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NOTA DE AVISO EAL - 16 de diciembre de 2019
Estimad@s compañer@s:

El pasado 13 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado número 299, la Resolución de 28 de octubre de 2019, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se establece el régimen de aplicación de las prestaciones complementarias del artículo 96.1 b), del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Con esta Resolución se enumera el catálogo de prestaciones complementarias de las Mutuas y se prevé la aplicación del diez por ciento del excedente resultante de dotar la Reserva de Estabilización de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social, a la dotación de una Reserva de Asistencia Social.

Dicha Reserva de Asistencia Social estará destinada por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social a financiar las necesidades sobrevenidas que los trabajadores y sus derechohabientes deban hacer frente como consecuencia de una contingencia profesional, siempre y cuando el accidente de trabajo o la enfermedad profesional acaecidos determinen un especial estado o situación de necesidad.

Destacamos los siguientes aspectos:
  • Son prestaciones ajenas y complementarias a las incluidas en la acción protectora de la Seguridad Social.
  • Se regulan en el apartado segundo del artículo 42 de la Ley General de la Seguridad Social y se financian con cargo a los Presupuestos de la Seguridad Social.
  • Sujetos protegidos: los trabajadores y sus derechohabientes (herederos, cónyuge, pareja de hecho, .....).
  • Son concedidos por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social a través de una Comisión de Prestaciones Especiales que regula y detalla esta Resolución..
  • No se admiten otras prestaciones que no sean las recogidas en esta relación:
- Rehabilitación y recuperación
- Reorientación profesional y adaptación del puesto de trabajo
- Ayuda para la adaptación de los medios esenciales para el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria
- Otras Prestaciones: Auxilio por defunción, Ayuda para la formación en el cuidado de personas en situación de Gran Invalidadez, Ayuda para el mantenimiento de la posesión o disfrute de la vivienda habitual y Otras prestaciones a favor del trabajador que haya sufrido un accidente de trabajo o enfermedad profesional y se encuentre en especial estado o situación de necesidad y de sus derechohabientes.
  • Se fijan los tramos de renta y la documentación necesaria para su tramitación.
  • Entrada en vigor el 1 de enero de 2020.
Acceso a normativa BOE
Accidente laboral
Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.
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