CabecerasNotasAviso-EAL
Nº 11/ 2021 16 de marzo
Estimados/ as compañeros/as:

Os presentamos la siguiente información de especial interés para empresas, trabajadores y autónomos:
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RESOLUCIÓN VINCULANTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS SOBRE TRATAMIENTO EN LA DECLARACIÓN DE IRPF 2020 DE LOS PAGOS ERRÓNEOS DEL SEPE

La consultante manifiesta que ha recibido por error en los meses de abril, mayo y junio de 2020 pagos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y que comunicada dicha incidencia a la referida entidad, ésta le ha manifestado la próxima comunicación de una cuenta bancaria para realizar la devolución del ingreso, sin que a la fecha haya recibido dicha comunicación. La consulta plantea el tratamiento en la declaración del ejercicio 2020 de esos pagos.

RESPUESTA DGT: Desde la perspectiva fiscal, la anulación de los actos administrativos que establecían el derecho a percibir un determinado importe, en cuanto comporta devolver el estado de las cosas a su situación inicial mediante la obligación de reintegrar el importe percibido, conlleva que la restitución no tenga su incidencia en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al período en que se acuerde el reintegro de la cantidad percibida, sino que tal incidencia tenga lugar en las liquidaciones del Impuesto correspondiente a los ejercicios en que se hubiera declarado, en su caso, la percepción de dicho pago anulado, instando a tal efecto la rectificación de la autoliquidaciones correspondientes a los ejercicios en que hubiesen declarado los importes declarados inválidos, tal como establece el artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En el presente supuesto, al no haberse declarado aún la percepción de los referidos importes, por haberse efectuado su cobro en el ejercicio 2020, pendiente de declaración, no procederá realizar ninguna actuación en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no procediendo su reflejo en la declaración correspondiente al ejercicio 2020 una vez declarados inválidos por la administración pagadora, al no tener la naturaleza de renta de conformidad con el artículo de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Acceso a la consulta vinculante DGT núm V0016-21

RECORDATORIO ACTUALIZAR LOS DATOS DEL SALARIO DE UNA EMPLEADA DE HOGAR A LA TGSS ANTES DEL 31 DE MARZO
Como cada año, los empleadores que tengan contratada a una persona en el Sistema Especial de Empleados de Hogar deben actualizar sus retribuciones de acuerdo al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). En 2021 y con carácter excepcional, esta actualización salarial se debe comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) antes del 31 de marzo, con la información de la retribución real desde el 1 de enero.
jubilación
Dicho salario actualizado no puede ser inferior al SMI vigente, incrementado con el prorrateo de pagas extraordinarias. Es decir, para 2021 no puede ser inferior a 1.108,33 euros/mes para personas con contrato de trabajo a tiempo completo.
  • Si la retribución abonada es superior a esa cantidad, se deberá declarar la totalidad de las retribuciones abonadas, incrementadas con el prorrateo de pagas extraordinarias. Esto se suma a la obligación de declarar el resto de retribuciones no monetarias (como alojamiento o manutención, por ejemplo) que constituyan el salario del empleado de hogar.
  • La suma de la totalidad de los conceptos retributivos abonados deberá declararse durante el trámite en el apartado de Retribución mensual.
  • A partir del 1 de abril de 2021, si el empleador no ha declarado el salario actual ante la TGSS, se iniciarán actuaciones inspectoras de comprobación por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que pueden conllevar sanciones.
  • Desde el pasado 1 de enero, la comunicación de variaciones ha de realizarse a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social:
    • Si dispone de certificado electrónico, cl@ve o identificación vía SMS (si ha comunicado su teléfono a la Seguridad Social previamente) puede hacerlo desde el servicio de Variaciones/Correcciones de datos de trabajadores en el Sistema Especial para Empleados de Hogar disponible en este enlace.
    • Si no dispone de estos medios de identificación electrónica puede cumplimentar Modelo TA.2/S-0138 de Solicitud de alta, baja o variación de datos del trabajador/a por cuenta ajena en el Régimen General – Sistema Especial para empleados de hogar que se puede descargar en este enlace y remitirlo a través del formulario habilitado por la TGSS (al que puede acceder aquí) adjuntando, además del modelo de solicitud, copia de su documento de identidad. En el formulario deberá seleccionar la categoría “Empleador/Empleado de Hogar” y el trámite “Comunicación de Inspección de Trabajo”. El enlace a este formulario estará disponible también en la carta remitida por la ITSS a través de un código QR
    • Por último, se puede comunicar a través de un Autorizado al Sistema RED. El autorizado RED deberá utilizar el servicio de Variaciones en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, que se encuentra en el apartado Inscripción/Afiliación online de la Oficina Virtual.
  • Para la comunicación de variaciones que afecten tanto al salario como al tipo de contrato y horas de trabajo declaradas, que deban surtir efectos con anterioridad al 1 de enero de 2021, se realizará:
    • Si el trámite lo realiza personalmente el empleador o su representante, deberá hacerlo a través del formulario habilitado sin certificado digital y disponible en este enlace, adjuntando el documento de identidad y el Modelo TA.2/S-0138
    • Cuando el trámite lo efectúe un Autorizado al Sistema RED deberá hacerlo a través de CASIA, seleccionando la materia Afiliación, altas y bajas, categoría: Variación datos trabajadores SE Hogar, Subcategorías:
      • Cambio retribución con efecto retroactivo.
      • Cambio Contrato con efectos retroactivos.
      • Cambio Nº horas/mes con efectos retroactivos.
Más información, aquí
Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.

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E-mail: eal@economistas.org
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