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NOTA DE AVISO EAL - 21 de abril de 2020
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. GUÍA CON RECOMENDACIONES BÁSICAS SOBRE RECIENTES MEDIDAS ADOPTADAS
Desde la Tesorería General de la Seguridad Social han publicado una Guía con recomendaciones básicas respecto a las nuevas medidas adoptadas para la comunicación de moratorias, aplazamientos, ERTEs, reducciones de jornada, respecto a devoluciones de cuotas de autónomos y sobre el programa CASIA (Nuevo modelo de atención exclusivo para autorizados RED).
Esta Guía tiene por objeto simplificar la tramitación de distintas medidas establecidas como consecuencia del estado de alarma en el ámbito de la cotización y recaudación de las cuotas de la Seguridad Social, señalando los pasos que deben seguir los autorizados RED y para todas las situaciones se indica que únicamente se puede utilizar el Sistema RED, no surtiendo efecto la presentación por cualquier otra vía.
  • En relación a la moratoria en el pago de las cuotas de la Seguridad Social se indica que el servicio se abrirá el próximo 1 de mayo hasta el 10 de mayo y posteriormente los periodos comprendidos entre el 1 y el 10 de junio y entre el 1 y 10 de julio. Indicando que se debe presentar una moratoria por cada CCC. Se encuentra pendiente de publicación la Orden que desarrollará esta medida.
  • Respecto de los aplazamientos de cuotas se indica que los días en los que se puede solicitar dicho aplazamiento con un tipo de interés del 0.5 % serán del 1 a 10 de mayo y 1 a 10 de junio, respecto de las cuotas cuyo ingreso se deba producir en esos meses. Si se solicita entre el 1 al 10 de mayo, o entre el 1 al 10 de junio, simultáneamente moratoria y aplazamiento en el pago de cuotas, la solicitud de aplazamiento no tendrá efecto alguno. Con respecto a los trabajadores por cuenta propia que han solicitado aplazamiento no se cargarán en la cuenta las cuotas correspondientes al mes.
  • Respecto de los ERTE´S se indican los valores de identificación de los trabajadores incluidos en un ERTE por fuerza mayor COVID-19 a los que resulte de aplicación la exoneración de cuotas, se identifican con los valores V, W o X. Y los trabajadores incluidos en un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, a los que no resulte de aplicación la exoneración de cuotas, se identifican con los valores E, F o G.
  • Respecto de las reducciones de jornada, los trabajadores que tengan reducción de jornada, conforme a lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto-Ley 8/2020, se identificarán con los siguientes valores del campo indicativo “reducción jornada”: 10, si se trata de una reducción de jornada del 100 por ciento de la jornada, o 09, si la reducción de jornada no alcanza al 100 por ciento de la jornada.
  • Se especifica que se efectuará de oficio las devoluciones de cuotas de los trabajadores por cuenta propia por lo que no es necesaria la solicitud y el importe será ingresado en la cuenta bancaria donde se realizó el cargo.
  • El nuevo sistema de comunicación directo con la TGSS, CASIA, no podrá usarse para solicitar moratorias ni aplazamientos.
Acceso a la Guía
ACTUALIZACIÓN AYUDAS DE CCAA A TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA. MADRID, ANDALUCÍA, ASTURIAS, CATALUÑA, PAÍS VASCO Y VALENCIA.
MADRID. PROGRAMA CONTINÚA
La Comunidad de Madrid ha puesto en marcha el "Programa CONTINÚA"destinado a sufragar las cuotas de los meses de marzo y abril de los autónomos madrileños

