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NOTA DE AVISO EAL - 05 de Febrero de 2019
Estimad@s compañer@s:
Os informamos que hoy. 5 de febrero, se han publicado en el Boletín Oficial del Estado número 31, dos Reales Decretos de especial interés que resumimos a continuación:
YA ES OFICIAL LA SUBIDA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2020
Publicado el Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020.
Para el año 2020, el salario mínimo interprofesional -SMI- queda fijado en 31,66 euros al día o 950 euros al mes (14 pagas*), según el salario esté fijado por días o por meses, y hay que calcularlo en proporción a la jornada realizada.
El cómputo anual del SMI no podrá ser inferior a 13.300 euros.
*Si el pago del salario fuera en 12 meses, sería 1.108,33 euros al mes.
Este Real Decreto recoge algunas especialidades:
- Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días tendrán un salario mínimo de 44,99 euros por jornada.
- Y para los empleados de hogar que trabajen por horas en régimen externo el SMI queda fijado en 7,43 euros por hora efectiva trabajada.
- No se aplicarán estas cuantías cuando se use el SMI en normas no estatales (autonómicas y locales) como referencia para la concesión de ayudas sociales y en las relaciones privadas. Es estos casos la referencia al SMI tendrá un valor distinto en función del momento de entrada de esa norma:
- Para las leyes autonómicas y locales vigentes a 1 de enero de 2017: la cuantía de referencia será de 655,20 euros al mes.
- Para las normas no estatales y contratos privados que entraron en vigor o se celebraron después de 1 de enero de 2017 y aún están vigentes: 707,70 euros.
- Y para aquellos que entraron en vigor o se celebraron después del 1 de enero de 2018: 735,9 euros.
-Puesto que la subida del SMI es automática, todos los trabajadores que perciban un salario inferior en cómputo anual al SMI verán incrementada su nómina, sin que deba esperarse a que se publique una nueva tabla salarial en el convenio colectivo.
- La subida afecta a todos los trabajadores, aunque en algunos casos la cuantía del salario no suba, por ser superior al SMI fijado, todos los trabajadores se benefician indirectamente por todos aquellos conceptos de su nómina que se calculen en base a dicha cifra (como sería, por ejemplo, la cantidad de salario protegida y que no puede ser embargada).
- Retribuciones en especie: en el artículo 1 del RD se establece que el salario mínimo se refiere exclusivamente a la retribución en dinero. Por lo tanto, el salario en especie queda fuera de ese cómputo y no puede dar lugar a una disminución de esa cuantía.
- En relación a los complementos salariales (por ejemplo plus de nocturnidad) a los que se refiere el art. 26.3 ET, el artículo 2 del proyecto de RD establece que se adicionarán al SMI según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo. No son compensables ni absorbibles.
- La subida del SMI será con efectos retroactivos a 1 de enero de 2020.

Acceso al Real Decreto
salario II
TRANSPOSICIÓN DIRECTIVAS EUROPEAS.
Publicado el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.
Este Real Decreto ley de medidas urgentes incorpora íntegramente al ordenamiento jurídico español la directiva europea sobre la distribución de seguros, así como parcialmente la directiva sobre actividades y supervisión de los fondos de pensiones de empleo y la directiva de fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas.
El plazo de transposición de ambas directivas estaba ya vencido y tiene como objetivo garantizar a la protección de los usuarios de seguros y de los partícipes de los fondos de pensiones.
La directiva de distribución de seguros, que debía trasponerse antes del 1 de julio de 2018, deroga la directiva de mediación de seguros. Por primera vez incluye a las entidades aseguradoras y no solo a los mediadores, y busca garantizar la mayor protección a los clientes de seguros, otorgando más transparencia y seguridad jurídica y económica, con independencia del canal de distribución utilizado para adquirir el seguro y aumentando competencia en el mercado.
Esta nueva regulación desarrolla los siguientes aspectos:
  • Afecta a todas las entidades de seguros y sus empleados que distribuyan seguros directamente, a más de 72.000 agentes de seguros, a más de 3.300 corredores sujetos a la supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) y a 1.740 corredores de seguros supervisados por las comunidades autónomas.
  • Incluye la actividad desarrollada a través de los comparadores de seguros que proporcionan al cliente información comparando precios o coberturas de diferentes compañías, así, cualquier comparador, para vender seguros, debe contar con el soporte de un mediador para operar en España.
  • Hay que destacar que recoge requisitos de formación y competencia profesional de los vendedores de seguros (exigencia de 15 horas de formación al año).
  • Mayor información al asegurado (detalle de honorarios y comisiones por la venta del seguro, costes de la operación y la remuneración).
  • Para los seguros vinculados a fondos de inversión (unit linked), los vendedores deben advertir al asegurado de los riesgos del producto y realizar un análisis previo de idoneidad y una evaluación periódica de la misma, además de recabar información sobre los conocimientos financieros y experiencia del cliente y los objetivos de inversión perseguidos, advirtiendo al cliente cuando considere que el producto no es adecuado para él.
  • Se introducen los conceptos de ventas vinculadas (si el contrato de seguro no se ofrece al cliente por separado) y combinadas (si se ofrece también por separado) y se determina que el distribuidor de seguros deba informar si los distintos componentes pueden adquirirse o no de forma separada, indicando los costes y gastos de cada uno, y cuál es el beneficio para el asegurado de la contratación conjunta del paquete. En el caso de seguros vinculados a créditos inmobiliarios, la regulación será la prevista en la ley de crédito inmobiliario.
  • El distribuidor de seguros esta obligado a contar con procesos internos para el diseño, aprobación y control de los productos que distribuyen y a identificar el público objetivo al que conviene. Asimismo, se incrementa la seguridad en el destino de los fondos de los clientes, que deben gestionarse a través de cuentas separadas del resto de recursos económicos del mediador.
  • Se refuerzan los poderes de control y supervisión y se elevan las sanciones y se aumentan los tipos de infracción.
En cuanto a la nueva normativa sobre fondos de pensiones de empleo, que traspone parcialmente la directiva europea (el plazo venció el pasado 13 de enero) requerirá de un desarrollo reglamentario que la complete y cuyo contenido se desarrollará en un reglamento posterior.
Se fijan normas generales sobre su sistema de gobierno que garanticen la buena gestión del ahorro acumulado por los trabajadores, establece la obligación de que cuenten con funciones de auditoría interna, actuarial y gestión de riesgos y exige contar con una adecuada política de inversiones.
Entre otros aspectos introduce:
  • Una mejora en la información que se traslada a los interesados para que conozcan sus derechos, riesgos y costes de gestión.
  • Se refuerza la supervisión pública de los fondos de pensiones, regulando el objetivo y ámbito de la supervisión prudencial, los poderes de inspección e intervención y la información que las gestoras deben proporcionar al supervisor, así como la actividad internacional de los fondos de pensiones de empleo dentro del mercado único europeo.
  • Mayor implicación de los accionistas
  • E incluye información relativa sobre los elementos principales de la estrategia de inversión en sociedades cotizadas son coherentes con el perfil y la duración de los pasivos de la aseguradora o el fondo de pensiones y a la manera en que contribuyen al rendimiento de sus activos.
Acceso al Real Decreto-Ley
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Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.
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