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NOTA DE AVISO EAL - 2 de Enero de 2020
seaprador
Estimad@s compañer@s:

Queremos destacar los siguientes contenidos de interés para los profesionales del asesoramiento laboral publicados en el Boletines oficiales del Estado número 312 y 314 correspondientes al pasado 28 y 31 de diciembre respectivamente:


  • REAL DECRETO-LEY 18/2019, DE 27 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ADOPTAN DETERMINADAS MEDIDAS EN MATERIA TRIBUTARIA, CATASTRAL Y SEGURIDAD SOCIAL (BOE Nº 312 28/12/2019).
    Con efecto desde el pasado 29 de diciembre de 2019, este Real Decreto-Ley recoge una serie de medidas que afectan al ámbito laboral y de la Seguridad Social que a continuación detallamos y se recogen en el artículo 7, en las disposiciones adicionales y en la disposición transitoria 1ª del presente RD-Ley:
1). Revalorización de las pensiones
Se prevé para este nuevo año, la actualización de las pensiones un 0,9%.

2). Tipos y bases de cotización a la Seguridad Social
Se recoge la prórroga de las cuantías del tope máximo y de la base máxima de cotización en el sistema de Seguridad Social establecidas en el artículo 3 del RDL 28/2018, garantizando su aplicabilidad a partir de ayer, 1 de enero de 2020.



3). Reducción de las cotizaciones por disminución de la siniestralidad
Se suspende la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral prevista en el RD 231/2017 para las cotizaciones que se generen durante todo este año 2020.

4). Cláusula de salvaguarda
Es una garantía legal que se acordó en su momento entre sindicatos, empresarios y el Gobierno por la que se protegía especialmente a todos los trabajadores que habían sido despedidos antes del 1 de abril de 2013 y no volvían a encontrar trabajo.
Se amplía la prorroga de esta clausula, fijada para el 31 de diciembre de 2019, recogida por el RDL 28/2018, no ha sido suficiente y con el objeto de proteger a aquellos trabajadores que salieron del mercado laboral en edad avanzada y no han podido encontrar trabajo, con la consiguiente afectación directa en sus cotizaciones y prestaciones, se ha tenido que ampliar la vigencia hasta el final de 2020. Y ello se ha hecho con la modificación del apartado 5º de la disposición transitoria 4ª LGSS que garantiza el mantenimiento de la normativa previa a la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, para determinados colectivos que vieron extinguida su relación laboral antes de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no volvieran a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social. Con esta medida se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2021 en determinados supuestos.

5). Ampliación del plazo de cancelación de préstamos otorgados a la Seguridad Social
La disposición adicional 3ª RDL 18/2019 amplía en 10 años, a partir de 2019, el plazo para la cancelación del préstamo otorgado a la Seguridad Social por el Estado, a que se refiere el artículo 12.3 LPGE/1999.

6). Salario Mínimo Interprofesional (Disposición Adicional 5ª)
Hasta que se apruebe el Real Decreto del salario mínimo interprofesional para el año 2020, la disposición adicional 5ª RDL 18/2019 prorroga la vigencia del RD 1462/2018, 21 dic., por el que se fijó el salario mínimo interprofesional para 2019, que es de 30 euros/día o 900 euros/mes.

7). Autónomos.

Se prorroga para este año,los límites cuantitativos de facturación por módulos en el IRPF manteniendo inalterables los límites de exclusión vigentes en la actualidad; para ello, se modifica la disposición transitoria 32ª LIRPF, con esta medida los autónomos no podrán tributar por el método de estimación objetiva cuando el conjunto de sus actividades supere los 250.000€ o cuando la facturación a otros empresarios o profesionales sobrepase los 125.000€ con la excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.
Del mismo modo, se prorrogan para el período impositivo 2020 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el Impuesto sobre el Valor Añadido con la modificación de la disposición transitoria 13ª LIVA.

Acceso a normativa BOE

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  • ORDEN TMS/1277/2019, DE 23 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA LA GESTIÓN COLECTIVA DE CONTRATACIONES EN ORIGEN PARA 2020 (BOE Nº 314 31/12/2019).
Esta Orden Ministerial aprueba una previsión de las contrataciones de temporada, donde la provincia de Huelva sigue siendo el principal destino de la gestión colectiva, y amplía el proyecto piloto de visados para búsqueda de empleo para hijos y nietos con la intención de que sea desarrollado en distintos países iberoamericanos
Para el año 2020, al igual que años anteriores, la campaña agrícola de temporada onubense es la más importante en nuestro país en términos de demanda de contratación colectiva en origen y se cubre con trabajadores procedentes de Marruecos.
En la campaña de este año se autoriza la cifra total de 20.195 trabajadores. De este número, 13.695 trabajadores son repetidores de campañas anteriores, favoreciéndose así la migración circular y 6.500 provienen de una selección realizada para esta campaña en Marruecos.
En relación al proyecto de obtener visados de empleo a los hijos y nietos de españoles, la Secretaria de Estado de Migraciones eligió Argentina como país piloto para este proyecto, en 2019 se formalizaron 3.064 solicitudes sobre las peticiones efectuadas, se seleccionaron 1.038 personas y de ellos se han concedido alrededor de 700 visados de búsqueda de empleo para hijos y nietos de españoles. Los seleccionados disponen de la titulación y experiencia laboral necesarias para trabajar en sectores de media y alta cualificación, especialmente los relacionados con la tecnología, la informática, la investigación, el marketing y las finanzas. Aunque el proyecto aún se está desarrollando, los datos provisionales muestran que los perfiles seleccionados están resultando muy interesantes para el sector empresarial español.
Para 2020 se amplia el cupo a 5.000 para extender la selección a descendientes de españoles residentes en otros países, e introduce mejoras en el procedimiento para acelerarlo y facilitar la tramitación de la autorización de residencia y trabajo una vez obtenido un empleo.

Acceso a normativa BOE y Anexos con formularios e información adicional
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Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.
EAL-CGE

Web: www.eal.economistas.es

E-mail: eal@economistas.org
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