Beneficiarios:
  • Trabajadores autónomos persona física, con o sin empleados.
  • Trabajadores autónomos socios de cooperativas, sociedades laborales y sociedades mercantiles, afiliados al RETA.
  • Trabajadores por cuenta propia que hayan optado por incorporarse de manera alternativa a una mutua de previsión social de las establecidas por los Colegios Profesionales Mutualistas.
Cuantía: 534€ (correspondiente a la cuota mínima de los meses marzo y abril).
Requisitos:
  • Desarrollar su actividad en la Comunidad de Madrid
  • Estar dado de alta en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en una Mutua de Previsión Social.
  • Haber sido su actividad afectada negativamente por la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.
  • Haber iniciado su actividad en el mes de marzo de 2020 o haber experimentado, en marzo de 2020, una reducción de, al menos, un 30% de la facturación respecto del mes de febrero de 2020 o respecto del mes de marzo de 2019.
  • Estar al corriente de pago tanto en Hacienda como con la Seguridad Social.
  • Presentar una declaración responsable en la que se acredite un descenso de la facturación de al menos 30% y en la que se comprometan a mantener su actividad y alta en el RETA durante al menos 3 meses después.
  • Haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales (art. 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales o, en su caso, estar exento del mismo (requisito para aquellos autónomos con trabajadores a su cargo).
Incompatibilidades. No podrán acceder a esta ayuda:
  • Los autónomos que hayan accedido a la prestación extraordinaria por cese de actividad.
  • Ayudas o bonificaciones de cuotas a la mutua de previsión social correspondiente.
  • Los autónomos beneficiarios de la tarifa plana.
  • Quienes hayan solicitado las ayudas del Plan Impulsa.
Plazo de solicitud. 1 mes. Desde el 17 de abril al 17 de mayo 2020.
Normas reguladoras y documentación
Tramitación
ANDALUCÍA. AYUDA MES DE ABRIL
La Junta de Andalucía ha aprobado con carácter urgente una ayuda excepcional de 300€ para los autónomos y mutualistas afectados por la crisis del COVID-19 para cubrir los gastos a los que el colectivo sigue haciendo frente, como por ejemplo las cuotas de la Seguridad Social.
Beneficiarios:
  • Dadas de alta en el RETA (Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores
    por Cuenta Propia) o en la mutualidad alternativa correspondiente, en la fecha de la
    entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el
    estado de alarma.
  • Y manteniendo el alta, de forma ininterrumpida hasta la fecha de presentación de la
    correspondiente solicitud.
  • Con residencia y domicilio fiscal en Andalucía
  • Desarrollar una actividad de las siguientes, pinchar aquí
  • Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por
    su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el RETA
Cuantía: Abono de 300 euros a la persona beneficiaria en un único pago.
El límite para pedir la ayuda será desde el pasado 16 de abril hasta quince días después de declararse finalizado el estado de alarma o hasta agotar la dotación presupuestaria (50 M€).

Requisitos:
  • Aquellos autónomos que tengan en su declaración de la renta de 2018 una base liquidable general y del ahorro que no supere tres veces el Salario Mínimo Interprofesional para 2020 (unos 39.900 euros anuales en caso de renta individual y unos 53.200 en el caso de tributación conjunta) o la parte proporcional que corresponda si el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en la mutualidad alternativa, en su caso, haya sido inferior a 365 días durante dicha anualidad. No afectará dicha prohibición a aquéllas personas que iniciaron su actividad, y por tanto, causaron alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en la mutualidad alternativa, a partir del 1 de enero de 2019).
  • No haberse acogido a la prestación extraordinaria por cese de actividad del RD-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Normas reguladoras y tramitación
ASTURIAS. AYUDAS ABONO GASTOS SUMINISTROS
El Principado de Asturias ha iniciado un plan de ayudas a los autónomos para cubrir gastos fijos de luz, agua, telefonía e internet, combustibles, gastos hipotecarios por compra de local, seguros,.....
Beneficiarios. Tendrán acceso a esta ayuda aquellos que cumplan todos los siguientes requisitos:
  • Autónomos de alta en el RETA como personas físicas que ejerzan su actividad en establecimientos abiertos al público y cuya actividad se haya visto suspendida por el Real Decreto 463/2020 que decretaba el Estado de Alarma y con domicilio fiscal en Asturias.
  • Su rendimiento neto en Actividades Económicas en 2019 no supere los 30.000€
  • Permanecer de alta en RETA los 6 meses siguientes a la finalización del estado de alarma.
  • Estar al corriente de pago con Hacienda, con el Principado y con la Seguridad Social.
  • Excluidos los autónomos como familiares colaboradores los autónomos socios de entidades con personalidad jurídica
Cuantía: 400€
Incompatibilidades:
  • Haber recibido cualquier otra ayuda o subvención que financie las actividades subvencionadas por esta ayuda.
  • Superar en 2020 o en los dos años anteriores subvenciones que sumen 200.000€
Plazo de solicitudes: Del 13 de abril al 13 de mayo
Normas reguladoras y tramitación
CATALUÑA.
La Generalitat de Cataluña ha impulsado un programa de ayudas dirigidas a autónomos afectados por la crisis del COVID-19 mediante el abono de un pago único para compesar las pérdidas económicas y que a su vez acrediten una reducción drástica e involuntaria.

