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NOTA DE AVISO EAL - 19 de febrero de 2020
Estimad@s compañer@s:

Os presentamos un breve comentario sobre la posibilidad de adoptar planes de retribución flexible en una empresa como fórmula para atraer y retener talento cuando no se puede incrementar el sueldo de los empleados o asumir más costes y a su vez, a los trabajadores les aporta un ahorro y una reducción en los impuestos que han de pagar.

Podéis acceder al comentario desde DOCUMENTOS del apartado PUBLICACIONES del área privada de la web www.eal.economistas.es o pinchando aquí

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DEROGACIÓN DEL DESPIDO OBJETIVO POR FALTAS DE ASISTENCIA

Aprovechamos para informaros que, hoy 19 de febrero de 2020, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado número 43, el Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Este Real Decreto-ley que entrará en vigor, mañana, 20 de febrero, deroga el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores, que contemplaba el despido procedente por bajas médicas justificadas. La supresión de este artículo tiene como objetivo garantizar los derechos fundamentales de las personas trabajadoras, especialmente las que sufren alguna enfermedad crónica o de larga duración, las que padecen alguna discapacidad o aquellos que se dedican al cuidado de personas dependientes.

Esta modalidad de despido ya derogada, era conocida como despido por absentismo y permitía la extinción del contrato si dichas faltas justificadas alcanzaban el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcanzara el 5% de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

No obstante, a partir de mañana, sigue siendo posible despedir a un trabajador estando de baja por Incapacidad Temporal o bien al volver de la baja. Este despido será declarado improcedente, pero no nulo salvo que se cumplan los indicios fijados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea: larga duración equivalente a discapacidad.

Si una empresa toma la decisión de despedir a partir de mañana a un trabajador por los motivos que amparaba hasta ahora el despido objetivo por absentismo cuantificará el despido en base a 33 días o 45 días por año trabajado (en función de la fecha de incorporación del trabajador a la empresa) y no sobre los 20 días por año que era la indemnización que había que abonar en los despidos objetivos por absentismo.

Además, este Real Decreto-ley, cumple con las directrices del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que en la sentencia del 18 de enero de 2018 ya había advertido a España de que la aplicación de esta modalidad de despido objetivo, por faltas de asistencia justificadas, iba en contra de la Directiva 2000/78, que prohíbe la discriminación por razón de discapacidad.

Acceso a la normativa BOE

Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.
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