CabecerasNotasAviso-EAL
Nº 10/ 2021 11 de marzo
Estimados/ as compañeros/as:

Os presentamos la siguiente información de especial interés para empresas, trabajadores y autónomos:
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CRITERIO TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SOBRE BONIFICACIÓN DE CUOTA AUTONOMOS DURANTE PRESTACIÓN POR NACIMIENTO DE HIJO A TIEMPO PARCIAL
Desde la Dirección General de la TGSS, nos han informado, previa consulta planteada, de un cambio de criterio aplicable desde el pasado mes de agosto, en relación al porcentaje de bonificación en la cuota de autónomos durante el periodo de prestación por nacimiento de hijo en el supuesto de disfrute a tiempo parcial.
El artículo 38 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, establece una bonificación, durante el período de descanso por nacimiento y cuidado de menor, que consiste en el 100 por cien de la cuota de autónomos que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el descanso, el tipo de cotización establecido como obligatorio.
Hasta el pasado mes de agosto de 2020, esta bonificación se ha venido aplicando por todo el período durante el cual el trabajador es perceptor de la prestación por nacimiento de hijo, incluidos aquellos supuestos de disfrute a tiempo parcial de la misma, principalmente como consecuencia de la falta de regulación legal de la cotización a tiempo parcial en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
El criterio que actualmente aplica esta TGSS, establecido por la Dirección General de Trabajo, dado que es la competente en materia de bonificaciones, recoge que, en los supuestos en que proceda la bonificación de cuotas indicada, cuando los períodos de descanso se disfruten a tiempo parcial, procede reducir el importe de la bonificación en la misma proporción que se reduce la prestación, esto es, en el 50 por ciento.
Por ello, procede la aplicación de la citada bonificación de cuotas conforme al nuevo criterio, por lo que desde el pasado mes de agosto de 2020 se está aplicando la bonificación de cuotas en el sentido expuesto.

PUBLICACIÓN BOE. CREACIÓN Y REGULACIÓN DEL CONSEJO ESTATAL DE RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS

Hoy, 11 de marzo, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado número 60, el Real Decreto 144/2021, de 9 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas.
Acceso a normativa BOE
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El Consejo de Ministros del pasado martes, 9 de marzo, aprobó este Real Decreto, que modifica el funcionamiento del Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas (CERSE), a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

CERSE, es un órgano colegiado interministerial, de carácter asesor y consultivo del Gobierno, de composición cuatripartita y paritaria que llevaba años pendiente de renovación.
Tiene como finalidad, impulsar y fomento de las políticas de Responsabilidad Social de las Empresas, constituyendo el marco de referencia para el desarrollo de esta materia en España.
Esta nueva norma renovada, permitirá avanzar en la labor de este consejo y agilizar su funcionamiento para cumplir de manera más eficaz sus funciones como órgano asesor del Gobierno.

En él están representadas las distintas administraciones públicas, las organizaciones empresariales y sindicales además de otras instituciones del ámbito de la Responsabilidad Social de las Empresas. Incorpora la perspectiva de género que se traducirá en una composición equilibrada del Consejo, el reconocimiento de representación a asociaciones, consejos u organizaciones del ámbito de la igualdad y el empleo de lenguaje no sexista.

El CERSE es un instrumento esencial para promover de manera efectiva la Responsabilidad Social de las Empresas y poder alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible, especialmente los que se refieren a la igualdad y la sostenibilidad social y medioambiental, favoreciendo la participación de las Pymes.

Este Real Decreto se compone de un único artículo y entrará en vigor, mañana, 12 de marzo.

Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.

EAL-CGE
Web: www.eal.economistas.es
E-mail: eal@economistas.org
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