Beneficiarios
Las personas trabajadoras autónomas, personas físicas (no se aplica a autónomos societarios ni familiares colaboradores) que:
  • Estén dadas de alta en el régimen especial de la Seguridad Social (RETA) como mínimo durante el primer trimestre de 2020
  • Tengan domicilio fiscal y desarrollen su actividad económica en Cataluña.
  • Desarrollen su actividad económica en Cataluña.
  • Las personas que no dispongan de fondos alternativos de ingresos; la base imponible de la última declaración de la renta de las personas físicas disponible tiene que ser igual o inferior a 25.000 euros.
  • Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social, o bien disponer de la correspondiente resolución de prórroga, aplazamiento, moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas con el Estado.
  • Haber suspendido su actividad económica como medida derivada de la aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,
  • Haber sufrido una reducción drástica e involuntaria de su facturación en el mes de marzo de 2020, en comparación con el mismo mes del año anterior, a consecuencia de los efectos de la Covid-19.
Esta ayuda es incompatible con cualquier otra ayuda, prestación, subsidio, o subvención pública o privada, destinados a esta misma finalidad
Cuantía de la ayuda: el importe nunca será inferior a 100 € ni superior a 2.000 €. La cuantía de la ayuda dependerá del sistema por el que tributan.
Plazo de solicitud: Del 6 de abril al 5 de mayo

Tramitación
Acceso a directorio de consultas sobre la ayuda
PAÍS VASCO. AYUDAS EXTRAORDINARIAS PARA AUTÓNOMOS.
El Gobierno Vasco destina ayuda para que los autónomos que hayan sufrido perdidas consecuencia del COVID 19 puedan:
  • Hacer frente a las cuotas relativas al pago de la cotización como trabajador por cuenta propia en el RETA o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, correspondientes a los dos meses siguientes al que finalice el estado de alarma.
  • Pago de alquileres de locales de los negocios, no pudiendo estos ser de propiedad del solicitante o sus familiares más cercanos. Se subvencionan las mensualidades
    correspondientes al periodo comprendido entre marzo de 2020 (incluido) y los dos meses siguientes a aquel en el que finalice dicho estado de alarma.
Beneficiarios:
  • Ser titular de la prestación extraordinaria por cese de actividad para las personas afectadas por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, regulada en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
  • Ser el empresario, profesional individual o socio integrante una Comunidad de Bienes o Sociedad Civil.
  • Estar empadronado y con residencia en el País Vasco.
  • La actividad empresarial deberá tener domicilio social y fiscal y el centro de trabajo deberá radicar en el País Vasco.
  • Ser arrendatario de un local de negocio que no sea vivienda del solicitante o compartido con otra empresa y no haya parentesco hasta el 2º grado con el arrendador ni socio (se excluyen los espacios de coworking)
  • Dedicarse en exclusiva a la actividad que ha quedado suspendida.
  • No recibir ninguna otra ayuda por el mismo concepto y finalidad
  • Hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributaria y con la Seguridad Social
  • No estar sancionado ni administrativamente ni penalmente.
  • Reanudar su actividad laboral una vez finalizado el estado de alarma y permanecer de alta en la misma durante un periodo mínimo de cuatro meses desde dicha reanudación.
  • Dedicarse en exclusiva a la actividad durante, al menos, cuatro meses a contar desde la finalización del estado de alarma
Cuantía: 3.000,00€ La ayuda se concede por cada negocio, por lo que en los casos de
autónomos societarios o miembros de comunidades de bienes, la cuantía a percibir será proporcional
Plazo de solicitud: 16 de abril a 30 de septiembre 2020

