CabecerasNotasAviso-EAL
Nº 15/2021 7 de abril 2021
INSTRUCCIÓN DEL SEPE SOBRE LA DETERMINACIÓN DE LA FECHA TOPE Y DE LA CUANTÍA DE LAS PRESTACIONES DERIVADAS DE ERTE COVID-19
Desde la Subdirección General de prestaciones por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se ha elaborado la Instrucción de 17 de marzo de 2021, sobre la determinación de la fecha tope y de la cuantía de las prestaciones en casos de sucesivos accesos a la protección por desempleo como consecuencia de distintos procedimientos de regulación temporal de empleo derivados de la Covid-19.
Instrucciones
El objeto de esta Instrucción es aclarar determinados aspectos que afectan a las prestaciones por desempleo y sus prórrogas, consecuencia de expedientes temporales de regulación de empleo derivados de la crisis sanitaria derivada del COVID- 19.
Esta Instrucción recuerda que una vez reconocida la prestación por desempleo prevista en el artículo 25.1 del Real Decreto ley 8/2020, ésta se suspenderá si el interesado realiza un trabajo inferior a doce meses y se extinguirá, si dicho trabajo es igual o superior a dicho periodo.
Por tanto, si el trabajador a quien se ha suspendido la prestación por reincorporación a su puesto de trabajo durante menos de doce meses, acredite una nueva situación legal de desempleo por verse afectado por un nuevo expediente de regulación temporal de empleo, no implica que se le haya de reconocer una nueva prestación por desempleo, sino que se encuentra en la situación legal de desempleo que le permite reanudar la prestación previamente reconocida y suspendida.

La Instrucción concluye con los siguientes puntos:
  • A los trabajadores que durante el año 2020 se les haya reconocido la prestación regulada en el artículo 25.1) a 5) del Real Decreto ley 8/2020, si durante el año 2021 vuelven a encontrarse afectados por un ERTE consecuencia del COVID 19, se les reanudará la misma –como máximo hasta el día 31 de mayo de 2021- resultando indiferente si se trata o no de un nuevo expediente, así como si se trata de expedientes por distintas causas o por la misma.
  • A los trabajadores que durante el año 2020 no se les haya reconocido la prestación regulada en el artículo 25.1) a 5) del Real Decreto ley 8/2020, y que acrediten situación legal de desempleo a partir del día 31 de diciembre de 2020 así como que se cumplen todos los demás requisitos para percibirla, se les reconocerá un alta inicial en la fecha del año 2021 que corresponda, como máximo hasta el día 31 de mayo de 2021.
    Solo a estos trabajadores les afectará la subida del IPREM a partir del día 1 de enero de 2021 aprobada por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Acceso a la Instrucción
PUBLICACIÓN BOE. FRACCIONAMIENTO EXTRAORDINARIO PAGO IRPF TRABAJADORES AFECTADOS POR UN ERTE
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Hoy, 7 de abril, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado número 83, la Orden HAC/320/2021, de 6 de abril, por la que se establece un fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria derivada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para beneficiarios durante el año 2020 de prestaciones vinculadas a Expedientes de Regulación Temporal de Empleo
Esta Orden, en vigor desde hoy mismo, 7 de abril, establece un plazo de fraccionamiento extraordinario para aquellas personas beneficiarias de prestaciones derivadas de un ERTE y cuya declaración haya salido positiva.
Así, los contribuyentes afectados podrán fraccionar en 6 pagos con vencimientos periódicos en el día 20 de cada mes, siendo el primero el 20 de julio de 2021, el importe a ingresar derivado de la presentación del Impuesto. El último pago se realizaría en diciembre de 2021.

Destacamos los siguientes aspectos de esta Orden:
  • Se mantienen los plazos de presentación pero no los de pago
  • El solicitante, o cualquiera de los miembros de la unidad familiar en caso de tributación conjunta, ha de haber estado incluido en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo durante el año 2020, habiendo sido perceptor en ese ejercicio de las correspondientes prestaciones.
  • No ha de exceder de 30.000 euros el importe en conjunto que se encuentre pendiente de pago para el solicitante, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo, de las deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal. Para determinar el importe de la deuda, se acumularán
    en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.
    Las deudas acumulables serán aquellas que consten en las bases de datos del órgano de recaudación competente, sin que sea precisa la consulta a otros órganos u organismos a efectos de determinar el conjunto de las mismas. No obstante, los órganos competentes de recaudación computarán aquellas otras deudas acumulables que, no constando en sus bases de datos, les hayan sido comunicadas por otros órganos u organismos.
  • La declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se ha de presentar dentro del plazo voluntario de autoliquidación e ingreso, sin que pueda fraccionarse el ingreso derivado de autoliquidaciones complementarias presentadas con posterioridad al 30 de junio de 2021, o día inmediato hábil posterior, para el caso de ser inhábil.
  • Es importante destacar que este fraccionamiento extraordinario es incompatible con el fraccionamiento propio del Impuesto, recogido en el artículo 62.2 del Real Decreto 439/2007 de 30
    de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero o con el régimen de aplazamiento general del artículo 65 de la Ley 58/ 2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Acceso a la Orden
Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.

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