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NOTA DE AVISO EAL - 03 de marzo de 2020
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El tiempo que los trabajadores dedicaron al servicio militar obligatorio o, en su caso, a la prestación social sustitutoria, es computable a los efectos de alcanzar los 33 años exigidos para acceder a la pensión de jubilación anticipada por cese involuntario o 35 años por cese voluntario pero ¿sucede lo mismo con el servicio social femenino?.
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Os presentamos un comentario de una reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que se ha pronunciado al respecto.
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Podéis acceder al comentario desde ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL del apartado NORMATIVA del área privada de la web www.eal.economistas.es o pinchando aquí
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Esperamos que este documento os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.
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E-mail: eal@economistas.org
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