Normas reguladoras y tramitación
VALENCIA
Es una ayuda de concesión directa para los trabajadores autónomos con domicilio fiscal en la Comunidad Valenciana que habiendo figurado ininterrumpidamente de alta el RETA durante, al menos, el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 2019 y el 14 de marzo de 2020, se hayan visto afectados por la crisis del COVID-19.

Beneficiarios:
  • Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de
    la Seguridad Social (RETA), y con domicilio fiscal en la Comunidad
    Valenciana. Se aplica a los autónomos societarios y socios de cooperativas de trabajo asociado de alta en RETA.
  • Haber estado de alta ininterrumpidamente en RETA durante, al menos, el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 2019 y el 14 de marzo de 2020, hayan suspendido la actividad como consecuencia de las medidas adoptadas por el RD 463/2020, de 14 de marzo o, en caso de mantener la actividad, hayan reducido la facturación correspondiente al mes anterior a la solicitud de la ayuda en, al menos, un 75 por ciento respecto del promedio facturado en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma. Cuando la persona solicitante no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad.
  • Compromiso de mantener la actividad al menos 3 meses tras la suspensión de la actividad por el estado de alarma.
  • Haber obtenido rendimientos netos de la actividad económica en 2019 de hasta 30.000 euros.
  • Con la excepción de los trabajadores autónomos agrarios, el Decreto no establece ninguna exclusión a este respecto. Podrá acceder a esta ayuda cualquier
    trabajador autónomo, incluidos los societarios (con independencia de la naturaleza jurídica de la sociedad), los colaboradores y los económicamente dependientes.
Cuantía:
Obligados a la suspensión de actividades (RD-Ley 463/2020, de 14 de marzo): 1500€.
Resto: 750€
Plazo de solicitud:
Desde las 09.00 horas del día 8 de abril de 2020 y hasta a las 09.00 horas del día 4 de mayo de 2020.

Acceso a consultas sobre la ayuda
Normativa y tramitación
OTRAS AYUDAS AUTONÓMICAS Y MUNICIPALES PARA AUTÓNOMOS
Pinchando aquí
INVITACIÓN WEBINAR COLOQUIO CON EL MINISTRO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES, JOSÉ LUIS ESCRIVÁ

El Consejo General de Economistas de España y el Colegio de Economistas de Madrid te invitan a una nueva sesión en la que el ministro José Luís Escrivá responderá a las preguntas que formulen los asistentes sobre los autónomos y otras cuestiones relacionadas con la crisis del COVID-19.

Intervienen: Valentin Pich, presidente del Consejo General de Economistas y Pascual Fernández, decano Colegio de Economistas de Madrid.

Fecha: Miércoles 22 de abril
Hora: 18:00

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Os recordamos que en la portada de la página web del Consejo General de Economistas (www.economistas.es) tenéis un apartado específico con toda la información relativa al Covid-19 que os animamos a consultar, pinchando aquí
Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.
EAL-CGE

Web: www.eal.economistas.es

E-mail: eal@economistas.org
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