque no van a poder mantener el empleo durante seis meses o por otras razones.
No hay que olvidar que según el artículo 24 del Real Decreto Ley 8/2020, la exoneración de cuotas se aplicará por la Tesorería General de la Seguridad a instancia del empresario.
A continuación podéis acceder a la respuesta, pinchando aquí
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PUBLICACIÓN REAL DECRETO-LEY 15/2020, DE 21 DE ABRIL, DE MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS PARA APOYAR LA ECONOMÍA Y EL EMPLEO
Este Real Decreto-Ley recoge un conjunto de medidas económicas y sociales que complementan a medidas anteriormente publicadas y tiene como objeto incrementar el apoyo y protección a trabajadores y empresas.

A continuación, destacamos las principales medidas de interés en el área laboral:
  • Fomento del teletrabajo y derecho a la adaptación o reducción de la jornada por cuidado de menores o dependientes.Se prórroga a 2 meses hasta pasado el estado de alarma.
  • Nueva prestación para los trabajadores cuyos contratos se extinguieron, a instancia de la empresa estando en periodo de prueba, a partir del 9 de marzo, y reconocimiento de estar en situación legal de desempleo quienes voluntariamente, desde el 1 de marzo, extinguieron su contrato de trabajo por contar con otra oferta laboral en firme que finalmente decayó.
  • Protección de los trabajadores fijos discontinuos.Se amplía la cobertura establecida en el Real Decreto-ley 8/2020 a los trabajadores que no hayan podido reincorporarse a su actividad en las fechas previstas como consecuencia de la pandemia y que nocumplen el requisito de situación legal de desempleo, o no pueden acceder a la prestación por desempleo por carecer del periodo de cotización necesario.
  • Ampliación del ámbito ERTES. Podrán hacerlo las empresas de actividades esenciales para acoger al personal no esencial, algo que ahora no se permite. Se ha modificado la regulación de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor para que puedan acceder a ellos aquellas empresas que pertenecen a sectores esenciales pero cuyos ingresos se han visto mermados por la restricción de la movilidad. Ahora se les permitirá presentar un ERTE para incluir a trabajadores no indispensables para su actividad esencial.
  • Se amplía la posibilidad de contratar ahora con una mutua a aquellos autónomos que con fecha 1 de junio de 2019 no se adhirieron a ninguna mutua y ahora se les posibilita contratar para así tramitar, en caso necesario, la prestación extraordinaria por cese de actividad.
  • Se prorrogan los contratos predoctorales y se podrán modificar las condiciones de las ayudas a estudiantes, investigadores y profesores universitarios
Fecha entrada en vigor: 23 de abril (un día después de su publicación en el BOE).
Acceso BOE
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Os recordamos que en la portada de la página web del Consejo General de Economistas (www.economistas.es) tenéis un apartado específico con toda la información relativa al Covid-19 que os animamos a consultar, pinchando aquí
Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.
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