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NOTA DE AVISO EAL - 7 de abril de 2020
SEPE. NOTA INFORMATIVA SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS FIJADOS EN RELACIÓN A LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES COLECTIVAS DE PRESTACIÓN POR DESEMPLEO DE TRABAJADORES AFECTADOS POR ERTES
El Servicio Público de Empleo ha publicado una nota informativa en relación al cumplimiento de los plazos fijados en el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo para la presentación de solicitudes colectivas de prestación por desempleo para trabajadores afectados por procedimientos de suspensión de contrato y reducción de jornada (ERTES)´.
Acceso a la nota informativa
NOTICIAS RED. BOLETÍN NÚMERO 7.
  • Autorizados RED. Estarán habilitados para efectuar por medios electrónicos las solicitudes y demás trámites correspondientes a los
    aplazamientos en el pago de deudas, las moratorias en el pago de cotizaciones y las devoluciones de
    ingresos indebidos con la Seguridad Social correspondientes a los sujetos responsables del cumplimiento de
    la obligación de cotizar en cuyo nombre actúen.
  • Aplazamientos y moratorias. Aspectos generales y procedimiento de solicitud.
Boletin RED_7_imagen
  • Ampliación del plazo para la mecanización de las jornadas reales.
  • Incapacidad Temporal. contingencias comunes. Pago delegado. Gestión de partes
  • Implantación CASIA (Coordinación, Atención y Soporte Integral al Autorizado RED).
BONO SOCIAL AUTÓNOMOS. PUBLICADO BOE ORDEN TED/320/2020
El pasado 4 de abril, el Boletín Oficial del Estado número 94, publicó la Orden TED/320/2020, de 3 de abril, por la que se desarrollan determinados aspectos del derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su
Imagen bonos social
actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19 y se modifica el modelo de solicitud del bono social establecido en el Anexo IV del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Acceso a normativa BOE
Esta Orden emitida por el Ministerio de Transición Ecológica regula la forma en que los trabajadores autónomos que hayan cesado en su actividad o la hayan visto reducida por la actual crisis pueden solicitar acogerse al bono social eléctrico para tener un descuento en su factura de la luz.
El bono social es un descuento directo en la factura eléctrica, dirigido a usuarios en situación de vulnerabilidad.
Duración:
Con carácter excepcional, y durante un plazo máximo de 6 meses a contar desde el 1 de abril.
Dirigido a:
- Los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad en una fecha posterior al 14 de marzo, cuando entró en vigor por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Los trabajadores autónomos que hayan visto reducida su facturación del mes anterior al que se solicita el bono social en, al menos un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
Estos beneficiarios del bono social serán considerados usuarios en situación vulnerable y supone un descuento directo un 25% en el recibo de la luz. Se tendrá la condición de vulnerable en tanto no reanuden su actividad laboral, estando obligado el consumidor a comunicar este hecho al comercializador de referencia*.
En cualquier momento, anterior o posterior a ese plazo de seis meses, los usuarios podrán acogerse a otro de los supuestos previstos en la normativa del bono social y que, en el caso de beneficiarios vulnerables severos o en riesgo de exclusión social, supone una reducción de un 40% en la factura de electricidad.
Procedimiento:
En caso de que la empresa comercializadora de electricidad detecte que la solicitud recibida está incompleta, tendrá un plazo de cinco días para dirigirse al consumidor demandante e indicarle la documentación que debe subsanar.
Una vez se reciban las solicitudes correctamente cumplimentadas y con toda la documentación acreditativa, la eléctrica también tendrá un máximo de cinco días hábiles para, a través de la plataforma informática disponible a tal efecto en la sede electrónica de Ministerio para la Transición Ecológica, comprobar los datos y comunicar mediante correo electrónico al consumidor que se cumplen los criterios para la aplicación del bono social y la fecha a partir de la cual se aplicará.
En este caso de solicitudes correctas, en ese mismo plazo se deberá haber realizado el cambio de comercializador y la formalización del contrato al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC).
Importante: El Ministerio indica que el plazo de cinco días establecido para la comprobación de los datos del demandante en la plataforma informática de este Departamento no será exigible hasta que la mencionada plataforma haya sido adaptada a los cambios en los beneficiarios del bono social que estableció el Decreto de ayudas del Gobierno. Según indica, la Secretaría de Estado de Energía comunicará a los comercializadores de referencia la efectividad de la adaptación de dicha plataforma informática.
Documentación:
La tramitación del bono social se realizará a través de las Comercializadoras de Referencia.
Será necesario que el consumidor remita al comercializador de referencia, a través de la dirección de correo electrónico que aparezca en su página web, este modelo de solicitud.
Acceso al modelo de solicitud
Además, debería incluir esta documentación acreditativa:
– Copia del NIF o NIE del titular del punto de suministro y, en caso de que forme parte de una unidad familiar.
– Copia del NIF o NIE de cada uno de los miembros para los que dicho documento sea obligatorio.
– Certificado de empadronamiento en vigor, individual o conjunto, del titular de punto de suministro o de todos los miembros de la unidad familiar.
– Libro de familia, en el caso de que exista unidad familiar.
– Acreditación de cumplir con la condición de cese de actividad o reducción del 75% en la facturación.
Cuando el trabajador autónomo se encuentre en el supuesto de cese de actividad, la acreditación se realizará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
Para aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
El bono social se devengará a partir del primer día del ciclo de facturación en el que tenga lugar la recepción de la solicitud completa con la documentación acreditativa necesaria. En caso, de que la solicitud se haya enviado de forma incorrecta, la comercializadora se deberá poner en contacto con el solicitante en un plazo de cinco días para subsanar o ampliar la documentación.

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Os recordamos que se ha habilitado en la portada de la página web del Consejo General de Economistas (www.economistas.es) un apartado específico con toda la información relativa al Covid-19 que os animamos a consultar, pinchando aquí
Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.
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